Costa-Rica y Colombia de 1573 á 1881: su jurisdicción y sus límites territoriales, segun los documentos inéditos del Archivo de Indias de Sevilla y otras autoridades; recognidos y publicados

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Manuel María Peralta
M. Murillo, 1886 - 392 páginas

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Página 188 - Y visto lo referido en mi Consejo de las Indias .con lo que en su inteligencia y de lo informado por la contaduría general...
Página 337 - Panamá u otro punto elegible a pluralidad, una asamblea de plenipotenciarios de cada estado "que nos sirviese de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en los tratados públicos cuando ocurran dificultades, y de conciliador, en fin, de nuestras diferencias".
Página 324 - ... 12. Primeramente, os damos licencia y facultad para que podáis descubrir, poblar y pacificar la dicha provincia de Costa-Rica y las otras tierras y provincias que se incluyen dentro dellas, que es desde el mar del Norte hasta el del Sur en latitud; y en longitud, desde los confines de Nicaragua por la parte de Nicoya, derecho á los valles de Chiriquí, hasta la provincia de Veragua...
Página 329 - .. usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia...
Página 334 - FRANCISCO DE PAULA SANTANDER De los Libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá, General de División de los ejércitos de Colombia, Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, etc., etc.
Página 280 - ... sino medio diezmo. Y lo traslado á VE de su Real orden para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á VS muchos años.— JOSÉ ANTONIO CABALLERO.
Página 360 - Colombia; y será canjeada en la ciudad de Panamá, dentro del más breve término posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y ponen sus respectivos sellos en dos originales de la presente convención.
Página 336 - La República de Colombia y las Provincias Unidas del Centro de América se obligan y comprometen formalmente a respetar sus límites como están al presente, reservándose el hacer amistosamente, por medio de una convención especial, la demarcación de la línea divisoria de uno y otro Estado, tan pronto como lo permitan las circunstancias, o luego que una de las partes manifieste a la otra estar dispuesta a entrar en esta negociación.
Página 312 - Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. — Dado en Cádiz á i.° de Diciembre de 181 1. — JOSÉ, Obispo prior de Leon, Presidente. — JUAN DE BALLE, diputado secretario. — JOSÉ MARÍA CALATRAVA, diputado secretario.— Al Consejo de Regencia.
Página 358 - Rica comprometen en arbitraje la cuestión de límites existente entre ellas, y la designación de una línea que divida para siempre y con toda claridad el territorio de la primera del territorio de la segunda...

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