Explicaciones de Código civil destinadas a los estudiantes del ramo en la Universidad de Chile, Volumen2

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Impr. Cervantes, 1884
 

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Página 219 - Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción (201).
Página 126 - El empleado público que directa ó indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato ú operación en que deba intervenir por razón de su cargo , será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Página 144 - Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se trasfiere a otro tutor o curador, o al mismo pupilo habilitado de edad [339], no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor.
Página 16 - No se puede dar curador a la mujer casada, no divorciada ni separada de bienes, mientras los administra el marido. Se dará curador a la mujer divorciada en los mismos casos en que, fuese soltera, necesitaría de curador para la administración de lo suyo. La misma regla se aplicará a la mujer separada de bienes, respecto de aquellos a que se extienda la separación.
Página 286 - Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1.° Los ciegos; 2.° Los mudos; 3.° Los dementes, aunque no estén bajo interdicción; 4.° Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores; 5.° Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación; 6.° Los que carecen de domicilio en la República; 7.°...
Página 32 - Los padres lejítimos o naturales, no obstante lo dispuesto en los artículos 357 i 358, i cualquiera otra persona, podrán nombrar tutor o curador, por testamento o por acto entre vivos, con tal que donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes, que no se le deba a título de lejítima.
Página 368 - Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador, y si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración...
Página 141 - La responsabilidad de los tutores y curadores que administran conjuntamente es solidaria; pero dividida entre ellos la administración, sea por el testador, sea por disposición o con aprobación del juez, no será responsable cada uno, sino directamente de sus propios actos, y subsidiariamente de los actos de los otros tutores o curadores...
Página 146 - Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario y las existencias, o que en su administración fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla.
Página 264 - El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores, y además se les prohibe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados.

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