Explicaciones de Código civil destinadas a los estudiantes del ramo en la Universidad de Chile, Volumen2Impr. Cervantes, 1884 |
Contenido
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Explicaciones de Código civil destinadas a los estudiantes del ..., Volumen1 Chile Vista completa - 1882 |
Términos y frases comunes
2.º del artículo actos administra administracion análoga ascendientes ausente autoriza autorizacion cargo cion civil Código consanguíneos cónyuje curador adjunto curador interino curador testamentario curadores jenerales dativa deberia décima defensores públicos deferida demas demencia demente Derecho Romano derechos eventuales descendientes lejítimos desempeño designacion designado despues discernimiento disipador disposicion que estudiamos efecto ejercer la guarda ejercer la tutela ejercicio embargo entenderse establece excusa exije EXPL explicacion guarda lejítima guardador habla habria debido herencia yacente hijos naturales hubiere incapacidad inciso 2.º individuo interes intereses del pupilo inventario judicial Lejislador lejítimos o naturales lójico marido menor adulto mujer nombramiento nombrar curador obligacion obligaciones ordinario padre o madre padres naturales patria potestad perjuicio personas jurídicas podrá podria prescribe presunto razon refiere regla jeneral remocion respectivo defensor responsabilidad separacion sociedad conyugal sordomudo tambien testador tículo título trata tutela o curaduría tutor o cura tutor o curador último veinte i cinco
Pasajes populares
Página 219 - Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción (201).
Página 126 - El empleado público que directa ó indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato ú operación en que deba intervenir por razón de su cargo , será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Página 144 - Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se trasfiere a otro tutor o curador, o al mismo pupilo habilitado de edad [339], no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación judicial, oído el respectivo defensor.
Página 16 - No se puede dar curador a la mujer casada, no divorciada ni separada de bienes, mientras los administra el marido. Se dará curador a la mujer divorciada en los mismos casos en que, fuese soltera, necesitaría de curador para la administración de lo suyo. La misma regla se aplicará a la mujer separada de bienes, respecto de aquellos a que se extienda la separación.
Página 286 - Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1.° Los ciegos; 2.° Los mudos; 3.° Los dementes, aunque no estén bajo interdicción; 4.° Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores; 5.° Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación; 6.° Los que carecen de domicilio en la República; 7.°...
Página 32 - Los padres lejítimos o naturales, no obstante lo dispuesto en los artículos 357 i 358, i cualquiera otra persona, podrán nombrar tutor o curador, por testamento o por acto entre vivos, con tal que donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes, que no se le deba a título de lejítima.
Página 368 - Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador, y si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración...
Página 141 - La responsabilidad de los tutores y curadores que administran conjuntamente es solidaria; pero dividida entre ellos la administración, sea por el testador, sea por disposición o con aprobación del juez, no será responsable cada uno, sino directamente de sus propios actos, y subsidiariamente de los actos de los otros tutores o curadores...
Página 146 - Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la vez el inventario y las existencias, o que en su administración fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante; y se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla.
Página 264 - El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores, y además se les prohibe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados.