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Senadores, para que al resolver lo que tuviera por conveniente respecto de la reforma constitucional propuesta en la iniciativa de 2 de Abril de 1877, se sirviera quitar al Presidente de la Corte el carácter de Vicepresidente de la República; cuya proposicion fué desechada en audiencia extraordinaria del dia 12 del mismo Noviembre. Los documentos relativos á este asunto, pueden verse en el tomo 3o de los "Votos" del Sr. Vallarta, págs. 529 á 545.

Posteriormente se inició para la sustitucion del Presidente de la República, el proyecto de reformas elevado al rango de ley en 3 de Octubre de 1882, y cuyos cuyos precedentes se mencionan á continuacion:

Décimo Congreso. Cámara de Diputados, sesiones del 15, 19, 22 y 28 de Mayo de 1882. Diario de los Debates, tomo 4o, págs. 868, 923, (Dictámen de Comision) 943 y 989. (Volvió el proyecto al Senado.)

Undécimo Congreso. Cámara de Diputados, sesion del 25 de Setiembre de 1882. Diario de los Debates, tomo 1, págs. 49 (Aprobacion de la minuta) y 651. (Miuuta.)

No han visto aun la luz pública los tomos del Diario de los Debates del Senado, que deben tratar de esta reforma.

Art. 80.-Si la falta del Presidente fuere absoluta, se procederá á nueva eleccion con arreglo á lo dispuesto en el art. 76, y el nuevamente electo, ejercerá sus funciones hasta el dia último de Noviembre del cuarto año siguiente al de su eleccion.

Art. 82 del proyecto. Zarco, sesiones del 17 de Octubre y 29 de Diciembre de 1856, tomo 2°, pág. 729. Véase el párrafo primero de la nota puesta al art. 76. Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII. Rodriguez. Der. Const. pág. 607.

Art. 80.-(Reformado por decreto de 3 de Octubre

de 1882.) En la falta absoluta del Presidente, AL nuevamente electo SE LE COMPUTARÁ SU PERÍODO DESDE EL 1o DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE SU ELECCION, SIEMPRE QUE NO HAYA TOMADO POSESION DE SU ENCARGO EN LA FECHA QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 78.

Los precedentes de esta reforma aparecen citados en la nota puesta al art. 79 reformado.

Art. 81.-El cargo de Presidente de la Union solo es renunciable por causa grave, calificada por el Con. greso, ante quien se presentará la renuncia.

Art. 83 del proyecto. Sesion del dia 17 de Octu bre de 1856, cuya acta se omitió en la Historia de Congreso Constituyente, segun queda dicho en la nota del art. 76.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.
Rodriguez. Der. Const. pág. 506.

Concuerda con este artículo la fraccion A, inciso II, del 72 reformado.

Art. 82.-Si por cualquier motivo la eleccion de Presidente no estuviere echa y publicada para el 1° de Diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, ó el electo no estuviere pronto á entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el antiguo, y el Supremo Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Art. 84 del proyecto. Sesion del 17 de Octubre de 1856, omitida en la Historia del Congreso Constitu. yente del Sr. Zarco.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.
Rodriguez. Der. Const. pág. 607

Art. 82.-(Reformado por decreto de 3 de Octubre de 1882.) Si por cualquier motivo la eleccion de Presidente no estuviese hecha y publicada para el 1o de Diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, ó el electo no estuviese pronto á entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el antiguo, y el Supremo Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el FUNCIONARIO Á QUIEN CORRESPONDA, SEGUN LO PREVENIDO EN EL ART. 79 REFORMADO DE ESTA CONSTITUCION.

Véase la nota del art. 79 reformado, donde se citan los antecedentes de la anterior reforma constitucional.

Art. 83.-El Presidente, al tomar posesion de su encargo, jurará ante el Congreso, y en su receso ante la Diputacion permanente, bajo la fórmula siguiente: "Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme á la Constitucion y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Union."

Art. 85 del proyecto. Sesion del 17 de Octubre de 1856, cuya acta no aparece en la Historia del Congreso Constituyente, segun se dijo en la nota del art. 76. Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII. Rodriguez. Der. Const. pág. 580.

El juramento de que habla este artículo fué sustituido con protesta, por las Adiciones y Reformas de 25 de Setiembre de 1873, bajo la fórmula que flja la ley de 4 de Octubre del mismo año.

Art. 84.-El Presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el Congreso, y en sus recesos por la Diputacion permanente.

Art. 87 del proyecto. Zarco, sesion del 23 de Octubre de 1856, tomo 2°, pág. 477.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.

Se relaciona con el presente artículo la fraccion A, inciso II del 72 reformado.

Art. 85-Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: (1)

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Union, proveyendo en la esfera administrativa á su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente á los secretarios del despacho, remover á los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente á los demas empleados de la Union cuyo nombramiento ó remocion no estén determinados de otro modo en la Constitucion ó en las leyes. (2)

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos J cónsules generales, con aprobacion del Congreso, y en sus recesos de la Diputacion permanente. (3)

IV. Nombrar con aprobacion del Congreso, los coroneles y demas oficiales superiores del ejército y armada nacional, y los empleados superiores de Hacienda. (4)

V. Nombrar los demas oficiales del ejército y armada nacional, con arreglo á las leyes.

VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federacion.

VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la frac. XX del art. 72. (5)

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Union. (6)

IX. Conceder patentes de corso con sujecion á las bases fijadas por el Congreso. (7)

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos á la ratificacion del Congreso federal. (8)

XI. Recibir ministros y otros enviados de las potencias extranjeras.

XII. Convocar al Congreso á sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Diputacion permanente. (9) XIII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicacion. (10)

XV. Conceder, conforme á las leyes, indultos á los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales. (11)

El decreto de 2 de Junio de 1882 adicionó este artículo con la fraccion siguiente:

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