Imágenes de páginas
PDF
EPUB

XVI. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO Y CON ARREGLO Á LA LEY RESPECTIVA, Á LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES Ó PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE INDUSTRIA. (12)

(1) Art. 86 del proyecto de Constitucion. Zarco, sesiones del 17, 20 y 26 de Octubre de 1856, tomo 2o, págs. 467 á 469 y 473 á 477. Véase el primer párrafo de la nota puesta al art. 76.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.

Rodriguez. Der. Const. págs. 595 y 678.

(2) "Un Constitucionalista." El Ejecutivo y la Saprema Corte de Justicia. Estudio constitucional sobre las facultades del Presidente de la República para nombrar los Secretarios del Despacho.-1878.

[3] Ley de 25 de Agosto de 1853, sobre arreglo del Cuerpo diplomático mexicano.

Ley expedida el 6 de Noviembre de 1859, para fijar el derecho mexicano en órden á los agentes comerciales residentes en el territorio de la Nacion.

Reglamento del Cuerpo consular mexicano de 16 de Setiembre de 1871 y Resolucion de 26 de Octubre del mismo año, que corrigió algunas equivocaciones del anterior Reglamento.

Es facultad exclusiva del Senado la ratificacion de los nombramientos á que se contrae, segun la fraccion B, inciso II del art. 72 reformado. Véanse además como concordantes los arts. 72 frac. XII y 74 frac. IlI.

[4] Véase la frac. XII del art. 72 primitivo y la frac. B, inciso II del 72 reformado.

[5] Concuerdan con esta disposicion, además del artículo que cita, el 74 frac. I, y la frac. B, inciso IV del 72 reformado.

[6] Véase el art. 72 frac. XIV.

[7] Reglamento de 26 de Julio de 1846, sobre corso de los particulares contra los enemigos de la Nacion, requisitos para expedir las patentes, adjudicacion y distribucion de las presas, etc.

En materia de corso concuerdan con la disposicion que se anota los arts. 72 frac. XV y 111 frac. Il.

[8] Los tratados y convenciones concluidos y ratificados por la República Mexicana, desde su independendencia hasta el año de 1877, están reunidos en el tomo 1° del Derecho Internacional Mexicano publicado en 1878. Los tratados y convenciones celebrados y no ratificados por la República, se encuentran compilados en el tomo 2 de la misma obra.

Vallarta. "Votos," tomo 4o, págs. 88 á 187. Amparo Alvarez Mas. ¿Es competente el Ejecutivo, segun la frac. X del art. 85 de la Constitucion, para decretar la extradicion de un extranjero, sin tratado previo con la nacion á que pertenezca?

La aprobacion de los tratados y convenciones diplomáticas es facultad exclusiva del Senado, conforme á la fraccion B, inciso I del art. 72 reformado. Téngase tambien presente la frac. XIII del 72 primitivo.

[9] Véanse la frac. H del art. 71 reformado y la frac. II reformada del art. 74.

[10] Reglamento de Puertos expedido el 12 de Setiembre de 1879.

Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, publicada el 24 de Enero de 1885.

Decreto de 24 de Enero de 1885, que designa los puertos y aduanas fronterizas habilitados para el comercio extranjero.

[11] En materia de indulto deben tenerse presentes las disposiciones que siguen:

Circular de la Secretaría de Justicia de 9 de Agosto de 1869, sobre que se suspenda la ejecucion de la pena de muerte cuando se interponga el recurso de indulto. Arts. 284 á 290 del Código Penal del Distrito Federal, de 7 de Diciembre de 1871.

Arts. 574 á 586 del Código de procedimientos penales del Distrito, de 15 de Setiembre de 1880.

El art. 106 de esta Constitucion, que prohibe el indulto en los casos de responsabilidad por delitos oficia les.

(12) Se declaró adicionado este artículo con la frac

cion de que se trata, por la ley de 2 de Junio de 1882, cuyos precedentes son los que siguen:

Décimo Congreso.-Cámara de Diputados, sesiones del 21 y 30 de Noviembre, 6 y 7 de Diciembre de 1881 y 17 de Mayo de 1882. Diario de los Debates, tomo 3o, págs. 669 (Iniciativa), 744, 809 y 833. (Pasó al Senado.) Tomo 4°, págs. 906 (Aprobacion de la minuta) y 1055. (Minuta).

No se han publicado los tomos del Diario de los Debates del Senado, que deben contener la discusion de esta reforma.

La citada ley de 2 de Junio, á la vez que adicionó el art. 85, reformó la fraccion XXVI del 72. Véase esta última en el respectivo lugar.

Ley de 7 de Mayo de 1832 y su Reglamento de 12 de Julio de 1852, sobre privilegio exclusivo á los inventores ó perfeccionadores de alguna mejora.

Ley de 28 de Setiembre de 1843, sobre que en toda patente de privilegio se fije un término prudente, para que dentro de él y bajo pena de caducidad, se plantee y comience á usarse el objeto materia del privilegio.

Art. 86. Para el despacho de los negocios del órden administrativo de la Federacion, habrá el número de Secretarios que establezca el Congreso por una ley,

la

que hará la distribucion de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.

Arts. 88 y 92 del proyecto. Zarco, sesion del 23 de Oc、 tubre de 1856, tomo 2°, págs. 477 y 478. Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII. Rodriguez. Der. Const. pág. 674.

La ley de 23 de Febrero de 1861, fija el número de Secretarios de Estado y los ramos de administracion pública que cada uno debe despachar.

¿Es contra el artículo 86 de la Constitucion, que los Oficiales Mayores de los Ministerios tengan en su carácter de tales, la calidad de Secretarios del Despacho?

Esta cuestion la trataron, el C. Leon Guzman, Procu rador general de la Nacion, en nota de 24 de Noviembre de 1869, y el Secretario de Justicia en nota de 21 de Diciembre del mismo año. Pueden verse dichas notas en el Derecho Internacional Mexicano, tomo III, págs. 687 á 694, ó en el núm. 359 del "Diario Oficial," correspondiente al 25 de Diciembre de 1869.

Art. 87. Para ser Secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.

Art. 91 del proyecto. Zarco, sesion del 23 de Octubre de 1856, tomo 2°, pág. 478.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.
Rodriguez. Der. Const. pág. 580.

--

Art. 88. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedeci

dos.

Art. 89 del proyecto. Zarco, sesion del 23 de Octubre de 1856, tomo 2o, pág. 478.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.
Rodriguez. Der. Const. pág. 674.

Art. 89.-Los Secretarios del despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer período, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ra

mos.

Art. 90 del proyecto. Zarco, sesion del 23 de Octubre de 1856, tomo 2o, pág. 478.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.
Rodriguez. Der. Const. pág. 675.

SECCION III.

Del Poder Judicial.

Art. 90.-Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de Circuito.

Art. 93 del proyecto. Zarco, sesiones del 23 de Octubre de 1856, tomo 2°, pág. 478.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder judicial, seccion 2a, Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 682.

El régimen interior de la Suprema Corte de Justicia, está sujeto al Reglamento de 29 de Julio de 1862.

Historia legal de la Suprema Corte de Justicia desde su creacion en 1824. Gutierrez. Nuevo Código de la Reforma, tomo 2o, parte 2a, pág. 525.

Historia de los Tribunales de Circuito y Juzgado de Distrito. Gutierrez, obra citada, tomo 2°, parte 2a, página 121.

Art. 91.-La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.

Art. 94 del proyecto. Zarco, sesion del 23 de Octubre de 1856, tomo II, pág. 478.

« AnteriorContinuar »