Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX. Pallares. Poder Judicial, seccion 2, Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez Der. Const. pág. 682.

Art. 92. Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su eleccion será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.

Art. 96 del proyecto. Zarco, sesion del 24 de Octubre de 1856, tomo 2°, pág. 484.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder Judicial, seccion 2, Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 595.

Los arts. 48 á 50 de la ley electoral de 12 de Febrero de 1857, se ocupan de la eleccion de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

Conforme á la ley de 26 de Noviembre de 1874, el término de duracion de los Ministros de la Suprema Corte se cuenta desde el dia que el Congreso, al hacer la declaracion respectiva, fije al Ministro electo para prestar la protesta constitucional, aunque por algun motivo no se presente á otorgarla en ese dia.

Art. 93.-Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho, á juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

Art. 95 del proyecto. Zarco, sesion del 23 de Octubre de 1856, tomo 2o, págs. 478 á 483.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder Judicial, seccion 2a, Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 580.

Art. 94. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia, al entrar á ejercer su encargo, prestarán juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante la Diputacion permanente, en la forma siguiente: "Ju"rais desempeñar leal y patrióticamente el cargo de "magistrado de la Suprema Corte de Justicia que os "ha conferido el pueblo, conforme á la Constitucion, "y mirando en todo por el bien y prosperidad de la "Union?"

Art. 97 del proyecto. Zarco, sesion del 24 de Octubre de 1856, tomo 2o, pág. 484.

Castillo Velasco. Der Const. cap. XIX.

Pallares. Poder Judicial, seccion 2a, Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 580.

Los individuos de la Suprema Corte prestan protesta, en vez de juramento, segun lo dispuesto por las Adiciones y Reformas de 25 de Setiembre de 1873, bajo la fórmula que fija la ley de 4 de Octubre del mismo año.

Art. 95.-El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de este, la calificacion se hará por la Diputacion permanente.

Artículo adicional. Zarco, sesion del 25 de Noviembre de 1856, tomo 2o, págs. 589 y 590.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder Judicial, seccion 2, Fuero federal, págs. 495 y 715.

[ocr errors]

Rodriguez. Der. Const. págs. 506 y 682.

Véase la fraccion A, inciso II del art. 72 reformado, que tiene conexion con el presente.

Art. 96.-La ley establecerá y organizará los tribunales de Circuito y de Distrito.

Art. 98 del proyecto. Zarco, sesion del 24 de Octubre de 1856, tomo 2o, pág. 484.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder Judicial, seccion 2", Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 682.

Lozano. Ders. del hom. núms. 74 á 76.

Se han ocupado de la organizacion de los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito las leyes de 14 de Febrero de 1826, la de 22 de Mayo de 1834, en que fué refundida la anterior, la de 23 de Noviembre de 1855 y otras que han creado nuevos tribunales y juzgados federales.

Al principiar el año de 1886, hay establecidos en la República 8 tribunales de Circuito y 37 juzgados de Distrito, segun se expresa á continuacion:

1° El Tribunal de Circuito de Chihuahua, que comprende los juzgados de Distrito de Chihuahua, Durango Paso del Norte.

y

2o El Tribunal de Culiacan, que comprende los juzgados de la Baja California, Sinaloa y Sonora.

3° El Tribunal de Guadalajara, que comprende los juzgados de Aguascalientes, Colima, Jalisco, Territorio de Tepic y Zacatecas.

4° El de Mérida, que comprende los juzgados de Campeche, Chiapas, (San Cristobal) Tabasco y Yu

catan.

5 El de la ciudad de México, que comprende los juzgados 1! y 2o del Distrito Federal y los de Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos y Tlaxcala.

6o El de Monterey, que comprende los juzgados de Coahuila, (El Saltillo) Nuevo Laredo, Nuevo Leon, Matamoros, (Tamaulipas)' y Piedras Negras. (Coahuila.)

7° El de Querétaro, que comprende los juzgados de Guanajuato, Michoacan, Querétaro y San Luis Potosí.

8° El de Veracruz, (Orizaba) que comprende los juzgados de Oaxaca, Puebla, Tampico, (Tamaulipas) Tapachula, (Chiapas) 1o de Veracruz (Jalapa) y 2° de Veracruz, establecido en el puerto del mismo nombre. Juzgados de Distrito.-1 Aguascalientes.-2 La Paz. (Baja California.)-3. Campeche.-4. San Cristobal las Casas. (Chiapas.)-5. Chihuahua.-6. El Saltillo (Coahuila.)-7. Colima.-8. 1o del Distrito Federal. (Ciudad de México.)-9. 2° del Distrito Federal. (Ciudad de México.) 10. Durango.-11. Guanajuato.-12. Acapulco. (Guerrero.)-13. Pachuca. (Hidalgo) — 14. Guadalajara. (Jalisco)-15. Toluca. (Estado de México.)-16. Morelia. (Michoacan.)-17. Cuernavaca. (Morelos.) 18. Nuevo Laredo. (Tamaulipas.)-19. Monterey. (Nuevo Leon.) 20. Oaxaca.-21. Paso del Norte. (Chihuahua)-22. Piedras Negras. (Coahuila.)-23. Puebla.-24. Querétaro.-25. San Luis Potosí.-26. Mazatlan. (Sinaloa.) 27. Tapachula. (Chiapas.)--28. Guaymas. (Sonora.)--29. San Juan Bautista. (Tabasco.)-30. Matamoros. (Tamaulipas.) --31. Tampico. (Tamaulipas.)--32. Tepic.--33. Tlaxcala.-34. Jalapa. (Veracruz.)-35. Veracruz.—36. Mérida. (Yucatan,)-37. Zacatecas.

Gutierrez, Blas. Apuntes sobre Fueros, [Casos de competencia de los tribunales federales] tomo 1o, pági nas 510 á 520.

atri

Gutierrez, Blas. Obra citada, [Organizacion y buciones de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.] tomo 1o, págs. 326 á 330.

Las leyes vigentes en el Fuero federal, son estas: Ley de 14 de Febrero de 1826 que fijó bases para el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia, señalando los casos de su competencia, sus atribuciones en tribunal pleno ó dividida en Salas, etc. etc.

Ley de 22 de Mayo de 1884, [que refundió ia de 20 de Mayo de 1826] sobre organizacion y atribuciones de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.

Ley de 23 de Mayo de 1837, sobre arreglo provisio· nal de la administracion de justicia en los tribunales y juzgados del Fuero comun.

Ley de administracion de Justicia de 23 de Noviembre de 1855, orgánica de los tribunales de la Nacion, del Distrito y Territorios.

Ley de 4 de Mayo de 1857, que arregla los procedimientos judiciales en los negocios que se siguen en los tribunales y juzgados del Distrito y Territorios.

Sobre la vigencia de las leyes mencionadas, hay una resolucion que por su importancia debe ser conocida, juntamente con los antecedentes que la motivaron.

En 8 de Agosto de 1871, el promotor fiscal del tribubunal de Circuito de Guadalajara, hizo una consulta sobre cuáles eran las leyes que debian tenerse como vigentes en el Fuero federal.

[ocr errors]

Habiendo pasado esta consulta al Procurador General de la Nacion,, C. Leon Guzman, este funcionario emitió su dictamenten, en el cual, despues de asentar; que no es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia hacer declaraciones generales sobre la vigencia de las leyes, por corresponder tal atribucion al Poder Legislativo; y que la mision de los tribunales debe, consiguientemente, reducirse á aplicar á los casos ocurrentes las leyes que consideren en vigor, se expresa así:

"Supuesta esta aclaracion, solo por vía de reseña histórica puede decirse cuáles son las leyes que esta Suprema Corte ha considerado vigentes en el órden federal; y estas son las que pasa á indicar el que suscribe."

"Se ha considerado vigente en negocios de estricto órden federal, la ley de 14 de Febrero de 1826, y tambien se considera vigente la de 20 de Mayo del mismo año, aunque refundida en la de 22 de Mayo de 1834. Respecto de esta última es preciso advertir: que su vigencia se entiende en todo lo que no pugne con el órden político que actualmente rige en el país.

"Hay negocios comunes cuyo conocimiento, por razones especiales que no es del caso referir, corresponde á los tribunales de la Federacion. Para esta clase de negocios se considera vigente la ley de 4 de Mayo de 1857; porque siendo accidental el conocimiento de los tribunales federales, parece lógico que en ellos se atengan á las prescripciones del derecho comun."

« AnteriorContinuar »