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Art. 101 del proyecto. Zarco, sesion del 28 de Octu bre de 1856, tomo 2, pág. 497.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder judicial, seccion 2, Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 688.

Vallarta. "Votos," tomo 1°, págs. 40 á 58. Com petencia entre dos jueces de Guanajuato y México. ¿Cuál es la ley que debe aplicarse en los casos de competencia entre jueces de distintos Estados, cuando hay conflicto en las leyes de estos respecto del punto de ju risdiccion?

Idem idem. Tomo 1, págs. 215 á 224. Competencia entre los jueces de México, Teziutlan y Tlatlauqui. Cuando no hay conflicto en las leyes de dos Estados cuyos jueces se disputan la jurisdiccion, ¿qué reglas deben seguirse para dirimir la competencia? ¿En qué ca. sos debe apelarse al derecho internacional privado?

Idem idem. Tomo 2, págs. 325 á 426. Competencia entre el juez de Distrito y local del Estado de Tabasco.

Idem idem. Tomo 2, págs 427 á 462. Competencia entre el Juez de Distrito de Puebla y el Consejo de secretarios del mismo Estado.

Art. 100.-En los demas casos comprendidos en el art. 97, la Suprema Corte de Justicia será tribunal de apelacion, ó bien de última instancia, conforme á la graduacion que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito.

Art. 100 del proyecto. Zarco, sesion del 28 de Octubre de 1856, tomo 2°, pág. 497.

Castillo Velasco. Der. Const, cap. XIX.

Pallares. Poder judicial, Sec. 2a, Fuero federal, páginas 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 682.

Art. 101. Los Tribunales de la Federacion resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.

II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.

III. Por leyes ó actos de las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Art. 100 del proyecto reformado. Zarco, sesiones del 28, 29 y 30 de Octubre de 1856, tomo 2°, págs. 497 á 507.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder judicial, Sec. 2, Fuero federal, páginas 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 695.

Lozano. Ders. del hom. núms. 331 á 403.

Mariscal. Algunas reflexiones sobre el Juicio de Amparo. 1878.

Vallarta. El Juicio de Amparo y el Writ of habeas corpus. 1881.

El recurso de amparo de garantías lo estableció en México por primera vez, el art 25 de la Acta de Reformas de 18 de Mayo de 1847. Coleccion de leyes de Dublan y Lozano, tomo 5o, pág. 275.

Vallarta. "Votos," tomo 1o, págs. 175 á 196. Amparo Rosales. ¿Cómo y en qué casos debe suspenderse el acto reclamado? ¿Pueden seguirse de oficio los juicios de amparo? [Véanse los arts. 11 á 19 y 53 de la nueva ley de Amparo de 14 de Diciembre de 1882.]

Idem idem Tomo 1o, págs. 376 á 422. Amparo Alvarez Rul y Miranda Iturbe. ¿Cuándo es procedente la ssupension del acto reclamado? [Véanse los arts. 11 á 19 de la ley de 14 de Diciembre de 1882.]

Idem idem. Tomo 1o, págs. 423 á 444. Amparo Medrano. ¿Es procedente el recurso de amparo contra actos de los jueces federales? [Véase el art. 6o de la nueva ley de Amparo de 14 de Diciembre de 1882.]

Idem idem. Tomo 3o, págs. 1 á 55. Amparo Cortés. ¿El amparo procede solamente cuando se viola alguna de las garantías otorgadas en la Constitucion, o se extiende á hacer respetar todos los principios de justicia que las leyes consagran? Comprendiendo el art. 1o á todos los derechos del hombre, ¿puede quedar alguno sin protec cion y fuera del recurso constitucional?

Idem idém. Tomo 3o, págs. 324 á 343. Amparo Escalante. ¿Procede el amparo contra una ley que sin ser contraria á la Constitucion, cousagre sin embargo teorías poco conformes con el progreso de la ciencia social?

Idem idem. Tomo 3o, págs. 138 á 165. Amparo de las Sras. Tavares. ¿Es procedente el amparo sólo por in fraccion de los artículos contenidos en la seccion I del título I de la Constituciou?

Idem idem. Tomo 3°, págs. 166 á 323. Amparo Dondé. ¿Procede el amparo contra las autoridades de facto? Idem idem. Toino 4°, págs. 39 á 48. Amparo López. ¿Cabe el sobreseimiento en el recurso de amparo, cuando falta la materia del juicio? ¿Las ejecutorias de amparo dan título al quejoso para demandar la indemnizacion de perjuicios, para exigir la responsabilidad de la autoridad que violó una garantía? ¿El sobreseimiento priva al interesado de las acciones que pueda tener para alcanzar esos resultados? [Véause los arts. 35 á 37, 40 y 83 de la ley de 14 de Diciembre de 1882, aplicables á los casos que se mencionan.]

Idem idem. Tomo 4o, págs. 440 á 493. Amparo pedido contra una ley que prohibe la administracion de los sacramentos del bautismo y matrimonio, sin haberse cumplido préviamente con las prevenciones del registro civil. ¿Cabe el amparo contra toda clase de violaciones constitucionales, ó está limitado á la proteccion de las garantías individuales y al mantenimiento del equilibrio federal y local? ¿La independencia entre el Estado y la Iglesia es una garantía individual? La ley local que la desconoce, ¿usurpa facultades federales? ¿Es inconstitucional la que exige requisitos civiles en la administracion de los sacramentos?

Idem idem. Tomo 4o, págs. 494 á 501. Amparo pedido

dor María Rosa contra la sentencia injusta de un juez en negocio civil. ¿Puede darse entrada y sustanciarse por todos sus trámites, al amparo que se funda sólo en la interpretacion de textos constitucionales condenada constante y uniformemente en las ejecutorias de la Corte? [Véase la disposicion contenida en el art. 70 de la ley de 14 de Diciembre de 1882.]

La ley reglamentaria de los juicios de amparo, es la promulgada el 14 de Diciembre de 182.

Montiel y Duarte. Estudio constitucional sobre la soberanía de los Estados de la República Mexicana y sobre los juicios de amparo. 1874.

Perez Gallardo, Basilio. Opiniones de los Constituyentes sobre los arts. 16 y 101 de la Constitucion. 1874. Vega, Fernando. La nueva ley de amparo [de 14 de Diembre de 1882] orgánica de los arts. 101 y 102 de la Constitucion Federal. Comentarios acerca de sus dispo siciones más importantes. 1883.

Art. 102.-Todos los juicios de que habla el artí– culo anterior, se seguirán á peticion de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del órden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protejerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaracion general respecto de la ley ó acto que la motivare.

Art. 101 del proyecto reformado. Zarco, sesiones del 28, 29 y 30 de Octubre de 1856, tomo 2o, págs. 497 á 510.-El art. 102 del proyecto reformado, que se aprobó en la sesion del 30 de Octubre de 1856 por 56 votos contra 27, (Zarco, tomo 2, pág. 510) se omitió en la Constitucion. Ese articulo decia: "En todos los casos de que hablan los artículos anteriores, se procederá con la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito en

que se promueve el juicio. Este jurado se formará y calificará el hecho de la manera que disponga la ley orgáni ca."-Consúltese la obra "El Juicio de Amparo" del Sr. Vallarta, página 468, donde constan las explicaciones que sobre el particular dió en 1879, el Sr. D. Leon Guzman, miembro único de la comision de estilo del Congreso Constituyente.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XIX.

Pallares. Poder Judicial, Sec. 2, Fuero federal, págs. 495 á 715.

Rodriguez. Der. Const. pág. 695.

Lozano. Ders. del hom. núms. 331 á 403.

Vallarta. "Votos," págs. 175 á 196. Amparo Rosales. ¿Pueden seguirse de oficio los juicios de amparo? (Véase el art. 53 de la ley de 14 de Diciembre de 1882.)

Idem idem. Tomo 3o, págs 324 á 343. Amparo Escalante. ¿Puede invocarse el amparo con el propósito de eximirse en lo futuro de la observancia de una ley, declarada anticonstitucional por los tribunales? (Tiene cierta relacion con este caso el art. 46 de la nueva ley de Amparo de 14 de Diciembre de 1882.)

Idem idem. Tomo 4o, págs 393 á 439. Amparo Béguerissé. ¿Cabe el recurso de amparo cuando falta el acto especial sobre el que versa el juicio? ¿Puede pedirse contra la ley inconstitucional que no se aplica ni trata de aplicarse al quejoso? ¿Puede concederse para invalidar no sólo el acto actual de la aplicacion de la ley, sino todos los futuros idénticos?

Idem idem. Tomo 4o, págs. 440 á 493. Amparo pedido contra una ley que prohibe la administracion de los sacramentos del bautismo y matrimonio, sin haberse cumplido con las prevenciones del registro civil. ¿Procede el amparo contra la ley que restringe la libertad del ejercicio del culto católico, cuando no se alega ni prueba hecho alguno sobre el que verse el juicio? ¿Pueden los tribunales federales dispensar de un modo general la observancia de las leyes aunque sean inconstitucionales?

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