Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 112, fracciones I, II y III del proyecto. Zarco,. sesiones del 5 y 6 de Noviembre de 1856, tomo 2o, páginas 520 á 523.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XXII.

Vallarta. El amparo concedido contra las leyes de los Estados que imponen contribuciones á los metales preciosos. 1874.

Rodriguez. Der. Const. pág. 535.

Lozano. Ders. del hom. núms. 94 á 97.

Vallarta. "Votos," tomo 2o, págs. 97 á 176. Contribucion impuesta por una ley de Sonora sobre el oro y la plata. ¿Tienen facultad los Estados para decretar contribuciones sobre la riqueza de su territorio, consistente, ya en metales preciosos, ya en productos de su agricultura, ya en frutos de su industria, aunque esa ri queza esté destinada á la exportacion? ¿Tienen la misma facultad, tratándose de mercancías extranjeras, que despues de haber pagado sus derechos de puerto se han incorporado en la masa general de la riqueza del país? ¿Son anticonstitucionales todas las contribuciones locales, así sobre las cosas importadas, como sobre las exportables, de tal modo que nunca puedan los Estados imponer un solo tributo á las mercancías que vayan ó vengan del extranjero?

Idem idem. Tomo 3°, págs. 166 á 323. Amparo Dondé. La ley local que impone la contribucion de un tanto por ciento sobre los derechos aduanales que causan las mercancías extranjeras á su importacion, ¿es contraria al precepto contenido en la fraccion 1a de este artículo?

Art. 113.-Cada Estado tiene obligacion de entre.. gar, sin demora, los criminales de otros Estados á la autoridad que los reclame.

Art. 111 del proyecto. Zarco, sesion del 5 de Noviembre de 1856, tomo 2o, págs. 519 y 520. Castillo Velasco. Der. Const. cap. XXII.

Lozano. Ders. del hom. núm. 98.
Rodriguez. Der. Const. pág. 542.

Vallarta, "Votos," tomo 3°, págs. 430 á 482. Amparo Salazar. El art. 113 que obliga á cada Estado á entregar sin demora los criminales de otros Estados á la autoridad que los reclame, ¿dispensa del deber de fundar y motivar la órden de aprehension? ¿Quién es la autoridad competente para reclamar esos criminales? ¿Cómo se funda y motiva en el exhorto la órden de aprehension de un reo? ¿Quién es la autoridad competente para expedir esa órden? Requisitos del exhorto dirigido por la vía telegráfica. (pág. 461.)

Art. 114.-Los Gobernadores de los Estados están obligados á publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Art. 114 del proyecto. Zarco, sesiones del 7 y 11 de Noviembre de 1856, tomo 2°, págs. 525 á 533 y 534 á 540.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XXII.
Rodriguez Der. Const. pág. 546.

Lozano. Ders. del hom. núms. 99 y 100.

Art. 115.-En cada Estado de la Federacion se dará entera fé y credito á los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.

Art 115 del proyecto. Zarco, sesion del 11 de Noviembre de 1856, tomo 2o, pág. 540.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XXII.

Rodriguez. Der. Const. pág. 550.

Lozano. Ders. del hom. núm. 101.

Vallarta. "Votos," tomo 3°, págs. 430 á 482. Amparo Salazar. ¿Cómo se funda y motiva en el exhorto la órden de aprehension de un reo? ¿Quién es la auto

ridad competente para expedir esa órden? Requisitos del exhorto dirigido por la vía telegrafica. (pág. 461.)

Comunicaciones del 6 y 29 de Abril de 1869, cambiadas entre el Tribunal Superior de Justicia de Guanajuato y el Ministerio de Justicia, sobre la necesidad de la legalizacion de firmas en los documentos remitidos á los Estados. Gutierrez. Nuevo Código de la Reforma, tomo 2o, parte 1a, pág. 261.

A propósito de legalizaciones, puede ser oportuno advertir, que la ley de 28 de Octubre de 1853, establece los requisitos que deben tener los instrumentos públicos para que sean válidos en el exterior, y la de 20 de Enero de 1854, fija los trámites á que han de sujetarse los exhortos que vengan del extranjero para ser diligenciados en la República.

Art. 116.-Los Poderes de la Union tienen el de ber de protejer á los Estados contra toda invasion ó violencia exterior. En caso de sublevacion ó trastorno interior les prestará igual proteccion, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado ó por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

Art. 116 del proyecto. Zarco, sesion del 11 de Noviembre de 1856, tomo 2°, pág. 540.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XXII.

Discurso pronunciado por el Ministro de Justicia el 8 de Octubre de 1870, en la cuestion relativa á la prestacion del auxilio federal pedido por la Legislatura de Jalisco. 1870.

[ocr errors]

Vallarta. La Cuestion de Jalisco examinada en sus relaciones con el derecho constitucional, local y federal. 1870.

Rodriguez. Der. Const. pág. 556.
Lozano. Ders. del hom. núm. 105.

TITULO VI.

Prevenciones generales.

no estén

expresa

Art. 117.-Las facultades que mente concedidas por esta Constitucion á los funcionarios federales, se entienden reservadas á los Estados.

Art. 48 del proyecto. Zarco, sesion del 10 de Setiembre de 1856, tomo 2o, pág. 291.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XXIII.
Rodriguez. Der. Const. pág. 521.

Vallarta. "Votos," tomo 1°, págs. 40 á 58. Competencia entre los jueces de Guanajuato y México.

Idem idem. Tomo 2°, págs. 1 á 83. Contribucion impuesta á las fábricas de hilados y tejidos ¿Puede la Federacion imponer contribuciones directas, ó está limitada á decretar solo éstas, perteneciendo aquellas á los Estados? ¿Cuál es el límite de la soberanía federal y de la local respectivamente en materia de impuestos?

Idem idem. Tomo 2°, págs. 427 á 462. Competencia entre el Juez de Distrito de Puebla y el Consejo de secretarios del gobierno del mismo Estado. ¡Atenta contra la soberanía de un Estado el Juez de Distrito que encausa á una autoridad local subalterna, sin que se declare previamente por quien corresponda, que ha lugar á proceder contra ella?

Idem idem. Tomo 3, págs. 56 á 103. Amparo Rodriguez. ¿Pueden los Poderes federales abolir la pena de muerte en toda la República, aun sin establecer penitenciarías en los Estados, ó es de la competencia exclusiva de éstos reformar ó modificar su sistema penal?

Idem idem. Tomo 3o, págs. 344 á 381. Amparo Ocampo. ¿Tienen facultad los Estados para legislar sobre libertad de imprenta?

Idem idem. Tomo 4°, págs. 1 á 83. Amparo pedidopor el apoderado de los indígenas de Chicontepec Siendo hoy los indígenas individualmente dueños de los bienes que antes pertenecieron á las comunidades, ¿compete á los Estados en virtud de su soberanía expedir las leyes que crean convenientes para el repartimiento de los bienes comunes, ó toca exclusivamente al Congreso federal legislar sobre estas materias?

Idem idem. Tomo 4°, págs. 188 á 241. Amparo pedido por Febronio Ramirez. Teniendo los Estados pleno poder para legislar en materia de procedimientos judiciales, ¿no se ataca su soberanía modificando sus leyes que establecen la duracion del término probatorio, las cualidades de los testigos, los recursos que admiten las sentencias, etc. etc?

Idem idem. Tomo 4o, págs. 361 á 392. Competencia promovida por la 2. Sala del Tribunal Supremo de Justicia de Guanajuato al Juez de Distrito del mismo Estado, para conocer del delito de falsedad imputado al Jefe político de Celaya. ¿Es federal el delito de falsedad que en sus informes respectivos puede cometer la autoridad responsable del acto reclamado en el juicio de amparo?

Idem idem. Tomo 4°, págs. 393 á 439. Amparo Béguerissé. ¿Pueden las legislaturas de los Estados mandar cerrar los cementerios que reputen nocivos, y expedir leyes de expropiacion sobre esta materia?

Art. 118.-Ningun individuo puede desempeñar á la vez dos cargos de la Union de eleccion popular;. pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Art. 117 del proyecto. Zarco, sesion del 11 de Noviembre de 1856, tomo 2°, pág. 540.

« AnteriorContinuar »