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“Artículo único. En las faltas temporales del Presi dente de la Suprema Corte de Justicia, que excedan de quince dias, y en las absolutas mientras se presenta el nombrado, presidirá la Suprema Corte el Magistrado que elija la Cámara de Diputados, por escrutinio secreto; y el electo ejercerá las funciones que a aquel comete la Constitucion federal Si la falta ocurriere en los recesos del Congreso, la decision será hecha por la Comision Permanente."Diario de los Debates, sesiou del 16 de Octubre de 1876, tomo 3o; pág. 273.

NOMBRAMIENTO DE DOS VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

NOVENO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS.Proyecto de adicciones constitucionales presentado por el C. José Diego Fernandez."

"Se adiciona al título III la seccion siguiente:

SECCION IV. DE LOS VICEPRESIDENTES.

"A. Habrá dos vicepresidentes de la República am bos presidentes honorarios: uno de la Cámara de senadores y otro de la de diputados, sin facultad para orde nar y dirigir el debate más que en los casos expresamente marcados en esta Constitucion."

"B. Serán vicepresidentes de la República los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos para la presidencia, despues del que hubiere sido declar rado ó nombrado Presidente de la República. Será Presidente honorario de la Cámara de Senadores el viceprer sidente que hubiere obtenido mayor número de votos, para Presidente de la República y Presidente honorario, de la Cámara de diputados el otro vicepresidente.

Si no hubiere habido sufragios más que para el declarado Presidente de la República, la Cámara de diputa

dos inmediatamente despues de haber hecho la declaracion de Presidente, nombrará, votando por diputaciones, dos vicepresidentes, el primero, presidente honorario de la Cámara de Senadores, y el segundo, presidente honorario de la de diputados.

Si hubiere habido sufragios para otro candidato, además de los habidos para el que fué nombrado ó declarado Presidente de la República, la Cámara nombrará, votando en el tiempo y modo prescritos, otro vicepresidente que será presidente honorario de la Cámara de diputados."

"C. Para ser vicepresidente de la República, se requieren las mismas cualidades que para ser Presidente de la República.»

"D. En las faltas temporales del Presidente de la Re· pública, ó en la absoluta, entrará á ejercer el Poder Ejecutivo, el vicepresidente que designe la suerte, en presencia de los miembros de ambas Cámaras.'

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"E. En el mismo acto en que se verifique el sorteo de que habla la fraccion an terior, la Cámara de diputados, votando por diputaciones, nombrará un vicepresidente interino que reemplazará al que ejerza el Poder Ejecu. tivo."

"F. En las faltas temporales ó absolutas del Presidente interino, se hará el sorteo que previene la fraccion D y el nombramiento de vicepresidente interino que previene la fraccion E."

"G. Si al año de estar en ejercicio del Poder Ejecu tivo un Presidente interino, en caso de falta absoluta de Presidente constitucional, no se hubiere hecho la declaracion ó nombramiento de Presidente, ó si el electo no estuviese pronto á entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará ei interino, depositándose el Poder Ejecu tivo en el vicepresidente que se designe, conforme á la fraccion D. El Presidente interino, al hacer entrega del Poder, recobrará su cargo de vicepresidente, cesando en sus funciones el que lo sustituya."

"H. Los vicepresidentes de la República durarán en su encargo hasta que la Cámara, al declarar ó numbrar

Presidente constitucional, declare ó nombre á los nuevos vicepresidentes."

"I. El vicepresidente en ejercicio del Poder Ejecutivo, no puede ser electo Presidente constitucional, sino año y medio despues que haya cesado de ser Presidente interino."

"J. Los vicepresidentes gozarán de una remuneracion igual á la tercera parte de la que disfrute el Presidente de la República. >>

"K. Son obligaciones de los vicepresidentes de la República: 64

I. Presidir su respectiva Cámara con facultad de dirigir los debates conforme á reglamento, cuando esta proceda á renovacion de mesa, ó se constituya en jurado de acusacion ó de sentencia. El Presidente honorario de la Cámara de diputados, la presidirá cuando ella. se erija en colegio electoral. El Presidente honorario de la Cámara de senadores. presidirá su Cámara cuando ésta proceda á ratificar un nombramiento hecho por el Ejecutivo.

II. Obtener permiso de su respectiva Cámara para salir de la residencia de los Supremos Poderes.

III. Consultar al Ejecutivo por escrito en todos los negocios en que lo solicite.

IV. Asistir á Consejo de Ministros cuando fuesen llamados por el Ejecutivo.

V. Desempeñar el Poder Ejecutivo en los casos prevenidos por la Constitucion."

"L. Son derechos de los vicepresidentes:

I. Dar su opinion por escrito al Ejecutivo sobre cualquier negocio aunque no les sea pedido.

II. Iniciar leyes.

III. Tomar parte en las deliberaciones de ambas Cámaras sin derecho á votar."

"M. Si las Cámaras estuviesen en receso, en el momento en que deba nombrarse Presidente y vicepresi dente interinos, ante la Diputacion Permanente se hará el sorteo y ella procederá á nombrar el vicepresidente." Diario de los Debates, sesion de 23 de Octubre de 1879, tomo 3o, pág. 227.

PROYECTOS

De Reformas Constitucionales.

ARTICULO 3°

DÉCIMO CONGRESO. CÁMARA DE DIPUTADOS. Proyecto de reforma presentado por los CC. Sierra, Sanchez Facio, Hammeken y Mexía, Macedo y Escoto.

"Art. 3 La enseñanza es libre. El Estado no reconoce otros títulos que los expedidos por los establecimientos oficiales autorizados para ello."--Diario de los Debates, sesion de 8 de Noviembre de 1881, tomo 3, pág. 541.

DÉCIMO CONGRESO. CÁMARA DE DIPUTADOS. Proyecto de reforma del art. 3° presentado por las comisiones primera y segunda de Puntos Constitucionales.

"Art. 3 El derecho de enseñar y el de aprender, no tienen en la República mas limitaciones que las establecidas para la libertad de imprenta. El ejercicio de las profesiones científicas es libre; pero el Estado expedirá títulos &.quienes lo soliciten y llenen los requisitos que impongan las respectivas leyes de instruccion pública de los Estados, del Distrito Federal y

Territorio de la Baja California, y sólo las personas que los obtengan serán empleadas en las funciones ofciales, empleos, cargos ó comisiones de fé pública, ó que requieran conocimientos científicos."-Diario de los Debates, sesion de 7 de Diciembre de 1881, tomo 3, pág. 829.

Este proyecto se discutió, aprobó y pasó al Senado. Véase el tomo 4 del mismo Congreso, págs. 543 á

595.

ARTICULO 6°

QUINTO CONGRESO.-Proyecto de reforma presentado por los CC, Zárate Julio, Treviño, Macin y Her. nandez.

"Art. 6

La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisicion judicial y administrativa."-Diario de los Debates, sesiou de 29 de Octubre de 1869, tomo 1, pág. 308.

ARTICULO 7%

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de reforma presentado o por el C. Pantaleon Tovar.

Art. 7 Es inviolable la libertad de la palabra y del pensamiento, bajo cualquiera forma que se exprese. Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura, ni exigir fianza á los autores ó impresores, ni coartar la libertad de la palabra ni la del pensamiento, que no tieneu mas límites que el respeto a la vida privada, pudiendo la parte que se considere agraviada, acudir por justicia a los tribunales comunes."-Diario de los Debates, sesion de 5 de Noviembre de 1868, tomo 3, pág. 474.

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