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"Art. 109. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representa tivo popular, descentralizando completamente la adminis tracion municipal."-Diario de los Debates, sesion de 11 de Marzo de 1868, tomo 1., págs. 561 Ꭹ 562.

SÉTIMO CONGRESO.-Proyecto de ley presentado por el C. E. Robles Gil.

"El art. 109 de la Constitucion debe entenderse en el sentido de que, los poderes Legislativo y Ejecutivo y Tribunales Supremos del Poder Judicial de los Estados, han de ser electos popular y periódicamente."Diario de los Debates, sesion de 6 de Abril de 1874, tomo 2, págs 11 y 12.

DÉCIMO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS. Proyecto de reforma del art. 109 presentado por las Comisiones 1* de Puntos Constitucionales y 1' de Instruccion Pública.

"Art. 109. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano representativo popular, y la enseñanza primaria, laica, general, gratuita y obligatoria, que deberán establecer dentro de dos años, á mas tardar, para todos sus habitantes."-Diario de los Debates, sesion de 11 de Octubre de 1881, tomo 3, págs. 234 á 236. (Este proyecto se aprobó por unanimidad y pasó al Senado. Tomo 3, cit., sesion de 29 de Octubre de 1881, pág 483.)

ARTÍCULO 109 REFORMADO.

NOVENO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS.Proyecto de la Legislatura de Morelos para la derogacion de este artículo. (Véase el texto de él en la

parte correspondiente al artículo 78 reformado.)Diario de los Debates, sesion de 19 de Julio de 1879, tomo 2°, pág. 910.

ARTÍCULO 117.

SEXTO CONGRESO.-Proyecto de reforma presentado por el C. Peña y Ramirez.

"El art. 117 quedará adicionado en los términos siguientes: las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitucion á los funcionarios federales, se entienden reservadas á los Estados, á los municipios y al pueblo en su caso."-Diario de los Debates, sesion de 30 de Noviembre de 1872, tomo 3, pág. 677.

ARTÍCULO 118.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de reforma presentado por los CC. E. Avila, M. G. Lama, J. Marin Esquivel y R. Cosío.

"Al art. 118. Suprimir las palabras de la Union, dejando así libertad para elegir entre un cargo federal y otro de un Estado."-Diario de los Debates, sesion de 4 de Febrero de 1868, tomo 1o, págs. 317 á 319.

ARTÍCULO 120.

NOVENO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS.Proyecto de reforma presentado por el C. José Diego Fernandez.

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"Art. 120. El Presidente de la República, los diputados, senadores y demas funcionarios públicos de la Federacion de nombramiento popular, recibirán una compensacion por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por el tesoro federal. Esta compensacion no es renunciable y la ley que la aumente ó disminuya no podrá tener efecto durante el período en que un funciodario ejerce el cargo. La ley que aumente ó disminuya la compensacion de los Magistrados de la Suprema Corte, no podrá tener efecto sino cinco años despues de haber sido promulgada, siempre que antes de que espire este término no haya sido derogada.". Diario de los Debates, sesion de 23 de Octubre de 1879, tomo 3o, pág. 226.

ARTICULO 121.

PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL.-Proyecto de reforma presentado por el C. Sabino Flores.

"Se reforma el art. 121 de la Constitucion sustituyendo á las palabras "prestará juramento" estas otras: protestará solemnemente á la nacion."-Diario de los Debates, sesion de 15 de Octubre de 1857, pigs. 151 á 153.

TERCER CONGRESO.-Proyecto de la comision de Puntos Constitucionales para la supresion del artículo 121 y para que el juramento de que habla se sustituyera con protesta.-Diario de los Debates, sesion de 24 de Noviembre de 1862, tomo 1°, pág. 110.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto presentado por los CC. E. Avila, M. G. Lama, J. Marin Esquivel y R. Cosío.

"Al art. 121. La misma sustitucion del 83." (Sus

tituir la fórmula del juramento con la de una solemne promesa hecha al pueblo mexicano. )-Diario de los Debates, sesion de 4 de Febrero de 1868, tomo 1o, págs. 317 á 319.

ARTICULO 123.

TERCER CONGRESO.-Proyecto de la comision de Puntos Constitucionales para que se adoptara como artículo de la Constitucion el 1 de la ley de 4 de Diciembre de 1860, que sancionó la tolerancia de cultos, hasta las palabras perfecta é inviolable.—Diario de los Debates, sesiou de 24 de Noviembre de 1862, tomo 1, pág. 110.

ARTICULO 124. .

PRIMER CONGRESO.-Proyecto remitido por la legislatura de Sinoloa proponiendo la derogacion de este artículo.

"Se deroga el art. 124 de la Constitucion federal que mandó suprimir las aduanas interiores el 1 de Junio de 1858."-Diario de los Debates, sesion de 26 de No viembre de 1857, págs. 225 a 227.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de reforma presentado por los CC. E. Avila, M. G. Lama, J. Marin Esquivel y R. Cosío.

"Al art. 124. Fijar otro término prudente, pero improrogable."--Diario de los Debates, sesion de 4 de Febrero de 1868, tomo 1, págs. 317 á 319.

SEGUNDO OCTAVO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS.-Proyecto de reforma del art. 124 remitido por la Secretaría de Hacienda.

"Artículo único. A los seis meses de publicada esta ley, quedarán abolidas las alcabalas y aduanas interiores en toda la República.' -Diario de los Debates, sesion de 17 de Abril de 1877, tomo 1, págs. 398 y 399.

SEGUNDO OCTAVO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS.-Iniciativa de la legislatura de Querétaro para la derogacion del art. 124.-(No aparece el texto.) Diario de los Debates, sesion de 5 de Diciembre de 1877, tomo 2 °, pág. 772.

SEGUNDO OCTAVO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPU. TADOS.-Proyecto de ley para la abolicion de alcabalas presentado por la comision especial.

"Art. 1o A los diez y ocho meses de publicada esta ley quedarán abolidas las alcabalas y suprimidas las aduanas interiores en toda la República.

"Art. 2o La infraccion del artículo anterior es caso de grave responsabilidad, que se hará efectiva en los que la autoricen, toleren ó de algun modo contribuyan á consumarla."--Diario de los Debates, sesion de 25 de Octubre de 1877, tomo 2 °, págs. 341 á 343.

DÉCIMO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS.Proyecto de reforma del art. 124 presentado por los CC. Escoto, Baz, Alcalde, Frias y Soto, Mateos y Ol

vera.

"El art. 124 de la Constitucion Federal, se sustituirá en estos términos: Para el dia 1o de Julio de 1886, á mas tardar, quedarán abolidas las alcabalas y adua

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