Imágenes de páginas
PDF
EPUB

nas interiores en toda la República."--Diario de los Debates, sesion de 6 de Noviembre de 1880, tomo 1o, págs. 566 á 568.

UNDÉCIMO CONGRESO.-CÁMARA DE DIPUTADOS. -Proyecto de reforma del art. 124 remitido por la Secretaría de Hacienda en 14 de Diciembre de 1883.

"El art. 124 de la Constitucion, queda reformado en los siguientes términos:

"19 Los Estados no podrán imponer ningun derecho por el simple tránsito de mercancías en la circulacion interior. Solo el Gobierno de la Union podrá decretar derechos de tránsito; pero únicamente respecto de efectos extranjeros que atraviesen el país por líneas internacionales ó interoceánicas, sin estar en el territorio nacional mas tiempo que el necesario para la travesía y salida al extranjero.

"2° No prohibirán directa ni indirectamentamente la entrada á su territorio, ni la salida de él de ninguna mercancía, á no ser por motivos de policía; ni gravarán los artículos de produccion nacional, por su salida para el extranjero ó para otro Estado.

"30 Las exenciones de derechos que concedan serán generales; no pudiendo decretarlas en favor de los productos de determinada procedencia.

"4° La cuota del impuesto para determinada mercancía será una misma, sea cual fuere la procedencia, sin que pueda asignársele mayor gravámen que el que reportan los frutos similares de la entidad política en que se decrete el impuesto.

"5° La mercancía nacional no podrá ser sometida á determinada ruta ni á inspeccion ó registro en los caminos, ui exigirse documento fiscal alguno para su circulacion interior, pero los Estados, sin contravenir á estas reglas, tendrán facultad para dictar las disposiciones que estimen convenientes, con objeto de evitar que se defraude el impnesto en el lugar en que deba cau

sarse.

"6° No gravarán la mercancía extranjera con mayor cuota que aquella cuyo cobro les haya sido consentido por ley federal."--Diario de los Debates, sesion de 14 de Diciembre de 1883, tomo 3, págs 670 y 671.

A fines de 1882, el gobierno del Estado de Veracruz propuso á los demas de la Federacion, la reunion de un Congreso de economistas formado de representantes de todas las entidades federativas, que se ocupara de uniformar el sistema rentístico de los Estados y de llevar á cabo, de un modo regular, la supresion de alcabalas en toda la República. Aceptado el pensamiento, así por los Estados como por el Gobierno federal, se reunió dicho Congreso en la ciudad de Mexico el 1, de Octubre de 1883. Este Cuerpo, despues de discutir ampliamente sobre el asunto, presentó como resultado de sus deliberaciones la iniciativa inserta antes, que aceptó sustancialmente el Ejecutivo de la Union.

Todos los antecedentes relativos al referido Congreso de Economistas, constan en el folleto intitulado: Conferencia de Representantes de los Estados de la República Mexicana, que en 1884 publicó la Secretaría de Hacienda.

En la parte siguiente destinada á los proyectos de leyes orgánicas, deben verse los presentados con el fin de llevar á erecto la abolicion de alcabalas.

Proyectos de leyes Organicas.

ARTÍCULO 3°

LIBERTAD DE ENSEÑANZA.

SEGUNDO CONGRESO CONSTITUCIONAL.-Proyecto de ley orgánica de este artículo presentado por el C. Manuel Dublan.-Diario de los Debates, sesion de 27 de Setiembre de 1861, tomo 1, págs. 293.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica presentado por el C. Pantaleon Tovar.-Diario de los Debates, sesion de 10 de Marzo de 1868, tomo 1o, pág. 548. CUARTO CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica presentado por la comision especial. -Diario de los Debates, sesion de 6 de Enero de 1869, tomo 3°, pág. 952.

SETIMO CONGRESO. Proyecto de ley orgánica presentado por la diputacion de Guanajuato.-Diario de los Debates, sesion de 24 de Noviembre de 1874, tomo 3o, pág. 655.

PRIMER OCTAVO CONGRESO.-CAMARA DE Diputados.— Proyecto de ley orgánica presentado por los CC. Dublan, Noriega y diputacion de Oaxaca.-Diario de los Debates, sesion de 23 de Octubre de 1875, tomo 1o, pág. 257.

SEGUNDO OCTAVO CONGRESO.-CAMARA DE DIPUTADOS.Proyecto de ley orgánica presentado por el C. Rico.Diario de los Debates, sesion de 7 de Noviembre de 1877, tomo 2°, pág. 454.

NOVENO CONGRESO. CAMARA DE DIPUTADOS.-Proyec to de ley orgánica presentado por la comision especial. -Diario de los Debates, sesion de 2 de Diciembre de 1879, tomo 3o, pág. 396.

DECIMO CONGRESO.-CAMARA DE DIPUTADOS.-Proyecto de ley orgánica presentado por la comision especialDiario de los Debates, sesion de 28 de Octubre de 1880, tomo 1o, pág. 529.-Despues de discutirse una gran parte de este proyecto lo retiró la comision para reformarlo: tomo 1° citado, pág. 814.-Se presentó reformada la parte pendiente de aprobacion: tomo 1° citado, sesion de 4 de Diciembre de 1880, pág. 855.-Se continuó la discusion: tomo 3o del mismo Congreso, pág 507.-Se suspendió el debate: tomo 3 citado, pág. 540.

ARTÍCULOS 4o Y 5°

LIBERTAD DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO. SERVICIOS PERSONALES.

QUINTO CONGRESO. -Proyecto de ley orgánica de estos artículos presentado por la comision especial.-Diario de los Debates, sesion de 28 de Octubre de 1869, tomo 1o, pág 923.

SETIMO CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica presentado por la comision especial.-Diario de los Debates, sesion de 27 de Octubre de 1874, tomo 3°, pág. 436.

ARTÍCULOS 6o Y 7o

LIBRE MANIFESTACION DE LAS IDEAS.

LIBERTAD DE IMPRENTA.

[ocr errors]

CONGRESO CONSTITUYENTE.-Proyecto de ley orgánica de estos artículos presentado por la comision especial. Zarco, sesion de 13 de Enero de 1856, tomo 2o, págs. 780 á 886. El texto de este proyecto es, con ligeras variantes, el mismo de las leyes de imprenta de 2 de Febrero de 1861 y 4 de Febrero de 1868.

ARTÍCULO 10.

PORTACION DE ARMAS.

TERCER CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica de este artículo presentado por la comision especial.-Diario de los Debates, sesion de 25 de Noviembre de 1862, tomo 1o, pág. 119.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica presentado por el C. Pablo Gudiño y Gomez.-Diario de los Debates, sesion de 21 de Enero de 1868, tomo 1o, página 254.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica presen-tado por la comision especial -Diario de los Debates, sesion de 25 de Setiembre de 1868, tomo 3o, pág 110. -Observaciones del Ejecutivo al mismo proyecto: tomo citado, sesion de 24 de Octubre de 1868, pág. 387.

SEGUNDO OCTAVO Congreso -CAMARA DE SENADORES.-. Proyecto de ley orgánica presentado por el C. Manuel G. Lama.- Diario de los Debates, sesion de 3 de Noviembre de 1877, tomo 1o, pág. 129.-Dictámen de la comision respectiva. tomo 2o del mismo Congreso, sesion de 3 de Abril de 1878, págs. 21 á 28.-Se declaró sin lugar á votar: tomo 2° citado, sesion de 24 de Abril de 1878, pág. 109.

ARTÍCULO 13.

FUERO DE GUERRA.

CONGRESO CONSTITUYENTE. -Proyecto de ley orgánica sobre fuero de guerra, presentado por el C. Basilio Perez Gallardo.-Zarco, sesion de 10 de Diciembre de 1856, tomo 2o, págs. 653 y 654.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica presentado por el C. José E, Muñoz -Diario de los Debates, sesion de 24 de Octubre de 1868, tomo 3o, pág. 382.

CUARTO CONGRESO.-Proyecto de ley orgánica presen

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »