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NATURALIZACION Y EXTRANJERÍA.

DUODECIMO CONGRESO.-CAMARA DE DIPUTADOS.-Proyecto de ley sobre estas materias formado por el C. Lic. Ignacio L. Vallarta en virtud de comision especial que le confirió la secretaria de Relaciones, y remitido por esta á la Cámara de Diputados, para los efectos constituciomales, en 15 de Octubre de 1885.

APENDICE.

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NÚMERO 1.

Ley de 14 de Febrero de 1826 que fijo bases

para el Reglamento

de la Suprema Corte de Justicia. (*)

Art. 1o El tratamiento de oficio de la Suprema Corte, y de su presidente, será el de excelencia, que se usará aunque se dirija á una sala la palabra, y el de sus ministros ó fiscales el de señoría.

2. La suprema corte se dividirá en tres salas, con la denominacion de primera, segunda y terceia.

3. La primera se compondrá de cinco ministros, y de tres las otras dos.

4. El presidente de la suprema corte lo será de la primera, el vice-presidente de la segunda, y de la tercera aquel ministro que entre todos los restantes salga por suerte, á cuyo efecto se insacularán en una urna cédulas con sus respectivos nombres.

5. Continuándose el sorteo, se sacarán, una despues de otra, cuatro cédulas correspondientes al número de ministros que con el presidente han de formar la primera sala, y dos para los que con el vice-presidente han

(*) Esta y las demás leyes que se consideran vigentes en el fuero federal, aparecen mencionadas en la nota puesta al art. 96 de la Constitucion, págs. 112 á 116 de esta obra.-En vir tud de lo dispuesto en la ley que se anota, se expidió el Regla mento de la Suprema Corte de Justicia de 13 de Mayo de 1826, que fué sustituido con el de 29 de Julio de 1862, que rige ac tualmente.

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