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primera instancia que conozca de los asuntos federales en el distrito judicial en que el baldío esté situado.

15. Presentado un denuncio, se procederá al apeo y levantamiento del mapa, por el perito, ó práctico en su defecto, que el juez nombre.

16. Hecho el apeo y levantado el mapa, se inquirirá en la oficina á cuyo cargo estén los baldíos, si la Hacienda pública está en posesion del denunciado. Si lo estuviere y no hubiere opositor, se decretará sin mas trámite la adjudicacion en propiedad al denunciante; mas si hubiere opositor, se procederá previamente al juicio que corresponda entre el opositor y el denunciante, teniendo tambien por parte al representante de la Hacienda federal.

17. Si la Hacienda pública no estuviere en posesion del baldío, se publicará el denuncio tres veces, una cada diez dias, por los periódicos y por avisos fijados en parajes públicos. No presentándose opositor, se decretará la adjudicacion, no en propiedad, sino en posesion; mas si hubiere opositor, se procederá previamente al juicio respectivo entre opositor y denunciante, teniendo igualmente por parte al representante de la Hacienda federal.

18. El decreto judicial sobre adjudicacion de un baldío, ya sea en propiedad ó posesion, no puede cumplirse sin que sea aprobado antes por el Ministerio de Fomento, adonde al efecto se remitirá testimonio del expediente y copia del mapa por conducto del gobernador del Estado, quien lo acompañará con el informe que tenga por conveniente.

19. Obtenida la aprobacion de que habla el artículo anterior, y presentada por el interesado la constancia de haber enterado en la oficina respectiva el valor de terreno, conforme á la tarifa del bienio en que el denuncio se hizo, á los bonos cuando la exhibicion es á plazos, el juez le hará entrega del terreno y del título de propiedad ó posesion.

20. La adjudicacion en posesion dá tambien la pro

piedad contra la Hacienda pública y contra los opositores al denuncio, que hayan litigado y sido vencidos; mas respecto de terceros, la propiedad en esta clase de adjudicaciones solo se ganará por prescripcion, á otro título legal.

21. Toda suspension en los trámites, del denuncio, que provenga de culpa del denunciante, ya consista. esta en no ministrar las expensas necesarias, en ausentarse sin dejar apoderado iustruido y expensado, simplemente en no promover las diligencias que le corresponden, ó en cualquiera otra cosa, dá derecho al opositor á pedir que se fije un término, que no excederá de seis dias, para que continúen dichos trámites, y no verificándolo, se decretará que el denuncio se tenga por no hecho y el denunciante moroso no podrá volver á denunciar el mismo baldío. A falta de pedimento del opositor, el juez fijará de oficio ese término.

22. Los gastos de medida, deslinde, posesion y cualesquiera otros que se causen, serán de cuenta del denunciante, sin perjuicio de que se le indemnice cuando haya opositor que sea condenado en costas.

23. La adjudicacion de baldíos es libre de alcabala, si el adjudicatario no fuere colindante, pues siéndolo pagará en dinero una alcabala de 25 por 100 sobre el precio, á no ser que esté comprendido en los artículos 5o, 6o, 7°, 11° y 12°, en cuyo caso y siempre que no sea colindante, solo pagará la alcabala ordinaria que estuviere establecida.

24. La alcabala de 25 por 100 tambien se causará por el término de diez años, contados desde la adjudicacion, por las traslaciones de dominio posteriores á dicha adjudicacion, que se hagan á favor de colindantes de los baldíos que se adjudiquen desde esta fecha.

25. Si el baldío denunciado estuviere limitado en todo su perímetro por terrenos no baldíos, podrá conservar la figura que tenga, sea cual fuere: si solo estuviere limitado en parte por terrenos de esta clase, los la

dos que de nuevo se tracen serán rectilíneos, y los ángulos cuanto menos agudos y obtusos sea posible: si estuviere circundado en su totalidad por baldíos, la figura será forzosamente un cuadrado.

26. Cuando el baldío denunciado esté próximo á terrenos no baldíos, se tomará el límite de estos por límite del terreno denunciado, ó se dejará entre ambos, segun prefiera el adjudicatario, una distancia que no baje de un kilómetro.

27. Queda derogada desde esta fecha la disposicion de las leyes antiguas que declaraban imprescriptibles los terrenos baldios. En consecuencia, podrá en lo sucesivo cualquier individuo, no exceptuado en el art. 2o de esta ley, prescribir por la posesion de diez años, hasta dos mil quinientas hectaras, y no mas, de terreno baldío, si concurren los demas requisitos que las leyes exigen para la prescripcion, y se hubiere ademas cumplido durante los diez años, con el que requiere el artículo 10.

28. Todo contrato ó disposicion relativa á terrenos baldíos que no sea dictada conforme a las prescripciones de esta ley, y por los funcionarios á quienes ella comete la facultad, es nula de pleno derecho y no constituye responsable en cosa alguna á la Hacienda pública.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Gobierno Federal en San Luis Potosí, á 20 de Julio de 1863.-Benito Juarez.-Al C. Jesus Terán, Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios y Libertad. San Luis Potosí, Julio 22 de 1863. Terán.-C. Gobernador del Estado de...........

NÚMERO 18

Tarifa para la enagenacion

de terrenos baldíos en el bienio de 1885 y 1886.

PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos á sus habitantes sabed:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3o de la ley de 22 de Julio de 1863, sobre enajenacion de baldíos, he tenido á bien decretar la siguiente:

A

TARIFA DE PRECIOS

que deberá arreglarse la venta de terrenos baldíos en los Estados, Distrito Federal y Territorios de Tepic y de la Baja California de la República; en el bienio de 1885 y 1886.

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En el Territorio de Tepic...
En el Estado de Campeche..... 1 10
En el Estado de Colima.... . . 2
En el Estado de Cohahuila.....

3 35 2 25

1 50

20

15

10

2

25 1

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25 1 50 1 00

50

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En el Estado de Hidalgo...... 3 35 2 25 1 50

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Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Union, en México, á treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro -Porfirio Diaz.-Al C. general Cárlos Pacheco, Secretario de Estado y del despacho de Fomento; Colonizacion, Industria y Comercio.

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.

Libertad y Constitucion. México, Diciembre 30 de 1884.-Pacheco.-Al......

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