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Art. 66. Iniciativas que deben pasar desde luego
á comision..

Art. 66, reformado en 6 de Noviembre de 1874..
Art. 67. Proyectos de ley desechados por el Con-
greso....

Art. 67, reformado en 6 de Noviembre de 1874...
Art. 68. Objeto principal del segundo período de
sesiones.....

Art. 69. Proyecto de presupuestos y cuenta anual
que debe presentar el Ejecutivo. Comision que
ha de revisar esos documentos...

Art. 69, reformado en 6 de Noviembre de 1874....
Art. 70. Trámites de las iniciativas de ley.....
Art. 70, reformado en 6 de Noviembre de 1874....
Art. 71. Dispensa de trámites en los casos de ur-
gencia notoria....

debe

Art. 71, reformado en 6 de Noviembre de 1874.
Trámites á que debe sujetarse la discusion de las
leyes en ambas Cámaras. Proyectos de ley dese-
chados en todo ó en parte por el Ejecutivo ó por
la
Cámara revisora. Trámites para la interpreta-
cion, reforma ó derogacion de las leyes Lugar de
ressdencia de ambas Cámaras: Acuerdo
que
habe entre ellas para trasladarse á otro: manera
de dirimir la diferencia. Una Cámara no puede
suspender sus sesiones por mas de tres dias sin
consentimiento de la otra. Objetos de que debe ocu
parse el Congreso cuando á sesiones extraordina
rias. Casos en que el Ejecutivo no puede hacer
observaciones á las resoiuciones del Congreso..
Art. 72. Facultades del Congreso.

Art. 72, fraccion III reformada en 6 de Noviem-
bre de 1874

Art. 72, fraccion X reformada en 14 de Diciem-
bre de 1883

Art. 72, fraccion XXVI reformada en 2 de Junio
de 1882...

Art. 72, letra A de las reformas de 6 de Noviembre

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Págs.

Art. 72, letra B de las reformas de 1874. Faculta-

des exclusivas del Senado

Art. 72, letra C de las mismas reformas. Faculta-

des de cada Cámara sin intervencion de la otra..

Art. 73. Diputacion Permanente. Número de

miembros que la componen

Art. 73, reformado en 6 de Noviembre de 1874...

Art. 74. Atribuciones de la Diputacion permanente

Art. 74, fraccion II reformada en 6 de Noviembre

de 1874.....

Art. 75. Poder Ejecutivo. En quién se deposita.

Art. 76. Eleccion del Presidente de la República

Art. 77. Requisitos para ser Presidente...

Art. 78. Duracion del período presidencial.

Art. 78, reformado en 5 de Mayo de 1878. No ree-

leccion del Presidente....

Art. 79. Faltas temporales y absolutas del Pre-

sidente. Manera de cubrirlas.

Art. 79, reformado en 3 de Octubre de 1882, en el

sentido de que las faltas del Presidente de la Re-

pública saan cubiertas por el presidente ó vicepre-

sidente del Senado ó de la Comision permanente.

Art. 80. Falta absoluta del Presidente. Duracion

de las funciones del electo para sustituirlo....

Art. 80, reformado en 3 de Octubre de 1882. Ma-

nera de computar su período al Presidente susti-

tuto nuevamente electo

Art. 81. La presidencia solo es renunciable por

causa grave

Art. 82. Cesacion del Presidente de la Repúbli-

ca cuando no está pronto á entrar el nuevamen-

te electo. Funcionario que debe sustituirlo....

Art. 82, reformado en 3 de Octubre de 1882......

Art. 83. Protesta que debe otorgar el Presidente

al tomar posesion....

Art. 84. Prohibicion para que el Presidente se

Págs,

Págs.

Págs.

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