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extranjería y naturalizacion, que por encargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores ha hecho el Sr. Lic. D. Ignacio L. Vallarta. México. Imprenta de I. Cumplido. 1885.

VELASCO, EMILIO.-Defensa pronunciada ante la 1 Sala de la Suprema Corte de Justicia en favor de los Sres. Lic. Ricardo Ramirez, Enrique Chávarri y compañeros, acusados de los delitos de difamacion á la autoridad y de sedicion. (Este estudio sobre la interpretacion del artículo 7° reformado de la Constitucion, se publicó en El Foro, números 103 á 105 y 108 á 111, correspondientes á los dias 26, 27 y 28 de Noviembre, 3, 4, 5 y 8 de Diciembre de 1885.)

INFORME que rinde el Secretario de Fomento á la Honorable Cámara de Diputados, sobre colonizacion y terrenos baldíos. Mexico. Oficina tipográfica de la Secretaría de Fomento. 1885.

INDA, MANUEL.-Dictámen sobre la cuestion de terrenos baldíos presentado á la Secretaría de Fomento. México. Oficina tipográfica de la Secretaría de Fomento. 1885.

DIAZ GONZALEZ, PRISCILIANO M.-La cuestion de terrenos baldíos. Observaciones jurídicas contra un contrato del Ministerio de Fomento, sobre deslinde de terrenos baldíos. México. Imprenta de F. Diaz de Leon. 1885.

CONSTITUCION FEDERAL

DE LOS

ESTADOS-UNIDOS MEXICANOS

IGNACIO COMONFORT, PRESIDENTE SUSTITUTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A LOS HABITANTES DE ELLA, SABED:

Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:

En el nombre de Dios y con la autoridad del pue. blo mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el Plan proclamado en Ayutla el 1o de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el dia 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á

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la Nacion bajo la forma de República democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente (*)

(*) Discusion del preámbulo en lo general y particular. Zarco, Historia del Congreso Constituyente, sesiones del 7, 8, 9 y 10 de Julio de 1855, tomo I, páginas 660, 666, 674, 680 y 683.

Montiel y Duarte. Garantias Individuales, páginas

13 á 18.

Montiel y Duarte. Derecho Público Mexicano, tomo IV, pág. 158.

Los proyectos de Constitucion presentados á la deliberacion del Congreso, fueron los siguientes:

Proyecto formado por la Comision especial. Zarco, sesion del 16 de Junio de 1856, tomo I, págs. 435 á 487. Proyecto de Constitucion. Voto particular del Sr. Olvera. Zarco, sesion y tomo citados, págs. 487 á 511. Adiciones del Sr. Castillo Velasco sobre Municipalidades. Zarco, sesion y tomo citados, págs. 512 á 517.

Proyecto de Constitucion del Sr. Moreno. Zarco, tomo citado, sesion del 20 de Junio de 1856, págs. 529 á 542.

Proyecto de Constitucion. Adiciones del Sr. Villalobos sobre fuerza pública y estado civil del clero. Zarco, tomo citado, sesion del 9 de Julio de 1856, páginas 678 á 680.

Couviene advertir, que las citas sobre los debates de la Constitucion de 57, se referirán, en todo el curso de esta Guía, á la Historia del Congreso Constituyente escrita por el Sr. Zarco. Es cierto que el Derecho Público Mexicano del Sr. Montiel y Duarte, tiene la ventaja de que al tratar de la misma materia en el tomo IV, lo hace reuniendo en un solo lugar de la obra las discusiones de cada artículo, verificadas en diversas fechas; pero sin embargo de tal ventaja, el autor de estas notas prefirió referirse á la Historia citada, porque ella es más conocida y porque su precio la pone al alcance de todos.

CONSTITUCION

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SOBRE LA INDESTRUCTIBLE BASE DE SU LEGÍTIMA INDEPENDENCIA, PROCLAMADA EL 16 DE SETIEMBRE DE 1810, Y CONSUMADA EL 27 DE SETIEMBRE DE 1821.

TITULO I.

SECCION I.

De los derechos del hombre.

Art. 1o-El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion.

Zarco. Historia del Congreso Constituyente, sesiones del 10 y 11 de Julio de 1856, tomo I, págs. 683 á 690. Castillo Velasco. Apuntamientos para el estudio del Derecho constitucional mexicano, cap. II.

Montiel y Duarte. Estudio sobre las Garantías individuales, tít. I.

Rodriguez. Derecho Constitucional, pág. 294.

Lozano. Tratado de los Derechos del Hombre, números 107 á 114.

Vallarta. "Votos," tomo III, págs. 1 á 55. Amparo Cortés. ¿El amparo procede solamente cuando se viola alguna de las garantías otorgadas en la Constituciou, ó se extiende á hacer respetar todos los principios de justicia que las leyes consagran? Siendo la defensa un derecho del hombre, ¿puede entenderse que porque la Constitucion no habló de ella más que ocupándose de los juicios criminales, no debe ser objeto del amparo en los civiles? Comprendiendo el art. 1o á todos los derechos del hombre, ¿puede quedar alguno sin proteccion y fuera del alcance del recurso constitucional?

El art. 992 del Código penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, de 20 de Diciembre de 1871, señala las penas que deben imponerse por los atentados contra los derechos garantidos en la Constitucion, que no tengan pena señalada en otros artículos del mismo Código.

Art. 2° En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran por eso sólo hecho su libertad y tienen derecho á la proteccion de las leyes.

Art. 10 del proyecto de Constitucion. Zarco, sesion del 18 de Julio de 1856, tomo I, pág. 713.

Castillo Velasco. Derecho Constitucional, cap. III. Montiel y Duarte. Gar. ind., tít. III, caps. I y II. Rodriguez. Der. Const. pág. 297.

Lozano. Derechos del hombre, núms. 115 á 119.

Los arts. 1136 y 1137 del Código penal para el Distrito Federal de 20 de Diciembre de 1871, designan las penas que deben imponerse á los capitanes, maestres, etc., que sean apresados con esclavos, ó que los desembarquen en territorio mexicano, y á los que compren esclavos en la República.

Art. 3o-La enseñanza es libre. La ley determina

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