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19 de Mayo de 1876. Diario de los Debates del Primer 8. Congreso, tomo 2°, págs. 242 á 244.

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La ley de 30 de Mayo de 1881, fija las obligaciones de la Comision de presupuestos al revisar la cuenta del Ejecutivo.

Véanse los artículos 68 y 69 primitivos, el 69 y 70 reformados.

(7) Vallarta. "Votos," tomo 4o, págs. 88 á 187, Amparo Alvarez Mas. ¿Puede el Presidente de la República decretar una extradicion sin tratado, cuando la fraccion I, letra B, del art. 72 reformado le prohibe celebrar convenciones sin aprobacion del Senado?

Concuerdan con esta disposicion los artículos 72 frac. XIII y 85 frac. X, que se ocupan tambien de los tratados y convenciones diplomáticas.

(8) Los artículos 72 frac. XII, 74 frac. III y 85. fracciones III y IV, tratan igualmente de los nombramientos de ministros y agentes diplomáticos, cónsules, coroneles y demás jefes del ejército.

(9) Este precepto constitucional está en relacion con las fracciones XVII y XVIII del art. 72.

(10) Tratan tambien de la autorizacion que necesita el Ejecutivo para disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados, los artículos 72 frac. XX, 74 frac. I y 85 frac. VII.

(11) O'Reilly, Francisco. La cuestion de Jalisco ante el Senado á la luz del derecho constitucional. 1876.

Cuestion de Guanajuato. Refutacion de la teoría que atribuye al Senado de la República, la facultad de revisar las elecciones de los Poderes de los Estados. 1880.

(12) Ambas Cámaras están sujetas en su régimen interior, á lo dispuesto por el Reglamento de 3 de Enero de 1825.

Ley de 1o de Diciembre de 1882, sobre la manera de discutir los Códigos y las leyes de mas de 30 artículos. Véanse los artículos 71 reformado y 72 frac. XXVIII primitivo.

(13) Conforme al art. 4o de la ley de 23 de Mayo de 1873, no debe expedirse convocatoria para las elecciones generales ordinarias.

PÁRRAFO IV.

De la diputacion permanente. `

Art. 73.-Durante los recesos del Congreso de la Union habrá una Diputacion permanente, compuesta de un diputado por cada Estado y Territorio, que nombrará el Congreso la víspera de la clausura de sus sesiones.

Art. 103 del proyecto. Zarco, sesion del 30 de Octubre de 1856, tomo 2°, pág. 510.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XV.
Rodriguez. Der. Const. pág. 671.

Art. 73.-(Reformado el 6 de Noviembre de 1874.) Durante los recesos del Congreso habrà una COMISION permanente compuesta de VEINTINUEVE MIEMBROS, DE LOS QUE QUINCE SERÁN DIPUTADOS Y CATORCE SENADORES, NOMBRADOS POR SUS RESPECTIVAS CÁMARAS la víspera de la clausura de LAS sesiones.

Véase la nota puesta al art. 51 reformado, donde se citan los antecedentes relativos á ésta y otras reformas.

Art. 74.-Las atribuciones de la Diputacion Permanente son las siguientes: (1)

I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional, en los casos de que habla el artículo 72, fraccion XX. (2)

II. Acordar por sí sola, ó á peticion del Ejecutivo, la convocacion del Congreso á sesiones extraordinarias.

Fraccion II reformada en 6 de Noviembre de 1874.

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II. Acordar por sí ó Á PROPUESTA DEL Ejecutivo, OYÉNDOLO EN EL PRIMER CASO, la convocataria del Congreso, Ó DE UNA SOLA CÁMARA, à sesiones extraordinarias, SIENDO NECESARIO EN AMBOS CASOS EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES. LA CONVOCATORIA SEÑALARÁ EL OBJETO Ú OBJETOS DE LAS SESIONES EXTRAORDINA— RIAS. (3)

III. Aprobar en su caso los nombramientos á que se refiere el art. 85, frac. III. (4)

IV. Recibir el juramento al Presidente de la República y á los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos prevenidos por esta Constitucion. (5)

V. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolucion en los expedientes, á fin de que la Legislatura que sigue tenga desde luego de que ocu

parse.

(1) Art. 104 del proyecto. Zarco, sesiones del 30 y 31 de Octubre de 1856, tomo 2o, págs. 510 á 512. Castillo Velasco. Der. Const. cap. XV.

Rodriguez. Der. Const. pág. 671.

(2) Se ocupan de la misma materia de esta fraccion, el art. 72 frac. XX, la fraccion B, inciso IV del 72 reformado y el 85 frac. VII.

(3) Los antecedentes de esta y otras reformas, se citan en la nota puesta al art, 51 reformado.

En cuanto á sesiones extraordinarias, veánse la fraccion H del art. 71 reformado y el 85 frac. XII.

(4) Los nombramientos á que se refiere el art. 85 frac. III que mencioną, son los de ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales. Véase tambien la fraccion B, inciso II del art. 72 reformado y la frac. XII del 72 primitivo.

(5) Tratan del juramento del Presidente de la República y de los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los arts. 83 y 94. Ese juramento fué sustituido con protesta por las Adiciones y Reformas de 25 de Setiem. bre de 1873, debiendo prestarse bajo la fórmula que fija la ley de 4 de Octubre del mismo año.

Además de los preceptos constitucionales mencionados en las anteriores notas, señalan atribuciones á la Comision permanente, los arts. 29, 84 y 95 primitivos y la frac. B, inciso V del 72 reformado.

SECCION II.

Del Poder Ejecutivo.

Art. 75.-Se deposita el ejercicio del Supremo poder Ejecutivo de la Union, en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Art. 77 del proyecto. Zarco, sesion del 15 de Octubre de 1856, tomo II, pág 449.

Castillo Velasco. Der. Const. cap. XVII.
Rodriguez Der. Const. pág. 674.

Art. 76,-La eleccion de Presidente será indirecta

en primer grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral.

Art. 79 del proyecto. Zarco, sesiones del 16 y 17 de Octubre de 1856, tomo II, págs. 455 á 459. No se citan las páginas correspondientes á la sesion de 17 de Octubre de 1856, en que se discutieron este y los arts. 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 85 fracs. I, II y III de la Constitucion, porque el acta respectiva se omitié en la His toria del Congreso Constituyente del Sr. Zarco. Para ha cer las debidas referencias, se tuvo á la vista una copia sacada de la acta original que obra en el archivo del Congreso, Puede consultarse sobre este particular el tomo IV, págs. 808 á 814 del "Derecho Público Mexicano" del Sr. Montiel y Duarte

Castillo Velasco. Derecho Const. cap. XVII.
Rodriguez. Der. Const. pág. 595.

La ley electoral que rige sobre esta materia, es la orgánica de 12 de Febrero de 1857, con las modificaciones que le han hecho la ley de 23 de Octubre de 1872, que reformó el art. 34, y la de 16 de Diciembre de 1882, que derogó los arts. 45 y 46 y reformó los 47, 48 y 49.

¿Decide de la eleccion de Presidente de la República la mayoría de los votos emitidos, ó la mayoría de los que debieran haberse emitido? Esta cuestion ha sido resuelta en el primer sentido por los tres Congresos siguien

tes:

Segundo Congreso. Diario de los Debates, tomo 1o, sesion de 11 de Junio de 1861, pág. 121.

Cuarto Congreso. Tomo 1°, sesion de 19 de Diciembre de 1867, pág. 91..

Sexto Congreso. Tomo 1o, sesiones de 10, 11 y 12 de Octubre de 1871, págs. 237 á 250, 251 á 269 y 270.

Art. 77.-Para Presidente se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, de treinta y cinco años cumplidos al tiempo

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