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Colonia al señor Juan Federico Karg, baron de Bebemburg, su ministro de estado y gran Canciller, los dichos comisarios han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO 1.o

Su Majestad declara: que quiere observar puntualmente la paz con el imperio, segun fue establecida por los tratados de Westfalia, Nimega y Ryswik; á escepcion de lo que puede mirar á las dependencias del obispado y principado de Lieja.

2.o

Como el elector de Colonia tiene una entera confianza en las sinceras intenciones de su Majestad, promete y se obliga á concurrir en la dieta del imperio con todos los votos que tiene en el colejio electoral y en el de los principes á la manutencion y observancia de las condiciones estipuladas por los dichos tratados de Westfalia y de Nimega, y principalmente por el de Ryswik, con las reservas que miran á las derechos del obispado y principado de Lieja, y á no permitir jamas, en cuanto dependa de su arbitrio, que por parte de los tres colejios del imperio se tome una resolucion unánime dirijida á una guerra contra la Francia directa ó indirectamente.

3.o

Su Alteza electoral promete no entrar en ninguna union ó alianza, sea la que fuere, capaz de alterar ó disminuir la presente, obligándose tambien su Majestad á no estipular nada, en las alianzas que pudiere hacer con cualquier otro principe ó potencia, que sea directa ó indirectamente contrario, asi en las pretensiones y derechos justos y legítimos de su Alteza electoral, como de sus estados é iglesias, ó causarles algun perjuicio.

4.o

Su dicha Alteza electoral no permitirá que ningun principe ó potencia tome cuarteles, pasos ni contribuciones, ni mande hacer levas en sus estados de Lieja y Colonia; y se opondrá con todas sus fuerzas á los que quisieren intentarlo contra su voluntad.

5.o

En este caso promete y se obliga su Majestad asistir á su Alteza electoral, luego que sea re

querido para ello, si alguna potencía en perjuicio de las constituciones del imperio y de lo con tenido en el presente tratado, quisiere tomar cuarteles en los estados de dicho elector.

6.o

Si el dicho elector en odio de la presente alianza perdiere alguna plaza, tierra, ó señorío, ó padeciere algunos otros daños en sus paises de Colonia y Lieja, ó en otra parte; se obliga su Majestad á hacer reparar esta pérdida, y á no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras y señoríos, sin que los hayan restituido, é indemnizado enteramente.

7.o

Se convidará al rey católico á entrar en el presente tratado de alianza; y respecto de que prometerá la defensa de los estados del elector de Colonia, prometerá su dicha Alteza electoral por su parte defender con todas sus fuerzas los estados de su Majestad católica.

8.o

Esta alianza durará por espacio de diez años: podrá contínuarse despues de cumplido este término, y las ratificaciones se cambiarán tres semanas despues de la firma, ó antes si fuere posible; y para que no pueda traer perjuicio á ninguna de las partes, se ha convenido tambien espresamente entre ellas que se tendrá con el mayor secreto. Hecho en Bruselas á 13 de febrero de 1701.-Chastenet de Puysegur.-Baron Karg de Bebemburg.

Como el principal objeto de este tratado es la conservacion de los estados del rey católico, nuestro muy caro y muy amado nieto, le hemos requerido y convidado á entrar en él: y para contribuir por su parte al fin que nos proponemos, ha aceptado, aprobado y ratificado el dicho tratado en todos y en cada uno de los artículos que en él se contienen; ha entrado en todas las obligaciones estipuladas en él; y se ha constituido garante de su entera ejecucion, obligándose para con nos y nuestro dicho hermano el elector de Colonia à todas las condiciones, garantías y obligaciones que en él se refieren, sin alguna reserva ni escepcion, y para este efecto nos ha otorgado un acto y declaracion en buena y debida forma.

Y así, teniendo por grata la accesion de nues

tro muy caro y muy amado nieto el rey católico de las Españas al dicho tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos y asociamos, al referido tratado, obligándonos para con su Majestad á la entera é inviolable ejecucion de todas las obligaciones, garantías, y mútuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni escepcion, de la misma manera y con la misma fuerza que si fuesen aquí de nuevo estipuladas y tratadas por nos y nuestro dicho hermano el elector de Colonia: prometiendo en fé y palabra de rey no hacer cosa que sea contraria á ellas directa ni indirectamente. En testimonio de lo cual hemos hecho poner nuestro sello secreto á las presentes. Dada en Versalles à 21 de marzo, año de gracia de 1701, y de nuestro reinado el 58.-Luis.-Por el rey.-Colbert.

No solamente hemos aprobado y loado todas las condiciones contenidas en estos artículos; pero, considerando ademas este tratado como una série continuada del cuidado con que dicho serenísimo rey, nuestro hermano, muy honrado señor y abuelo, se aplica à la conservacion y tranquilidad de los estados que Dios ha sido servido confiarnos, tambien queremos dar muestras del vivo reconocimiento que tenemos á este mismo cuidado, entrando desde luego en todos los empeños en que el dicho serenísimo rey cristianisimo ha entrado, por la manutencion de la paz jeneral, y por nuestras ventajas particulares: para cuyo efecto, despues de haber ya dado las órdenes á nuestros ministros en todas las cortes estranjeras de firmar en nuestro nombre los tratados que los ministros del rey de Francia, nuesmuy honrado señor y abuelo, tuviesen órsuya de concluir; declaramos que hemos loado, aprobado y ratificado en todos y cada uno de sus artículos el dicho tratado concluido en 13 de febrero próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado tio el elector de Colonia, le loamos, aprobamos y ratificamos por la presente y entramos en todos los empeños en él contenidos, obligándonos por esta al dicho serenísimo rey cristianisimo, nuestro muy honrado señor y abuelo, á la entera é inviolable ejecucion de todas las condiciones, garantías, obligaciones y mútuas asistencias en la misma forma que están estipuladas por el presente tratado, sin ninguna reserva ni escepcion, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiésemos nuevamen

tro

den

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te estipulado y contraido con el dicho serenisimo rey nuestro muy honrado señor y abuelo; y con nuestro muy caro y muy amado tio el elector de Colonia; prometiendo en fé y palabra de rey no hacer jamas cosa en contrario directa ni indirectamente de cualquier modo que sea, prometiendo el serenísimo rey de Francia de su parte admitirnos y asociarnos al dicho tratado, y obligarse recíprocamente á nos tocante á su entera é inviolable ejecucion, y de todas las condiciones, garantías y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaracion en buena y debida forma. En fé de lo cual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito secretario de estado. Dada en Buenretiro á 7 de abril de 1701.-Yo el rey.-Don José Perez de la Puente.

ARTICULOS SECRETOS.

pa

1. Si se renovase la guerra en Europa con ocasion del testamento del difunto rey de España y de su entera ejecucion por la llegada del rey Felipe V á aquella corona, el elector de Colonia no solamente no dará ningun tránsito, pero al contrario se opondrá con todas sus fuerzas ra que los enemigos de sus Majestades no tomen ninguno de dichos tránsitos para sus estados, paises ó plazas referidas, y su Alteza electoral se opondrá á los estados jenerales luego que obraren contra el dicho testamento por via de hecho, sea por mar ó por tierra, ó que por su conducta precisen á sus Majestades á obrar contra ellos, y entonces su dicha Alteza electoral juntará sus fuerzas para obrar con las de sus Majestades, sin cuyo consentimiento no podrá su Alteza electoral hacer ninguna paz con los estados jenerales ú otros príncipes y estados que hubieren obrado contra dicho testamento.

2. Si no obstante todas las dilijencias que el elector de Colonia promete hacer en todas las dietas para impedir que en ellas se tomen resoluciones contrarias á la paz, se determinase la pluralidad de votos á declarar la guerra á la Francia ú á España con motivo del testamento, no solamente este príncipe no dará para ello su consentimiento, pero ademas impedirá en cuanto se lo pudieren permitir sus fuerzas que las tropas destinadas contra sus Majestades o cualquier otro debajo de cualquier pretesto que sea, no tomen ni cuarteles ni tránsitos en los paises y estados

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dependientes de dicho elector, y ademas continuará hacer la guerra juntamente con sus Majestades á los estados jenerales en caso de hallarse esta ya comenzada.

3. Si alguna otra potencia de la Europa declarare la guerra á sus Majestades con motivo del testamento sin que el imperio entre en ello por conclusion jeneral y unánime de la dieta, el elector de Colonia valiéndose del pretesto que mas juzgare conveniente se declarará contra aquel ó aquellos que se opusieren á la ejecucion de dicho testamento, y su Alteza electoral no podrá hacer ni paz ni tregua con los enemigos de sus Majestades sin su consentimiento.

rán para apoyar la ejecucion del testamento; y en caso que haya alguna oposicion en dichos estados para la entrega del dinero necesario para la leva y para la manutencion de dichas tropas y que su Alteza serenísima necesite del apoyo de sus Majestades, prometen sus Majestades á dicho elector las asistencias que pidiere para obligar á sus estados á conformarse con el presente artículo de tratado, lo cual podrá hacer ejecutar por la via que mas hallare convenir.

5. Cuando su Alteza electoral fuere requerido por sus Majestades ó sus jenerales dará en todas sus plazas, paises y estados el paso á las tropas de sus Majestades, el alojamiento con las camas, lugar á la lumbre y á la luz de los huéspedes sino es que mas quieran dichos huéspedes suministrar fuego y luz. En todos parajes donde fuere menester se darán cubiertos y otros lugares necesarios para hacer los almagacenes para los ejércitos y la subsistencia de las tropas todo gratuitamente, mediante lo cual las tropas pagarán todo lo que fuere necesario para su subsistencia y vivirán con toda la disciplina posible, y su Alteza serenísima dispondrá que se tenga la mano en poner tasas justas y razonables en el precio de las cosas.

6. Su Majestad concederá un tercio á su Alteza electoral en las contribuciones que se sacaren de la otra parte del Rhin desde el rio de Lippe que entra en el Rhin en Vesel, volviendo à subir el mismo Rhin hasta el pais de Hassia, y todas las demas contribuciones jeneralmente pertenecerán por entero á su Majestad; y si durante la guerra su Majestad estuviese obligado á hacer algunas anticipaciones para las fortificaciones y almagacenes de las plazas de su Alteza electoral precediendo su aprobacion, podrá cobrar su satisfaccion sobre la porcion cedida en las contribuciones á dicho elector.

4. Para la ejecucion de las condiciones estipuladas por el presente tratado, su Alteza electoral se obliga á levantar cuatro mil infantes y mil caballos mediante la suma de ciento y diez mil escudos por todos los gastos de la leva de dichas tropas; la cual habrá de estar acabada y sus tropas en estado de obrar, si fuere necesario, dos meses ó aun tres si fuere menester, despues que se hubiere cobrado por su dicha Alteza electoral el dinero para dicha leva. Para la manutencion y pagamento de dichos cuatro mil infantes y mil caballos se obliga su Majestad á hacer pagar el primer dia de cada mes á su dicha Alteza electoral ó á la persona que para ello nombrare la suma de veinte y cinco mil escudos; cuyo primer pagamento empezará desde el dia de la permuta de la ratificacion del presente tratado. Y respecto de que una de las principales miras de su Alteza electoral en el presente tratado ha sido la de conservar sus estados de Colonia y de Lieja de las ruinas que la guerra trae consigo, particularmente cuando los paises se hallan situados entre potencias enemigas, ha juzgado que no puede hacer nada que sea mas ventajoso para su conservacion que el ponerlos debajo de la proteccion de sus Majestades, y en atencion á que se obligan de 7.• El subsidio continuará seis meses despues no hacer en ellos ninguna exaccion de dineros de la guerra de Holanda y Alemania y despues ni de forrajes sino es pagando de grado, y de de haber advertido sus Majestades á dicho elecprotejerlos contra todos aquellos que quisieren tor que despida sus tropas: pero como podriano acometerlos, en reconocimiento de tan gran bene- durar mucho tiempo la guerra y que habiendo ficio promete su Alteza serenisima y se obliga á enteramente acabado el subsidio se hallaria su hacer que consientan sus estados en subministrar Alteza electoral sin tropas y por consiguiente el dinero necesario para hacer una leva de cuatro fuera de estado de mantenerse contra sus estados mil infantes y de mil caballos á quienes pagarán de Colonia y de Lieja, los cuales con motivo del sus sueldos y mantendrán en pie mientras durare presente tratado podrian intentar el desazonarle, la guerra, lo cual compondrá un cuerpo de diez para remediar á ello concede su Majestad al dimil hombres para el elector, y estos se emplea-cho elector desde el dia que fenecieren los sub

sidios referidos la suma de cincuenta mil escudos en cada un año hasta el cumplimiento de los diez años espresados en el presente tratado.

8.o Su Majestad promete que luego que el dicho elector hubiere entrado en accion no hará ninguna paz en que su Alteza electoral y sus estados no esten comprendidos para ser restablecidos en la misma situacion en que se hubieren hallado antes de la guerra, y sus Majestades no dejarán en las plazas de dicho elector ningunas tropas cuando estuviere concluida la paz.

9. Los dichos artículos secretos tendrán la

misma fuerza que el tratado principal y se obser-
varán con una exactitud y una fidelidad inviolable
y la ratificacion de ellos se entregará asimismo
por una y por otra parte y se permutará dentro
del término de tres semanas, ó antes si se pudie-
re: y para que no pueda causar perjuicio á nin-
guna de las partes se ha convenido tambien es-
pecialmente entre ellas que se guardará en esto
el mayor secreto. Fecho en Bruselas á 13 de fe-
brero de 1701.-Chastenet de Puysegur.- Ba-
ron Karg de Bebembourg.

Tratado de alianza entre España y Francia de una parte y el duque de Mantua por la otra, estipulandose las condiciones con que las tropas españolas y francesas deberán ocupar el Mantuano en el caso de que las imperiales invadan la Italia ; firmado en Venecia el 24 de febrero de 1701.

Habiéndose oido el rumor de los preparativos | tad del emperador, como en efecto, habiendo
de armas que hace su Majestad cesarea para pe-
netrar en Italia y apoderarse del estado de Milan
que pretende serle devuelto por muerte de su
Majestad católica el difunto rey Cárlos II; los
señores de Audifret, enviado estraordinario de
su Majestad cristianísima y su tesorero, y don
Isidro Casado, ministro de la Majestad del rey
católico Felipe V, en nombre y de órden de los
monarcas sus soberanos, representaron al sere-
nisimo señor duque de Mántua: que siendo esta
ciudad por su situacion una de las mas importan-
tes plazas para contener los movimientos de las
armas imperiales, las cuales se dirijen á pertur-
bar la paz de Italia, deseada de todos modos por
sus Majestades, aun para la preservacion de los
derechos del dicho rey católico Felipe V, here-
dero natural, lejítimo y testamentario del difunto
rey Carlos II, ofrecian sus Majestades poner en
ella guarnicion y fortificarla de modo que se ha-
llase en estado de segura defensa y se conservase
enteramente para su Alteza serenísima.

puesto una séria aplicacion á tan grande incidente
por hallarse desproveido de dineros, y sus esta-
dos exhaustos de fuerzas con motivo de las últi-
mas guerras, y pesadas contribuciones, pidió,
participándolo á la serenísima república de Ve-
necia, oportunos socorros á nuestro señor el Su-
mo Pontífice, con una muy reverente carta filial
á fin de que se le diese algun subsidio para poder
juntamente con sus propias fuerzas, levantar jen-
te y hacer todas las demas provisiones necesarias.

Pero visto que habia sido inútil su recurso por
razon de que su Santidad habia ya propuesto á la
Majestad del emperador su interposicion; se vi-
gorizaron mas las instancias de los dos reyes so-
bre la admision en Mantua de guarnicion suya,
añadiéndoles mayor calor y fuerza que nunca el
eminentísimo señor cardenal de Estrées, que á
la sazon llegó á Venecia con cartas de creencia
del rey cristianísimo para su Alteza, á quien insi-
nuó la precisa é indispensable necesidad que ha-
bia de poner á Mántua en buen estado de defensa
por tenerse noticias muy ciertas de que la Majes-
tad del emperador la habia señalado para su pla-
za de armas.

A vista de esta proposicion, habiendo el sere-
nísimo señor duque de Mántua dado antes con to-
da veneracion las debidas gracias por el honor
que le hacian estos dos reyes de interesarse en la
Contestó el serenísimo de Mántua á su eminen-
defensa de su capital: respondió que sin dismi- cia que ya habia dado órdenes anticipadas para
nuir sus ejércitos hubiera pensado en el modo de reparar las fortificaciones de Mántua: que habia
guardarla por sí, y de no causar celos á la majes-despachado oficiales al Monferrato para hacer le-

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vas de sus naturales: que por lo tocante al dinero habia impuesto y empezado á cobrar una contribucion sobre sus súbditos, y que para dar con su presencia mayor vigor y actividad á estas providencias, queria restituirse á Mántua como ya habia estado para hacerlo en tres ocasiones: declarándole por último, que todavía tenia una firme esperanza de poder mantenerse en una pacífica neutralidad, respecto de que el eminentísimo señor cardenal de Lamberg no le habia pedido otra cosa mas en nombre de su Majestad cesárea.

Replicó su Eminencia, que no podia bastar una lijera recluta de milicias inespertas á vista de un ejército poderoso: que la neutralidad propuesta era un artificio para obrar á su tiempo con mayor seguridad y despues de otras muchas insinuaciones, concluyó que, ó resolviese su Alteza con prontitud recibir en Mantua amigablemente la guarnicion y las defensas que le ofrecian los dos monarcas con la garantía de su Santidad, que su Alteza habia juzgado conveniente, en cuyo caso se le concederian en nombre y de órden de los dos reyes condiciones ventajosas á sus conveniencias y á los intereses de sus súbditos; o bien que sino se resolviese su Alteza lo pondria su Eminencia todo en noticia de sus Majestades para que pudiesen tomar aquellas medidas que les pareciesen mas convenientes: exijiendo de su Alteza una pronta resolucion, respeto de que su Eminencia queria detenerse poco tiempo en Venecia; y añadiendo que el silencio é irresolucion se interpretaria por una negativa de un ajuste amigable y necesario: las cuales insinuaciones habian sido antes y fueron despues, acaloradas por los dichos señores de Audifret y Casado, diciendo que viendo los dos reyes que por esta ambigüedad de su Alteza, caeria Mántua en manos de los imperiales se crecrian ofendidos teniéndola por desconfianza, y se valdrian de los medios mas oportunos para sus intereses y para la quietud pública de Italia. En tan estrecho conflicto, habiendo hecho reflexion su Alteza sobre la vecindad y poder de las armas de Francia y España, que estaban ya introducidas en gran parte, y dispuestas á introducirse en mucho mayor número en Italia, y sobre la situacion poco feliz de Mántua y de sus estados, que aun están llorando las calamidades y ruinas últimamente padecidas; al verse destituido no menos del socorro pedido, que de la esperanza de tenerlo pronto y eficaz, aunque no sin el do

lor de pasar á una resolucion que acaso podria alterar el benignísimo ánimo del emperador, pero siempre con la justa confianza de que su Majestad cesarea se persuadirá á que este acto, nacido de pura necesidad y del paternal amor que tiene á sus súbditos, no puede perjudicar á aquella inalterable reverencia y constantísimo afecto que le tiene por los gloriosos vinculos de sangre, por las dependencias de sus estados, y por tantos otros títulos; como tambien de que estas sus espresiones no causarán disgusto alguno á sus Majestades cristianísima y católica, si se dignan de atender benignamente á los eficacísimos motivos de su Alteza que no se aparta del muy rendido obsequio que profesa á sus Majestades, se ha movido á aceptar sus ofertas, pero con los pactos y condiciones humildemente propuestas por su Alteza, y no de otra forma, ni en otra manera, entre las cuales su Eminencia el señor cardenal de Estrées y el escelentísimo señor don Juan Carlos de Bazan, embajador de España en Venecia, han tenido por bien vistas, y acordado los siguientes.

ARTICULO 1.o

Las tropas de sus dichas Majestades no podrán entrar de guarnicion en Mántua, ni en Porto sino cuando el ejército de su Majestad cesárea ó de sus aliados esté en plena marcha para pasar á Italia, y todo ó la mayor parte del mismo ejército se halle ya en Tirol.

2.o

El número de las sobredichas tropas que en el dicho caso y no antes, entrarán en Mántua y en Porto para su defensa no podrá ser menor de cuatro mil hombres, es á saber, dos mil franceses y dos mil españoles entre caballería é infantería, los cuales han de ser mantenidos enteramente por los dos reyes; y nunca sino en caso y en tiempo de sitio formal, y durante él solamente, como se dirá en el capítulo 9o, podrán los dos reyes introducir ni detener en Mantua ó en Porto soldados en mayor número de cuatro mil, ni á título de cuarteles de invierno, ni con cualquier otro pretesto.

3.o

Podrá su Alteza screnísima tener, asi en Mántua como en Porto, ademas de las guar

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