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Renunciamos igualmente al derecho que puede pertenecer á nos y á nuestros hijos y descendientes en virtud del testamento del rey Carlos II, quien no obstante lo que arriba queda espresado nos llama à la sucesion de la monarquía de España, llegando á faltar la línea de Felipe V. Desistimonos, pues, de este derecho, y le renunciamos por nos y nuestros hijos y descendientes; y prometemos y nos obligamos por nos y nuestros hijos y descendientes á emplearnos con todo nuestro poder á hacer se cumpla el presente acto sin permitir ni consentir el que directa ni indirectamente se contravenga á él en todo ó en parte. Y nos desistimos de todos los medios ordinarios ó estraordinarios que de derecho comun ó por cualquier privilegio especial podrian pertenecernos á nos, nuestros hijos y descendientes: á los cuales medios renunciamos tambien absolutamente, y en particular al de la evidente, enor me y enormisima lesion que se puede hallar en

pectativa de suceder à la corona de España y á todos los derechos que pertenecen y puedan pertenecer por cualquier titulo ó medio. Ya fin que esta resolucion tenga todo su efecto, y asimismo mediante que el rey Felipe V, nuestro hermano, ha hecho por su parte su renuncia à la corona de Francia el dia cinco del presente mes de noviembre; de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, y sin que seamos inducidos à ello por ningun temor ó respeto, ni por otra ninguna consideracion mas que las arriba espresadas, nos declaramos y tenemos desde hoy à nos y á nuestros hijos y descendientes por escluidos é inhabiles absolutamente y para siempre jamas, sin limitacion ni distincion de personas, de grados ni de sexo, de toda accion y de todo derecho à la sucesion de la corona de España; y queremos y consentimos por nos, nuestros dichos hijos y descendientes, que desde ahora y para siempre se nos tenga á nos y á ellos en consecuencia de las presentes por escluidos é inhá-la dicha renuncia à la sucesion de la corona de

biles (así como á todos los demas descendien- España. Y queremos que ninguno de los dichos tes de la casa de Austria, que segun queda re- medios tenga ni pueda tener efecto; y que si ferido y sentado deben tambien ser escluidos) debajo de este pretesto ú de otro cualquier color en cualquier grado en que nos hallemos los quisiésemos ocupar dicho reino por fuerza de unos y los otros y en que la sucesion nos toque, armas, la guerra que hiciéremos ó moviéremos debiendo quedar nuestra línea, la de todos nues- se tenga por injusta, ilicita é indebidamente tros descendientes y todas las demas de la casa de emprendida; y al contrario, la que nos hiciereAustria, como queda dicho, separadas y esclui- aquel que en virtud de esta renuncia tuviere dedas: por cuya razon el reino de España se reputa-recho á suceder á la corona de España, se tenrá como devuelto y transferido à aquel á quien la sucesion debe en tal caso ser devuelta y transferida, en cualquier tiempo que sea: de suerte que le hayamos y tengamos por lejítimo y verdadero sucesor, porque por las mismas razo nes y motivos y en consecuencia de las presentes, nos ni nuestros descendientes debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de línea efectiva ó contentiva de sustancia, sangre ó calidad; ni aun deducir derecho de nuestra descenden cia, ni contra nuestros grados, de las personas de la reina María Teresa de Austria, nuestra muy respetada señora y abuela; ni de la reina Ana de Austria, nuestra muy respetada señora y bisabuela; ni de los gloriosos reyes sus antecesores: al contrario, ratificamos las cláusulas de sus testamentos y las renuncias hechas por las dichas señoras nuestra abuela y bisabuela.

ga por permitida y justa, y que todos los pueblos y súbditos de España le reconozcan, obedezcan, defiendan, hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad como á su rey y lejítinio señor. Y para mayor firmeza de lo que decimos y prometemos por nos y en nombre de nuestros hijos y descendientes juramos solemnemente sobre los Evanjelios contenidos en este misal, en el cual ponemos la mano derecha, que lo guardaremos, mantendremos y cumpliremos en todo y por todo, y que no pediremos nunca relajacion; y que si alguno la pidiere por nos ó que nos sea concedida motu propio, no nos serviremos ni prevaldremos de ella. Antes bien en caso que se nos concediese hacemos á mayor abundamiento nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre, no obstante cualesquier dispensaciones que se nos puedan conceder. Tambien juramos y prometemos no haber hecho, ni haremos en público

de Gramedo, en 3 de mayo de 1713, para que se rejistrase y trasladase en los libros de cortes, como se ejecutó, y parece del acuerdo que cele

dia 4 de dicho mes.

5.o

ni en secreto protesta ni reclamacion alguna contraria que pueda impedir lo contenido en las presentes, ó disminuir su fuerza y que si las hacemos (no obstante cualesquier juramen-bró el mismo Reino estando junto en ellas el to de que se hallen acompañadas) no puedan tener fuerza ni vigor, ni producir efecto alguno. En fé de lo cual, y para la autenticidad de las presentes, fueron autorizadas por los infrascritos Alejandro Lefevre y Antonio Lemoine, consejeros del rey, notarios guarda notas de su Majestad y guardasellos en el Chatelet de Paris, los cuales entregaron integro el presente acto.

Y para hacer publicar y rejistrar las presentes en todas aquellas partes donde fuese necesario, el señor duque de Berry constituyó sus procuradores generales y especiales á los referidos para que diesen copias auténticas de este acto, á los cuales el dicho señor dió poder y mandato especial por las presentes. Fecha en Marly en 24 de noviembre de 1712, antes de mediodia; y firmó el presente duplicado y otro, y su minuta quedó en poder de dicho Lemoine, notario.-Carlos.-Lefevre.Lemoine.

Nos Gerónimo Dargougues, caballero, señor de Fleuri, consejero del rey en sus consejos, maestre de requestes, honorario de su palacio, teniente civil de la ciudad, prebostia y vizcondado de Paris, certificamos á todos aquellos á quienes pueda pertenecer: que los nombrados Alejandro Lefevre y Antonio Lemoine, que firmaron el acto referido, son consejeros del rey notarios guarda notas de su Majestad, y guarda sellos en el Chatelet de Paris; y que debe❘ darse fé, asi en juicio como fuera de él, á los actos por ellos autorizados. En fé de lo cual hemos firmado las presentes, y hécholas refrendar por nuestro secretario y poner el sello de nuestras armas. Fecho en París á 24 de noviembre de 1712.-Dargougues.-Por mandado de mi dicho señor.-Barbey.

Leida y publicada, formado el consejo, y rejistrada en el oficio de la escribanía mayor; y oido el requerimiento hecho por el procurador general del rey para su cumplimiento, segun su forma y tenor, y con arreglo á lo decretado en este dia. París en parlamento el 15 de marzo de 1713.-Dongois.

Nota. Este instrumento se pasó con otros al Reino por el gobernador del consejo, conde

Renuncia del señor duque de Orleans á la sucesion de la corona de España.

Felipe, nieto de la casa de Francia, duque de Orleans, Valois, Chartres y Nemours. A todos los reyes, príncipes, repúblicas, potentados, comunidades, y á todas las demas personas asi presentes como venideras, hacemos saber por las presentes: que habiendo sido el temor de la union de las dos coronas de Francia y de España el principal motivo de la presente guerra; y habiendo las demas potencias de Europa recelado siempre que estas dos coronas recayesen en unas mismas sienes, han ajustado por cimiento de la paz que al presente se trata y que se espera establecer mas y mas para el reposo de tantos estados que se han sacrificado, como otras tantas víctimas, para oponerse al peligro de que se creyeron amenazados, que era necesario establecer una especie de igualdad y de equilibrio entre los príncipes que se hallaban en disputa, y separar para siempre de un modo irrevocable los derechos que pretenden tener y que defendian con las armas en las manos con una efusion de sangre recíproca. Con la mira pues de establecer esta igualdad, la reina de la Gran Bretaña ha propuesto, y sobre sus instancias ha quedado convenido por el rey nuestro muy respetado señor y tio, y por el rey católico, nuestro muy caro sobrino, que para evitar en cualquier tiempo la union de las coronas de Francia y España hagan reciprocas renuncias, á saber: el rey católico Felipe V, nuestro sobrino, por siy por todos sus descendientes á la sucesion de la corona de Francia, como asimismo el duque de Berry, nuestro muy caro sobrino, y nos por nosotros y por todos nuestros descendientes á la corona de España, con condicion tambien que la casa de Austria, ni ninguno de sus descendientes no podrán suceder á la corona de España; porque esta casa, aun sin la union del Imperio, sería formidable si añadiese una potencia nueva á sus antiguos dominios; y por consecuencia cesaría aquel equilibrio, que para

el bien de los príncipes y estados de la Europa | verdadero sucesor, porque ni nos ni nuestros se quiere establecer; ademas de ser cierto que sin este equilibrio, los estados sienten el peso de su propia grandeza, ó que la envidia empeña á sus vecinos á hacer alianzas para invadirlos y reducirlos á tal punto que estas grandes potencias inspiren menos temor y no puedan aspirar à la monarquía universal.

Para llegar al fin que se proponen, y mediante haber hecho su Majestad católica por su parte su renuncia el dia 5 del presente mes, consentimos que en defecto de Felipe V, nuestro sobrino, y de sus descendientes, pase la corona de España à la casa del duque de Saboya, cuyos derechos son claros y conocidos, por cuanto desciende de la infanta Catalina, hija de Felipe II, y que es llamado por los demas reyes sus sucesores; de suerte que su derecho á la sucesion de España es incontestable.

Y deseando por nuestra parte concurrir al glorioso fin que se propone de restablecer la tranquilidad pública y evitar los recelos que podrian causar los derechos de nuestro nacimiento y todos los demas que podrian pertenecernos, hemos resuelto hacer este desistimiento, abdicacion y renuncia de todos nuestros derechos por nos y en nombre de todos nuestros sucesores y descendientes. Y para cumplimiento de esta resolucion que hemos tomado de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, declaramos y tenemos desde ahora á nos y á nuestros hijos y descendientes por escluidos é inhábiles absolutamente y para siempre, y sin limitacion ni distincion de personas, de grados y de sexo, de toda accion y de todo derecho á la sucesion de la corona de España: queremos y consentimos por nos y por nuestros descendientes que desde ahora y para siempre se nos tenga á nos y á los nuestros por escluidos, inhábiles é incapaces en cualquier grado en que nos hallemos, y de cualquier modo que la sucesion pueda tocar á nuestra línea, y á todas las demas, sea de la casa de Francia ó de la de Austria, y de todos los descendientes de la una ó de la otra casa, quienes (como queda dicho y sentado) deben tenerse tambien por separados y escluidos; y que por esta razon la sucesion de la dicha corona de España se repute devuelta y transferida á aquel á quien la herencia de dicha corona deba ser traspasada en tal caso y en cualquier tiempo: de suerte que le tengamos y reputemos por lejitimo y

descendientes, no debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de línea efectiva ó contentiva de sustancia, sangre ó calidad, ni deducir derecho de nuestra descendencia, ó de contar los grados de la reina Ana de Austria, nuestra respetada señora y abuela, ni de los gloriosos reyes sus ascendientes. Al contrario, ratificamos la renuncia que la dicha señora reina Ana ha hecho, y todas las cláusulas que los reyes Felipe III y Felipe IV insertaron en sus testamentos.

Igualmente renunciamos á todo aquel derecho que puede pertenecer á nos y á nuestros hijos y descendientes en virtud de la declaracion hecha en Madrid en 29 de octubre de 1703, por Felipe V rey de España, nuestro sobrino; y de cualquier derecho que pueda tocarnos, por nos y nuestros descendientes nos desistimos, y renunciamos á él por nos y por ellos. Prometemos y nos obligamos por nos y nuestros hijos y descendientes presentes y venideros emplearnos con todo nuestro poder á hacer observar y cumplir las presentes, sin permitir ni sufrir el que directa ni indirectamente se contravenga á ellas en todo ó en parte, y nos desistimos de todos los medios ordinarios y estraordinarios que de derecho comun ó por cualquier privilejio especial pudiesen pertenecernos á nos y á nuestros hijos y descendientes: á los cuales medios renunciamos absolutamente, en particular al de la evidente, enorme y enormisima lesion que se puede hallar en la renuncia à la sucesion de la dicha corona de España. Y queremos que ninguno de los dichos medios nos sirvan, ni puedan valernos y que si debajo de este pretesto ú de otro cualquier color quisiésemos apoderarnos del dicho reino de España por fuerza de armas, la guerra que hiciéremos ó moviéremos se tenga por injusta, ilícita é indebidamente emprendida; y que al contrario, la que nos hiciere aquel que en virtud de esta renuncia tuviere derecho de suceder á la corona de España se tenga por permitida y justa; y que todos los súbditos y pueblos de España le reconozcan y obedezcan y defiendan, y hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad como á su rey y lejítimo señor.

Y para mayor firmeza y seguridad de todo lo que decimos y prometemos por nos y en nom~

bre de nuestros sucesores y descendientes, juramos solemnemente sobre los santos Evanjelios contenidos en este misal, en el cual ponemos la mano derecha, que lo guardaremos, mantendremos y cumpliremos en todo y por todo, y que no pediremos nunca relajacion; y si alguna persona la pidiere ó nos fuere concedida motu propio, no nos serviremos ni prevaldremos de ella; antes bien en caso que se nos concediese, hacemos nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre no obstante cualesquier dispensaciones que se nos puedan conceder. Tambien juramos y prometemos no haber hecho, ni haremos en público ni en secreto, protesta ni reclamacion alguna contraria que pueda impedir lo contenido en las presentes ó disminuir su fuerza; y que si las hacemos, no obstante cualquier juramento de que se hallen acompañadas, no podrán tener fuerza ni vigor, ni producir efecto alguno.

Y para mayor seguridad hemos otorgado y otorgamos el presente acto de renuncia, abdicacion y desistimiento ante los infrascritos Antonio Lemoine y Alejandro Lefevre, consejeros del rey, notarios, guardanotas y guardasellos en el Chatelet de Paris. En nuestro real palacio de Paris, año de 1712, en 10 de noviembre, antes del medio dia. Y para hacer publicar y rejistrar las presentes en todas aquellas partes donde conviniere, hemos constituido por nuestro procurador al portador de estas, y las hemos firmado, cuya minuta para en poder del dicho notario Lefevre.-Felipe de Orleans.-Lemoine.-Lefevre.

Nota. Este instrumento se halla legalizado y registrado en la forma que el anterior; y fue tambien de los que se remitieron á las córtes del reino en 3 de mayo de 1713.

6.°

Letras patentes de su Majestad cristianisima, que espidió en diciembre de 1700, habilitando al señor rey D. Felipe Vy sus descendientes á suceder en la corona de Francia.

Luis, por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra, á todos los presentes y venideros salud. Las prosperidades con que fue Dios servido de colmarnos durante el curso de nuestro reinado, nos sirven de otros tantos motivos para aplicarnos, no solo por lo que respecta al tiempo presente, sino al futuro, á la felicidad y tran

quilidad de los pueblos, cuyo gobierno nos con fió la divina Providencia: cuyos impenetrables juicios solo nos dejan ver que no debemos poner nuestra confianza en nuestras fuerzas, ni en la estension de nuestros estados, ni en una numerosa posteridad; y que estos beneficios que únicamente recibimos de su bondad, solo tienen aquella solidez que es servido darles. Pero como no obstante desea que los reyes que elije para rejir sus pueblos prevean de lejos aquellos acaecimientos capaces de producir los desórdenes y guerras mas sangrientas, y que se valgan para su remedio de las luces que su divina sabiduria derrama sobre ellos; cumplimos con su voluntad cuando en medio de los universales regocijos de nuestro reino miramos como cosa posible un triste futuro continjente, el cual pedimos á Dios se sirva alejarle para siempre, al mismo tiempo que aceptamos el testamento del último rey de España, que nuestro muy caro y muy amado hijo el Delfin, renuncia sus lejitimos derechos á aquella corona à favor de su hijo segundo el duque de Anjou, nuestro muy caro y muy amado nieto, instituido por el último rey de España su heredero universal, y que este principe, al presente conocido con el nombre de Felipe V, rey de España, está pronto á entrar en su reino, correspondiendo con los fervorosos deseos de sus nuevos vasallos. Este grande acontecimiento no nos impide á estender nuestra vista mas allá del tiempo presente; y mientras nuestra sucesion se muestra la mas bien establecida, hallamos que es igualmente propio de la obligacion de rey que de la de pa dre el declarar para lo futuro nuestra voluntad, conforme á los sentimientos que ambas calidades nos inspiran. De suerte que estando persuadidos que el rey de España, nuestro nieto, conservará en todos tiempos por nos, por su casa y por el reino donde nació, el mismo amor y los mismos afectos de que nos ha dado tantas pruebas, que uniendo su ejemplo sus nuevos súbditos á los nuestros, formará entre ellos una amistad perpétua y la mas perfecta correspondencia; creeriamos por lo mismo hacerle una injusticia de que no somos capaces, y causar un perjuicio irreparable á nuestro reino si miráse mos en adelante como estranjero à un principe que concedemos á los unánimes deseos de la nacion española.

Por estas causas y otras graves considera

ciones que á esto nos mueven, de nuestra gracia | paraje, y á todos los demas oficiales y jueces á quien perteneciere, hagan rejistrar las presentes, y del contenido de ellas gozar y usar á nuestro dicho nieto el rey de España, sus hijos y descendientes varones nacidos en lejitimo matrimonio, plena y pacíficamente, no obstante cualesquiera cosas á esto contrarias, las cuales de nuestra misma gracia y autoridad arriba mencionada, hemos derogado y derogamos por ser asi nuestra voluntad: y á fin de que esto sea firme y estable para siempre, hemos hecho poner nuestro sello á estas presentes. Dado en Versalles en el mes de diciembre del año de gracia 1700, y de nuestro reinado el 58.-Luis.-Por el rey. Philipeaux.-Vista.-Philipeaux.-Y sellada con el gran sello en cera verde, con cordones de seda encarnada y verde.

especial, pleno poder y autoridad real hemos dicho, declarado y mandado, y por estas presentes firmadas de nuestra mano decimos, declaramos y mandamos, queremos y es nuestra voluntad, que nuestro muy caro y muy amado nieto, el rey de España, conserve siempre los derechos de su nacimiento del mismo modo que sí hiciese su residencia actual en nuestro reino; de forma que siendo nuestro muy caro y muy amado hijo único el Delfin, el verdadero y lejítimo sucesor y heredero de nuestra corona y de nuestros estados, y despues de él nuestro muy caro y muy amado nieto el duque de Borgoña; si sucede (lo que Dios no pemita) que el dicho nuestro nieto el duque de Borgoňa llegue à morir sin hijos varones, ó que los que tuviere en bueno y lejitimo matrimonio mueran antes que él, ó que Rejistradas, oida la instancia del procurador los dichos hijos varones no dejen á su falleci- general del rey para su cumplimiento, segun su miento ningunos hijos varones nacidos en lejí- | forma y tenor y con arreglo al decreto de timo matrimonio; en tal caso nuestro dicho nie-hoy.-En París y en parlamento á 1.o de febrero to el rey de España, usando de los derechos de de 1701.-Dongois.

su nacimiento, sea el verdadero y lejítimo sucesor de nuestra corona y de nuestros estados, no obstante que á la sazon se halle ausente y residiendo fuera de nuestro reino; é inmediatamente despues de su fallecimiento, sus herederos varones, procreados en lejítimo matrimonio entrarán en la dicha sucesion no obstante que hayan nacido y residan fuera de nuestro dicho reino queriendo que por las causas mencionadas, nuestro dicho nieto el rey de España y sus hijos varones no sean tenidos ni reputados menos hábiles y capaces de entrar á la dicha sucesion, ni á las demas que les pudieren recaer en nuestro dicho reino; al contrario, entendemos que todos los derechos y generalmente otras cualesquier cosas que les pudieren al presente y en lo venidero competir y pertenecer queden y se mantengan salvas y enteras, como si residiesen y habitasen de contínuo en nuestro reino hasta su fallecimiento, y que sus herederos fuesen orijinarios y regnicolas, habiéndolos á este efecto, en lo que es ó fuere necesario, habilitados y dispensados, y habilitamos y dispensamos por las presentes. Y ordenamos á nuestros amados y fieles consejeros, à los que componen nuestro tribunal del parlamento y cámara de nuestras cuentas en París, presidentes y tesoreros generales de Francia en el despacho de nuestra real hacienda establecido en el dicho

7.o

Letras patentes por las que el rey de Francia Luis XIV deroga las que habilitaban al señor don Felipe V para suceder en la corona de aquella monarquia, y aprueba las renuncias de los duques de Berry y de Orleans.

Luis, por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra, á todos los presentes y venideros salud. En las diferentes revoluciones de una guerra en la cual no hemos combatido sino para sostener la juticia de los derechos del rey nuestromuy caro y muy amado hermano y nieto á la monarquía de España, nunca hemos cesado de desear la paz, pues los sucesos mas felices no nos han deslumbrado; y los casos adversos de que se valió la mano de Dios para probarnos mas que para perdernos, han hallado en nos aquel desco, sin haberle orijinado. Pero los tiempos destinados por la divina Providencia para la quietud de Europa no habian llegado todavía: el temor remoto de ver algun dia nuestra corona y la de España en las sienes de un mismo principe hacía siempre una igual impresion en aquellas potencias que se habian unido contra nosotros; ya que el mismo temor que habia sido la causa principal de la guerra, parecia poner tambien un obstáculo insuperable para la paz. En fin, des

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