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dias de su córte y persona, aquella parte de guarnicion italiana y propia que le pareciere mas conveniente.

4.o

El comandante, los oficiales y los soldados de las dos coronas que en el sobredicho tiempo entraren en Mántua y en Porto, jurarán á su Alteza el defender uno y otro en su favor, obedecer á su dicha Alteza, ó en su lugar á la serenisima señora duquesa, y salir y dejar libre la ciudad, Porto y estados de su Alteza en el caso convenido en el capítulo 11o. Y respecto de que en la fortaleza de Porto está el gobernador de su Alteza, las tropas que el comandante de los dos reyes en Mantua enviare de guarnicion à dicha fortaleza, obedecerán al dicho gobernador, el cual deberá seguir toda buena intelijencia con el mencionado comandante; de la misma manera que estando en Mantua el sarjento mayor jeneral por su Alteza serenísima que mandare sus tropas, deberá el dicho comandante de los dos reyes tener buena armonía con el de su Alteza, y ejecutar para con él y los demas oficiales de su Alteza las providencias que se acordaren con el señor príncipe de Vaudemont y el señor conde de Tessé, así en cuanto al santo y á las guardias, como á todo aquello que mira al decoro de su Alteza, de sus tropas y oficiales, y á una buena disciplina militar.

5.o

Su Majestad católica deberá dar á su Alteza, siempre que se lo pida, aquel número de artillería, mosquetes, armas, municiones y demas aprestos militares de cualquier especie, equivalentes y de la misma calidad que la tercera parte que de esto le tocó en la rendicion de Casal, ciudadela y castillo, acaecida en el año 1696: pero sin que su Alteza, ni sus sucesores tengan en ningun tiempo obligacion de restituirla.

6.o

todas sus fuerzas el que los imperiales y sus alia-
dos tomen cuarteles ó alojamientos, ó exijan
contribuciones, así en el Mantuano como en el
Monferrato.

7.o

Luego que las sobredichas tropas hayan entrado en Mantua y en Porto, se hará entre el comandante 'y oficiales de las dos coronas y los ministros de su Alteza una ordenanza y reglamento sobre el precio de los comestibles para su subsistencia; y asimismo para los forrajes de los caballos; y todo será pagado por las dichas tropas al precio que pagaren los demas habitantes de Mantua y Porto; y precediendo otra igual ordenanza y reglamento pagarán los dichos comandante, oficiales y soldados de las tropas reales los alquileres de las casas, caballerizas y sitios que necesitaren ocupar, y resarcirán de tiempo en tiemp los daños que se causaren en dichas casas, caballerizas y sitios; debiendo practicarse respectivamente lo mismo por las demas tropas de los dos reyes ó sus aliados, que hubieren de pasar ó detenerse en el Mantuano ó Monferrato; de modo que en ninguno de los sobredichos casos, ni su Alteza, ni sus súbditos hayan de padecer perjuicio alguno.

8.o

Las rentas, impuestos y derechos de regalia de su Alteza, así en Mántua como en el Casal y sus estados, no deberán de ningun modo ser perjudicados con motivo de las prerogativas pretendidas por los oficiales ni por cualquier

otra causa.

9.o

En caso de ser sitiada Mántua ó la fortaleza de Porto, ó bien una y otra; las dos coronas empeñan su real palabra de acudir prontamente en su socorro con todas sus fuerzas, en cuyo caso solamente, y no en otro, podrán sus Majestades aumentarles las guarniciones hasta el número que pareciere necesario para su deCuando se introduzcan las referidas tropas fensa, con todas las mismas condiciones, dereales en Mantua y en Porto, no se hará nin-claraciones, y pactos con que se admite la primegun perjuicio á su Alteza, à la ciudad, ni á los ra guarnicion. Y si llegare el caso de rendir á habitantes, así de ella como de Porto, ni esta- Mántua ó Porto'á los imperiales ó sus aliados, rán sujetos á cuarteles, alojamientos, contribu- prometen sus Majestades no consentir á la tal renciones, ni gastos de ninguna especie; antes dicion sin el pacto de que queden libres las vidas bien se obligan sus Majestades á impedir con y bienes de los habitantes de Mántua y Porto; y

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gastos que hubieren hecho ó hicieren con cualquier titulo ó causa, sin esceptuar ninguna.

12.o

Los dos reyes prometen tener bajo su proteccion y defender en todo tiempo y lugar, á su Alteza, las ciudades, fortalezas, estados, súbditos, derechos y pretensiones de su dicha Alteza, y eximirle de cuarteles, alojamienitos, contribuciones, ataques, sitios, invasiones y jeneralmente de cualquier molestia y hostilidad que se le hiciere, incluyendo á su Alteza como su aliado en todas las paces jenerales, y particulares y sosteniendo en ellas, y en cualquier otra ocasion, los intereses, derechos y ventajas de su Alteza.

si fuere tomada Mantua (lo que Dios no quiera) | resarcir, en poca ni en mucha cantidad, los las sobredichas Majestades en virtud de su palabra real, se obligan á dar inmediatamente á su Alteza en Italia una ciudad y estado de señorío y de renta equivalente al Mantuano, á satisfaccion total de su Alteza, para que la retenga con absoluta soberania hasta que quede plenamente restituido á su primera y pacífica posesion de Mántua, Porto y su estado: sin cuya restitucion, y sin procurar todas las mayores ventajas de los súbditos y habitantes de Mantua y Porto para la reintegracion de los daños que llegaren á padecer por el saqueo, bombardeo ú otras desgracias semejantes, prometen sus dichas Majestades bajo la misma palabra, no concluir jamas ningun convenio ó paz; y las mismas condiciones conceden tambien los dos reyes á su Alteza por lo que mira á Casal y al Monferrato, si acaso sucedieren allí semejantes contratiempos, y Casal cayese en manos de las armas imperiales ó de sus aliados en odio y consecuencia del presente tratado; é igualmente si Mántua y Porto fueren sitiados y no tomados, pero quedaren destruidas en todo ó en parte sus fortificaciones, prometen sus dichas Majesta des resarcirlas, y restituirlas al mismo estado de antes.

10.o

Siempre que los dos reyes tengan necesidad indispensable de acuartelar sus tropas en las tierras del Monferrato, dará su Alteza su consentimiento para ello; pero con todas aquellas obligaciones, pactos y condiciones que sus Majestades han aceptado por lo que mira al Mantuano, y que aceptan por lo tocante al Monferrato, y á la total indemnidad de los mismos estados.

11.0

Una vez terminada la guerra, ó que no vengan las armas imperiales ó aliadas à Italia, ó que habiendo venido se retiren, de modo que la Italia se vea libre y asegurada de la guerra, aun antes que se siga la paz; las sobredichas Majestades harán inmediatamente salir sus tropas hasta el último hombre de Mantua, Porto, Casal y Castelo, si los hubiere alli, y de los estados de su Alteza, dejándoselo todo libremente con las fortificaciones y sus reparos, sin que su Alteza ni sus sucesores estén obligados á

13.o

Su Majestad católica mandará inmediatamente à sus tribunales, gobernadores y ministros, á quienes toca, que no perturben á su Alteza, ni á sus arrendadores ó súbditos de ninguna manera en el camino llamado la estrada franca del Monferrato, ni en el confin de la Bormida hácia las Malléras, ni en algun otro lugar, dejando á su Alteza en su primera y lejitima posesion, y haciéndole administrar, hasta la total ejecucion, pronta justicia sin pleito alguno por los derechos que tiene sobre el marquesado de Spigno.

14.0

Sus Majestades procurarán, siendo cada una de ellas garante de la otra, que la Santidad de nuestro señor apruebe y sea siempre garante de que hecha la paz, y en todos los casos dispuestos en el capítulo 11o, las dos coronas retirarán totalmente sus tropas de Mántua, Porto, Casal y Castelo, y de sus estados; sin cuya promesa, y sin que preceda su cumplimiento, declara su Alteza que no entiende haber intentado, y mucho menos concluido el acuerdo sobre aceptar las dichas guarniciones segun se contiene en el presente tratado, el cual en cuanto á lo demas, deberá tenerse con mucho sécreto, y no podrá revelarse á nadie, sin el consentimiento positivo y por escrito de su Alteza serenísima.

15.o

Los dos reyes deberán aprobar y ratificar espresamente este tratado en el término de dos

meses contados desde hoy, y dentro del mis- Estrées y el escelentísimo señor don Juan Carmo término obtendrán la garantia de su Santi-los de Bazan embajador de España en Venecia dad; y sin que precedan las dichas ratificacio

nes, aprobaciones y garantía en forma válida, declara nuevamente su Alteza que de ningun modo quiere admitir la dicha guarnicion.

16.°

Todos los articulos contenidos en este tratado han sido ajustados por el eminentísimo señor cardenal de Estrées, y tendrán su pleno efecto y valor despues de la aprobacion y ratificacion de sus Majestades, á quienes se remitirán inpediatamente para obtener las dichas aprobaciones y ratificaciones en el término arriba convenido. En fé etc. Dado en Venecia á 24 de febrero de 1701.

que queden tambien otorgados al serenísimo señor duque de Mántua los presentes artículos secretos para tener la misma fuerza y vigor de los primeros ya firmados, en tal forma que así los unos como los otros sean tenidos y reputados por un solo y único tratado y sean afianzados y firmados con la misma regla que lo han sido los primeros para ser aprobados y ratificados de sus Majestades debajo de las mismas condiciones.

1. Luego despues de firmadas estas y las otras capitulaciones se harán reconocer con todo secreto y cautela por un injeniero de sus Majestades, juntamente con otro de su Alteza, las fortificaciones de Mántua y de Porto, y habiendose ajustado entre ellos todo lo que será necesario para ponerlas en estado de segura defensa, mientras se aguardará la aprobacion y ratificacion de los dos reyes y la garantía de su Santidad se dará principio á las reparaciones y se suministrará á proporcion de las obras alguna suma para perfeccionarlas despues cuando entraren las tropas.

Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo con palabra de príncipe, cuanto se contiene en todos los capítulos del presente tratado; pero con la condicion de que ademas del entero y efectivo cumplimiento de todos los articulos y de cada uno de ellos, las Majestades de los dos reyes cristianísimo y católico se sirvan admitir y ejecutar tambien el siguiente capitulo, y no de otra forma ni modo, y es que aunque los imperiales y sus aliados no vengan á Italia, ni se dé el caso de introducir, como se espresa en los capítulos, en Mántua, Porto ú otro lugar mio la guarnicion de sus Majes-para este efecto por los dos reyes, así para vol

2. Habiéndose hecho la publicacion del tratado darán sus Majestades ciento y veinte mil francos para ser últimamente empleados y con la intervencion de los comisarios nombrados

tades; sin embargo, así como yo por mi parver á levantar la parte arruinada del castillo de te cumplo todo lo que las dichas Majestades Casal, como para cerrar aquella ciudad donde han deseado de mi, de la misma manera se me queda abierta por la destruccion de la ciudadecumplan enteramente las promesas y las mis- la, para que llegando ocurrencias ó consecuenmas condiciones propuestas en el tratado, las cias de guerra en aquellas partes que se hayan cuales se dignarán concederme las dichas Ma- de introducir tropas en Casal, quede aquel prejestades; ; pues sin ellas no tendrá efecto la in-sidio resguardado en dicha plaza, y esté alli el troduccion de dichas guarniciones en Mantua, mismo presidio debajo del mando de su Alteza y Porto, ni Casal. Dado en Venecia á 24 de fe- de su gobernador general del estado del Monbrero de 1701.-Fernando Carlos duque de ferrato. Mantua. El marques Beretti.

Nota. En 19 de marzo del mismo año aprobó y ratificó este tratado el señor rey católico don Felipe V. en la misma conformidad que le admitiere y aceptare el rey cristianisimo, mi señor y mi abuelo, dice el acto de ratificacion.

3. Asimismo despues de hecha la publicacion del mencionado tratado, sus Majestades establecerán á su Alteza una pension anual de veinte mil escudos de Francia situados por la parte del rey católico sobre la renta de la sal, ú otra renta cameral del estado de Milan á eleccion de su Alteza; la cual pension le será pagada de seis meses en seis meses, y continuará mientras viviere su Alteza sin ninguna diminuEn cumplimiento del tratado hoy ajustado cion; ni podrán pretender sus Majestades que convienen el eminentisimo señor cardenal de su Alteza ó sus sucesores por ningun título les

ARTICULOS SECRETOS.

restituya ó compense el todo ó parte del dinero ajustado en el 1. 2. y 3. capitulo.

4.

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tener el entero mando de él, ofreciéndose tambien su Alteza servir asimismo á los dos reyes en las demas partes con el grado conveniente y proporcionado á su dignidad y persona.

7. Conforme à lo estipulado en el capítulo 2. del primer tratado, las tropas de sus Majestades habrán de entrar á su tiempo en Mántua en el número cumplido de cuatro mil hombres; pero no obstante, cuando en alguna ocasion se ofreciese á sus Majestades haberse de valer en parte de las mismas tropas, podrán disminuirlas, precediendo empero siempre la participacion y consentimiento de su Alteza serenísima.

Luego que en conformidad del artículo del presente tratado secreto podrá ser publicado el primer tratado, procurarán sus Majestades en conformidad del artículo 95 de la paz concluida en los Pirineos por via de oficios suficientes y por medio de lejítimos comisarios de ambas partes que se reasuman, prosigan y terminen en las formas justas y convenientes los tratados comenzados sobre las razones y pretensiones de su Alteza, que tiene así como duque del Monferrato, cuanto como representante de la difunta serenísima infanta Margarita con el señor duque de Saboya, disponiéndole sus Majestades con medios propios y convenientes á la ejecucion de todo lo que tocante à tales materias se conviniere entre ellos por la interposi-sion hácia su Alteza, y de tal modo que pueda

cion de ambas las coronas, y cuando convenga en ello el mismo señor duque de Saboya podria entrar su Santidad por tercero.

5. Las dos coronas referidas inmediatamente despues de la propalacion del dicho primer tratado obligarán al señor príncipe don Vicente Gonzaga á todas las conveniencias debidas á su Alteza serenisima como á su cabeza y de toda la casa Gonzaga, y esto en corformidad de los artículos de la paz de Munster concluida en el año de 1648 de que fué garante su Majestad cristianísima y en los cuales queda declarado que las tierras de Ruzzarra y Riggiolo y sus dependencias pertenezcan á su Alteza como tierras del Mantuano y de que su Alteza ha padecido el despojo contra lo dispuesto en la dicha paz jamas derogada en esta parte, y en esta parte solo aceptada de su Alteza. Sus Majestades obrarán de tal suerte que dentro del término de dos meses sucesivos á la publicacion del tratado, su Alteteza sea efectivamente y realmente reintegrado en la libre y pacifica posesion de Luzzarra, Reggiolo y sus pertenencias como lo estuvo primeramente y en conformidad de dichos artículos, dejando á los dos reyes, si gustaren, el cuidado de proveer con su real benignidad á los intereses del señor príncipe don Vicente Gonzaga con participacion de su Alteza y sin perjuicio de su Alteza serenísima.

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8. Tambien los dos reyes en consideracion del dicho tratado manifestarán en toda ocasion su singular estimacion, benevolencia y propen

su Alteza gozar los honores y prerogativas mas distintas que se deben á su grado y á su persona, ni permitirán que haya alguna diferencia con otros príncipes de su grado, lo cual asimismo se comprobará y practicará por los embajadores y ministros de los dos reyes que en las ocurrencias habrán de tratar con su Alteza. Tambien se interpondrán los dos reyes para que se sirva su Santidad tener un nuncio en Mantua como se usa en otras córtes; y por lo que mira al principado y soberanía de Carlovilla, el rey cristianisimo continuará á su Alteza su proteccion en la forma que lo ha hecho hasta ahora para que la goce en adelante pacíficamente como por lo pasado, y ademas se servirá diputar comisarios que sumariamente administren justicia á su Alteza y mantengan sus razones en varios intereses y pretensiones que puede tener en el reino de Francia.

9. Su Majestad católica hará la gracia de dar á su Alteza el título de serenísimo.

10. Ambas dichas Majestades pasarán oficios con todo vigor luego despues de publicado el dicho primer tratado, y se interpondrán para que la serenisima república de Génova dé á su Alteza la sal para el Monferrato al mismo precio que la dá para el estado de Milan, y que se le den tres mil minas al año mas de las que acostumbran darle.

11. Despues de haber venido las aprobaciones y ratificaciones de los dos reyes y supuesta la garantía del Sumo Pontifice para la evacuacion de las tropas cuando llegue el tiem

po de ella, tendrán obligacion sus Majestades, | renovado con darle forma de nuevo al fin de habiendo primero hecho instancia su Alteza, á poder con mayor libertad espulsar este y aquel hacer marchar al Mantuano y hasta Gazuolo ó en las partes que quedarán por ejecutar, dealgun otro sitio que su Alteza conocerá ser mas biendo el presente tratado secreto siempre y en á propósito un destacamento de sus tropas con todo tiempo quedar debajo del sijilo de inviotren de artilleria, municiones y otras cosas ne- lable secreto; para lo cual sus Majestades se cesarias, haciendo correr voz de querer con servirán empeñar su real fé. En fé de lo cual etc. todo el ejército entrar en el Mantuano por fuer- Fecho en Venecia à 24 de febrero de 1701. za, y atacar á Mántua y obligar á su Alteza á hacerse su aliado, é intimando con toda publicidad ruidosas amenazas, y entonces precediendo todas las especiosidades oportunas se renovará el primer tratado, inseriendo en él las espresiones y motivos compasibles, y se dará á entender como si fuera formado en aquella coyuntura por los movimientos é intimaciones referidas, publicándose despues el tal tratado

Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo en palabra de principe tambien todo lo contenido en estos capítulos que son parte integrante de todo el tratado, el cual es uno solo é individuo, empero con la inisma condicion resolutiva que puse en la declaracion espresada despues del artículo 16 de la 1.a parte del tratado, y no en otra forma. --Ferdinando | Carlos, duque de Mantua.-El marques Beretti.

Tratado de alianza entre Francia y el elector de Baviera al cual accedió la España; concluido en Versalles el 9 de marzo de 1701.

Don Felipe V, por la gracia de Dios, rey de las Españas etc. A todos los que las presentes vieren hacemos notorio: que habiéndonos comunicado el serenisimo y muy poderoso principe Luis XIV por la gracia de Dios, rey cristianisimo de Francia etc., nuestro muy honrado señor y abuelo, el tratado que ha tenido por bien concluir en 9 del mes de marzo próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el duque de Baviera, principe y elector del sacro imperio etc.; y siendo el principal objeto de este tratado mantener la quietud de la cristiandad en la forma que se estableció por los últimos tratados de Ryswick, y de procurar asegurar al mismo tiempo la tranquilidad particular y la conservacion de nuestras provincias de Flandes y de los Paises Bajos, segun parece por el contenido de los artículos, cuyo tenor es como se sigue:

Luis por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra: á todos los que las presentes letras vieren, salud. Obligándonos igualmente el cuidado que ponemos en evitar las empresas contrarias à la quietud de los estados del

muy alto, muy escelente y muy poderoso principe Felipe V, por la gracia de Dios rey de España, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, y el deseo que tenemos de mantener al mismo tiempo la tranquilidad general de la Europa, á hacer las alianzas que juzgamos necesarias para este efecto, con los principes inclinados à la conservacion de la paz, hemos creido que uno de los príncipes del imperio mas capaz de contribuir á ella por la estimacion y autoridad que deben darle su clase y nacimiento en las deliberaciones del imperio, es nuestro muy caro y muy amado hermano el duque de Baviera, príncipe y elector del sacro imperio. Y respecto de que la circunstancia de ser tio de nuestro muy amado nieto el rey católico le ha confirmado en la disposicion en que estaba de tratar con Nos por conocer toda la utilidad de nuestra alianza, para el bien y ventaja de sus estados, se ha concluido el tratado con las condiciones siguientes.

Habiéndose aumentado el afecto que ha tenido siempre el rey cristianísimo á la casa de Baviera, y la particular estimacion que hace su Majestad de la persona del serenísimo duque

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