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y elector de Baviera por la conducta que su Alteza electoral ha usado despues de la exaltacion del rey católico Felipe V, nieto de su Majestad á la corona de España, está su Majestad tanto mas dispuesto a darle en las presentes coyunturas señales de su reconocimiento, cuanto nada puede contribuir mas à la manutencion de la quietud de la Europa que una estrecha union entre su Majestad y su Alteza electoral. Y así, queriendo su Majestad formar esta union y contribuir á las verdaderas ventajas de este principe, tio del rey de España y de los principes sus nietos, ha dado su plenipotencia para concluir un tratado al señor Colbert, caballero, marqués de Torcy, ministro y secretario de estado, y de los mandatos de su Majestad, comendador y canciller de sus órdenes, superintendente jeneral de las postas y paradas de Francia; y habiendo su Alteza electoral remitido la suya al señor conde de Monasterol jentil hombre de su cámara y su jeneral de batalla, han convenido entre si en los artículos siguientes.

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difunto rey de España heredero universal de todos sus estados, sostendrá tambien el mismo derecho con todas sus fuerzas, y reputará por enemigos y perturbadores de la quietud pública á los que intentaren turbar á su Majestad católica en la posesion de sus reinos y estados.

4.9

En virtud del articulo antecedente, si sucediere que su Majestad cristianísima sea obligado á entrar en guerra, el dicho serenisimo elector se declarará por su Majestad, y se convendrá desde ahora en el número de tropas que ha de emplear contra los enemigos de su dicha Majestad y del rey católico, luego que sea requerido para ello.

5.o

Pero respecto de que el estado de las tropas de su Alteza electoral no le permite todavía obrar ofensivamente; queriendo el rey atender à las razones que tiene para temer por lo que mira á sus paises hereditarios, su Majestad tendrá á bien que el referido elector permanezca en una simple defensiva hasta que haya levantado las tropas, en que se convendrá por uno de los artículos del presente tratado.

6.o

Si el emperador pidiere paso para sus tropas por Baviera antes que su Alteza se halle en estado de oponerse á él, se servirá para negarlo de todas las razones que le dan las constituciones del imperio, y las capitulaciones juradas. por el emperador al tiempo de su eleccion. Si estas razones fueren inútiles, obligado su Alteza de la necesidad concederà entonces el dicho paso, pero con tales restricciones que el número de tropas se limite cuanto sea posible.

7.9

Luego que el serenisimo elector haya puesto en pie sus tropas, se opondrá con todas sus fuerzas al dicho paso, con cualquiera pretesto y de cualquier modo que se pida. Impedirá igualmente que las potencias que están en guerra contra el rey cristianisimo y el rey de España, puedan sacar de los estados de su Alteza electoral granos, forrajes ó algunas otras

Provisiones para la subsistencia ó comodidad de sus tropas.

8."

Su Majestad cristianisima promete por su parte garantir todos los estados del dicho elector, de suerte que si fueren invadidos en odio de la presente alianza, y mientras subsistiere esta llegare à perder algunas plazas, tierras y señorios, se obliga su Majestad á hacer reparar esta pérdida, y á no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras y señorios, sin que las hayan restituido enteramente, y convenido en la satisfaccion de las pérdidas y daños que su Alteza electoral hubiere padecido.

9.o

Su Majestad promete convidar al rey católico à entrar en el presente tratado de alianza y defensa recíproca; y su Alteza electoral de Baviera promete convidar al elector de Colonia à la garantía, así de los estados de su Majestad católica, como de los tratados de Westfalia, de Nimega y de Ryswick, con las mismas cláusulas y condiciones del presente tratado,

10.0

dicho hermano el elector de Baviera, á todas las condiciones, garantías y obligaciones que se espresan en él, sin alguna reserva, ni escepcion y para este efecto nos ha otorgado un acto y declaracion en buena y debida forma.

Por tanto, teniendo por grata la accesion de nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto el rey de España al dicho tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos y asociamos al referido tratado, obligándonos para con él á la entera é inviolable cjecucion de todas las obligaciones, garantías y mútuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni escepcion, de la misma forma y con la misma fuerza que si fuesen aquí de nuevo estipuladas y tratadas por Nos y nuestro dicho hermano el elector de Baviera; prometiendo en fé y palabra de rey no hacer cosa que sea contraria á ellas directa ni indirectamente. En testimonio de lo cual hemos firmado las presentes de nuestra mano, y hecho ponerles nuestro sello secreto. Dada en Versalles à 21 dias del mes de marzo en el año de gracia 1701, y de nuestro reinado el 58.-Luis.-Por el rey.—Colbert.

No solo hemos aprobado y loado todas las condiciones contenidas en estos artículos, pero considerando ademas este tratado como una série continuada del cuidado con que dicho seEsta alianza durará por espacio de diez años. renísimo rey, nuestro muy honrado señor y Podrá continuarse despues de cumplido este abuelo, se aplica á la conservacion y tranquilitérmino, y las ratificaciones se cambiarán quin-dad de los estados que Dios ha sido servido conce dias despues de la firma, ó antes, si fuere fiarnos, tambien queremos dar muestras del viposible. Y en testimonio de todo lo referido los vo reconocimiento que tenemos á este mismo dichos señores de Torcy y de Monasterol, en cuidado, entrando desde luego en todos los emvirtud de sus plenipotencias respectivas, han peños en que el dicho serenísimo rey cristianifirmado el presente tratado, y hecho poner en simo ha entrado en órden á la manutencion de él el sello de sus armas, Fecho en Versalles à la paz jeneral y para nuestras ventajas particu9 dias del mes de marzo de 1701.-Colbert de lares. Para este efecto, despues de haber ya Torey-Solar de Monasterol. dado las órdenes á nuestros ministros en todas las cortes estranjeras de firmar en nuestro nom

Como el principal objeto de este tratado es la conservacion de los estados del rey católibre los tratados que los ministros del rey de co, nuestro muy caro y muy amado hermano Francia, nuestro muy honrado señor y abuelo, y nieto, le hemos requerido y convidado á tuviesen órden suya de concluir, declaramos entrar en él. Y para contribuir por su parte que hemos loado, aprobado y ratificado en toal fin que proponemos, ha aceptado, aprobado dos y cada uno de sus artículos el dicho tratado y ratificado el dicho tratado en todos y cada concluido en 9 del mes de marzo próximo pauno de los articulos en él contenidos; ha en- sado con nuestro muy caro y muy amado her– trado en todas las obligaciones que en él se conmano y tio el clector de Baviera; le loamos, tienen; y se ha constituido garante de su entera | aprobamos y ratificamos por la presente, y enejecucion, obligándose para con Nos y nuestro tramos en todos los empeños en él contenidos,

obligándonos por esta al dicho serenisimo rey cristianísimo á la entera é inviolable ejecucion de todas las condiciones, garantías, obligaciones y mútuas asistencias en la misma forma que están estipuladas por el presente tratado, sin ninguna reserva ni escepcion, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiesemos nuevamente estipulado y contraido con el dicho serenisimo rey, nuestro muy honrado señor y abuelo, y con el serenísimo elector de Baviera, y prometiendo en fé y palabra de rey no hacer jamas cosa en contrario directa ni indirectamente de cualquier modo que sea. Y promete el serenisimo rey de Francia etc. de su parte admitirnos y asociarnos al dicho tratado y obligarse reciprocamente à Nos tocante á su entera é inviolable ejecucion, y de todas las condiciones, garantías y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaracion en buena y debida forma. En fé de lo cual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito secretario de Estado. Dada en Buenretiro á 7 dias de abril del año 1701.-Yo el rey.-Don José Perez de la Puente.

ARTICULOS SECRETOS

si se pudiere; y para evitar los inconvenientes que se seguirian de los recelos que podria dar al emperador la conducta de su Alteza electoral antes que se halle en estado de obrar, será licito á su Alteza electoral el quedar sobre la defensiva en sus estados; y su Majestad conviene en dejar á su dicha Alteza electoral entera libertad de responder à las instancias que podrá hacerle el emperador en la forma que lo juzgare conveniente para parecer neutral, sin tener obligacion de haberse de declarar ú de obrar ofensivamente hasta que convenga sobre ello con su Majestad cristianísima en el tiempo que su Majestad tuviere por conveniente hacer adelantar sus tropas ó las de sus aliados, de suerte que las tropas de su Alteza electoral puedan juntarse con ellas y ser de ellas suficientemente sostenidas.

3. El serenísimo elector para tener en pie con tanta mas brevedad las dichas tropas, compuestas de diez mil hombres especificados en el primero de los presentes articulos, retirará de los Paises Bajos católicos las tropas que le pertenecen para hacerlas pasar luego al electorado de Baviera; que si sobreviniendo despues la guerra su Alteza electoral estuviere obligado á obrar, y que el ejército en Alemania donde estuvieren sus tropas estableciere

Anexos á este tratado, concluidos en 18 del mis- contribuciones, su Alteza electoral tendrá par

mo mes y año. (1)

1. El número de tropas que el serenisimo elector de Baviera promete y se obliga mantener en la coyuntura presente será de ocho mil infantes y de dos mil caballos. Estos se emplearán en defensa de la Babiera para oponerse á todos tránsitos de tropas, y en otras partes, segun lo pidiere la conveniencia de los negocios, y segun su Majestad lo tuviere por conveniente.

2.o Respecto de estar espresado por el articulo 5.o del presente tratado que el dicho elector podrà quedar en una mera defensiva hasta que haya levantado las tropas necesarias para estar en estado de obrar, se contará el tiempo para levantar dichas tropas tres meses despues de la ratificacion del presente tratado, ú antes

(1) Tres séries de artículos adicionales á este tratado y de distintas fechas se reunen aquí. Es la primera vez que se publican, y son tomadas de documentos del archivo del Consejo de estado.

te en las contribuciones à proporcion del número de tropas propias en dicho ejército. 4. Para ayudar á su Alteza electoral á mantener siempre el mismo número de ocho mil infantes y dos mil caballos promete su Majestad darle la suma de cuarenta mil escudos en especie al mes, empezando desde el dia de la ratificacion del presente tratado hasta la paz en tiempo de guerra. Y porque podria suceder que no hubiese guerra ó que llegase á concluirse la paz despues de haber su Alteza electoral hecho grandes gastos para la leva de ocho mil infantes y de dos mil caballos, y que por consiguiente se hallase su dicha Alteza cargado con un gran cuerpo de tropas, teniendo su Majestad consideracion á este gasto estraordinario, promete en este caso continuar el mismo subsidio à su Alteza electoral aun seis meses despues que se le hubiere significado dé licencia à sus tropas.

5. Si el serenísimo elector estuviere acometido en sus estados, su Majestad empleará to

dos los medios convenientes para socorrerle, tiene de satisfacer prontamente las cantidades deluego; y si sucediere que las fuerzas de su Ma- bidas á su Alteza electoral, prometerá darle tojestad estando unidas con las de su Alteza electo- dos los años la suma de cuatrocientas mil liralo hagan conquistas en los estados dependien- bras que se cobrarán de las contribuciones que tes de la casa de Austria ú de sus aliados en la se podrán exijir del pais enemigo en caso que misma guerra, que sean de la conveniencia de siendo inútil el cuidado que su Majestad cristiadicho elector, su Majestad para manifestarle su nisima aplica para conservar la paz se escitaamistad viene en que las dichas conquistas que- re por desgracia una nueva guerra; debiéndoden durante la guerra á su Alteza electoral para se entender que la dicha suma de cuatrocientas gozarlas durante este tiempo, y su Majestad pro- mil libras se dara á su Alteza electoral en desmete obrar con esfuerzo para hacer de tal suer- cuento y hasta la entera satisfaccion de las que te que estas mismas conquistas queden a su Al- se hallare debérsele por el rey de España. teza electoral despues de la paz.

9. Si el movimiento presente de las cosas no

6. Su Majestad católica entrará en el pre-produjere guerra, faltando por consiguiente el sente tratado, y respecto que por la corona de España se deben diferentes sumas considerables á su Alteza electoral, su dicha Majestad católica prometerá hacerlas liquidar iuego y ajustar plazos para satisfacerlas con la mayor prontitud que fuere posible; y en el interin que se cumpla el entero pagamento, su dicha Majestad catolica consignará por hipoteca y por seguridad a su Alteza electoral las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes, en que por preferencia a todo y sin que se pucda divertir de ello ó emplear en otra parte debajo de cualquier pretexto ó necesidad del estado, que sea en tiempo de guerra como en tiempo de paz, cobrará su dicha Alteza electoral cada año por cuartas partes sobre dichas consignaciones los gajes corrientes del gobierno de los Paises Bajos, que importan quince mil escudos al Imes, que empezarán desde el dia de la ratificacion del presente tratado.

fondo de las contribuciones para el pagamento de las enatrocientas mil libras prometidas à su Alteza electoral en descuento de las sumas que se le pueden deber por la corona de España, en este caso su Majestad católica le consignará esta misma suma de cuatrocientas mil libras sobre otros efectos seguros y líquidos à satisfaccion de su Alteza electoral.

pagar

7. Y para satisfacer con tanta mas prontitud las sumas que se deben á su Alteza electoral por su sueldo de gobernador jeneral de los Paises bajos, le prometerá su Majestad católica hacerle anualmente demas del año corriente de dicho sueldo el de uno de los años atrasados, que asimismo le será consignado sobre las ayudas, subsidios y recetas de las provincias de Henao y de Flandes con las mismas seguridades espresadas en el artículo precedente.

8. Despues que las sumas debidas por la corona de España al señor elector de Babiera en virtud de su tratado con el difunto rey católico, de gloriosa memoria, se hubieren liquidado en conformidad de lo espresado en el sexto articulo secreto del presente tratado, su Majestad católica para manifestar aun mas el desco que

10. Elserenisimo elector de Baviera se empeña y se obliga á hacer que entre el elector de Colonia en el presente tratado de alianza y garantia reciproca, obligándose su Alteza electoral de Colonia á mantener el número de 'ocho mil infantes y de dos mil caballos para emplearlos en la conservacion de la paz y en la defensa de los estados del rey católico, segun su Majestad cristianisima lo juzgare convenir, prometiendo su dicha Majestad pagarle el subsidio en que se conviniere.

11. Si su Alteza electoral tuviere por conveniente por el bien de sus estados pasar á B1viera, su Majestad cristianisima le promete que durante el tiempo de su ausencia de los Paises Bajos españoles, su Alteza electoral gozará el sueldo y rentas anejas al gobierno de dicho Pais Bajo de la misma forma como si su Alteza electoral se hallase efectivamente en él: que nadie será puesto en su lugar, y que durante su ausencia el gobernador de las armas hará la funcion con toda la autoridad de dicho gobierno, conserva de la consulta que se hace al rey católico para el arzobispo y los obispos, los jefes de todos tribunales, los tercios de infantería española y los gobernadores de las provincias, castillos y plazas que serán reservados à la provision de su Majestad católica; como tambien de los tercios, rejimientos, gobiernos de villas y plazas que son

de la colacion del gobernador y capitan jeneral, que se conservarán á su Alteza electoral como si estuviese presente, y su Alteza electoral podrá volver a dicho gobierno de los Paises Bajos cuando lo juzgare conveniente sin necesitar de ninguna nueva órden para ser recibido en ellos; creyendo su Majestad cristianisima que su Majestad católica holgará mucho de hacer estas demostraciones de estimacion y de atencion para con su Alteza electoral, así por la proximidad de la sangre como por las sinceras muestras de gozo que su Alteza electoral ha manifestado á su llegada á la corona, y tambien por los servicios importantes que su Alteza electoral ha hecho á esta monarquía, así por su persona como con sus tropas.

12. Su Alteza electoral de Baviera promete obrar vigorosamente en los círculos de Suevia y de Franconia para hacer que entren en los empeños del presente tratado.

13.° Queriendo el rey aun manifestar ulteriormente su afecto á la persona y á la casa del señor Elector promete procurar sus ventajas en todas ocasiones, especialmente conceder su proteccion á su Alteza electoral y á sus descendientes cuando se tratare de la eleccion de un emperador, ó de un rey de romanos.

14. Su Majestad promete á su Alteza electoral que todo el tiempo que tuviere lugar el presente tratado y hasta que esté enteramente pagado de las cantidades que se le deben por la corona de España, será su Alteza electoral continuado en el gobierno de los Paises Bajos. 15.o Su Majestad cristianisima promete garantir los artículos del presente tratado hasta que se haya firmado y ratificado por el rey católico.

16. Todo el presente tratado se tendrá secreto hasta que de comun acuerdo se convenga en declararle. En fé de lo cual los dichos señores de Torcy y Monasterol, en virtud de sus poderes respectivos, firmaron los presentes artículos secretos, é hicieron poner en ellos el sello de sus armas. Fecho en Versalles à 9 dias de marzo de 1701.-Colbert de Torcy. - Solar de Monasterol.

ARTICULOS SEPARADOS.

1. Aunque los subsidios que su Majestad cristianísima promete dar á su Alteza electoral de Baviera, y el número de tropas que su Alteza

electoral debe hacer pasar y obrar en virtud del presente tratado, queden estipulados por los artículos del presente tratado, no obstante se ha convenido entre su Majestad y su Alteza electoral que durante tres meses contando desde la permuta de las ratificaciones, su dicha Alteza electoral quedará neutral y que empleará todos los medios necesarios para unirse con los círculos de Suevia y de Franconia y para oponerse subsecutivamente al paso de las tropas que se quisiere intentar contra las constituciones del Imperio, y que podrian formar un cuerpo de ejército capaz de atraer la guerra á ......, prometiendo su Alteza electoral juntar para este efecto sus fuerzas con las de los dichos círculos en la forma que se hallare convenir.

2.o Y por que quedando neutral el serenisimo elector de Baviera estará por consiguiente obligado á menos gasto, los subsidios que el rey le promete por el 4.° artículo secreto del presente tratado, que montan á la suma de cuarenta mil escudos al mes, se reducirán á la de treinta mil escudos pagados tambien por meses en especies, mientras subsistiere la neutralidad.

3. Despues de haber espirado el término de tres meses se prorogará la misma neutralidad, si su Majestad y su Alteza electoral lo tuvieren así por conveniente; y su Majestad en este caso conviene en que se remitirá al sentir y parecer de su dicha Alteza electoral, porque nadie podrá juzgar mejor que su Alteza electoral si la situacion en que se halláre entonces le permitirá salir ó no de la neutralidad.

4. Si se tratase de hacer declarar la guerra por una guerra del imperio, su Alteza electoral jamas consentirá en ello: pero si no obstante por la pluralidad de votos la guerra se declarase guerra del imperio, en este caso su Majestad cristianísima convendrá con su Alteza electoral tocante á lo que se habrá de hacer cuando se pidiere á su dicha Alteza electoral la cuota que está obligado á dar como elector y príncipe del santo imperio.

5.o Para que su Alteza electoral pueda luego levantar y armar el número de tropas en que se ha convenido por el 4.o artículo de los secretos, promete su Majestad cristianísima hacerle pagar inmediatamente despues de la ratificacion de los presentes articulos y por modo de anticipacion la suma de doscientos mil escudos adelantada, no podrá descontarse sino en el

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