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tiempo de dos años á razon de cien mil escudos al año; bien entendido que el término de dos años no empezará á correr sino un año despues de la ratificacion del presente tratado: que si la guerra no empezase, ó que estando empezada feneciese antes que su dicha Majestad hubiese vuelto à embolsar en todo ó en parte la dicha suma de doscientos mil escudos; lo que faltare para el reembolso, sea el todo ó alguna parte, lo volverá á cobrar su Majestad del subsidio que promete por el segundo de los artículos separados del presente tratado pagar á su Alteza electoral aun seis meses despues de habérsele advertido que dé licencia á sus tropas, ó dé las sumas hipotecadas por el rey católico en los Paises Bajos para el pagamento de su Alteza electoral, quedando á la eleccion de su Majestad cristianisima el volverse à satisfacer de uno ú otro modo de lo que se le debiere de la suma de doscientos mil escudos.

6. Los presentes artículos separados se firmarán y ratificarán y tendrán la misma fuerza como si estuviesen insertos en el tratado firmado en 9 del presente mes. En fé de lo cual, los dichos señores de Torcy y de Monasterol en virtud de sus poderes respectivos firmaron los presentes artículos separados, é hicieron poner en ellos el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 18 de marzo de 1701.-Colbert de Torcy.-Solar de Monasterol.

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poner en pie un cuerpo de tropas suficiente para poderlos conservar; y que en caso que todas las fuerzas enemigas cargaren sobre los dos reyes, quede el referido elector en estado de obrar contra el emperador, y contra todos aquellos que echaren la guerra en los estados de sus Majestades cristianísima y católica, y asimismo en los del señor elector de Colonia, su hermano, y otros aliados.

3.o

A este fin, su Majestad cristianisima en nombre del rey católico su nieto se empeña á hacer pagar á su Alteza electoral de Baviera, ú á la persona que tuviere su poder en Bruselas la suma de veinte y seis mil escudos en especie al mes, que se han de sacar de las rentas mas líquidas del rey de España en los Paises Bajos españoles, á que queda por fiador su Majestad cristianisima; mediante lo cual su Alteza electoral de Baviera se obliga (ademas de los quince mil hombres de tropas regladas que queda obligado á mantener) á levantar y mantener diez mil hombres mas de tropas regladas, cuya tercera parte se compondrá de caballería y drago nes, y lo restante de infanteria, para ser empleados (como asimismo los quince mil hombres arriba mencionados) en mayor bien de los intereses

comunes.

4.

El pagamento de la referida suma de los veinte y seis mil escudos en especie al mes empezará desde el dia de la firma de los presentes artículos, y se continuará regularmente cada mes conforme à las mismas cláusulas y condiciones que los subsidios del tratado de 9 marzo de 1701.

5.o

Para hacer las nuevas levas, su Majestad cristianísima hará pagar al serenísimo elector de Baviera la suma de doscientos mil escudos en especie, cuya mitad se satisfará inmediatamente despues de la firma del tratado, y la otra mitad dos meses despues de la primera.

6.o

El serenísimo elector se obliga á aplicarse incesantemente á hacer la mencionada leva en conformidad del proyecto que su Alteza electoral ha dado.

7.9

Luego que el serenisimo elector se halle en

teza electoral, luego que el serenisimo elector pida que estos destacamentos pasen al Rhin para

cilitar la incorporacion; y para lograrla mas comodamente, tendrán órden de su Majestad los generales del ejército de esta parte del Rhin, para obrar de acuerdo con su Alteza clectoral, comunicándose de una y otra parte los designios, de suerte que esta buena correspondencia pueda facilitar la ejecucion generalmente de todos los proyectos de la campaña, enviando á su Alteza electoral aquel número de tropas que pidiere, siempre que lo pudieren hacer sin dejar las provincias de la obediencia de su Majestad demasiado espuestas á los atentados de los enemigos, y asimismo de juntarse con él en semejante caso, con todas sus fuerzas; debiéndose entender, que habiéndose juntado el ejército del rey con el señor elector, el jeneral del ejército de su Majestad obedecerá á su Alteza electoral.

estado de obrar, se obliga á declarar á los circulos de Suevia y Franconia, que habiendo sido convidado por ambos à entrar en una asocia-irsele á juntar, obligándose el señor elector á cion con la mira de mantener la paz en la Eu-hacer de su parte los esfuerzos posibles para faropa, y de no tomar partido alguno en una guerra donde no reconoce ningun interés, habria su Alteza electoral concurrido con ellos á un tan loable designio, á cuyo efecto hubiera puesto en pie un cuerpo considerable de tropas; pero que percibiéndose el dia de hoy el que la mayor parte de sus miembros ganados por aqueHlas potencias, que prefieren sus intereses particulares al reposo del imperio, estaban á punto de empeñarlos en una guerra que arrastraria la ruina entera de sus paises, cuyas resultas podrian oprimir el suyo. Por tanto deseando embarazar todos los daños que su consentimiento á la guerra debia producir, les declarará su Alteza electoral que asi como viere que se junta en el Rhin un ejército compuesto de tropas pertenecientes á aquellos principes ó estados de quienes su Alteza electoral puede tener motivo de guardarse, tomará en semejante caso aquel partido que juzgare convenir al bien y á la conservacion de su pais, y que responderán para con Dios de todos los males que la guerra suscitare en el imperio; pero si este ejército se hubiere juntado en el Rhin antes que el elector esté en estado de hacer esta declaracion, cuidará de camparse, y juntar su ejército para declarar ( habiéndolo hecho asi á los círculos, como al elector palatino y demas príncipes, cuyas tropas se hubieren juntado con el ejército del emperador) el que traten de separarse, ó pasará á ejecutar lo que se comprende en la mencionada declaracion.

8.9

Si los circulos de Franconia y de Suevia se mantuvieren neutros, y no dieren tropas al emperador para hacer la guerra á los dos reyes, ó las retiraren despucs de la declaracion de su Alteza electoral, pasará á hacer sus operaciones donde hallare ser mas conveniente al interés de los dos reyes, y al bien comun.

9.

Habiendo el serenisimo elector entrado en operacion, promete su Majestad cristianísima el destacar de su ejército aquel número de tropas que fuere necesario para fortalecer el de su Al

10.°

Su Majestad ofrece à su Alteza electoral enviarle aquellos oficiales jenerales y particulares que hubiere menester.

11.9

Si el emperador ó sus aliados atacaren los estados de su Alteza electoral de Baviera, sus Majestades cristianisima y católica le asistirán con todas sus fuerzas, y su Alteza electoral tomará las medidas que juzgare convenientes, asi para su defensa, como para atacar la Bohemia, la Austria, el Tirol, ó marchar hacia el Rhin, difiriendo su Majestad, en lo que toca á la eleccion de las operaciones, al parecer de su Alteza electoral.

12.9

Si su Alteza electoral entra en guerra, y establece contribuciones, habiendo de ser por unos precisos efectos del gran cuerpo de tropas que tendrá procedido de los subsidios de sus Majestades cristianisima y católica, del mismo modo que de la situacion de sus estados, se repartirán en tal caso las referidas contribuciones; á saber, la tercera parte à sus Majestades cristianísima y católica, y las otras dos terceras partes á su Alteza electoral.

Que si las tropas de su Majestad cristianisima

ó de su Majestad católica, de que se ha hecho mencion en los capítulos precedentes, se juntaren con el ejército de su Alteza electoral, ademas de la tercera parte arriba señalada, repartirán las contribuciones à proporcion de su número; y si el ejército grande de su Majestad cristianisima se llegare à juntar tambien (como podrá suceder) en tal caso, la mitad de las contribuciones se aplicará en beneficio de su Majestad cristianísima, y la otra mitad al de su Alteza electoral; pero se debe entender que aquella tercera parte reservada por sus Majestades cristianísima y católica quede en tal caso comprendida en esta mitad, de forma que la parte que tuvieren de contribuciones no pueda ser nunca mayor que la de esta mitad, la cual se deducirá del pagamento de los subsidios: que si la referida mitad llegare á esceder á los subsidios, en tal caso sus Majestades cristianísima y católica se contentarán con recibir, en lo que mira á las contribuciones, solamente aquello que ambas dan para los subsidios, dejando los demas á su Alteza electoral.

13.o

Para manifestar cuan verdaderamente desea su Majestad cristianisima el engrandecimiento y ventajas de la casa de Baviera, promete establecer á su Alteza electoral á favor de las operaciones, en la posesion entera de los dos palatinados, esto es, en el de Neobourg, y en el del Rhin, como tambien en las conquistas que su Alteza electoral hiciere, y que el todo quede reunido é incorporado á la Baviera, y asistirle con todo su poder para estender las conquistas todo cuanto la guerra y las coyunturas lo pudieren permitir, obligándose, ya sea por las armas ó por la negociacion, á interponer todos sus esfuerzos para precisar al elector palatino á ceder por la paz los mencionados dos palatinados al elector de Baviera: Y para mostrar al serenísimo elector con cuanta sinceridad desea su Majestad cristianisima proceder en esta ocasion, queda por seguridad de que el rey católico, su nieto, cederá al elector palatino todas aquellas provincias y tierras en los Paises Bajos españoles que basten á formar un equivalente de los dos palatinados.

14.0

Si por esta cesion de los dos palatinados y las demas conquistas, los estados de su Alteza electoral quedaren aumentados tan considerable

mente que puedan formar un reino, y su Alteza electoral hallare por conveniente tomar el titulo ó calidad de rey, su Majestad cristianisima le reconocerá por tal y empleará todo su poder y oficios con las demas potencias de Europa á fin de que le reconozcan tambien.

15.0

Si la referida cesion de los dos palatinados no se pudiere efectuar por la fuerza de las armas durante el curso de la presente guerra, ni por la negociacion de la paz, su Majestad cristianísima promete por el presente artículo (y queda empeñado por el rey católico su nieto) á su Alteza electoral de Baviera para sí, y para sus descendientes y sucesores, para siempre el gobierno hereditario de los Paises Bajos españoles con la plena soberanía, propiedad y entera posesion de las provincias de Gueldres y Limbourg, hoy pertenecientes á su Majestad católica; y su Alteza electoral de Baviera será puesto en plena posesion y goce de soberania por la paz, para que la gocen él, sus descendientes y sucesores perpétuamente, en toda soberanía, posesion é independencia, cualquiera que ser pudiere, con todos los derechos, títulos, y privilegios, dependencias, prerogativas y acciones que en todos tiempos pertenecieron á las mencionadas dos provincias de Gueldres y Limbourg; y si estas dos provincias se perdieren, ó cedieren á otra potencia por la paz, su Majestad cristianisima promete, y queda igualmente constituido por garante por el rey católico su nieto, de que se cederá al serenísimo elector de Baviera un equivalente en lo restante del Pais Bajo perteneciente á su Majestad católica, con las mismas cláusulas y condiciones arriba mencionadas, en lo que mira á la cesion de las provincias de Gueldres y Limbourg.

16.°

Su Majestad cristianísima deseando tambien dar á su Alteza electoral algunas muestras mas eficaces de la sinceridad de sus buenas intenciones, promete en virtud, y para dar mas fuerza al precedente artículo, el empeñar á su Majestad católica Felipe V, su nieto, á ceder á su Alteza electoral las referidas dos provincias de Gueldres y de Limbourg por un acto irrevocable, auténtico y hecho en todas las formas; y como el referido acto no puede ser espedido sin exponer

el secreto que es absolutamente necesario conservar, para ocurrir á todo jénero de inconvenientes acerca de esto, el rey de España prometerá por un billete escrito y firmado de su mano lo que queda expresado en este artículo, como tambien el hacer espedir el dicho acto de cesion, y las cartas patentes de gobernador perpétuo, y hereditario de los Paises Bajos á favor de su Alteza electoral de Baviera, luego que el estado de las cosas lo permita; no obstante antes de entrar en negociacion de la paz, siendo su Majestad cristianísima garante del efecto de las condiciones estipuladas en el presente artículo, el billete de su Majestad católica será puesto en las manos de su Alteza electoral el mismo dia que entráre en operacion contra los enemigos de sus Majestades cristianisima y católica, ó contra los de su Alteza electoral de Colonia su hermano.

17.0

Si durante el curso de la guerra llegare su Alteza electoral á verse desgraciadamente privado del goce de sus estados de Baviera, en tal caso promete su Majestad cristianísima, y queda por garante de que su Majestad católica, su nieto, cederá á su Alteza electoral de Baviera todos los Paises Bajos españoles, en los cuales será su Alteza electoral puesto inmediatamente en posesion para gozar en toda soberania y propiedad todas las provincias y estados que componen los dichos Paises Bajos hasta que quede enteramente restituido en todas las dignidades, provincias y tierras que al presente posee, empeñándose sus Majestades cristianísima y católica espresamente á no hacer paz sin que esta restitucion haya conseguido un pleno efecto á la entera satisfaccion de su Alteza electoral de Baviera, debiéndose entender no obstante, que haciéndose esta restitucion de la Baviera sin el cumplimiento del 13.o de los presentes nuevos artículos separados, la intencion de sus Majestades cristianísima y católica es de observar inviolablemente y hacer ejecutar sin dilacion el contenido del 15.oy 16.o de estos presentes articulos separados en todo, y en cada uno de sus puntos, por los cuales su Majestad cristianísima promete y queda por garante, de que el rey católico, su nieto, dará á su Alteza electoral de Baviera, el gobierno hereditario de los Paises Bajos españoles con la soberanía y propiedad de las pro

vincias de Gueldres y Limbourg, ó el equivalente en el caso señalado al fin del artículo 15.o en defecto de los dos palatinados que sus Majestades cristianísima y católica se obligan á hacer ceder á favor de su Alteza electoral de Baviera por la paz.

18.o

Todos los articulos del tratado firmado en 9 de marzo de 1701 con todas las adicciones que han sido hechas, quedarán en su fuerza y vigor como antes, à la reserva solo de aquellas que quedan derogadas por los presentes nuevos artículos.

19.0

Estos artículos separados serán firmados y ratificados tres semanas despues de la firma, y antes si ser pudiere, y tendrán la misma fuerza que si estuviesen insertados en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert Caballero, señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y chanciller de sus órdenes etc., con poder de su Majestad cristianísima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de la cámara de su Alteza electoral y general de batalla con igual poder de su Alteza electoral firmaron los presentes nuevos artículos separados, y los sellaron con el sello de sus armas. Fecho en Versalles à 17 de junio de 1702. Estaba firmado.-Colbert Torcy, y Solar de Monasterol.

Otro articulo separado añadido a los antecedentes, y firmado en el mismo dia 17 de junio de 1702.

Como por los últimos nuevos artículos separados no queda limitado el tiempo en que su Alteza electoral debe obrar, su Majestad cristianísima, y su Alteza electoral han juzgado conveniente el ejecutarlo à primero del mes de agosto próximo, obligándose su Majestad cristianísima desde el dia de la firma de los últimos nuevos articulos separados á todos los puntos, cláusulas y condiciones que cada uno de los dichos artículos y todos juntos contienen. Y su Alteza electoral promete ejecutar puntualmente lo contenido en ellos, mediante la condicion que su Majestad cristianísima no podrá ya en aquel tiem

po obligar á su Alteza, electoral á ningun acto de hostilidad, sin que su Alteza electoral de Baviera tenga un entero y pleno conocimiento de las disposiciones que hubieren sido hechas para sostenerle en las operaciones, y que de un comun acuerdo hayan superado las dificultades que pueden todavía embarazar la incorporacion de las tropas de su Majestad cristianisima con las de su Alteza electoral de Baviera, ofreciéndose su Alteza electoral á solicitar de su parte todas las facilidades que dependieren de él, y que podrán contribuir á hacer dichosos los proyectos que se formáren de comun acuerdo para esta campaňa.

Este artículo separado se firmará y ratificará tres semanas despues de su firma, ó antes si ser pudiere, y tendrá la misma fuerza que si quedase insertado en el tratado de 9 de marzo de 1701. En testimonio de lo cual don Juan Bautista Colbert, caballero señor marqués de Torcy, consejero del rey en todos sus consejos, ministro y secretario de estado y de los mandatos de su Majestad, comendador y chanciller de sus órdenes etc., con poder que tuvo de su Majestad cristianisima, y el señor Solar, conde de Monasterol, gentil hombre de cámara de su Alteza electoral y general de batalla, con poder que asimismo tuvo de su Alteza electoral, firmaron el presente artículo separado, y le sellaron con el sello de sus armas. Fecho en Versalles á 17 de junio de 1702. Estaba firmado.Colbert de Torcy. Solar de Manasterol.

ARTICULOS SECRETOS

añadidos al tratado antecedente y firmados en Versalles á 7 de noviembre de 1702.

1.o

El rey se empeñará con el rey de España á fin de obtener el que los Paises Bajos católicos, segun se hallan al presente, sean cedidos á su Majestad en resarcimiento de los gastos que ha hecho para sostener la guerra.

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Su Majestad prometerá, que habiéndosele hecho esta cesion, transferirá los derechos que adquiriere á su Alteza electoral de Baviera cuando llegue el caso de un tratado de paz.

3.o

tor será soberano, y poseerá en toda propiedad y soberanía, él y sus sucesores los Paises Bajos españoles.

4.o

En consideracion de estas grandes ventajas que el rey promete nuevamente al señor elector, obrará su Alteza electoral abiertamente á favor de los intereses del rey y de su Majestad católica; y cesando de observar medidas con el emperador, juntará con la mayor brevedad sus tropas á las de su Majestad en Alemania, y en fin ejecutará todo cuanto se debe esperar de un bueno y fiel aliado.

5.o

Si su Alteza electoral quedare contra toda apariencia despojado de la Baviera, en tal caso el primer tratado subsistirá enteramente y su Alteza electoral tendrá para su resarcimiento los Paises Bajos católicos enteramente, segun han sido prometidos por este tratado.

6.o

Si los sucesos de la guerra fueren prósperos, como se puede esperar, y su Alteza electoral se apoderarse de los dos palatinados, el rey empleará sus oficios los mas eficaces à fin de procurarle la conservacion de ellos por la paz, segun queda espresado por el mismo tratado, sin que la posesion de los dichos dos palatinados embarace el que los Paises Bajos católicos le sean tambien dados á su Alteza electoral al tiempo de la paz.

7.o

Su Majestad empleará tambien los mismos oficios al tiempo de la paz, para obligar á los holandeses à la restitucion de las provincias de Gueldres y de Limbourg, si á la sazon se hallaren dueños de ellas.

8.o

Como las nuevas ventajas que el rey propone al señor elector, esceden con mucho al equivalente que habria pedido por las provincias de Gueldres y Limbourg, si el rey al tiempo de la paz no pudiese poner al señor elector de Baviera en posesion de una, ó de ambas provincias, su Alteza electoral no quedará em

Que mediante esta convencion, el señor elec- derecho de pretender este equivalente, mediante

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