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tos mil francos, moneda de Francia, se le descuenten del millon de escudos que segun la real declaracion del año de 1727, dice deben ser de quince reales vellon cada uno, y su Majestad católica se obligó á pagar al serenísimo elector en consideracion de las grandes pérdidas que su casa electoral padeció en la guerra pasada por la sucesion à la monarquía de España, cuya cantidad se le debe aun.

Articulo 8.0

Que cuando los dichos subsidios cesen, su Majestad católica continuará de pagar la mitad de su importe y á los mismos plazos á fin y hasta que por este medio sea su Alteza serenisima electoral enteramente pagada del resto del millon de escudos referido.

Articulo 9."

Si su Majestad católica necesitase de socorro y de tropas de su Alteza serenísima electoral de Baviera en Italia, para entonces el serenisimo elector, si pudiesen pasar por el Tirol y en el caso que su Majestad católica las pida, se obliga y promete darle y hacer pasar cinco mil hombres de infantería y mil hombres de caballería, por los cuales su Majestad católica dará á su Alteza serenísima electoral de Baviera la suma de otros nuevecientos sesenta mil florines de Holanda por año, á razon de diez mil florines de Holanda al mes por cada mil hombres de infantería, y treinta mil florines de la misma moneda por mil hombres de caballería, y ademas que si tal caso llegase, su Majestad católica se obliga de pagar á su Alteza serenisima electoral de Baviera otros ochocientos mil francos, moneda de Francia, á descontar tambien del millon de escudos referido en los artículos antecedentes, entregados en París dos meses antes que el sobredicho cuerpo de tropas se ponga en marcha para Italia.

Articulo 10.o

Greyendo su Alteza serenísima electoral de Baviera ser incontrastable su derecho sobre las rentas dotales que provienen de la infanta Margarita, casada con el emperador Leopoldo, y que el pago que dice que por mas de treinta años se ejecutó con puntualidad, no ha sido interrumpido sino por una oposicion mal fundada de la corte de Viena en el año de 1725, pide á su Majestad católica é insiste en que se le reintegre en el pleno justo goce de dichas rentas dotales, que dice tambien ser de veinte y ocho

mil ochocientos veinte y dos piastras al año, sin que por ninguna razon pueda el dicho pago en adelante ser suspendido ni retardado, de suerte que se haga todos los años y en el curso de cada uno el que le corresponde, empezando desde el presente de 1741, y continuando así sin interrupcion de año en año, como que los caidos de dichas rentas dotales devengadas despues del año de 1725 hasta fin del año de 1740 se paguen enteramente, continuando despues de la cesacion de los subsidios sobredichos á pagar la mitad de su importe á los mismos plazos, hasta que la dicha deuda sea enteramente satisfecha segun y en la misma forma que se ha espresado antecedentemente tocante á la otra del resto del millon de escudos; y el conde del Montijo no estando instruido de este asunto se obliga á que siendo como su Alteza serenisima electoral lo cree y en el caso que no haya cosa alguna que oponer sobre su justicia, que su Majestad católica con su justificacion tan conocida del universo, acordará al serenísimo elector esta instancia segun lo propone, espresándola en la ratificacion de este tratado, ó bien al mismo tiempo de la dicha ratificacion manifestará á su Alteza serenísima electoral de Baviera las razones que pueden diferirlo, ó ser obstáculo en el todo ó en parte si las hubiere.

Articulo 11.o

Su Alteza serenísima electoral de Baviera se obliga á dar la garantía á su Majestad el rey de las Dos Sicilias y á sus herederos y sucesores de todo lo que posee al presente, y su Majestad católica se obliga à que el rey de las Dos Sicilias dará recíprocamente la garantía á su Alteza serenísima electoral de Baviera, y á sus herederos y sucesores de todo lo que actualmente

posee.

Articulo 12."

Su Alteza serenísima electoral de Baviera se obliga a dar la garantía á todo lo que se pueda adquirir y conquistar en Italia, y adjudicar al serenísimo infante de España don Felipe y á sus herederos y sucesores, obligándose tambien à contribuir de todo modo posible à sus conquistas y á su mas grande y digno establecimiento. Articulo 13.°

Su Majestad católica se obliga á que el serenisimo infante de España don Felipe dará, así que esté en posesion de su establecimiento, la garantía al serenisimo elector de Baviera y á sus

herederos y sucesores de todo lo que posee al
presente, y que podrá en adelante adquirir,
sin
perjudicar los derechos de su Majestad católica.
Articulo 14.°

Su Alteza serenísima electoral de Baviera se obliga á que durante el tiempo de esta alianza dará el paso por sus estados á cualesquiera tropas, sean auxiliares ó sean al sueldo de su Majestad católica, del rey de las Dos Sicilias, ó del serenísimo infante don Felipe que juzguen necesarias de hacer pasar por utilidad de su servicio á cualquiera parte que sea, mediante que las dichas tropas se conformen á los reglamentos y usos establecidos en el imperio, cuando los príncipes de dicho imperio hacen pasar sus tropas por los estados los unos de los otros.

Articulo 15.

Su Alteza serenisima electoral de Baviera se obliga en todo modo posible á solicitar y hacer que se haga justicia sobre todos los bienes alodiales de los estados de Italia cuando de ellos se trate.

Articulo 16.o

Su Majestad católica y su Alteza serenísima electoral de Baviera se obligan á que por ningun motivo, así en el caso que su Alteza serenisima electoral de Baviera obtenga la corona imperial, como en el de que no ascienda á ella se separarán de este tratado, cuya ratificacion reciproca se hará en el término de seis semanas, ó antes si es posible.

Articulo 17."

Se ha convenido que si alguna potencia desease entrar é intervenir en el presente tratado de alianza y amistad perpétua, su Majestad católica y su Alteza serenisima electoral de Baviera se entenderán sobre su admision, la que no podrá hacerse sino es de acuerdo y consentimiento de los dos altos contratantes.

En fé de lo cual nos los ministros de su Majestad católica y de su Alteza serenísima electoral de Baviera, y en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado y hemos hecho poner el sello de nuestras armas. Hecho en Nimphenbourg á 28 de mayo de 1741. -El conde del Montijo.-El conde de Terring.

ARTICULO SECRETO.

Como ha sido convenido por el artículo 17.° del tratado firmado en este dia, que todas las potencias que quisieren entrar no serán admiti

das que de reciproco consentimiento de las dos partes contratantes, habiendo su Alteza serenisima electoral de Baviera manifestado que tenia actualmente tratados de alianza y de union con los serenisimos electores de Colonia y Palatino, y que por esta razon desearia se les comunicase el tratado firmado en este dia, convidándolos á acceder á él; su Majestad católica ha consentido enteramente, sin que se retarde no obstante el curso de este tratado por la suma urgencia del tiempo; obligándose tambien en cuanto de sí dependa á contribuir á las ventajas de los serenísimos electores de Colonia y Palatino, estando su Majestad católica en la firme persuasion de encontrar en ambos los mismos efectos en órden á los intereses de su corona y de su real familia.

Este artículo secreto tendrá la misma fuerza y vigor que si fuese inserto palabra por palabra en el tratado firmado en este dia. En fé de lo cual, nos los ministros de su Majestad católica y de su Alteza electoral de Baviera, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente artículo secreto, y hemos hecho poner el sello de nuestras armas. Hecho en Nimphenbourg á 28 de mayo de 1741.-El conde del Montijo.-El conde de Terring.

OTRO ARTICULO SECRETO.

Los altos contratantes se han convenido que el presente tratado y artículo separado firmado en el dia de hoy, no se harán públicos si no es de su consentimiento reciproco.

Este articulo tendrá la misma fuerza y vigor que si estuviera inserto palabra por palabra en el tratado firmado en este dia. En fé de lo cual, nos los ministros de su Majestad catolica y de su Alteza serenisima electoral de Baviera, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente artículo secreto, y hemos hecho poner el sello de nuestras armas. Hecho en Nimphenbourg á 28 de mayo de 1741.-El conde del Montijo.-El conde de Terring.

El 18 de junio del mismo año firmó en Aranjuez el señor rey católico don Felipe V la ratificacion del tratado y dos artículos secretos que quedan insertos. El 27 del siguiente mes de julio firmó igual ratificacion por su parte el se renísimo elector de Baviera Carlos Alberto.

NOTAS.

(1) En la última nota página 341 se han descrito las causas que motivaron el rompimiento de España é Inglaterra, y agrupando allí los sucesos de la guerra que sostuvieron las dos coronas en América, se habló de ellos aunque sumariamente hasta llevarlos á un término que fue la paz de Aquisgran de 1748. Hízose así para dar mayor claridad á este periodo de nuestra historia diplomática, separando tales hechos, de los que al mismo tiempo acaecieron en Europa con motivo de la sucesion de los dominios austriacos, objeto único de la nota actual.

El 20 de octubre de 1740 falleció el emperador de Alemania Carlos VI, último vástago de la casa de Austria. Hemos visto en otra parte el auhelo con que durante su largo imperio procuró este principe obtener de las potencias europeas la aprobacion y garantía de la pragmática sancion, ỏ sea ley fundamental del estado, hecha en el año de 1713. Careciendo de sucesion masculina y temeroso de que á su muerte se dividiesen los estados hereditarios de la casa de Austria, quiso asegurarlos en su hija primogénita la archiduquesa María Teresa, disponiendo en la pragmática: «que à falta de descendencia mas» culina en su familia, todos sus estados, sin distincion, pasasen indivisiblemente á sus hijas, nacidas » de legítimo matrimonio, guardando siempre el orden y derecho de primogenitura. »

Carlos VI llevó al sepulcro el consuelo de que casi todos los monarcas de Europa se hubiesen obligado á respetar y sostener el nuevo órden hereditario; pero este príncipe, tan solícito en buscar apoyo en el esterior, olvidó los medios verdaderos, los mas eficaces: esto es crear recursos en el interior por medio de un gobierno sábio y fuerte que pudiese hacer frente á las maquinaciones estrañas. Lejos de esto, dejó á su hija, princesa inesperta de 23 años, entregada á unos ministros débiles, exhausto el tesoro y enflaquecido el ejército.

En tal estado la pragmática fue un papel, ilusorios los compromisos de las demas potencias, por que ¿cuál es aquella á quien ha faltado pretesto, mas o menos legitimo ó plausible, cuando guiada del interés ú obrando con mala fé, quizo desviarse de las obligaciones contraidas? Esto se vió palpablemente en el presente caso. Calientes aun las cenizas del emperador, presentáronse como competidores de María Teresa al todo o parte de su herencia: el rey de España; Cárlos Alberto, elector de Baviera; el rey de Polonia, elector de Sajonia; el rey de Cerdeña y el de Prusia.

El conde de Montijo, embajador de Felipe V, despues de haber protestado en Viena contra la nueva ley de sucesion, presentó á la Dieta germánica una estensa memoria del derecho de este monarca á la totalidad de los dominios austriacos, en virtud de pactos familiares entre Carlos V y su hermano Fernando. Habian establecido en ellos que estinguida la línea masculina del último de estos príncipes, volviesen aquellos dominios á la primogénita, cuyo representante intentaba aparecer el nieto de Luis XIV. Ademas de esta pretension, se introducia otra particular á los reinos de Ungria y de Bohemia.

Doña Ana de Austria, hija del emperador Maximiliano II, al casar con Felipe II habia renunciado por escritura de 29 de abril de 1571 estos dos reinos en favor de los descendientes varones de su primo el archiduque, despues emperador Fernando II. Igual renuncia habia otorgado en Milan el 16 de diciembre de 1598, ante el embajador de España don Guillermo de San Clemente, la archiduquesa doña Maria Margarita de Austria, muger de Felipe III. Este mismo príncipe, como único viznieto de Ana, reina de Hungria y de Bohemia, cediendo á las instancias del emperador Matias II, habia celebrado un pacto de familia con su primo Fernando, archiduque de Grætz, renunciando en este sus derechos á los citados reinos, mediante una compensacion que prometia dársele mas adelante en otras provincias del dominio austriaco. Este pacto fue firmado en Praga el 6 de junio de 1617, por el duque de Oñate, embajador del rey católico en Alemania. Pero la renuncia de Felipe III, como igualmente las hechas por su madre y por su esposa contenian espresamente la reserva de que los referidos reinos volviesen á la rama austriaca de España, caso que en la de Alemania se estinguiesen los varones.

No eran, pues, infundadas las pretensiones de la corte de Madrid. Sin embargo habiánse anticuado demasiado aquellos derechos, ni sonaba bien que los dedujese ahora un descendiente de la casa de Borbon, y el cual justamente habia sido el primero á reconocer y asegurar la pragmática sancion por el artículo 12 del tratado de Viena de 1725 (pág. 206). No desconocia Felipe V la poca atencion que merecian sus alegatos; pero su objeto y ocultos planes eran buscar apoyo en ellos con que justificar la in vasion de los estados austriacos de Italia y el nuevo establecimiento que proyectaba en la Lombardia para el infante don Felipe, hijo segundo de Isabel Farnesio.

El elector de Baviera habia casado con la hija segunda del emperador José. Pero su pretension á los estados hereditarios de Austria se fundaba en ser descendiente de la archiduquesa Ana, hija del emperador Fernando I., deduciendo su derecho de ciertas cláusulas del contrato matrimonial de su madre con Alberto V, duque de Baviera y del testamento del emperador Fernando.

El elector de Sajonia, aunque se ha visto en otro lugar que habia confirmado la renuncia hecha por su esposa María Josefa, hija primogénita del emperador José I.o, y hasta habia dado su garantía á la pragmática sancion, reclamó ahora la sucesion austriaca en virtud de una disposicion hecha en 1703, por el emperador Leopoldo y sus hijos José I. y Cárlos VI, declarando preferentes las hijas del primero á las del segundo de estos príncipes. Pretendia el elector en su propio nombre los ducados de Austria y de Stiria como descendiente de Alberto el Degenerado, Landgrave de Turingia, cuya madre Constanza habia sido hija de Leopoldo VII el Glorioso, duque de Austria, de la casa de Babemberg, estinguida en 1268 por la muerte trágica del jóven Federico, compañero de infortunio de Conradino de Hohenstaufen. Decia pues el elector que la casa de Misnie no habia podido entrar en posesion de la herencia de Babenberg, por la usurpacion sucesiva de Ottocar, rey de Bohemia y de Rodulfo de Habsbourg.

El rey de Cerdeña, fundado en el contrato matrimonial de su tercer abuelo Cárlos Manuel, duque de Saboya, con la infanta Catalina, hija de Felipe II, reclamaba el ducado de Milan.

Finalmente, el rey de Prusia, Federico II, no entraba en la discusion de la legitimidad de la pragmática sancion, pero sí pedia que María Teresa restituyese á la casa de Brandeburgo una parte de la Silesia, á saber: los ducados de Jægerndorf, Liegnitz, Brieg y Wohlan y los señoríos de Benthen y de Oderberg que injustamente se le habian usurpado.

Otros pretendientes de menos entidad se presentaron tambien á la herencia de Cárlos VI. El duque de Luxemburg, de la casa de Montmorency, reclamaba aquel ducado; el de Sulferano alegaba sus derechos á Cartiglione; el príncipe de Gonzaga pretendia el ducado de Mántua, y la casa de Wurtemberg intentaba prohibir que la Austria usase el titulo y armas del ducado de Wurtemberg, cuya espectativa habia perdido por la estincion de la linea masculina,

No malogró el rey de Francia una ocasion tan oportuna de abatir el poder de la casa de Austria. Consideraba con razon que divididos los estados de ella entre el número de pretendientes que acaban de señalarse, no pasarian de ser unas potencias de segundo órden en las cuales pudiese influir la politica francesa. Titubeó algun tiempo sobre el partido que debia adoptar, ligado como se hallaba á sostener la pragmática sancion por el artículo 10.o de la paz de Viena de 18 de noviembre de 1738, pero las intrigas de los hermanos Bellile, cuya ambicion é inquieto carácter los llevaba á la guerra, triunfaron del cardenal de Fleury que aconsejaba á Luis XV se abstuviese de tomar parte en la contienda.

Federico II de Prusia dió el primero la señal del ataque aliándose con la Rusia por un tratado que firmaron el 16 de diciembre de 1740 en San Petersburgo sus respectivos plenipotenciarios, é invadiendo al mismo tiempo la Silesia, despues de haber rehusado María Teresa cederle los ducados de Glogau y de Sagan, por los cuales prometia darla aquel monarca dos millones de escudos, garantir la pragmática sancion y cooperar å la eleccion imperial de su esposo el gran duque de Toscana. A la alianza de Federico y Ana de Rusia, siguió la del rey de España con los electores de Baviera y de Polonia de 28 de mayo y 20 de setiembre del siguiente año de 1741. La Francia, el rey de Prusia y los electores palatino y de Colonia entraron en esta alianza que se llamó de Nimphembourg, del pueblo en que se formó el tratado con el de Baviera. Proyectose una particion de los estados austriacos entre los aliados: al de Baviera le cupo en lote la Bohemia, la alta Austria, el Tirol y Brisgan; adjudicose al de Sajonia la Moravia y alta Silesia ; la Silesia baja debia quedar á la Prusia ; la Lombardía austriaca al infante don Feli

pe; reservándose á María Teresa la posesion del reino de Hungría, Paises-Bajos, Austria baja, Stiria, Carinthia y Carniola.

Para resistir á este cúmulo de enemigos no halló en un principio la corte de Viena otro aliado que Jorge II de Inglaterra, el cual por un tratado concluido el 24 de junio de 1741 se comprometió á darla subsidios y doce mil soldados auxiliares. Aunque la Rusia y la Holanda no se ligaron por medio de una obligacion positiva, prometieron tambien y contribuyeron en efecto con recursos pecuniarios para aumentar las fuerzas de María Teresa.

No seguiremos paso á paso el curso de esta larga guerra, ni menos el de la multitud de negociaciones y tratados á que dió lugar. Fuera tarea mas pesada de lo que consiente el actual resúmen. En este mismo año el elector de Baviera se apoderó del Austria alta ó superior con el auxilio del ejército francés, y revolviendo en seguida sobre Bohemia unió sus tropas à un ejército sajon de veinte mil hombres, con el cual entró en Praga y fue proclamado rey de Bohemia. En 24 de enero del siguiente año fue electo en Francfort para la dignidad imperial, no obstante los vivos esfuerzos con que la corte de Viena procuró impedirlo. El rey de Prusia se hizo dueño de casi toda la Silesia. Un ejército francés de 44,000 hombres mandados por el mariscal de Maillebois entró en Westfalia, y obrando en combinacion con el prusiano á las órdenes del príncipe de Anhalt-Dessau, no solo consiguió paralizar los aprestos militares de Holanda y de Jorge de Inglaterra, sino que redujo al último á firmar en su calidad de elector de Hanover el tratado de neutralidad de Londres de 28 de octubre de este año de 1741.

En el mismo mes de octubre desembarcaban en Génova quince mil españoles, cuya espedicion habia salido de Cádiz protegida de una escuadra de trece navios, pero la cual dificilmente hubiera llegado á Italia sin el socorro de otra escuadra francesa, ante las cuales tuvo que retirarse la de Inglaterra mandada por el almirante Haddock. Reforzado este ejército con nuevas tropas que llegaron al golfo de Spezzia en enero del siguiente año, se puso á las órdenes del duque de Montemar, cuyo general se movió hácia el ducado de Milan en combinacion con las fuerzas napolitanas, mandadas por el duque de Castropiñano. Semejante movimiento reveló á las claras el proyecto de la corte de Madrid, que hasta entonces no habia penetrado en su estension el rey de Cerdeña. Hallábase inclinado este monarca á la alianza de Nimphembourg, pero viendo ahora que sus intereses iban á cruzarse con los del infante don Felipe en Lombardía, abrazó la causa de María Teresa por medio de un tratado que firmaron en Turin el 1. de febrero de 1742 los condes de Schulenbourg y de Ormea. Convinose que las tropas austriacas contrarestarian al ejército español y napolitano por la parte de Módena y la Mirandola; operando las sardas en los ducados de Milan, Parma y Plasencia; y Carlos Manuel se comprometió á no reclamar sus derechos al Milanés mientras durare la guerra, pero sin que esta circunstancia pudiese menoscabarlos en ningun tiempo.

El año de 1742 fue mas favorable á la monarquía austriaca. Invadida esta en el anterior por todas sus partes, y reducida Maria Teresa á sus propias fuerzas, salvo los subsidios de Inglaterra y Holanda, halló medio de reunir un gran ejército que confió á Cárlos de Lorena, hermano de su esposo el gran duque de Toscana. El general austriaco no solo desalojo las tropas bávaro-francesas del Austria superior, sino que invadiendo los estados hereditarios del mismo elector de Baviera, entró en Munich el 13 de febrero de 1742.

Hizo en seguida que el rey de Prusia levantase el sitio de Brunn; pero viniendo á las manos con el ejército de Federico, fueron derrotados los austriacos en la célebre batalla de Czaslau ở Chotusitz. A pesar del triunfo que acababa de conseguir, no dejó este monarca de escuchar las proposiciones de paz que se le hicieron por conducto de lord Hindford. Estaba receloso de la Francia, en cuya corte andaba en tratos muy frecuentes con el cardenal de Fleury el ministro del gran duque de Toscana M. de Stainville. Tampoco entraba en la política del prusiano consentir la desmembracion de los estados austriacos, hasta el punto de dejar al rey de Francia árbitro de dar la ley á los principes alemanes. Se ajustaron pues los preliminares de paz entre el Austria y la Prusia en Breslau el 11 de junio de 1742, y el tratado definitivo se firmó en Berlin el 28 del mes siguiente.

Maria Teresa cedió á la Prusia la alta y baja Silesia y el pais llamado Katscher, perteneciente antes á la Moravia, á escepcion de algunos territorios y señoríos que se reservaron al dominio austriaco. Hizo cesion tambien en favor de Federico del condado de Glatz y de los derechos feudales que la competian

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