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TRATADOS,

CONVENIOS Y DECLARACIONES DE PAZ Y DE COMERCIO

ENTRE

ESPAÑA Y LAS POTENCIAS ESTRANJERAS.

REINADO DE CARLOS IV.

Convencion concluida entre España é Inglaterra, transigiendo varios puntos sobre pesca, navegacion y comercio en el Océano Pacifico y los mares del Sur ; firmada en San Lorenzo el Real á 28 de octubre de 1790 (1).

Estando dispuestas sus Majestades católica y británica a terminar por un convenio pronto y sólido las diferencias que se han suscitado últimamente entre las dos coronas; han hallado que el mejor medio de conseguir tan saludable fin sería el de una transaccion amigable, la cual dejando á un lado toda discusion retrospectiva de los derechos y pretensiones de las dos partes, arreglase su posicion respectiva para lo venidero sobre bases conformes à sus verdaderos intereses y al deseo mútuo que anima à sus Majestades de establecer entre sí en todo y en todas partes la mas perfecta amistad, armonia y buena correspondencia. Con esta mira han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, á saber: su Majestad católica á don José Moñino, conde de Florida Blanca, caballero gran cruz de la real órden española de Carlos III, consejero de estado de su Majestad y su primer secretario

de estado y del despacho; y su Majestad británica á don Alleyne Fitz-Herbert, del consejo privado de su Majestad en la Gran Bretaña y en Irlanda, y su embajador estraordinario y plenipotenciario cerca de su Majestad católica; quienes despues de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, han convenido en los articulos siguientes.

Articulo 1.°

Se ha convenido que los edificios y distritos. de terreno situados en la costa de noroeste del continente de la América setentrional, ó bien en las islas adyacentes á este continente, de que los súbditos de su Majestad británica fueron desposeidos por el mes de abril de 1789 por un oficial español, seran restituidos á los dichos súbditos británicos.

Articulo 2.°

Ademas, se hará una justa reparacion, segun

la naturaleza del caso, de todo acto de violencia ó de hostilidad que pueda haber sido cometido desde el dicho mes de abril 1789 por los súbditos de una de las dos partes contratantes contra los súbditos de la otra; y en el caso que despues de dicha época algunos de los súbditos respectivos hayan sido desposeidos por fuerza de sus terrenos, edificios, navíos, mercaderías ó cualesquiera otros objetos de propiedad en dicho continente y en los mares ó islas adyacentes, se les volverá á poner en posesion, ó se les hará una justa compensacion por las pérdidas que hubieren padecido.

Articulo 3.o

Y á fin de estrechar los vínculos de amistad, y de conservar en lo venidero una perfecta armonía y buena inteligencia entre las dos partes contratantes, se ha convenido que los súbditos respectivos no serán perturbados ni molestados, ya sea navegando ó pescando en el Océano Pacifico ó en los mares del Sur; ya sea desembarcando en las costas que circundan estos mares, en parages no ocupados ya, á fin de comerciar con los naturales del pais, ó para formar establecimientos, aunque todo ha de ser con sujecion á las restricciones y providencias que se especificarán en los tres artículos siguientes.

Articulo 4.0

Su Majestad británica se obliga á emplear los medios mas eficaces para que la navegación y la pesca de sus súbditos en el Océano Pacifico ó en los mares del Sur no sirvan de pretesto á un comercio ilícito con los establecimientos españoles; y con esta mira se ha estipulado ademas espresamente, que los súbditos británicos no navegarán ni pescarán en los dichos mares á distancia de diez leguas marítimas de ninguna parte de las costas ya ocupadas por España.

Articulo 5.°

Se ha convenido que así en los parages que se restituyan á los súbditos británicos en virtud del artículo 1.o, como en todas las otras partes de la costa del norteoeste de la América Setentrional ó de las islas adyacentes, situadas al Norte de las partes de la dicha costa ya ocupadas por España, en cualquiera parte donde los súbditos de la una de las dos potencias hubieren formado establecimientos desde el mes de abril

de 1789, ó los formaren en adelante, tendrán libre entrada los súbditos de la otra y comerciarán sin obstáculo ni molestia.

Articulo 6.o

Se ha convenido tambien por lo que hace á las costas tanto orientales como occidentales de la América Meridional y á las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningun establecimiento en las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Bien entendido que los dichos súbditos respectivos conservarán la facultad de desembarcar en las costas é islas asi situadas, para los objetos de su pesca, y de levantar cabañas y otras obras temporales que sirvan solamente á estos objetos.

Articulo 7.°

En todos los casos de queja ó de infraccion de los artículos de la presente convencion, los oficiales de una y otra parte, sin propasarse desde luego á ninguna violencia ó via de hecho, deberán hacer una relacion exacta del caso y de sus circunstancias á sus córtes respectivas, que terminarán amigablemente estas diferencias.

Articulo 8.

La presente convencion será ratificada y confirmada en el término de seis semanas, contado desde el dia de su firma, ó antes si ser pudiere.

En fé de lo cual, nosotros los infrascritos plenipotenciarios de sus Majestades católica y británica, hemos firmado en su nombre y en virtud de nuestros plenos poderes respectivos la presente convencion, y la hemos puesto los sellos de nuestras armas. En San Lorenzo el Real á 28 de octubre de 1790.-El conde de Florida Blanca.- Alleyne Fitz-Herbert.

ARTICULO SECRETO.

Como por el artículo 6.o del presente convenio se ha estipulado por lo que mira á las costas así orientales como occidentales de la América Meridional é islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en adelante ningun establecimiento en las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas ya ocupadas por España, se ha convenido y

determinado por el presente artículo, que dicha estipulacion no estará en vigor mas que entre tanto que no se forme algun establecimiento en los lugares en cuestion por súbditos de otra potencia. El presente articulo secreto tendrá igual fuerza que si estuviere inserto en la convencion. En fé de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios de sus Majestades católica y británica

hemos firmado el presente artículo secreto, y le hemos puesto los sellos de nuestras armas. Hecho en San Lorenzo el Real á 28 de octubre de 1790.-El conde de Florida Blanca.-Alleyne Fitz-Herbert.

Las ratificaciones del convenio y artículo secreto se canjearon en el mismo San Lorenzo el Real el 22 de noviembre de este año.

NOTAS.

(1) En fines de 1788 salieron del puerto mejicano de San Blas dos buques de la marina española bajo las órdenes del comandante don José Martinez, con el objeto de visitar la costa noroeste de aquel continente y destruir cualquier establecimiento estrangero que se hubiere formado en territorios del dominio de España. Llegó la espedicion en 5 de mayo de 1789 al puerto de San Lorenzo de Nootka, descubierto y apellidado así en 1774 por el comandante de la fragata española Santiago, don Juan Perez.

Desde que el célebre Cook habia recorrido estos mares en 1778, atraidos los ingleses por sus interesantes relaciones en que se encarecia la importancia comercial de Nootka con respecto al Asia, no solo dieron principio à un lucrativo tráfico de pieles y otros articulos que llevaban á China, sino que idearon tambien formar un establecimiento en San Lorenzo, en cuyo puerto ni aun vestigios se conservaban de la espedicion del comandante Perez, y antes bien le habia designado en la carta de sus viajes el capitan Cook bajo el nombre de Friendly Cove (Ensenada pacífica), tomando posesion á su vez de la isla de Nootka.

Don José Martinez halló en San Lorenzo dos buques anglo-americanos que se ocupaban en descubrimientos, y uno portugués y otro inglés procedentes de Macao dedicados á objetos de comercio. La primera resolucion del comandante español fue apresar estos cuatro buques, pero inmediatamente puso en libertad á los tres primeros, reteniendo solamente el último, que unido al Argonauta que llegó despues, mandado desde Londres por la compañía del mar del Sud con encargo de preparar sitio y habitaciones para la factoría inglesa que estaba proyectada, remitió á San Blas á las órdenes del virey de Méjico. Éralo á la sazon el conde de Revillagigedo, quien temeroso de las consecuencias que pudiera acarrear la impremeditada accion de Martinez, les levantó el arresto, dejándolos en libertad de marcharse; prévia una fianza de responder en el juicio que se entablase por su conato de usurpacion en la isla de Nootka. Al mismo tiempo retiró la comision dada á aquel comandante, pero le reemplazó don Francisco Elisa que con una nueva espedicion de tres buques recibió órdenes de consolidar la dominacion española en San Lorenzo, dando ensanche y solidez á un fuerte que habia empezado á construir don José Martinez.

La noticia de estos sucesos llegó á Madrid antes que à Londres. El 20 de enero de 1790 la comunicó el conde de Florida Blanca al marqués del Campo, ministro de España en aquella corte, mandándole que se quejase al gobierno británico de la frecuencia con que sus súbditos intentaban actos de usurpacion en las posesiones hispano-americanas, obtuviese órdenes para que en lo sucesivo se reconociese el legítimo dominio de la corona española en Nootka, y al participar lo acaecido en San Lorenzo añadiese que considerando el virey de Méjico que los buques arrestados habian obrado con ignorancia y no deliberadamente habia dispuesto que sin demora se les levantase el arresto.

El gabinete inglés, que se hallaba ya en frias relaciones con la corte de Madrid á consecuencia de las vivas disputas que sostenian aun desde la paz de 1783 sobre los establecimientos de Campeche y Mosquitos y que veia ahora contrariados los proyectos de estender sus factorías en la inmediacion de la

California, dió una agria contestacion á la nota del marqués del Campo, negándose categóricamente á entrar en discusiones de dominio hasta tanto que el gobierno español diese una positiva satisfaccion por el insulto hecho al pabellon británico. Como esta satisfaccion hubiera envuelto una tácita ó indirecta confesion nada favorable á los derechos que intentaba sostener la corona de España en Nootka, Florida Blanca se negó á complacer al gobierno inglés sosteniendo que la pequeña falta que pudiera haber habido en la momentánea detencion de los dos buques, quedaba indemnizada lo bastante con la espontánea é inmediata medida adoptada por el virey de Méjico.

Orgulloso aquel gobierno y conociendo que en las circunstancias políticas de la Francia no podria la corte de Madrid combinar ahora las mismas fuerzas que le habian dado la ley en 1783, empezó á armar sus escuadras, dió cuenta en el parlamento del pretendido insulto que acababa de recibir y pidió se le otorgasen nuevos subsidios. Al mismo tiempo reclamó de los estados generales los que se le debian en virtud del tratado de alianza de 15 de abril de 1788. La escuadra holandesa mandada por el almirante Kinsbergen recibió órden de unirse en Portsmouth á la del almirante Howe.

Grande era el conflicto del gobierno español. Florida Blanca que tal vez contra sus principios, pero que arrastrado de la inclinacion personal de Cárlos III y de los atentados continuos de la Inglaterra durante este reinado, se habia visto precisado á lanzarse de lleno en la alianza francesa, encontraba ahora que enflaquecido aquel reino por las divisiones consiguientes á su revolucion, y menguada la autoridad real en el nuevo sistema político, ni sus oficios y mediacion tenian influjo en Europa, ni habia una voluntad unánime ni tampoco medios para ayudar á España en la lucha que amagaba. El sentimiento acerbo del ministro español por la revolucion que tan inoportunamente habia estallado en Francia, se retrata con mucha claridad en dos cartas, escrita la una al conde de Montmorin, ministro de negocios estrangeros y al cual hemos visto años atras de embajador en Madrid y la otra al conde de Fernan Nuñez, embajador de España en Paris. La primera es del 20 de enero de 1790 y dice así:

« Mi estimado amigo y señor: debo á V. dos cartas y pago con una respuesta á entrambas; habiendo faltado antes la ocasion de darla por estraordinario, cuya espedicion hemos suspendido por las ocurrencias de ese pais. Conpadezco á V. por la situacion en que se halla, y compadezco tanto ó mas á esa ilustre nacion y á su buen rey. Los españoles solemos decir que no hay cosa mas enemiga de lo bueno que lo mejor; y en efecto muchas veces, ó las mas, por hacer cosas mejores, ó se hacen muchas malas ó se dejan de hacer las buenas ó se destruyen las medianas y tolerables. Creo que en Francia sucede todo esto, y que mientras no se abran los ojos para ver y confesar la verdad de este proverbio español, no faltarán trabajos; y muchas personas serán la víctima de su propio celo estéril y aun perjudicial.

» Lo peor es que nuestros enemigos se deleitan con el espectáculo de esta tragedia, de la cual sacarán tantas ventajas, dejándola continuar, como interrumpiéndola con una guerra en el momento en que vean que han de sacar ventajas considerables. Este momento no puede tardar: ¿y que esfuerzos hará entonces la Francia sin dinero, sin crédito, sin ejército, sin marina y sin union y subordinacion de los miembros de ese gran cuerpo á una cabeza? ¿ Harán los franceses en el peligro lo que los romanos, nombrando un dictador, ó reconociendo esta autoridad en su rey? Pues, ¿á qué esperan cuando ven la Europa conjurada contra sí misma, amenazada de un incendio y metida en el centro que ha de abrasar á la propia Francia? Perdone V. estas espresiones acaloradas ó declamatorias, porque no puedo pensar, hablar ni escribir de las cosas de la Francia sin encenderme.

"

Aquí estamos en continua observancia dentro y fuera. Dentro hay tranquilidad general, amor y fidelidad sin límites al soberano; fuera nos tienen alguna consideracion, y nos tendrian mas si la Francia se hallase o pusiese en estado de figurar unida con la España, lo que pudiera y debiera. Subsiste en el rey mi amo el sistema de la union íntima con la Francia; pero, ¿cómo trataremos y arreglaremos nuestra conducta recíproca y permanente, si el rey cristianisimo no puede responder del cumplimiento de lo que ofrezca y concierte, habiendo tantos obstáculos y desórdenes? ¡ Quién pudiera imprimir esta reflexion en los corazones de todos los franceses!

» En fin, amigo mio, mientras ustedes no restablezcan la antoridad vigorosa de los tribunales para castigar á los delincuentes y turbadores del reposo público, y hacerles temer ; y mientras no haya tropa y marinasubordinada, se perderá el tiempo en discursos, y se convertirá en anarquia ese gobierno.

» No hay mas que decir: tengo presente cuanto V. me ha escrito ; lo demas lo dirá Fernan Nuñez; y quedo de V. verdadero amigo y fiel servidor. Florida Blanca. »

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La carta á Fernan Nuñez, escrita el 6 de abril del mismo año se halla concebida en los términos siguientes:

>> Escelentísimo amigo y señor : vaya una especie que no escribo de oficio, pero servirá de gobierno à vuecencia para sus esplicaciones, si le hablan. Los ingleses viendo frustrados sus establecimientos del mar del Sur, y especialmente el de Nootka en que nos hemos anticipado impidiendo sus ideas, nos han respondido muy alto á un oficio amigable que Campo les pasó. Esto y el resentimiento que creo tengan de haber rehusado el rey un proyecto de alianza que nos insinuaron con mucha reserva por medio de Portugal, habrá excitado en ellos la gana de aprovechar á costa nuestra los armamentos que hagan con pretesto de sostener al rey de Prusia. Estamos pues en la necesidad de prepararnos ; y si el ministerio británico nos pregunta por qué armamos, diremos que es para defendernos si en las turbulencias actuales se nos quiere insultar, y para estar á la vista de la conducta de nuestros propios súbditos ultramarinos, por si cunde la peste y el mal ejemplo de las colonias francesas. De camino haremos las mas afectuosas protestas de amistad y de querer conservarla, como así es, y no perderemos medio de conseguir este fin. Entretanto, desnudos del apoyo de la Francia, será preciso que nos entendamos con alguna de las otras potencias ó con todas las que tengan posibilidad y motivos de contener á la Inglaterra, como Rusia, Prusia y Viena; aunque la única de quien se puede esperar algo útil es la primera. Todo esto pide gran secreto.

» Con los gastos de armamento conocerá vuecencia cuán imposible nos será dar dinero á esos señores, no habiendo traido ahora los navíos de Indias mas que dos millones y medio de pesos para el rey, que estan comidos con el duplo y mas.

» En Turin siguen las imprudencias, llenos de celo y de ignorancia, sin reparar en los peligros y reputacion del gefe de la familia. Aseguro à vuecencia que es una triste necesidad la de tratar con gentes que no conocen su mismo bien y á quienes es preciso enojar para no destruirlas. »

Pero no por esto desmayó la corte de Madrid. En la casi seguridad de haber de medir las armas con el poder británico, el español procuró interesar á su causa á las potencias de Europa, estendiendo entre ellas un manifiesto en que se probaba el legitimo dominio de España en el territorio en cuestion y la mala fé con que la Inglaterra huia de entrar en la discusion de estos derechos, prefiriendo el medio violento de la guerra al de una pacífica negociacion para ventilarlos. Ademas se aumentaron las fuerzas de mar y tierra; y se dió órden á don José Solano para que saliese de Cádiz á cruzar en el Mediterráneo con una escuadra de treinta y dos navíos de línea y doce fragatas. Florida Blanca, cuya capacidad y genio activo no podia contenerse en los límites de su propio ministerio, estendió tambien un plan eventual de operaciones que se conserva escrito todo de su letra y contiene ideas de mucho interés. Dice así:

1..

Plan de lo que conviene hacer en las circunstancias actuales de España con Inglaterra.

«< Continuar los armamentos en Cádiz, reuniendo allí todas las fuerzas marítimas que se puedan para acudir á donde convenga en los mares y dominios de Europa y América.

2.. » Arrimar todas las tropas que hubiere en proporcion al mismo puerto de Cádiz y especialmente la infantería y dragones, así para el resguardo de aquel departamento y su arsenal, como para amenazar con alguna espedicion à nuestros enemigos. Estas mismas tropas podrán tener en respeto á los negros marroquies y contener las tentaciones de su nuevo rey, á quien sugerirán los ingleses cuanto puedan para un rompimiento. Tambien podrán algunas de dichas tropas reforzar la línea del Campo de Gibraltar y con algunos preparativos y disposiciones que cuesten poco dar aprehension de que podremos renovar el bloqueo y sitio, y forzar por este medio á los ingleses à que mantengan mucha parte de sus fuerzas de mar y tierra en Europa, evitando sus espediciones en nuestra América.

3. »>>Acercar tambien al Ferrol y Coruña las demas tropas que hubiere en proporcion, asi para impedir las ideas de perjudicar nuestros arsenales, como para combinar desde alli las amenazas y operaciones de que se tratará despues.

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