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TRATADOS,

CONVENIOS Y DECLARACIONES DE PAZ Y DE COMERCIO

ENTRE

ESPAÑA Y LAS POTENCIAS ESTRANJERAS.

REINADO DE FERNANDO VII.

Convenio entre su Majestad católica el señor rey don Carlos IV y Napoleon, emperador de los franceses en virtud del cual cede el primero en favor del segundo la corona de los dominios españoles; concluido y firmado en Bayona el 5 de mayo de 1808.

Carlos IV, rey de las Españas y de las Indias, y Napoleon emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederacion del Rhin, animados de igual deseo de poner un pronto término á la anarquía á que está entregada la España, y libertar esta nacion valerosa de las ajitaciones de las facciones, queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y estrangera, y colocarla sin sacudimientos politicos en la única situacion que atendida la circunstancia estraordinaria en que se halla puede mantener su integridad, afianzarle sus colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de la Francia, á efecto de alcanzar la paz marítima; han resuelto unir todos sus esfuerzos y arreglar en un convenio privado tamaños intereses.

Con este objeto han nombrado, á saber: su Majestad el rey de las Españas y de las Indias á

su Alteza serenísima don Manuel Godoy, príncipe de la Paz, conde de Evora-Monte; y su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederacion del Rhin al señor general de division Duroc, gran mariscal de palacio. Los cuales, despues de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue :

Articulo 1.°

Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos; constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse á este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto mas funestas cuanto las desavenencias han dividido su propia familia; ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias á su Majestad

el emperador Napoleon, como el único que en el estado á que han llegado las cosas, puede restablecer el órden, entendiéndose que dicha cesion solo ha de tener efecto para hacer gozar á sus vasallos de las condiciones siguientes: 1. La integridad del reino será mantenida; el príncipe que el emperador Napoleon juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteracion alguna; 2. la religion católica, apostólica, romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religion alguna reformada, y mucho menos infiel, segun el uso establecido actualmente.

Articulo 2.°

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te para este objeto sino con el tesoro de Francia.

Cualesquiera actos contra nuestros fieles súb-jestad el rey Carlos no se entenderá directamenditos, desde la revolucion de Aranjuez, son nulos y de ningun valor, y sus propiedades les serán restituidas.

Articulo 3.o

Su Majestad el rey Carlos habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, su Majestad el emperador se obliga á dar un asilo en sus estados al rey Carlos, á su familia, al príncipe de la Paz, como tambien á los servidores suyos que quieran seguirles, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España. Articulo 4.

El palacio imperial de Compiegne con los cotos y bosques de su dependencia, quedan á la disposicion del rey Carlos mientras viviere. Articulo 5.o

Articulo 8.

Su Majestad el emperador Napoleon dá en cambio á su Majestad el rey Carlos el sitio de Chambord, con los cotos, bosques y haciendas de que se compone, para gozar de él en toda propiedad, y disponer de él como le parezca. Articulo 9.o

En consecuencia, su Majestad el rey Carlos renuncia en favor de su Majestad el emperador Napoleon, todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes á la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.

Los infantes de España seguirán gozando de las rentas de las encomiendas que tuvieren en España.

Articulo 10.

El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán dentro de ocho dias

Su Majestad el emperador dá y afianza á su Majestad el rey Carlos una lista civil de treinta millones de reales, que su Majestad el empera-ó lo mas pronto posible. Fecho en Bayona á 5 dor Napoleon le hará pagar directamente todos de mayo de 1808. El principe de la Paz.los meses por el tesoro de la corona. A la muer- Duroc.

Tratado entre su Alteza real el principe de Asturias don Fernando de Borbon y Napoleon, emperador de los franceses, adhiriendo el primero à la renuncia hecha por su padre el señor don Carlos IV; y renunciando él mismo los derechos que le competian á la corona de España; concluido y firmado en Bayona á 10 de mayo de 1808.

Su Majestad el emperador de los franceses, | niendo varios puntos que arreglar, hau nombrarey de Italia y protector de la confederacion del do por sus plenipotenciarios, á saber; su MajesRhin, su y Alteza real el príncipe de Asturias, te- tad el emperador al señor general de division

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tes mensualmente, para gozar de ella y transmitirla á sus herederos en la misma forma que las propiedades espresadas en el artículo 4.o Articulo 6.

A mas de lo estipulado en los artículos antecedentes, su Majestad el emperador concede á su Alteza el principe una renta de seiscientos mil francos, igualmente sobre el tesoro de Francia, para gozar de ella mientras viviere. La mitad de dicha renta formará la viudedad de la princesa su esposa, si le sobreviviere.

Articulo 7.o

Su Majestad el emperador concede y afianza á los infantes don Antonio, don Carlos y don Francisco: 1.° el título de Alteza real con todos los honores y prerogativas de que gozan los príncipes de su rango; sus descendientes conservarán el título de principes y el de Alteza serenisima, y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los principes dignatarios del imperio: 2.o El goce de las rentas de todas sus encomiendas en España, mientras vivieren. 3.o Una renta de cuatrocientos mil francos, para gozar de ella y transmitirla á sus herederos perpétuamente, entendiendo su Majestad imperial, que si dichos infantes muriesen sin dejar herederos, dichas rentas pertenecerán al príncipe de Asturias, ó á sus descendientes ó herederos: todo esto bajo la condicion de que sus Altezas reales adhieran al presente tratado.

Articulo 8.o

El presente tratado será ratificado, y se canjearán las ratificaciones dentro de ocho dias, ó antes si se pudiere. - Bayona 10 de mayo de 1808.-Duroc. - Escoiquiz.

Este y el anterior tratado se han copiado literalmente del apéndice al tomo 1.o de la Historia del levantamiento, guerra y revolucion de España por el conde de Toreno. Por mas diligencias que se han hecho, no fue posible hallar nada concerniente à dichos tratados en el archivo de la secretaría del despacho de estado: pero la traduccion del conde de Toreno está muy con

Su Majestad el emperador concede á su Alte-forme al testo francés de ellos, que se inserta za real cuatrocientos mil francos de renta sobre en la pág. 163 y sig. del tom. 9 de la Historia de el tesoro de Francia, pagados por dozavas par-los tratados de F. Schoell.

Tratado concluido entre José Napoleon como rey de España y su hermano el emperador en virtud del cual este cede à aquel los reinos de España y de las Indias, estipulando las dotaciones con que se habia de contribuir á los individuos de la familia real de los Borbones, y á la emperatriz Josefina, con otros pactos de alianza y de comercio; se firmaron en Bayona el 5 de julio de 1808.

Napoleon por la gracia de Dios y de la constitucion emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, habiendo visto y examinado el tratatado concluido, ajustado y firmado en Bayona á 5 de julio de 1808 por Mr. Champagny nuestro ministro de relaciones esteriores, gran cordon de la legion de Honor etc. en virtud de los plenos poderes que nos le habiamos al efecto dado con el marqués de Gallo ministro de negocios estranjeros de su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, caballero del órden del Toison de Oro etc. igualmente provisto de plenos poderes; cuyo tratado es del tenor siguiente:

« Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, queriendo dar á su augusto hermano su Majestad José Napoleon rey de Nápoles y de Sicilia, principe francés y gran elector del imperio, una nueva prueba de su confianza y cariño fraternal, y debiendo entenderse con él sobre arreglos de que dependen la tranquilidad y prosperidad del mediodia de la Europa, no menos que el interés de la Francia, sus Majestades han nombrado por sus respectivos plenipotenciarios á saber. »

« Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin á su escelencia Mr. Nompere de Chumpagny, gran cordon de la legion de Honor, comendador de la órden de la corona de Hierro, gran cruz de la órden de San José de Wurtzbourg y de fidelidad de Baden, su ministro de relaciones esteriores.

«Y su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia, à su escelencia Mr. Martin Martrilli marqués de Gallo, de los duques de Marigliano, individuo de su consejo de estado y su ministro de negocios estranjeros, caballero de la órden del Toison de Oro, gran dignatario de la orden de las Dos Sicilias y de la corona de Hierro.

Los cuales, despues de haberse comunicado

sus plenos poderes, han convenido en los articulos siguientes:

Articulo 1.

Su Majestad el emperador de los franceses cede à su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia los derechos á la corona de España y de las Indias que adquirió por la cesion que de ellos le hizo el rey Cárlos IV, y á la que adhirieron el príncipe de Asturias y los principes infantes de España.

Su Majestad el rey José Napoleon gozará de ella perpétuamente él y sus sucesores masculinos por via de primogenitura, y con esclusion perpétua de las hembras y su descendencia, conforme à las constituciones de España que en lo sucesivo se determinarán.

Articulo 2.o

En defecto de descendencia masculina naturaly legitima de su Majestad el rey José Napoleon volverá la corona de España y de las Indias á su Majestad el emperador y á sus herederos y descendientes masculinos naturales y legítimos, ó adoptivos.

A falta de descendientes masculinos, naturales y legitimos, ó adoptivos de su Majestad el emperador, pertenecerá la corona de España y de las Indias á los descendientes masculinos, naturales y legítimos del principe Luis Napoleon, rey de Holanda.

A falta de la descendencia masculina, natural y legítima de su Majestad el rey de Holanda, la corona de España y de las Indias pertenecerá á los descendientes masculinos naturales y legitimos del príncipe Gerónimo Napoleon, rey de Westphalia:

Y a falta de estos al que haya sido designado en el testamento del último rey, ya sea entre sus mas próximos parientes, ya entre los mas dignos de gobernar la España.

Articulo 3.o

La corona de España y de las Indias no podrá

reunirse nunca á otra corona en una misma cabeza.

Articulo 4.°

Su Majestad el rey José Napoleon luego que llegue à ser rey de España se obliga á cumplir todas las cargas y condiciones impuestas á su Majestad el emperador por el tratado de 5 de mayo de 1808 concluido con el rey Carlos IV, y por el tratado de 10 de mayo concluido con el prín. cipe de Asturias, al cual han adherido los otros príncipes infantes de España, salvo las que por su naturaleza deben tener la ejecucion en Francia.

En consecuencia, su Majestad José Napoleon deberá entregar por duodécimas partes mensualmente en el tesoro público de Francia, contando desde el 1.o del último mayo las cantidades anuales que á continuacion se espresan, á saber:

Siete millones y medio de francos para pagar al rey Carlos IV.

Un millon de francos para pagar á don Fernando Maria Francisco de Paula, príncipe de Asturias.

Cuatrocientos mil francos para pagar al infante don Carlos Maria Isidro.

España, salvo la mitad de dicha renta que será reversible á la princesa su esposa, si le sobrevive, y se le pagará hasta su muerte.

Las rentas de cuatrocientos mil francos, hechas á los infantes don Carlos, don Francisco y don Antonio, se les pagarán perpetuamente á ellos, sus descendientes y herederos; y en el caso de estinguirse su posteridad serán reversibles al príncipe don Fernando, á sus herederos y descendientes; y en el caso de fallecer este principe y estincion de su descendencia se estinguirán dichas rentas en favor del tesoro de España.

Articulo 7.9

Su Majestad el emperador cede á su Majestad José Napoleon los bienes alodiales pertenecientes al rey Carlos, de que este ha hecho abandono á su Majestad el emperador por el artículo 10 del tratado de 5 de mayo.

Articulo 8."

Habiendo cedido su Majestad el emperador al rey Carlos IV el palacio y tierra de Chambord, y al príncipe de Asturias el palacio, tierras y bosques de Navarra, se hará tasacion del valor de estas propiedades, de las cuales su Ma

Cuatrocientos mil francos al infante don Fran- jestad el rey José se obliga á reembolsar dicho

cisco de Paula Antonio María.

Cuatrocientos mil francos al infante hermano de Carlos IV, don Antonio Pascual Francisco Juan Nepomuceno Ramon Silvestre.

Articulo 5.o

A la muerte del rey Cárlos IV, la renta de siete millones y medio de francos se estinguirá en favor del tesoro de España, pero se pagará entonces por dicho tesoro, á título de viudedad una renta anual vitalicia de dos millones de francos á la reina Luisa Maria Teresa, si sobrevive á su esposo, cuya renta se estinguirá igualmente en favor del tesoro de España á la muerte de dicha princesa.

Articulo 6."

Del millon señalado á don Fernando, principe de Asturias, pertenecerán cuatrocientos mil francos á sus descendientes; y llegando á faltar la descendencia directa de este príncipe, esta renta alimenticia pasará al infante don Carlos, á sus hijos y herederos, y en defecto al infante don Francisco y á sus descendientes y herederos.

Los otros seiscientos mil francos forman una renta vitalicia que se estinguirá á la muerte del príncipe Fernando en beneficio del tesoro de

valor á su Majestad el emperador, y á pagar hasta la época del reembolso un interés igual á la renta de estas tierras, tal que la haya dado á conocer la tasacion.

Articulo 9.o

Su Majestad el rey José Napoleon acepta las cesiones que en su favor ha hecho su augusto hermano bajo las espresadas condiciones, y cede á su vez su Majestad el emperador de los franceses sus derechos á la corona de Nápoles y de Sicilia, para gozar ó disponer de ella del modo que convenga á su Majestad el emperador. Articulo 10."

Su Majestad el emperador garantiza la ejecucion y subsistencia de la constitucion que ha decretado de concierto con su Majestad el rey José para el reino de Nápoles y de Sicilia. Articulo 11.°

Habrá perpetuamente liga ofensiva y defensiva por mar y tierra entre su Majestad el emperador y su Majestad José Napoleon, rey de España y de las Indias, y entre sus respectivos

sucesores.

Articulo 12."

El contingente de ambas potencias en caso de

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