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Son los tratados, dice un publicista, el archivo de las naciones, donde se encierran los títulos de todos los pueblos, las obligaciones mútuas que los ligan, las leyes que ellos mismos se han impuesto, los derechos que adquirieron ó perdieron. Pocos conocimientos, añade, son tan importantes como este para los hombres de estado y aun para los simples ciudadanos, si saben pensar; y pocos hay no obstante que estén mas descuidados (1).

Estas observaciones y mi propia esperiencia me obligaron á emprender el trabajo que hoy presento al público. Desde el momento en que por mi destino tuve necesidad de examinar la legislacion que arregla las relaciones de España con las demas potencias, me hallé embarazado por la falta de una buena coleccion de tratados. Todos los dias se me entregaban negocios, para cuyo despacho era forzoso examinar y tener á la mano las estipulaciones públicas de España. Pedialas, y ó bien se me presentaba la magna y antigua coleccion de Abreu, que solo abraza los tratados hechos en el siglo XVII, ú otra imperfectísima, en que, sin nombre de autor, se compilaron en muy corto número los concluidos desde aquella época.

Doliame tal incuria, ni acertaba con las causas que pudieran haber hecho que en medio de esta urgente necesidad se descuidase una obra tan honrosa para la nacion, como indispensable en casi todos los diferentes ramos de la administracion pública. Si justamente se clama por el arreglo de la legislacion civil, si no obstante hallarse recopiladas las leyes de España en diversas colecciones generales, todavía se hizo patente la perentoria necesidad de formar la que hoy se llama Novisima Recopilacion. ¿Cómo

(1) Mably. Le droit public de l'Europe: in pref.

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mirar con negligencia la recopilacion de nuestras leyes internacionales, cuya ignorancia puede ocasionar tantos y tan graves conflictos, males que no admiten reparacion?

Porque conviene no olvidar que una ilegalidad en los negocios interiores será perniciosa, pero no irreparable. Una órden que por inadvertencia ó ignorancia espida el Gobierno contra lo que esté dispuesto en leyes ó reglamentos, se recoge, se anula por otra nueva órden; pero una nota pasada á un ministro estranjero, un acuerdo que se tome con súbditos de otras potencias contra lo que se halle estipulado en los tratados, ó dá márgen á agrias contestaciones que pueden venir á hostilidad, ó produce cuando menos una indecorosa retractacion.

La falta de conocimiento de los tratados hace que los agentes públicos en paises estranjeros dejen de reclamar, ó reclamen viciosamente las prerogativas que competen á sus nacionales, y los alivios que deban gozar las embarcaciones y comercio de sus respectivos paises. Entre los funcionarios del Gobierno en el interior soy testigo de la variedad con que obran por efecto de no conocer los pactos públicos. Hay provincias, y aun pueblos dentro de una misma provincia, en que á los estranjeros se les exime de contribuciones estraordinarias, de cargas comunes y del servicio militar; y en otros, á estranjeros en iguales circunstancias se les equipara á los nacionales para lo útil lo mismo que para lo oneroso. Si se les pide razon de su conducta, se estravian lamentablemente en argumentos y raciocinios impertinentes, no sabiendo que son pocos los estados que no tengan arreglado de un modo positivo con España los privilegios, franquicias y restricciones que mutuamente corresponden á sus súbditos y comercio.

En fin, ¿para qué cansarnos en encarecer la necesidad de una coleccion de tratados? Sin ella los abogados no pueden defender, ni los magistrados juzgar los repetidos negocios que se ventilan sobre fuero, extradiciones y otros actos privados de los súbditos estranjeros residentes ó transeuntes en nuestro suelo: los capitanes generales se ven perplejos en la decision de la multitud de asuntos que ante ellos como jueces de estranjeros llevan estos ó sus cónsules, de cuyo exequatur tambien conocen; los gefes políticos, á quienes corresponde hoy la formacion de matrículas y otros varios asuntos conexos y las juntas de sanidad en el ramo de su instituto se hallan espuestos á incurrir en errores; los comandantes militares de marina en todo lo concerniente á naufragios, salvamentos, saludos y preeminencias en buques de guerra; y últimamente, los dependientes de la hacienda pública en el recibo, adeudo y despacho de buques y sus cargamentos deben consultar con gran frecuencia los tratados. Se vé, pues, que en todos los ministerios que forman la administracion pública es indispensable aquel estudio.

Conocido que hube la necesidad de una coleccion de tratados, examiné detenidamente los vicios de las dos que dejo mencionadas. Hasta cerca de la mitad del siglo último no se sabe de ningun trabajo de este género. Verdad es que las principales colecciones de Alemania, Inglaterra y Francia no datan sino desde fines del siglo XVII y principios del XVIII. Los años de 1737 y siguientes fueron fecundisimos en reclamaciones de los agentes de las córtes estranjeras en Madrid. Los de Londres y la Haya, sobre todo, dirigieron quejas muy agrias al gobierno español con motivo de las presas que nuestros armadores y corsarios de América hacian sobre sus respectivos buques mercantes. Siguiendo el órden regular pasaba el gobierno estas reclamaciones en consulta al

consejo de Indias, el cual se veia embarazado para responder por falta de una coleccion española de tratados, teniendo que recurrir subsidiariamente, con mengua de nuestra propia dignidad y esposicion del acierto, á las colecciones estranjeras. Existia entre los ministros de aquel consejo el marqués de la Regalia, hombre erudito y laborioso, y que para su uso particular y con el auxilio del bibliotecario don Juan de Iriarte habia reunido ya cierto número de copias de tratados y de otros instrumentos diplomáticos. Propuso su impresion a don Sebastian de la Cuadra, marqués de Villarias, entonces ministro de estado; el cual no solo elogió la idea del marqués de Regalia, sino que mandó darla una estension cual convenia al decoro nacional y al interés de la historia. Por real órden de 13 de junio de 1738 se comisionó á don José de Abreu y Bertodano, hijo del mismo marqués de la Regalía para que bajo la direccion de su padre formase una coleccion general diplomática; se señalaron fondos para atender á este trabajo y á su impresion, y mas tarde se favoreció al don José con una pension anual de diez y seis mil reales y los honores de consejero de hacienda.

Grandioso proyecto era el concebido por el marqués de Villarías, monumento tan útil como honroso á la nacion el que se trataba de levantar; fecundisimo en ventajas y facilidades para la conservacion de tantos y tan preciosos documentos como yacen hoy desconocidos y menospreciados en los archivos, de tantos otros como han perecido entre la incuria y las desgracias, quedando una irreparable para la historia nacional.

Pero el proyecto tal como se habia formado era superior á las fuerzas de un hombre solo, y no era posible que le abarcase el celo aislado de un particular. Debió conocerse desde luego que tomándose la coleccion desde los tiempos mas remotos de la monarquía, primer pensamiento de Abreu, requeria la obra tan detenidas indagaciones y estudios. que se malograba para un tiempo indefinido el principal objeto; esto es, tener á la mano un código de nuestra legislacion internacional que facilitase el despacho de los negocios públicos. Se dijo pues á Abreu en una segunda real órden que empezase la coleccion de tratados por los del reinado de Felipe III y restantes hasta Felipe V, salvo el ocuparse despues de la obra, tomándola en sus principios. Así se hizo y don José de Abreu imprimió desde el año de 1741 al de 1751 doce tomos en folio, de los cuales dos son pertenecientes al reinado del primero de aquellos señores reyes, siete al de Felipe IV, y tres al de Cárlos II, bajo el título de « Coleccion de los tratados de paz, alianza, neutralidad, garantía, proteccion, tregua, mediacion, accesion, reglamento de límites, comercio, navegacion, etc., hechos por los pueblos, reyes y principes de España con los pueblos, reyes, principes, repúblicas y demas potencias de Europa y otras partes del mundo, y entre » sí mismos y coa sus respectivos adversarios; y juntamente de los hechos directa é ▸ indirectamente contra ella, desde antes del establecimiento de la monarquía gótica ♦ hasta el feliz reinado del rey nuestro señor don Fernando VI, en la cual se compren» den otros muchos actos públicos y reales concernientes al mismo asunto, como decla» raciones de guerra, retos, manifiestos, protestas, prohibiciones y permisiones de comercio, cartas de creencia, plenipotencias, etc., y asimismo ventas, compras, dona» ciones, permutas, empeños, renuncias, transaciones, compromisos, sentencias arbitrarias, investiduras, homenages, concordatos, contratos matrimoniales, emancipaciones, adopciones, naturalizaciones, testamentos reales, etc., y las bulas y breves pontificios que

b

>> conceden algun derecho, privilegio ó preeminencia á la corona de España: con las >> erecciones de las compañías, asientos y reglamentos de comercio en las Indias Orien» tales y Occidentales, etc.

De este difuso título se echa de ver la importancia de la coleccion y sus inmensas ventajas para la historia, si hubiese podido llevarse á cabo en las gigantescas dimensiones que se habia trazado. Pero de la concepcion de una idea á su desarrollo y ejecucion hay gran distancia. Así es que vemos malogrado el buen deseo del señor Abreu, porque hacinando en pocos instrumentos genuinos un gran número de los publicados en colecciones estranjeras y en libros particulares, ha dado á luz una obra que ni corresponde al objeto, ni lleva tampoco el grado de autenticidad que deben tener las de esta clase. Y que no ha correspondido al primordial objeto se nota facilisimamente en que llamándose coleccion de tratados y habiéndose formado para el buen despacho de los asuntos pertenecientes al ministerio de estado; de mil treinta y seis instrumentos comprendidos en los doce tomos, solo se cuentan ochenta y seis tratados directos, que se entresacaron y fueron reimpresos en el año de 1791 en cuatro tomitos con el título de «< Prontuario de los tratados » de paz, alianza, comercio, etc. de España, hechos con los pueblos, reyes, repúblicas y >> demas potencias de Europa desde antes del establecimiento de la monarquía gótica » hasta el fin del reinado del señor don Felipe V. »

De todos modos es digna de gran elogio la laboriosidad y eficacia del señor Abreu; pues, no solo compiló los documentos que se han citado, sino que entregó tambien en el año de 1755 al ministro de estado dos abultados tomos en disposicion de imprimirse, y que comprendian entre multitud de papeles de poco precio, unos cuantos tratados anteriores al año de 1730; pero muerto su protector Villarías, los sucesores en aquel ministerio, don José Carvajal y Lancaster, don Ricardo Wal y el marqués de Grimaldi, se escusaron de sus repetidas gestiones, sea porque no hubiesen considerado politica la publicacion de los actos de un reinado tan reciente y que tanto habia abundado en partidos y discordias, ó porque les hubiese arredrado el gran costo de la obra, para cuya impresion, prescindiendo del beneficio de la venta, aparece se le dieron doce mil y quinientos duros. Abreu no por eso se desalentó, continuó sus trabajos y habiendo fallecido repentinamente en el año de 1780, se depositaron aquellos en el archivo de la secretaría del despacho de estado; donde existen, ademas de los dos indicados tomos del reinado de Felipe V, cierto número de legajos que abrazan el siglo XVI y otros pocos documentos anteriores.

Con don José de Abreu se sepultó por algunos años la idea de continuar esta obra. No por que faltase de tiempo en tiempo quien se ofreciese á ello; pero echábase de ver muy fácilmente que semejantes propósitos eran hijos, mas bien del deseo de procurarse un medio de vivir, que de verdadero celo por el servicio y gloria nacional, fundado en la confianza de las propias fuerzas y recursos. El conde de Florida Blanca adelantó algun tanto esta empresa, contando con la cooperacion del distinguido literato don Antonio de Capmany, sacado por aquel ministro de un obscuro destino para ocupaciones mas dignas de su talento y útiles al pais (1). Despues de una prólija visita al archivo general

(1) Servia Capmany en la contaduría de correos. El conde de Florida-Blanca le señaló una pension anual de doce mil reales, que sucesivamente llegó á duplicarse en el ministerio de don Manuel de Godoy, con el fin de que se dedicase á sus tareas literarias. Entre los documentos importantes que co

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