Imágenes de páginas
PDF
EPUB

son muy provechosas al comercio y navegacion del estranjero y estan en uso y se aplican diariamente. Citaré algunas de ellas como norma y guia á los funcionarios encargados de su ejecucion.

Los buques mercantes deben recibir proteccion y amparo cuando entran en un puerto huyendo de piratas, impelidos por borrascas, averías ó naufragio: debe tratárseles entonces con igual consideracion que á los nacionales, sin que se les sujete á visitas ó restricciones que no sean indispensablemente precisas para que no cometan fraude, y hasta se les permite que vendan una parte del cargamento sin pago de derechos para costear los gastos de manutencion y demas reparos que necesitare el buque. Está prohibido embargar ó detener en los puertos á los buques mercantes para el servicio público ó de los particulares; ni despojarlos de su tripulacion; cuyos individuos, si desertaren, han de ser presos por las justicias territoriales y restituidos á su destino. Cuando un buque de guerra encuentra en alta mar á uno mercante, tiene obligacion de mantenerse á cierta distancia, llenando varias formalidades, si las circunstancias exigiesen el reconocimiento visita de papeles. No puede compelérseles á descargar y vender sus mercancías, esceptuando en cuanto á lo primero los géneros de ilicito comercio que deben depositarse en la aduana durante la estancia del buque, pero sin adeudar derechos; y en cuanto á lo segundo está dispuesto que se les compela á la venta de los cargamentos de trigo, si en el pais hubiese escasez. Tambien se hallan vigentes las estipulaciones relativas á corso y al comercio de neutros en tiempo de guerra; las consulares con las prerogativas de estos agentes y facultad de proceder en los abintestatos y naufragios de sus compatriotas, y en fin las concesiones especiales á los estranjeros que se dedican al comercio, entre las cuales se distingue la de poder retirarse seguramente con sus capitales dentro de cierto plazo, si se moviese guerra con sus respectivos gobiernos.

[ocr errors]
[ocr errors]

que

Reasumiendo ahora las precedentes aclaraciones, tendremos por resultado: 1. la parte política, ó sean las estipulaciones de alianzas y de subsidios, carece hoy de fuerza legal. Si á las declaraciones de independencia, cesiones de territorio y demarcacion de limites quisiese incluirselas entre las transaciones políticas, estas no seguirian la condicion de aquellas porque sus efectos son tan obligatorios, como importantes y sagrados los títulos de que emanan; 2.o que en el órden civil gozan los estranjeros de las prerogativas consignadas en los tratados, no tanto por autoridad legal de aquellas estipulaciones como en justa compensacion de las restricciones que la legislacion particular impone á estos; y 3.o que si bien del antiguo sistema comercial han desaparecido las medidas ó principios que estaban en oposicion con las opiniones económicas de nuestros tiempos, quedan aun privilegios dignos de aprecio en los tratados, cuya aplicacion no puede legitimamente rehusarse al comercio y buques estranjeros.

interés

por

Estas son las observaciones que me he tomado la libertad de acompañar á la presente obra como medio de facilitar su uso y recta aplicacion á los negocios. El mas vivo el servicio público y un constante deseo de allanar el estudio de los tratados á las personas que se dediquen á la carrera diplomática ha sido el único estímulo que ha guiado mis trabajos. Recompensados estarán sobradamente si llega á conseguirse aquel objeto.

INDICE

DE LOS

TRATADOS QUE CONTIENE ESTE LIBRO.

REINADO DE FELIPE V.

Páginas.

Capitulos ajustados por la villa de Santander en 12 de setiembre de 1700 con diferentes comerciantes súbditos ingleses, á quienes ofrecieron privilegios y utilidades si trasladaban su residencia á aquel pueblo. Estos capítulos fueron aprobados por Felipe V en el artículo 2.o del tratado de 14 de diciembre de 1715.

Accesion de Felipe V á la alianza ajustada entre el rey de Francia y el elector de Colonia en Bruselas á 13 de febrero de 1701. - Articulos secretos en que se estipulan los subsidios con que deben concurrir los dos monarcas al elector y obligaciones de este en el caso de una guerra....

Tratado de alianza entre España y Francia de una parte y el duque de Mantua por la otra, estipulándose las condiciones con que las tropas españolas y francesas deberán ocupar el Mantuano, caso de que los imperiales invadan la Italia; firmado en Venecia el 24 de febrero de 1701.- Articulos secretos para la reparacion de fortalezas, pago de subsidios por parte del rey de España y otras cosas relativas à la guerra y á los intereses del duque de Mántua..

Accesion de Felipe V á la alianza ajustada entre el rey de Francia y el elector de Baviera en Versalles á 9 de marzo de 1701.- Articulos secretos de la misma fecha sobre el contingente de tropas con que debe concurrir el elector; subsidios, y varias concesiones que le hacen los dos monarcas. Articulos separados de 18 de marzo del mismo año, ampliandu los subsidios y conviniendo en que por cierto tiempo se mantenga neutral el elector.— Otros articulos separados de 17 de junio de 1702, declarando haber llegado el momento de entrar en guerra el elector, y otras cosas relativas à subsidios y gracias que le conceden los reyes católico y cristianisimo.- Articulos secretos de 7 de noviembre de 1702, prometiendo al elector que hecha que sea la paz se le cederá la soberanía de los Paises-Bajos españoles, y si se conquistaren, obtendrá tambien los palatinados de Nebourg y del Rhin...

7

11

17

› Tratado de mútua alianza entre los reyes de España y de Portugal, firmado en Lisboa el 18 de junio de 1701.

y Transacion entre los reyes de España y de Portugal sobre las dependencias é intereses de la compañía del asiento de negros en la América española, firmada en Lisboa el 18 de ju nio de 1701.

....

Asiento para la introduccion de esclavos negros en la América española por la compañía real de Guinea establecida en Francia, ajustado y concluido en Madrid el 27 de agosto de 1701. Tratado secreto de amistad, alianza y proteccion entre la reina de la Gran Bretaña y el principado de Cataluña, concluido en Génova el 20 de junio de 1705. Tratado de comercio entre la reina de la Gran Bretaña y el archiduque Cárlos, como rey de España, firmado en Barcelona el 10 de julio de 1707. — Articulo secreto haciendo participes á los ingleses en el comercio de la América española, con esclusion perpétua de los franceses..

[ocr errors]

.

Donacion y cesion de los Paises-Bajos españoles, hecha por el rey de España en favor de
Maximiliano Manuel, duque y elector de Baviera; en Madrid á 2 de enero de 1712.
Tratado de tregua y armisticio entre las coronas de España, Francia y la Gran Bretaña, fir-
mado en París el 19 de agosto de 1712. .

Tratado entre las coronas de España é Inglaterra, tomando esta á su cargo el asiento de ne-
gros para surtir á la América española, concluido en Madrid el 26 de marzo de 1713.
Tratado preliminar de paz y amistad entre las coronas de España é Inglaterra, concluido en
Madrid el 27 de marzo de 1713.

Tratado de paz y amistad entre sus Majestades el rey de España y reina de Inglaterra, en el
cual entre otras cosas se estipula la incompatibilidad de las coronas española y francesa
en una misma persona, y la sucesion hereditaria de la Gran Bretaña en la descendencia de
la reina Ana, en la de la electriz viuda de Brunswick, y de sus herederos en la línea pro-
testante de Hanover; se concluyó en Utrech el 13 de julio de 1713.-Dos articulos sepa-
rados en que se establece como principio no consentir que España sufra ninguna desmem-
bracion territorial, salva la confirmacion de la cesion hecha en 28 de setiembre de 1711
por Felipe V, de una soberanía de treinta mil escudos anuales á favor de la princesa de
los Ursinos.

[ocr errors]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small]
[ocr errors]

Tratado de paz, alianza y amistad entre el rey de España y el duque de Saboya, cediendo al último la isla y reino de Sicilia y llamando su familia á la sucesion eventual de los dominios españoles; concluido en Utrecht el 13 de julio de 1713.- Cédula de su Majestad católica, en que está inserta su renuncia á la sucesion de la corona de Francia. - Representacion del reino junto en córtes á consecuencia de la anterior renuncia. - Real cédula de Felipe V, elevando á ley el contenido de dicha renuncia.-Renuncia del señor duque de Berry à la sucesion de la corona española.-Igual renuncia hecha por el duque de Orleans.-Letras patentes dadas por Luis XIV en diciembre de 1700, conservando á Felipe V sus derechos á la corona de Francia. — Letras patentes del mismo monarca, dadas en marzo de 1713 para derogar las anteriores y aprobar las renuncias de los duques de Berry y de Orleans. -Cesion del reino de Sicilia en el duque de Saboya. -Declaracion levantando el secuestro de los bienes españoles, sitos en los dominios del duque de Saboya.

87

Tratado preliminar de comercio entre las coronas de España é Inglaterra, concluido en
Madrid el 13 de julio de 1713..

Tratado de amistad y comercio entre el rey de España y la reina de Inglaterra, concluido en Utrecht el 9 de diciembre de 1713, con insercion del tratado de paz, alianza y comercio de 23 de mayo de 1667.- Articulo separado estableciendo un juez conservador en las islas Canarias para los súbditos británicos.

115

Tratado de paz y amistad ajustado entre la corona de España y los Estados Generales de las
Provincias-Unidas de los Paises-Bajos, en el congreso de Utrech el 26 de junio de 1714.-

127

Articulos separados sobre reclamaciones de créditos de los colegios del almirantazgo y de la herencia del último príncipe de Orange.

Tratado de paz y amistad entre las coronas de España y Portugal, firmado en Utrecht á 6 de febrero de 1715. Articulo separado restableciendo las relaciones comerciales en el pie que estaban antes de la guerra.

[ocr errors]
[ocr errors]

Tratado esplanatorio de los de paz y comercio ajustados entre las coronas de España é In-
glaterra en el año de 1713, firmado en Madrid el 14 de diciembre de 1715.
Tratado declaratorio de algunos artículos del asiento de negros que se pactó el 26 de marzo
de 1713, concluido en Madrid el 26 de mayo de 1716. . . . .
Tratado que con el nombre de Guádruple Alianza se concluyó en Londres el 2 de agosto de
1718 por sus Majestades imperial, cristianisima y británica y los Estados Generales de las
Provincias-Unidas de los Paises-Bajos, habiendo accedido á él su Majestad católica en
17 de febrero de 1720.-Articulos separados aclarando algunos puntos sobre títulos que
se dan en el tratado. Artículos separados y secretos, cou las disposiciones que adoptan
las partes contratantes para el caso que los reyes de España y de Cerdeña se negasen á
dar su adhesion al tratado. -Otro articulo separado, declarando comprendidos en el tra-
tado como parte principal á los Estados Generales.

[ocr errors]

Convenio para una suspension de armas por mar entre el emperador y reyes de España,
Francia, Gran Bretaña y Cerdeña; partes signatarias del anterior tratado de la Cuádruple
Alianza, firmado en la Haya el 2 de abril de 1720.- Declaracion que dieron en 19 de este
mes los plenipotenciarios sobre el título de emperador é idioma de los tratados.
Tratado de alianza defensiva entre las coronas de España y Francia, firmado en Madrid el
27 de marzo de 1721. Articulos secretos prometiendo el rey de Francia restituir las pla-
zas y territorios conquistados al rey católico, y emplear sus eficaces oficios en otros pun-
tos de gran interés á su corona y real familia. — Declaraciones relativas à la restitucion
de dichas plazas. - Otro articulo separado y secreto para invitar al rey de Inglaterra á
entrar en esta alianza...

[ocr errors]
[ocr errors]

Tratado particular de paz y amistad entre las coronas de España y de Inglaterra, firmado en
Madrid el 13 de junio de 1721.

Tratado de alianza defensiva entre las coronas de España, Francia y la Gran Bretaña, firma-
do en Madrid el 13 de junio de 1721. . .

Tratado de paz y amistad entre el rey católico Felipe V y el emperador de Alemania Car-
los VI, concluido en Viena el 30 de abril de 1725.- Renuncia del emperador á los reinos
de España y de las Indias. - Renuncia del rey de España á los dominios que antes poseia
Su corona y actualmente pertenecen á Cárlos VI en Italia y Flandes. Declaraciones
acerca de la reversion del reino de Sicilia á la corona española, y restitucion de las pro-
piedades particulares secuestradas durante la guerra.
Tratado de alianza defensiva entre su Majestad católica don Felipe V y el emperador de Ale-
mania Carlos VI, concluido y firmado en Viena el 30 de abril de 1725.
Tratado de comercio y de navegacion entre el rey de España don Felipe V y el emperador
de Alemania Carlos VI, concluido en Viena el 1.o de mayo de 1725.
Tratado de paz entre el rey de España de una parte, y el emperador de Alemania y el sacro
romano imperio de otra, concluido en Viena á 7 de junio de 1725.
Tratado muy secreto de amistad y alianza entre las cortes de Madrid y Viena, firmado en la
última el 5 de noviembre de 1725.

[ocr errors]
[ocr errors]

Convenio entre el rey de España y el elector palatino, ajustada en Viena el 26 de agosto de 1797, aprobando y confirmando el que dicho elector hizo con su Majestad imperial el 16 de agosto de 1726.

[ocr errors]

154

164

170

171

174

191

194

[ocr errors][merged small]

201

202

216

218

228

231

[ocr errors][merged small]

Convencion entre el rey de España y el elector de Treveris, ajustada en Viena el 18 de octubre de 1727; aprobando la que dicho elector hizo con su Majestad imperial el 26 de agosto de 1726.

d

[ocr errors][ocr errors][ocr errors]
« AnteriorContinuar »