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primer año, como si no hubiesen sido insertas en este convenio.

Articulo 11.

El presente convenio se celebra por un plazo indeterminado si en adelante las circunstancias hiciesen desear algun cambio ó modificacion en uno u otro de sus artículos, las Altas partes contratantes se pondrán de acuerdo respecto á esto; pero con el bien entendido, que á menos de un comun acuerdo, ni el convenio ni ninguna de sus estipulaciones podrán ser invalidadas ni anuladas, sin una notificacion hecha tres meses antes. Durante estos últimos tres meses el convenio continuará en su plena y entera.ejecucion, sin perjuicio de la liquidacion y del sal

do de las cuentas entre las dos oficinas despues de espirar dicho término.

Articulo 12.

El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en Bruselas en el término de dos meses, ó antes si fuere posible. En fé de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente convenio por duplicado, y le han sellado con el sello de sus

armas.

Madrid 27 de diciembre de 1842.-Hipólito de Hoyos.-Ch. de Marnix.

El 26 de febrero del siguiente año se canjearon en Bruselas las ratificaciones de este convenio.

FIN.

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