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yores y otras justicias, ansi de Tierra-firme, como de la Nueva España y de las provincias de Panvio y de las Higueras y de la Florida o Tierra Nueva, y para las otras personas que Nuestra voluntad fuere de lo cometer y encomendar, para que luego, con gran cuidado y diligencia, cada uno en su lugar y jurisdiccion, informe quales de Nuestros subditos y naturales, ansi capitanes, como officiales y otras qualesquier personas, hizieron las dichas muertes y rrobos y exesos, desaguisados, y herraron indios contra razon y justicia, é de los que hallaran culpados en su jurisdicion embien ante Nos en el Nuestro Consejo de las Yndias, la rrelacion de la culpa, con su parecer, del castigo que se debe sobre ello hazer, para que visto por los del Nuestro Consejo, se provea y mande fazer lo que sea servicio de Dios Nuestro Señor e Nuestro, y convenga a la execucion de Nuestra justicia. >>

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos que si las dichas Nuestras justicias, por la dicha informacion é informaciones hallaren que algunos de Nuestros subditos de qualquier calidad ó condicion que sean é otros qualesquier que tuvieren algunos indios por esclavos e criados de sus tierras é naturaleza, e injusta individamente, los saquen de su poder, y queriendo los tales indios, los hagan volver a sus tierras y naturaleza, si buenamente y sin encomienda, se pudiere hacer;

y no se pudiendo esto hazer, comoda y buenamente los pongan en aquella libertad ó encomienda, que de rrazon y justicia, segun la calidad y capacidad e habilidad de sus personas oviere lugar; teniendo siempre rrespeto y consideracion al bien y provecho de los dichos indios, para que sean tratados como libres y no como esclavos y sean bien mantenidos y gobernados, y que no se les dé trabajo demasiado, y que no los traigan en las misnas contra su voluntad, lo qual han en hacer con parecer dei Prelado y de su oficial, habiendolo en el lugar, ó en su ausencia, con acuerdo y parecer del cura ó de su teniente de la Yglesia que ende estuviere, sobre lo qual Encargamos mucho a todos las conciencias; y si los dichos indios fueren cristianos no se han de volver a sus tierras, aunque ellos quieran, sino estuvieren convertidos á Nuestra Fé Catolica, por el peligro que á sus animas se les puede seguir.»

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que agora y de aquí adelante, qualquier capitanes é officiales é otros qualesquier Nuestros súbditos ó naturales, ó de fuera de Nuestros Reynos, que con Nuestra licencia y mandado oviese de ir y fuese á descubrir, é poblar, é rrescatar en algunas de las Islas é Tierra-firme del mar Occeano, en Nuestros límites y demarcacion, sean tenidos é obligados, ántes que salgan destos Nuestros Reynos, quando se embarcasen para fazer su viaje, á llevar

á lo menos dos religiosos ó clérigos de misa en su compañía, los quales nombren ante los del Nuestro Consejo de las Yndias, é por ellos havida informacion de su vida y dotrina y exemplo sean aprobados por tales quales convengan al servicio de Dios Nuestro Señor y para la instrucion y enseñamiento de los dichos indios, é predicacion y conversion dellos, conforme a la Bula de la concesion de las dichas Yndias á la Corona Real de estos Nuestros Reynos.»>

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos que los dichos rreligiosos y clérigos tengan muy gran cuidado y diligencia en procurar que los dichos indios sean bien tratados como cristianos, mirados y favorecidos, y no consientan que les sean hecha fuerzas, ni rrobos, ni daños, ni desaguisados ni mal tratamiento alguno; y si lo contrario se hiziere por qualquier persona de qualquier calidad ó condicion que sean, tengan muy gran cuidado y solicitud de Nos avisar luego en pudiendo, particularmente dello, para que Nos e los del Nuestro Consejo lo mandemos proveer y castigar con todo rrigor.>>

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos que los dichos capitanes e otras personas que con Nuestra licencia fuesen á hazer descubrimientos, poblaciones é rrescates, quando oviesen de salir en alguna Isla ó tierra-firme que allasen durante la navegacion e viaje, de Nuestra demarcacion ó en

los límites de lo que les fuese particularmente señalado en la dicha licencia, lo hayan de hazer y fagan con acuerdo y parecer de Nuestros officiales que para ello.fuesen por Nos nombrados e de los dichos rreligiosos é clérigos que fueren con ellos, y no de otra manera, so pena de perdimiento de la mitad de sus bienes, al que hiziere lo contrario, para la Nuestra Cámara y fisco. >>

«Otro sí, Mandamos que la primera y principal cosa que despues de salidos en tierra los dichos capitanes y Nuestros officiales y otras qualesquier gentes oviesen de hazer, sea procurar que por lengua de intérpretes que entiendan los indios y moradores de la tal tierra ó islas, les digan y declaren como Nos les enviamos para les enseñar buenas costumbres y apartarlos de vicios é de comer carne humana é instruirles en Nuestra Santa Fé y predicársela, para que se salven y traellos á Nuestro Señorío para que sean tratados muy mejor que lo son, e favorecidos y mirados como los otros Nuestros súbditos cristianos, y les digan todo lo demás que fué ordenado por los dichos Reyes Católicos, que les aviades ser dicho, magnifestado y rrequerido; y Mandamos que lleve el dicho requerimiento firmado de Francisco de los Cobos, Nuestro Secretario é del Nuestro Consejo, que se le notifique e haga entender, particularmente por los dichos intérpretes, una ó dos ó más veces, quantas pareciese a los dichos.

religiosos é clérigos, é que conviniese y fuese necesario para que lo entiendan, por manera que Nuestras conciencias queden descargadas; sobre lo qual encargamos a los dichos rreligiosos ó clé rigos ó descubridores ó pobladores sus conciencias. >>

«Otro sí, Mandamos que despues de hecha é dada á entender la dicha amonestacion y rrequerimiento a los dichos indios segun é como se contiene en el capitulo de supra proximo, si vieredes que conviene y es necesario para servicio de Dios é Nuestro é seguridad vuestra e de los que adelante ovieren de vivir y morar en las dichas Yslas y tierras, y hazer algunas fortalezas o casas fuertes o llanas para vuestras moradas, procurad con mucha diligencia y cuidado de las hazer en las partes y lugares donde esten mejor y se puedan conservar y perpetuar, procurando que se hagan con el menor daño y perjuicio que se pueda é sin les ferir ni matar por causa de las facer, e sin les tomar por fuerza sus bienes y haciendas, antes, Mandamos, que le fagan buen tratamiento y buenas obras y los animen e alleguen y traten como a proximos, de manera que por ello y por concepto de sus vidas y de los dichos rreligiosos ó clerigo, y por su dotrina, predicacion é instrucion, vengan en conocimiento de Nuestra Santa Fé y en amor y gana de ser Nuestros vasallos, y de estar y perseverar en Nuestro

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