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gunas personas de las provincias, que no puedan pasar en aquellas partes, so las penas contenidas en las leyes y ordenanzas y cartas Nuestras que cerca desto por Nos y por los Reyes Católicos estan dadas.

Así mismo, Mandamos que por el tiempo que Nuestra merced y voluntad fuese, no vayan ni pasen á la dicha tierra, destos Nuestros Reynos ni otras partes, letrados ni procuradores algunos por los pleitos y diferencias que de ellos se siguen.

E porque Nos, siendo informados de los males y desordenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han fecho y hazen, para que Nos con buena conciencia podamos dar licencia para les hazer, para remedio de lo qual, con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta Nuestra, está ordenada y despachada una provision general de capítulos sobre lo que vos haveis de guardar en la dicha poblacion y descubrimiento, la cual mandamos aquí incorporar, su tenor de la cual es esta que se sigue.

«Don Carlos etc. por quanto Nos, Somos certificados y es notorio, que por la desordenada cobdicia de algunos de Nuestros subditos que pasan a las Nuestras Yndias, Islas y Tierra-firme del Mar Occeano, por el mal tratamiento que hizieron a los indios naturales de las dichas Islas y Tierra-firme, ansi en los grandes y excesivos tra

TOMO XXII

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bajos que les daban, teniendolos en las minas para sacar oro y en las pesquerias de las perlas y en otras labores y granjerias haciendoles trabajar excesiva é inmoderadamente, no la dando el vestir ni el mantenimiento necesario para la sustentacion de sus vidas, tratándoles con crueldades y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo qual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran numero de los dichos indios, en tanta cantidad, que muchas de las Islas e parte de Tierrafirme, quedaron yermas y sin poblacion alguna de los dichos indios, naturales dellas, e otros huyesen y se fuesen y se ausentasen de sus propias tierras y naturaleza y se fueren a los montes e otros lugares para salvar sus vidas y salir de la dicha subjecion é mal tratamiento, lo qual fué tambien gran estorbo á la conversion de los dichos indios a Nuestra Santa Fé Catholica, e de no haber venido todos ellos entera y generalmente en verdadero conocimiento de ella, de que Dios Nuestro Señor es muy deservido; y ansi mismo Somos informados que los capitanes y y otras gentes que por Nuestro mandado y con Nuestra licencia, fueron a descubrir y poblar algunas de las dichas Islas é Yndias é Tierra-firme, siendo como fué y es Nuestro principal intento y deseo de traer los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su Santa Fé, con predicacion de ella y exemplo de personas

doctas y buenos rreligiosos, con les hazer buenas obras y buenos tratamientos de próximos, sin que en sus personas y bienes no rrecibiesen fuerza ni premio, daño, ni desaguisado alguno, y habiendo sido todo esto así por Nos ordenado y mandado, llevandolo los dichos capitanes e otros Nuestros officiales y gentes de las tales armadas por mandamientos é instrucion particular, movidos con la dicha cobdicia, olvidando el servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, hirieron y mataron á muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas, y les tomaron sus bienes, sin que los dichos indios le ubiesen dado causa justa para ello, ni oviesen proferido ni fecho a los cristianos rresistencia ni daño alguno para la predicacion de Nuestra Santa Fé, lo qual, demas de haver sido en grande ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion y fué causa que no solamente los dichos indios que recibieron las dichas fuerzas, daños ó agravios, pero otros muchos comarcanos que tuvieron dello noticia y sabiduria se levantaron y juntaron con mano armada contra los cristianos Nuestros subditos, e mataron muchos dellos e aun a los religiosos y personas elesiasticas que ninguna culpa tuvieron y como martires padecieron, predicandoles la Fee cristiana, por lo cual todo, Suspendimos e Sobreimos en el dar de las licencias para las dichas conquistas y descubrimientos, queriendo pro

veer y praticar, así sobre ello, el castigo de lo pasado, como en el rremedio de lo venidero, y escusar los dichos daños e incombenientes, y dar orden que los dichos descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se hubieren de hacer se hagan sin ofensa de Dios y sin muerte ni robo de los dichos indios, y sin cabtivarlos por esclavos indevidamente, de manera quel deseo que abemos tenido y tenemos de ampliar Nuestra Santa Fee en que los dichos indios e infieles bengan en conocimiento della, se haga sin cargo de Nuestras conciencias y se prosiga Nuestro proposito y la intencion y obra de los Catolicos Reyes Nuestros señores e abuelos en todas aquellas partes de las Islas y Tierrafirme del mar Occeano que son de Nuestra conquista y quedan por descubrir y poblar; lo qual, visto con gran deliberacion por los del Nuestro Consejo de las Indias y con Nos consultado, fue acordado que deviamos mandar dar esta Nuestra carta en la dicha razon, por la qual, Ordenamos y Mandamos, que agora y de aqui adelante, así para remedio de lo pasado, como en los descubrimientos y poblaciones que por Nuestro mandado y en Nuestro nombre, se hizieren en las dichas Islas y Tierra-firme del mar Occeano, descubiertas y por descubrir en Nuestros limites y demarcacion, se guarde y cumpla lo que despues sera contenido en esta quisa.»

«Primeramente, Ordenamos y Mandamos, que luego sean dadas Nuestras cartas y provisiones, para los Oidores de Nuestra Audiencia que rresiden en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, y para los Governadores y otras justicias que agora son ó fuesen de la dicha Isla e de las otras Islas de San Juan, Cuba y Jamaica, é para los Governadores, e Alcaldes mayores, e otras justicias, así en Tierra-firme como en la Nueva España y en las otras provincias del Panuco é de las Higueras y de la Florida, Tierra-Nueva, y para las otras personas que Nuestra voluntad fuese de lo cometer y encomendar, para que con gran cuidado y diligencia, cada uno en su lugar y jurisdiccion, se informen quales de Nuestros subditos y naturales, así capitanes, como officiales y otras qualesquier personas, hicieron las dichas muertes, y rrobos, y casos, y desaguisados, y herraron indios contra razon y justicia; e de los que se hallasen culpados en su jurisdicion, embieis ante Nos, en el Nuestro Consejo de las Indias, la rrelacion de la culpa, con su parecer, del castigo que se debe de ello hacer, lo que sea servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, y convenga á la execucion de Nuestra jus

ticia. >>

«Otro, si Ordenamos y Mandamos, por si las dichas Nuestras justicias, por la dicha informacion ó informaciones, hallasen que algunos de Nues

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