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CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON PANFILO DE NARVAEZ, PARA LA CONQUISTA DEL RIO DE LAS PALMAS.

AÑO DE 1526 (1).

El Rey.

Por quanto vos Pánfilo de Narvaez, vezino de la Isla Fernandina, Me hiziste rrelacion que vos, por la mucha voluntad que teneis al servicio de la Catolica Reyna Mi Señora é Mio, é acrecentamiento de Nuestra Corona Real, queriades descubrir y conquistar y poblar las tierras que son desde el Rio de las Palmas hasta la Isla de la Florida exclusives, y que ansí mismo conquistareis y poblareis la dicha Florida y toda la dicha costa de una mar á otra, é descubrireis todo lo que por aquellas partes hubiese que descubrir; todo á vuestra costa y minsion, sin que en ningun tiempo seamos obligados á vos pagar ni satisfacer los gastos que en ella hiziesedes, mas de lo que en esta capitulacion vos será otorgado; y Me supli

(1) Archivo de Indias.

castes y pedistes por merced voz hiziese merced de la conquista de las dichas tierras, y vos hiziese y otorgase las mercedes y con las condiciones que de suso seran contenidas, sobre lo qual, Yo Mande tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:

Primeramente, vos doy licencia y facultad para que podais descubrir, y conquistar y poblar las dichas tierras que son desde el rio de las Palmas hasta el Cabo que dicen de la Florida exclusibe, con tanto que seais obligado de llevar y lleveis destos Nuestros Reynos, las personas que no estan prohividas para ir aquellas partes a hazer la dicha poblacion y hazer en las dichas tierras dos pueblos o más, los que a vos os pareciese, y en los lugares que viesedes que conviene, y que para cada una de las dichas poblaciones lleveis a lo menos cien hombres, y hagais en la dicha tierra tres fortalezas, todo lo que dicho es a vuestra costa y minsion; y seais obligado á partir de España a lo menos con los dichos doscientos hombres el primero viaje, dentro de un año de la fecha desta capitulacion, y que para esto deis la seguridad bastante que vos será señalado.

Otro sí, acatando vuestra persona y los servicios que Nos habeis fecho y Esperamos que Nos hareis, es Mi merced y voluntad de vos hazer merced, como por la presente vos la hago, que

TOMO XXII

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por todos los dias de vuestra vida seades Nuestro Governador y Capitan general de las dichas tierras que ansi descubriesdes y poblasdes, con salario en cada un año por Nuestro Governador de ciento y cinquenta mil maravedís, y dello vos mandaré dar Nuestras provisiones.

Así mismo, vos haré merced, como por la presente vos la hago del officio de Nuestro Alguacil mayor de las dichas tierras para vos y para vuestros herederos y subcesores para siempre jamas.

Ansí mismo, vos haré merced, como por la presente vos la hago, de las dichas tres fortalezas que a vuestra costa os obligais a hazer e hiziesdes vos en las dichas tierras, por los dias de vuestra vida Ꭹ de dos herederos sucesores vuestros qual vos señalasdes e quizierdes, con setenta mil maravedis de salario en cada un año, con cada una dellas, y dello los mandaré dar provision patente, con tanto que las dichas fortalezas se hagan si pareciere á vos e a los Nuestros oficiales de la dicha tierra que hay necesidad dellas, y que sean tales quales convengan, a vista de los dichos officiales.

Otro sí, acatando vuestra persona y servicios que Nos habeis fecho y espero que Me hareis, y lo que en la dicha poblacion habeis de gastar, es Mi merced y voluntad de vos hacer merced y por la presente vos la hago de los officios de Nuestro Adelantado de las dichas tierras que ansí poblas

des, para vos y vuestros herederos y subcesores, para siempre jamas; y dello vos mandaremos dar titulo y provision.

Así mismo, acatando la voluntad con que os abeis movido a Nos servir en lo susodicho, y el gasto que se os ofrece en ello, Quiero y es Mi voluntad, que en todas las dichas tierras que ansi descubriesdes y poblasdes a vuestra costa segun dicho es, segun y de la forma y manera que desuso se contiene, havais e lleveis el quatro por ciento de todo el provecho que en qualquier manera se Nos siguiere, para vos y vuestros herederos y subcesores para siempre jamás, sacadas todas las cuentas y gastos que por Nuestra parte fuesen fechos e se hicieren en la conservacion y poblacion de las tierras, en qualquier manera fechos y los dichos salarios que madaremos pagar asi á vos como á otras qualesquier personas y officiales Nuestros, que para la dicha tierra qualquier manera se proveyesen.

Item, por vos hazer merced V y voluntad que de toda la ropa é mantenimientos, armas é caballos e otras cosas que destos Reynos llevardes a la dicha tierra, no pagueis derechos de almojarifazgo ni otros derechos algunos, por todos los dias de vuestra vida, no siendo para las vender, tratar ni mercadear con ellas.

Otro sí, vos hago merced de diez leguas en quadro de las que ansí descubierdes, para que

tengais tierra en que granjear y labrar no siendo en lo mejor ni peor, esto a vista de vos y de los Nuestros officiales que para la dicha tierra mandásemos proveer, para que sea vuestra propia y de vuestros herederos y subcesores para siempre jamás, sin juridiccion civil ni criminal, ni otra cosa que a Nos pertenezca, como á Reyes y Señores, por razon suprema.

Así mismo, que vos daré licencia, como por la presente vos la doy, para que de las Nuestras Islas Española, y Sant Juan, y Cuba, y Santiago ó de qualquier dellas, podais llevar a las dichas tierras los caballos y yeguas y otros ganados que quisierdes y por bien tubierdes, sin que en ello vos sea puesto embargo ni impedimento alguno.

E porque Nuestro principal deseo e intencion es que la dicha tierra se pueble de cristianos, porque en ella se siembre y acreciente Nuestra Santa Fé Católica, e las gentes de aquellas partes sean atraidos y convertidos a ella, Digo, que porque esto vaya más cumplido e breve efecto a los vezinos que con vos en este primero viaje o despues a la dicha tierra fueren a la poblar es Mi merced de les hacer las mercedes siguientes.

f

Que los tres primeros años de la dicha poblacion, no se pague en la dicha tierra á Nos, del oro de minas solamente más del diezmo, y el quarto año el noveno, y de ahí venga bajando por esta órden hasta quedar en el quinto, y que de lo

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