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rrestante que se hubiere, así de rrescate como en otra qualquier manera, se Nos pague el dicho Nuestro quinto enteramente, pero entiéndese que de los rrescates y servicios y otros provechos de la tierra, desde luego abemos de llevar el quinto Nuestro, como en las otras partes.

Otro sí, que los primeros pobladores e conquistadores se les den sus vezindades y dos caballerías de tierras y dos solares, y que cumplan la dicha vezindad en quatro años que estén y vivan en la dicha tierra, e aquellos cumplidos lo puedan vender y hazer de ello como de cosa suya.

Otro sí, que los dichos, vezinos que fueren á la dicha tierra el dicho primero viaje, y despues cinco años luego siguientes, no paguen derechos de almojarifazgo de ninguna cosa de lo que llevaren á la dicha tierra para sus casas, no siendo cosa para vender, tratar y mercadear.

Otro sí, por hacer merded a vos y á las gentes que á las dichas tiarras fueren, Mando que por tiempo de los dichos cinco años no sean obligados á Nos pagar cosa alguna de la sal que comieren y gastaren, de la que en las dichas tierras hubiese.

Otro sí, vos doy licencia y facultad a vos y a los dichos pobladores, para que a los indios que fueren rebeldes, siendo amonestados y rrequeridos, los podais tomar por esclavos, guardando

cerca de esto lo que de yuso en esta Nuestra capitulacion e asiento será contenido e las otras instruciones y provisiones Nuestras que cerca dello mandaremos dar; e de esta manera e guardando la dicha órden, los indios que tovieron los caciques y otras personas de la tierra por esclavos, pagándoselos a su voluntad a vista de la justicia y vehedores y de los religiosos que con vos irán, los podais tomar y comprar siendo verdaderamente esclavos.

Otro sí, Digo, que porque la dicha tierra mejor y mas brevemente se pueble mandaré hazer a las dichas tierras las mercedes que tenemos fechas e tienen las otras tierras é islas que agora estan pobladas, siendo combiniertes á la dicha tierra y no contrarias, las quales luego seais obligado á declarar, para proveer en ello lo que seamos servido y mas convenga.

Y porque Nos siendo informados de los males y desordenes que en descubrimientos y poblaciones nuevos se han hecho y hacen, y para que Nos con buena conciencia Podamos dar licencia para los hazer, para el remedio de lo qual, con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta Nuestra, está hordenada y despachada una provision general de capítulos sobre ello, que vos habeis de guardar en la dicha poblacion y descubrimiento; la qual, mandamos incorporar, su te'nor de la qual es este que sigue.

«Don Carlos etc., por quanto Nos hemos certificados y es notorio que por la desordenada cobdicia de algunos de Nuestros subditos que pasaron á las Nuestras Islas e Tierra-firme del mar Occeáno, y por el mal tratamiento que hizieron a los indios naturales de las dichas Yndias, Islas e Tierra-firme, así en los grandes y excesibos trabajos que les davan, teniéndolos en las minas para sacar oro y en las pesquerías de las perlas, y enotras y granjerias, haziendoles trabajar excesiva é inmoderadamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento que les era necesario para sustentacion de sus vidas, tratandoles con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo qual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran número de los dichos indios, en tanta cantidad que muchas de las Islas e partes de Tierra-firme quedaron yermas e sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas, e que otros huyesen y se ausentasen de sus tierras y naturalezas e se fuesen a los montes y otros lugares para salvar sus vidas y salir de la dicha subjecion y mal tratamiento, lo qual fué tambien gran estorbo á la conversion de los dichos indios á Nuestra Santa Fee Catolica é de no haber venido todos ellos entera y generalmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro Señor ha sido y es muy desservido; y ansí mismo. Somos informados que los capitanes y otras gen

tes que por Nuestro mandado y con Nuestra licencia fueron á descubrir y poblar algunas de las dichas Islas y Tierra-firme, siendo como fué y es Nuestro principal intento y deseo de traer a los dichos indios en verdadero conocimiento de Dios Nuestro Señor y de su Santa Feé, con pedricacion dellas y exemplo de personas dotas y buenos rreligiosos, con les hazer buenas obras é tratamiento de proximos sin que en sus personas y bienes no rrecibiesen fuerza ni premio, ni daño ni desaguisado alguno, y habiendo sido todo esto así por Nos ordenado y mandado, y llevandolo los dichos capitanes y otros oficiales y gentes de las tales armadas por mandamiento é instruccion particular, movidos con la dicha cobdicia, olvidando el servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, hirieron y mataron á muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas, y les tomaron sus bienes, sin que los dichos indios les oviesen dado causa justa para ello, ni obiesen precedido ni fecho las amonestaciones que eran tenidos de les hacer, ni fecho á los cristianos rresistencia ni daño alguno para la pedricacion de Nuestra Santa Feé, lo qual demás de haver sido tambien en gran ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion y fué causa no solamente á que los dichos indios que rrecibieron las dichas fuerzas y daños y agravios pero otros muchos comarcanos que tovieron dello noticia y sa

biduría se levantaron y juntaron mano con armada contra los cristianos nuestros subditos y mataron á muchos dellos y aun á los religiosos y personas eclesiásticas que ninguna culpa tuvieron é como mártires padecieron, pedricandoles la Feé cristiana; por lo qual todo, Nos suspendimos algun tiempo y sobreseimos en el dar de las licencias para las dichas conquistas y descubrimimientos, queriendo primero proveer y platicar así sobre el castigo de lo pasado como en el remedio de lo venidero y excusar los dichos dichos daños é inconveneintes Ꭹ dar orden en los descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se oviesen de hazer, se hagan sin ofensa de Dios e sin muertes ni rrobos de los dichos indios y sin cautivarlos por esclavos indevidamente, de manera quel deseo que abemos tenido y tenemos de ampliar Nuestra Santa Feé e que los dichos indios é infieles vengan en conocimiento della, se haga sin cargo de Nuestras conciencias, y se consiga Nuestro propósito é la intencion y obra de los Reyes Catolicos Nuestros abuelos y Señores, en todas aquellas partes de las Islas y Tierra-firme del mar Occeano que son de Nuestra conquista y quedan por descubrir y poblar; lo qual, visto con gran deliberacion por los del Nuestro consejo de las Yndias y con Nos consultado, fué acordado que debiamos mandar dar esta Nuestra carta para vos en la dicha rrazon, por la qual Ordenamos y Mandamos que

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