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el cura y servicio della, y la quinta parte para vos; y de la parte que a Nos cupiese de lo susodicho, vos hacemos gracia y merced por el dicho tiempo de los dichos veinte años, respeto á la voluntad con que os moveis á Nos servir en lo susodicho y á los gastos que en ello se os ofrecen; y pasado el dicho tiempo de los dichos veinte años, es Nuestra merced y voluntad de vos hacer merced, como por la presente vos la hazemos, a vos e a vuestros herederos y sucesores, para siempre jamas, de la decima parte de los diezmos eclesiásticos que en la dicha tierra oviese y se recogiesen, acatando ser vos el primero poblador y los gastos que en ello se ofrecen, para que vos y los dichos vuestros herederos lo hagais y tengais y vos sea acudido con ello para siempre jamas con título de Nuestro Adelantado de la dicha Isla.

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Otro si, vos damos licencia y facultad para que vos e un heredero vuestro, qual vos señalardes y nombrardes, juntamente con la persona que Nos para ello nombraremos, podais repartir y repartais las tierras y solares de la dicha Isla, e hagais el dicho rrepartimiento libremente, entre los vecinos de la dicha Isla, guardando en ello toda rectitud e igualdad; y Mando a las personas a quien cupiere lo que así rrepartieredes y sus herederos y sucesores, lo puedan tener por suyo e como cosa suya, e como tal habiéndoles

rendido como dicho es, y Queremos que durante el dicho tiempo de quatro años cumplidos, primeros siguientes, que se cuenten desde que comenzardes a hazer la dicha poblacion, no nombrando Nos en este dicho tiempo, la dicha persona, que juntamente con vos reparta las dichas tierras, vos o el dicho vuestro heredero lo podais hazer como si interviniese en ello la dicha persona.

Otro sí, vos hazemos merced, como por la presente vos la hazemos, de la gobernacion y capitanía general de la dicha Isla, por todos los dias de vuestra vida, é á vuestro hijo heredero, siendo nombrado por vos y concurriendo en el las cualidades que se rrequieren.

Lo qual, vos Prometemos que vos será guardado y cumplido, guardando y cumpliendo vos todas las instrucciones, provisiones, ordenanzas e otros mandamientos que Nos diéremos e hiziéremos, para la buena gobernación e aumento de la dicha Isla; e si de algo faltardes de lo cumplir, Nos no seamos obligados a vos mandar guardar ni cumplir cosa alguna de las susodichas; de lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de Mi nombre, refrendada de Mi infrascrito Secretario. Fecha en Búrgos a veinte dias del mes de Diciembre de mil é quinientos y veinte y siete años Yo EL REY-Refrendada de Cobos-Señalada del Obispo de Osuna, y Doctor Beltran, y Obispo de Ciudad-Rodrigo.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON ENRIQUE CINQUER Y GUILLERINO SAYLLER. PARA LA PACIFICACION DE LA PROVINCIA DE

SANTA MARTA.

AÑO DE 1528 (1).

El Rey.

Por quanto Enrique Cinquer, é Guillermo Sayller, alemanes, Nuestros vasallos, Me hicisteis rrelacion que vosotros estais informados que Nos Mandamos a García de Lerma, vaya por Nuestro Gobernador á la provincia de Santa Marta, y porque vosotros teneis noticia de aquella tierra y su comarca, y sabeis que los indios naturales della son belicosos y flecheros, y mucha parte dellos están revelados justamente con ciertos cristianos y otras gentes que fueron en la muerte del Gobernador Bastidas, e para pacificar

(1) Archivo de Indias.

la dicha tierra y rreducirla á Nuestro servicio, de manera que se haga el provecho que de ella se espera, hay necesidad que el dicho Diego García de Lerma, vaya muy acompañado y en órden de gente, armas y municiones y bastimentos y de tal manera proveido que pueda allanar y pacificar la dicha tierra y poblarla y castigar los rebeldes y culpantes en el dicho levantamiento e muerte, para lo qual, es menester grandes gastos y dineros; y porque la empresa y poblacion de la dicha tierra no se yerre, ni aventure, ni dilate, vosotros os ofreceis de hazer una armada de cuatro navíos ó más, con doscientos hombres ó más armados, e batallados por un año, con los quales el dicho Gobernador allanará la dicha tierra de Santa Marta; y ansí mismo Me hicistes rrelacion, que junto a la dicha tierra de Santa Marta y en la misma costa, está otra tierra ques del Cabo de la Vela y Golfo de Venezuela, y el Cabo de Sant Roman, y otras tierras, hasta el Cabo Suarapain, que están en la misma conquista en que se incluyen muchas tierras y provincias, la qual toca con la de Santa Marta, vosotros os ofreceis a pacificar y poblar de los dichos hombres y más otros cientos que serán trescientos por todos, muy bien proveidos y armados, como dicho es, todo a vuestra costa y mencion, sin que en ningun tiempo Seamos obligados a vos pagar ni a satisfacer los gastos que en ello fizieredes, más de lo que

en esta capitulacion vos será otorgado; y Me suplicastes y pedistes por merced, vos hiziese merced de la dicha conquista y poblacion de las dichas tierras, e vos hiziese y otorgase las mercedes y con las condiciones que de yuso serán contenidas, sobre lo qual Yo Mandé tomar con vosotros el asiento y capitulacion siguiente:

Primeramente, cumpliendo vos lo que os ofreceis en ir ó embiar la dicha armada con el didicho Nuestro Governador de Santa Marta é pacificando aquella como dicho es, vos doy licencia y facultad para que vos é qualquier de vos y en defecto de cualquier de vosotros Ambrosio é Jorge de Cinquer, hermanos de vos el dicho Enrrique, ó qualquiera dellos, podais descubrir é conquistar y poblar la dicha tierra y provincias que hay en la dicha costa, que comunica desde el Cabo de la Vela ó del fin de los límites y términos de la dicha governacion de Santa Marta, hasta Manapain, Este, Oeste, Norte y Sur, de la una mar á otra, con todas las islas que están en la dicha costa, esceptadas las que están encomendadas y tiene á su cargo el factor Joan de Ampues, con tanto que seais obligado de llevar y lleveis destos Nuestros Reynos é de fuera dellos, de las personas que no están prohibidas, para ir aquellas partes á hacer la dicha poblacion y hacer en las dichas tierras dos pueblos ó más, los que á vosotros pareciese y en los lugares que vieredes que

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