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cosas al dicho oficio pertenecientes, e que entienda el o quien su poder oviese que a Nuestro servicio e a la ejecucion de la Nuestra justicia cumpla, e para usar e exercer el dicho oficio, e cumplir e executar la Nuestra justicia, todos vos conformades con el, con vuestras personas e gentes, e les dedes e fagades dar todo el favor e ayuda que vos pidiese e menester oviese, e que en ello ni en parte dello embargo ni en contrario alguno no le pongades ni consintades poner, que Nos por la presente le recibimos e avemos por recibido al dicho oficio, e al uso e exercicio del, e le Damos poder cumplido para les usar e cumplir e executar la Nuestra justicia en los dichas Islas e Tierra-firme e en cada una de ellas, hasta que por vos é otros ó por alguno de ellos vos no sea recibido; e por esta Nuestra carta, Mandamos a qualesquier persona o persoό nas que tienen la vara de la Nuestra justicia e de los oficios de alcaldías e alguaciladgos de todas las dichas Islas é Tierra-firme, é de cada una deIlas, que luego que por el dicho Comendador de Lares fueren requeridos, que las entregue é no usen más delles sin Nuestra licencia e especial mandado en que caen e incurren las personas so las penas privadas que usan de oficios públicos pero que no tienen poder, ni facultad, e Nos por la presente los suspendemos; e otro sí, Nuestra merced e voluntad es, que si el dicho Comenda

dor de Lares entendiese ser cumplido á Nuestro servicio e a la ejecucion de la Nuestra justicia, que qualesquier caballeros e otras personas de las que agora están ó estoviesen en las dichas Islas é Tierra-firme e algunas dellas, e que no entren ni estén en ellas, e que se vengan a presentar ante Nos que los pueda mandar de Nuestra parte, é los hacer della salir, a los quales, o a quien el lo mandare, Nos por la presente Mandamos que luego que sobre ello Nos remitir ni consultar, ni esperar otra Nuestra carta ni mandamiento e sin poned dello apelacion ni suplicacion, lo pongan e hovieren, segun que lo cual dixere e mandare en las penas que le poniese de Nuestra parte, las quales, Nos por la presente, Ponemos e Havemos por puestas, e le Damos poder e facultad para las poder executar en los que remisos e inovedientes fueren, para lo qual todo que dicho es, e para cada una cosa e parte dello, e para usar e exercer el dicho oficio, e cumplir e executar la Nucṣtra justicia destas Islas e tierra firme e en cada una dellas, ecepto en las Islas de que tiene la gobernacion Alonso de Ojeda e Vicente Yañez Pinzon, por otras Nuestras cartas e la damos por esta Nuestra carta, poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias e anexidades e conexidades, e otro sí Mandamos al dicho Comendador de Lares, de las penas pertenecientes a Nuestra Cámara e fisco, e que sus Al

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caldes condenaren, e las que pusieren para la dicha Nuestra Cámara, las executar e las cobren el dicho Nuestro Gobernador, por inventario e ante escribano público, e hagan dellas cuenta y razon, para hacer dellas lo que por Nos les fuese mandado a los unos e los otros. Dada en Granada á tres de Setiembre de mil e quinientos e treinta e un años. Yo EL REY.-YO LA REYNA.

Yo Gaspar de Grisio, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores la fize escribir por su mandado.

CAPITULACION DE VICENTE YANES PINZON.

AÑO DE 1531 (1).

El Rey é la Reyna.

El asiento que por Nuestro mandado se tomó con vos Vicente Yañes Pinzon, sobre las Yslas é tierra firme que vos habeis descubierto, es lo siguiente.

Primeramente, que por quanto vos el dicho Vicente Yañez Pinzon, vecino de la Villa de Pa

(1) Archivo de Indias.

los, por Nuestro mandado, é con Nuestra licencia é facultad fuisteis á vuestra costa é minsion con algunas personas ó parientes é amigos vuestros, á descubrir en el mar Occeano, á las partes de las Yndias, con cuatro navíos, á donde con el ayuda de Dios Nuestro Señor é con vuestra industria é trabajo é diligencias, descobristes ciertas Islas é tierra firme que posistes los nombres siguientes: Santa María de la Consolacion é Rostro Hermoso, é dende allí seguiste la costa que se corre al Norueste fasta el Rio Grande que llamastes Santa María de la mar dulce; é por el mismo Norueste, toda la tierra de luenga fasta el Cabo de San Vicente, ques la misma tierra donde por las descobrir é allar posites vuestras personas á mucho riesgo é peligro, por Nuestro servicio, é sofristes muchos trabajos, é se vos creció muchas pérdidas é costas, é acatando el dicho servicio que Nos fecistes é Esperamos que Nos hareis de aquí adelante, Tenemos por bien é Queremos, que en quanto Nuestra merced é voluntad fuere, ayades é gocedes de las cosas que adelante en esta capitulacion serán declaradas é contenidas, combiene á saber en remuneracion de los servicios é gastos é los daños que se vos recrecieron en el dicho viaje, vos el dicho Vicente Yañez, quanto Nuestra merced é voluntad fuere, seades Nuestro Capitan é Governador de las dichas tierras de suso nombradas, desde la dicha punta de Santa María

de la Consolacion, siguiendo la costa fasta Rostro Hermoso, ó de allí toda la costa que se corre al Norueste hasta el dicho Rio que vos posiste nombre de Santa María de la mar dulce, con las Islas questan á la boca de dicho rio que se nombra Marina; al qual dicho oficio é cargo de Capitan é Governador podades usar é egercer, é usedes é ejercedes, por vos é por quien vuestro poder oviese, con todas las cosas anexas é concernientes al dicho cargo, segun que lo usan é lo pueden é deben usar los otros Nuestros capitanes é Governadores de las semejantes Islas é tierras nuevamente descubiertas.

Item, que es Nuestra merced é voluntad de que las cosas é intereses é provechos que en las dichas tierras de suso nombradas é rios é Islas, é se viviese é allare é adquiriere de aquí adelante, así oro como plata, cobre ó otro qualquiera metal, é perlas, é piedras preciosas, é drogueria, é especeria é otras qualesquier cosa de animales, é pescados, é aves, é arboles, é yerbas é otras cosas de cualesquier natura ó calidad que sean, en quanto Nuestra merced é voluntad fuere, hayares é gocedes la decima parte de lo que Nos hoviesemos en esta manera, que si Nos embiasemos á Nuestra costa á las dichas Islas e tierra por vos descubiertas, algunos navíos é gente que sacando primeramente toda la costa de armazon é fletes, que del interes que remaneciere hayamos é lle

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