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vamos Nos las cinco decimas partes, é vos el dicho Vicente Yañez la otra decima parte, e si alguna ó algunas personas, con Nuestra licencia ó mandado, fueren a las dichas Islas e tierras é rios, de lo que las tales personas Nos oviesen á dar, por razon de las dichas tales licencias é viages, hayamos é llevemos para Nos las cinco decimas partes é vos el dicho Vicente Yañez la otra decima parte.

Item, que si vos el dicho Vicente Yañez Pinzon quisierdes ir dentro de un año, que se cuenten del dia de la fecha de esta capitulacion é asiento, con algun navío ó navíos, a las dichas Islas e tierras é rrios, á rescatar e traer qualquier cosa de interes e provecho, que por el mismo viaje que fuerdes, sacando primeramente para vos las costas que ovierdes fecho en los fletes é armazon del dicho primero viaje, que del interes que remaneciere, hayamos é llevemos Nos la quinta parte é vos el dicho Vicente Yañez las cuatro quintas partes, con tanto que no podais traer esclavos ni esclavas algunos, ni vayais a las Islas e tierra firme que hasta hoy son descubiertas ó se han de descubrir por Nuestro mandado é con Nuestra licencia, ni a las Islas é tierra firme del Serenisimo Rey de Portugal, Príncipe, Nuestro muy caro é muy amado hijo, sino podades dellas traer intereses ni provecho alguno, salvo mantenimiento para la gente que llevardes, por

vuestros dineros, é pasando el dicho año no podades gozar ni gocedes de lo contenido en esta dicha capitulacion.

Item, para que se sepa lo que asi ovierdes en el dicho viaje, e en ello no se pueda hacer fraude ni engaño alguno, Nos pongamos en cada uno de los dichos navios una ó dos personas, que en Nuestro nombre e por Nuestro mandado, esté presente a todo lo que se obiere e rescatase en los dichos navios de las cosas susodichas, e lo pongan por escrito, e fagan dello libro, e tengan dello cuenta e razon, e lo que se rescatase e oviese de cada un navio se ponga e guarde en arcas cerradas, e en cada una haya dos llaves, e por la tal persona o personas que por Nuestro mandado fueren en el tal navio tenga una llave, e vos, el dicho Vicente Yañez, o quien vos nombrardes, otra, por manera que no se pueda facer fraudes ni engaño alguno.

Item, que vos el dicho Vicente Yañez ni otra persona alguna, ni personas algunas de los dichos navios e compañia dellos, non puedan rescatar, ni contratar, ni haver cosa alguna de las susodichas, sin ser presente a ello la dicha persona o pèrsonas que por Nuestro mandado fuesen en cada uno de los dichos navios.

Item, que todo lo susodicho que asi se oviese e rescatase en qualquier manera, sin disminucion ni falta, se traiga a la cibdad e puerto de Sevilla

o Cadiz, e se presenten ante el Nuestro oficial que alli residiese, para de alli se tome la parte de alli hovieremos de haber, e que por la que dicha parte que de asi dello ovierdes de haber, non pagueis ni seais obligado a pagar de la primera venta, alcavala, ni aduana, ni almojarifazgo ni otros derechos algunos.

Item, que las tales personas o persona que en cada uno de los dichos navios fuesen por Nuestro mandado, ganen parte como las otras personas que en el dicho navio fuesen.

Item, que antes que comenceis el dicho viaje, vos vades a presentar á la cibdad de Sevilla o Cadiz, ante Gonzalo Gomez de Cervantes, Nuestro Corregidor de Xerez, e Ximeno de Bribiesca, Nuestro oficial, con los navios e jentes con que. ovierdes de facer el dicho viaje, para quellos lo vean e asienten la relacion dello en los Nuestros libros e hagan las otras diligencias nece

sarias.

Para lo qual, Facemos Nuestro capitan de los dichos navios e gente que con ellos fuesen, a vos el dicho Vicente Yañez Pinzon, e vos damos Nuestro poder complido e jurisdicion civil e criminal, con todas sus incidencias e dependencias e anexidades e conexidades, e Mandamos á las personas que en los dichos navios fueren, que por tal Nuestro capitan, vos obedezcan en todo Ꭹ por todo e vos consientan usar de la dicha juris

diccion, con tanto que no pódais matar persona alguna ni cortar miembro.

Item, que para seguridad que vos el dicho Vicente Yañez Pinzon, e las otras personas que en los dichos navios iran, fareis e cumplireis, e será cumplido e guardado todo lo en esta capitulacion contenido e cada cosa e parte dello.

Antes que comenzeis el dicho viaje deis fianzas llanas e abonadas a contentamiento del dicho Gonzalo Gomez de Cervantes o de su lugar teniente.

el

Item, que vos el dicho Vicente Yañez, e las otras personas que en los navios fueren, fagades e cumplades todo lo contenido en esta capitulacion e cada cosa e parte de ello, so pena, que qualquier persona que lo contrario ficiese por mismo fecho haya perdido y pierda todo lo que se rescatase e oviese e todo el interes o provecho quel del dicho viaje podria venir centuplicado, desde agora lo Aplicamos a Nuestra Camara e fisco, e el cuerpo esté á la Nuestra merced.

Lo qual todo que dicho es, e cada cosa e parte de ello, fechas por vos las dichas diligencias, Prometemos de vos mandar guardar e cumplir, a vos, el dicho Vicente Yañez Pinzon, que en ello ni en cosa alguna ni parte dello non vos será puesto impedimento alguno; de lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de Nuestro nombre.

Fecha en Granada a cinco de Setiembre de mil

e quinientos treinta e un años. Yo EL REY.-Yo LA REYNA. Por mandado del Rey e de la Reyna. =Gaspar Gricio.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON PEDRO DE ALVARADO, SOBRE EL DESCUBRIMIENTO DE LAS ISLAS DEL MAR DEL SUR.

AÑO DE 1532 (1).

La Reyna.

Por quanto vos, Don Pedro de Alvarado, Adelantado y Governador de la provincia de Guatemala, Nos hezistes rrelacion que por los buenos y leales servicios que Nos hezistes en la conquista de la Isla de Cuba y Nueva España y dessa provincia, la qual diz que habeis poblado de cristianos y fecho hazer Iglesias, y descubierto minas é casi pacificado toda la tierra, de que los indios estan de paz, y de su voluntad vienen a servir a los cristianos, é que agora con deseo de Nos servir, y del bien y acrecentamiento de Nuestra Corona Real, como siempre lo habeis fecho, habeis comenzado a hazer una armada en

(1) Archivo de Indias.

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