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el castigo de lo pasado, como el remedio de lo venidero, y escusar los dichos daños e inconvenientes, y dar órden que los dichos descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se hubiesen de hazer se hagan sin ofensa de Dios y sin muerte ni robos de los dichos indios, y sin cautivarlos por esclavos indevidamente; de mara quel deseo que habemos tenido de ampliar Nuestra Santa Fé, e que los dichos indios e infieles, vengan en conocimiento della se haga sin cargo de Nuestras conciencias, y se prosiga Nuestro propósito y la intencion y obra de los católicos Reyes Nuestros Señores é abuelos, en todas aquellas partes de las Islas e Tierra-firme del mar Occeano que son de Nuestra conquista, y quedan por descubrir y poblar; lo qual, visto con gran deliberacion por los del Nuestro Consejo de las Yndias y con Nos consultado fué acordado que debiamos mandar dar esta Nuestra carta en la dicha razon, por la qual, Ordenamos y Mandamos, que agora y de aquí adelante, así para remedio de lo pasado, como en los descubrimientos y poblaciones que por Nuestro Mandado y en Nuestro nombre se hiziesen en las dichas Islas e Tierra-firme del mar Occeano, descubiertas y por descubrir en Nuestros límites y demarcacion, se guarde y cumpla lo que de yuso será contenido en esta guisa.»>

«Primeramente, Ordenamos, que luego sean

dadas Nuestras cartas y provisiones para los Oydores de Nuestra Audiencia que residen en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, y para los Gobernadores y otras justicias que agora son y fueren de la dicha Isla y de las otras Islas de San Juan y Cuba y Jamaica, y para los Gobernadores y Alcaldes mayores y otras justicias, así de Tierra-firme, como de la Nueva España, y de las otras provincias del Panuco, y de las Higueras, y de la Florida, Tierra Nueva, y para las otras personas que Nuestra voluntad fuese de lo cometer y encomendar, para que con gran diligencia y cuidado cada uno en su lugar y juridiccion, se informe quales de Nuestros súbditos y naturales, así capitanes y oficiales y otras qualesquier personas, hizieron las dichas muertes y robos, y casos, y desaguisados, y herraron indios contra razon y justicia, e de los que se hallaren culpados en su jurisdiccion, envien ante Nos en el Nuestro Consejo de las Indias, la relacion de la culpa con su parecer del castigo que se debe sobre ello hazer, lo que sea servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro y convenga a la execucion de Nuestra justicia.»

«Otro si, Ordenamos y Mandamos, que si las dichas Nuestras justicias, por la dicha informacion ó informaciones, hallaren que algunos de Nuestros subditos, de cualquier calidad ó condicion que sean o otros qualesquier que tuviesen algu

nos indios por esclavos sacados y traidos de sus tierras y naturaleza, injusta é indevidamente, los saquen de su poder, y queriendo los fales indios los hagan volver á sus diversas tierras y naturaleza si buenamente y sin incomodidad se pudiese hazer; y no se pudiendo esto hazer, comoda y buenamente, les pongan en aquella libertadó encomienda que de razon y de justicia, segun la calidad o capacidad habilidad de sus personas hubiese lugar, teniendo siempre respeto y consideracion al bien y provecho de los dichos indios, para que sean tratados como libres y no como esclavos, y que sean bien mantenidos y governados, y que no se les dé trabajo demasiado, y que no los tengan en las minas contra su voluntad, lo qual han de hazer con parecer del Perlado o de su official haviendolo en el lugar, y en su ausencia, con acuerdo y parecer del cura o su teniente de la Iglesia que ende estuviese, sobre lo qual, Encargamos mucho a todos, las conciencias; y si los dichos indios fuesen cristianos, no se han de volver á sus tierras aunque ellos lo quieran, sino estuviesen convertidos a Nuestra Santa Feé Cattolica; por el peligro que a sus animas se les puede seguir.>>

«Otro si, Ordenamos y Mandamos, que agora y de aqui adelante, cualesquier Capitanes e Officiales y otros qualesquier Nuestros subditos y naturales y de fuera de Nuestros Reynos que con

TOMO XXII

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Nuestra licencia y mandando ovieren de ir o fueren á descubrir y poblar y rescatar en algunas de las Islas o tierra firme del mar Occeano, en Nuestros limites y demarcacion, sean tenidos y obligados antes que salgan destos Nuestros Reynos, quando se embarcaren para hacer su viaje, a llevar a lo menos dos religiosos o clerigos de misa en su compañia, los quales nombren antes los del Nuestro Consejo de las Indias, e por ellos avida informacion de su vida, dotrina y exemplo, sean aprovados como tales cuales conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, y para las instrucciones y enseñamiento de los dichos indios, y pedricacion y combersion dellos, conforme a la Bula de la concesion de las dichas Indias a la Corona Real destos Reynos. >>

«Otro si, Ordenamos y Mandamos, que los dichos religiosos, tengan muy gran cuidado y deligencia en procurar que los indios sean bien tratados, como proximos, mirados y faborecidos, y que no consientan que les sean fechas fuerzas ni rrobos, daños ni desaguisados ni maltratamiento alguno, y si lo contrario se hiziere por qualquier persona de qualquier calidad o condicion que sean, tengan muy gran cuidado y solicitud de Nos avisar luego en pudiendo, particularmente dello, para que Nos, con los del Nuestro Consejo, lo mandemos proveer y castigar con todo rrigor.>> «Otro si, Ordenamos y Mandamos, que los di

chos Capitanes y otras personas que con Nuestra licencia fuesen á hacer descubrimientos o poblacion o rescate, quando oviesen de salir en alguna Isla o tierra firme que hallasen durante la navegacion e viaje en Nuestra demarcacion ó en los límites de lo que les fuese particularmente señalado en la dicha licencia, lo que ayan de hacer y hagan con acuerdo y parecer de Nuestros officiales que para ello fuesen por Nos nombrados, e de los dichos religiosos o clerigos que fuesen con ellos, y no de otra manera, so pena de perdimiento de la mitad de todos sus bienes al que hiziere lo contrario, para Nuestra Camara y fisco.>>

«Otro sí, Mandamos que la primera y principal cossa que despues de salidos en tierra, los dichos capitanes e Nuestros officiales y otras qualesquier gentes, oviesen de hazer, sea procurar que por lengua de interpretes que entiendan los indios y moradores de la tal tierra e isla, les digan y declaren, como Nos les enbiamos para les enseñar buenas costumbres y apartarlos de vicios y de comer carne humana e instruirlos en Nuestra Santa Feé y pedricarsela, para que se salven e atraerlos a Nuestro servicio, para que sean tratados muy mejor que lo son, y favorecidos y mirados como los otros Nuestros subditos cristianos, y les digan todo lo demas que fue ordenado por los dichos Reyes Catholicos que les havia de ser dicho, magnifestado y rrequerido, y Mandamos que

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