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vos mandaremos castigar e proceder contra vos, como contra persona que no guarda y cumple y traspasa los mandamientos de su Rey y Señor natural; y de ello vos mandé dar la presente, firmada de Mi nombre y refrendada de Mi infrascripto Secretario. Fecha en Toledo a veinte y un dia del mes de Mayo de mil e quinientos y treinta y cuatro años. Yo el Rey. Refrendada del Comendador mayor de Leon. Señalada del Cardey del Doctor Beltran y del Licenciado Mercado.

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CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON EL CAPITAN FELIPE GUTIERREZ PARA EL DESCUBRIMIENTO DE VERAGUA.

AÑO DE 1534 (1).

El Rey

Por quanto vos, el capitan Felipe Gutierrez, Nuestro criado, por Nos servir, vos ofreceis de conquistar y poblar, a vuestra costa y minsion,

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sin que en ningun tiempo Seamos obligados: Nos. ni los Reyes que despues de Nos vinieren, a vos, pagar ni satisfacer los gastos que en ello hizier-: des, mas de lo que en esta capitulacion vos fuere otorgado, la provincia de Veragua, ques desde donde se acaban los limites de la governacion de Castilla del Oro, llamada Tierra-firme, y fueron señalados a Pedro Arias Davila y a Pedro de los Rios, Governadores que fueron de la dicha provincia, por las provisiones que les dieron, hasta el cabo de Gracias a Dios, y sujetar a Nuestro servicio y Corona Real a los indios della, e industriarlos en las cosas de Nuestra Santa Feé Catolica, y ansi mismo os ofreceis a hazer en la dicha tierra una o dos fortalezas que les convengan, para la defensa de los españoles que en ella residieren, en la parte que mejor os pareciere, y que llevareis a la dicha tierra doscientos hombres con los navios y bastimentos necesarios, y terneis con los dichos indios un clerigo y dos religiosos, de buena vida y exemplo, que los bautizen, industrien y enseñen en las cosas de Nuestra Santa Feé Catolica, y si combiniere que haya mas clerigos o religiosos, los porneis, e no habiendo en la dicha tierra diezmos de que se paguen, los terneis a vuestra costa todo el tiempo que no hubiere los dichos diezmos, e travajareis con dadivas y buenas obras de pacificar y traer los dichos indios al conocimiento y vasallaje, e que en viniendo a reci

bir la doctrina cristiana les hareis sus iglesias, segun la disposicion de la tierra en que la reciban, la qual dicha conquista y poblacion, quereis hazer a vuestra costa, como dicho es, haciendo vos las mercedes e concediendo a vos e a los pobladores las cosas que de yuso seran declaradas; y Nos, considerando los muchos y buenos y leales servicios Nos habeis hecho y esperamos que Nos hareis de aqui adelante, y vuestra fidelidad y esto con que os moveis a Nos servir, mandamos tomar y tomamos con vos el dicho capitan Felipe Gutierrez, cerca de lo susodicho, el asiento y capitulacion siguiente.

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que

Primeramente, vos daremos licencia y facultad, como por la presente vos la damos, para que por Nos y en Nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla, podais conquistar, pacificar y poblar la dicha provincia de Veragua, la qual hayais de hazer dentro de ocho meses de la fecha desta, estando a la vela con los navios necesarios para llevar y que lleveis doscientos hombres destos Nuestros Reynos de Castilla y de otras partes permitidas, Y dentro de un año adelante luego siguiente, seais tenido y obligado de proseguir y fenecer el dicho viaje, con los dichos doscientos hombres y con las personas religiosas y clerigos, y con los Nuestros officiales que para la conversion de los indios a Nuestra Santa Feé y buen recabdo de Nuestra hazienda, vos seran dados y señalados, a los qua

les religiosos habeis de dar y pagar el flete y matalotaje y los otros mantenimientos necesarios, conforme a sus personas; todo a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante la dicha navegacion, lo cual mucho vos encargamos que asi hagais y cumplais como cosa del servicio de Dios y Nuestro, porque de lo contrario Me tendré de vos por deservido.

Item, vos doy licencia y facultad para que podais hazer y hagais en la dicha provincia una fortaleza para defensa de los españoles que en ella residieren y en la parte que vos pareciere, y que vos haré merced, como por la presente vos la hago, de la tenencia della por todos los dias de vuestra vida, con çien mil maravedís de salario en cada un año, de las rentas y provechos que tuvieremo, en la dicha tierra, de los quales habeis de gozar desde el dia que la dicha fortaleza estubiese acabada, a vista de los Nuestros oficiales de la dicha provincia.

Otro sí, entendiendo ser cumplidero a Nuestro servicio y al bien y pacificacion de la dicha provincia e administracion de Nuestra justicia, y por honrar vuestra persona, Prometemos de vos hacer y hacemos Nuestro Governador y Alguacil mayor de la dicha provincia, por todos los dias de vuestra vida, con salario de mil ducados e quinientos de ayuda de costa en cada un año, que sean por todos mil y quinientos ducados, pagados

de las rentas y provechos que Nos tuvieremos en la dicha provincia, de los quales habeis de gozar y os han de ser dados y pagados por los Nuestros oficiales della, desde el dia que vos hizieredes a la vela en el puerto de Sanlucar de Barrameda, para seguir vuestro viaje a la dicha provincia.

Otro sí, que para instrucion de los naturales de aquella tierra, seais obligado y vos obligueis a llevar con vos a la dicha tierra dos religiosos de la Orden de San Francisco, y llegados a la dicha tierra de les sostener a vuestra costa, hasta tanto que haya diezmos de que se les pueda dar sus tentacion, a los quales habeis de proveer de lo necesario para su pasaje y mantenimiento hasta llegar a la dicha tierra, conforme a la calidad de sus personas y órden.

Otro sí, Queremos y Mandamos, que si Dios Nuestro Señor fuere servido de os llevar desta presente vida dentro de los primeros diez años de la dicha vuestra governacion, que la tenga y goze un heredero o subcesor vuestro, hasta el cumplimiento de los dichos diez años, que se quenten sobre los que vos hubierdes governado, y lo mismo en lo que toca al dicho oficio de Al÷ guacil mayor, con tanto que el dicho vuestro heredero o subcesor, o persona por vos nombrada, sea hábil y suficiente para los dichos cargos.

Otro sí, vos hacemos merced que de todos los metales, piedras y perlas y especieria que se ovie

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