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bien tratados, como proximos, mirados y favorecidos, que no consientan que les sean fechas fuerzas, ni robos, daños ni desaguisados, ni mal tratamiento alguno, y si lo contrario se hiziere, por qualquier persona de qualquier calidad o condicion que sea, tenga muy gran cuidado y solicitud de Nos avisar luego en pudiendo, particularmente dello, para que Nos o los de Nuestro Consejo lo mandemos proveer y castigar con todo rigor.>>

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que los dichos capitanes y otras personas que con Nuestra licencia fueren hazer descubrimiento o poblacion o rescate, quando oviere de salir en alguna Isla o Tierra-firme que hallaren durante la navegacion o viaje, en Nuestra demarcacion o en los límites de lo que particularmente les fuere señalado en la dicha licencia, lo ayan de hazer y hagan, con acuerdo y parecer de Nuestros oficiales que para ello fueren por Nos nombrados y de los religiosos o clerigos que fueren con ellos, y no de otra manera, so pena de perdimento de la mitad de todos sus bienes el que hiziere lo contrario, para la Nuestra Cámara y fisco.»

«Otro sí, Mandamos, que la primera y principal cosa, despues de salidos a tierra los dichos capitanes y otros oficiales y otras qualesquier gentes, que ovieren de hazer, sea procurar que por lengua de interpretes que entiendan los indios y mo

radores de la tal tierra, o Isla, les digan y declaren como Nos les embiamos para les enseñar en buenas costumbres y apartarlos de vicios y de comer carne humana é instruirlos en Nuestra Santa Feé y pedricársela para que se salven, y traerlos a Nuestro señorío para que sean tratados muy mejor que lo son y favorecidos y mirados como los otros súbditos cristianos, y les digan todo lo demas que fuere ordenado por los dichos Reyes Catholicos, que les havia de ser dicho y manifestado, y requerido, y Mandamos que lleven el dicho requerimiento firmado de Francisco de los Cobos, Nuestro Secretario del Nuestro Consejo, y se lo notifiquen y hagan saber y entender particularmente por los dichos interpretes, una y dos y mas vezes, quantas pareciere a los dichos religiosos o clerigos que conviniere o fueren necesarios, para que lo entiendan, por manera que Nuestras conciencias queden descargadas; sobre lo qual encargamos a los dichos religiosos ó clerigos ó descubridores ó pobladores, sus conciencias.>>

«Otro sí, Mandamos que despues de fecha y dada a entender la dicha amonestacion y requerimiento a los dichos indios, segun y como se contiene en el capitulo supra proximo, si vierdes que combiene y es necesario para el servicio de Dios y Nuestro, y seguridad vuestra y de los que de aqui adelante hubieren de vivir y morar en las

dichas Islas e tierras, de hazer algunas fortalezas y casas fuertes y llanas para vuestras moradas, procuren con mucha diligencia y cuidado de las hacer en las partes y lugares donde esten mejor y se puedan conservar y perpetuar, procurando que se haga con el menos daño y perjuicio que ser pueda, y sin les hazer mal ni herir ni matar por causa dello; y sin les tomar por fuerza sus bienes y haziendas, antes, Mandamos que se les haga buen tratamiento y buenas obras y los animen y alleguen y traten como a próximos, de manera que por ello y por el exemplo de sus vidas de los dichos religiosos e clérigos, o por su doctrina y pedricacion e instruccion, vengan en conocimiento de Nuestra Feé y en amor y ganas de ser Nuestros vasallos, y de estar y perseverar en Nuestro servicio, como los otros Nuestros vasallos súbditos y naturales.»>

«Otro sí, Mandamos, que la misma forma y órden guarden y cumplan en los rescates y en todas las contrataciones que hubiere de hazer e hizieren con los dichos indios, sin les tomar por fuerza ni contra su voluntad, ni les hazer mal ni daño en sus personas, dando á los dichos indios por lo que tuvieren, y los dichos españoles quisieren haber, satisfacion ó equivalencia, de manera que ellos queden contentos.>>

«Otro sí, mandamos, que ninguno pueda tomar ni tome por esclavo á ninguno de los dichos in

dios, so pena de perdimiento de sus bienes y oficios y mercedes, y las personas á lo que Nuestra merced fuese, salvo en caso que los dichos indios no consintiesen que los dichos religiosos ó clérigos estén entre ellos, y les instruyan en buenos usos y costumbres y que les pedriquen Nuestra Santa Feé Católica, y si no quisieren darnos la obediencia, o no consintiesen resistiendo ó defendiendo con mano armada, que no se busquen minas ni se saquen dellas oro o los otros metales que se hallaren, en estos casos, Permitimos que por ello y en defension de sus vidas y bienes los dichos pobladores, puedan con acuerdo y parecer de los dichos religiosos ó clérigos, siendo conformes y firmándolo de sus nombres, hazer guerra y hazer en ella aquello que los derechos de Nuestra Santa Feé y Religion cristiana permiten y mandan que se haga y puedan hazer, y no en otra manera, ni en otro caso alguno, so la dicha pena.»

«Otro si, Mandamos, que los dichos capitanes ni otra gentes, no puedan apremiar ni compeler á los dichos indios, a que vayan á las minas de oro, ni otros metales, ni pesquería de perlas, ni de otras granjerías suyas propias, so pena de perdimiento de sus oficios y bienes para la Nuestra Cámara pero si los dichos indios, quisieren ir a trabajar de su voluntad, tambien Permitimos que se puedan servir y aprovechar dellos como de

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personas libres, tratándolos como tales, no les dando travajo demasiado, teniendo especial cuidado de les enseñar en buenos usos y costumbres, y de apartarlos de vicios, y de comer carne humana, y de adorar los ídolos, y del pecado y delito contra natura, y de los atraer a que se conviertan a Nuestra Feé Ꭹ vivan en ella, procurando la vida y salud de los dichos indios como de las suyas propias, dandoles y pagandoles su trabajo, siguiendo cerca de todo esto que dicho es, el parecer de los dichos religiosos o clerigos; de lo qual todo, y en especial del buen tratamiento de los dichos indios, les Mandamos que tengan particular cuidado, de manera que ninguna cosa se haga con cargo y peligro de Nuestras conciencias, y sobre ello les encargamos las suyas, de manera que contra el voto y parecer de los dichos religiosos ó clerigos no puedan hazer ni hagan cosa alguna de las susodichas, contenidas en este capitulo y en los otros que disponen la manera y orden que han de ser tratados los dichos indios.>>

«Otro sí, Mandamos, que vista la calidad, condicion e habilidad de los dichos indios, pareciere a los dichos religiosos o clerigos, ques servicio de Dios y bien de los dichos indios, que para que se aparten de sus vicios y especial del delito nefando y de comer carne humana y para ser instruidos y enseñados en buenos usos y costum

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