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merced al dicho Adelantado de la conquista de la dicha provincia, sobre lo qual mandó tomar con vos el dicho Don Alonso Luis de Lugo, en su nombre, el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente, doy licencia y facultad al dicho Don Pero Fernandez de Lugo, Adelantado de Canaria, para que por Nos e en Nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla, pueda conquistar y pacificar y poblar las tierras y provincias que hay por conquistar y pacificar y poblar en la dicha provincia de Santa Marta, que se entiende desde como dicho es, se acaban los limites de la dicha provincia de Cartagena, cuya conquista y governacion tenemos encomendada a Pedro de Heredia, hasta los limites de la provincia de Venezuela e Cabo de la Vela, cuya conquista y governacion tenemos asi mismo encomendada a Bartolome e Antonio Belza, alemanes, y de ay hasta llegar a la mar del Sur, con tanto que no entreis en los limites y terminos de las otras provincias que estan encomendadas a otros governadores.

Item, entendiendo ser cumplidero a Nuestro servicio, y por honrrar la persona del dicho Adelantado, Prometemos de le hazer Nuestro governador y capitan general de la dicha provincia y pueblos della, en los dichos limites por todos los dias de su vida, con un quento de maravedís de salario en cada un año, de los quales goze desde el dia que el dicho Adelantado se hiziere a la vela

en qualquier de los puertos de las Islas de Canaria con la gente que ha de llevar para hazer la dicha conquista, los quales le han de ser pagados de las rentas y derechos a Nos pertenecientes en la dicha tierra que asi ha de poblar y conquistar durante el tiempo que tuviere la dicha governacion y capitania general, y no las haziendo en el dicho tiempo, no seamos obligados a vos pagar cosa alguna dello.

Otro sí, Queremos y Mandamos que quando Dios Nuestro Señor fuese servido de llevar al dicho Adelantado Don Pedro Fernandez de Lugo desta presente vida, vos, el dicho Don Alonso de Lugo, tengais la governacion y capitanía general de la dicha provincia por todos los dias de vuestra vida con el dicho salario de un quento de mar avedís en cada un año, segun y de la manera que el dicho Adelantado, vuestro padre, lo tiene.

Otro sí, Hacemos merced al dicho Adelantado Don Pedro Fernandez de Lugo del título de Nuestro Adelantado de las dichas tierras y provincias que ansi descubrieren y poblaren, el qual dicho titulo suceda en vos el dicho Don Alonso Luis de Lugo, despues de los dias e vida del dicho Adelantado vuestro padre.

Otro sí, le doy licencia. para que con parecer y acuerdo de los Nuestros oficiales de la dicha provincia, pueda hazer en las dichas tierras y provin

cias que ansi descubriere y poblare en los dichos limites, dos fortalezas, en las partes y lugares que mas convenga, pareciendole a el y a los dichos Nuestros oficiales ser necesarias, para guarda y pacificacion de las dichas tierras y provincias, y de le fazer merced de la tenencia de ellas con salario de setenta y cinco mil maravedís en cada un año, con cada una dellas, las quales ha de fazer a su costa sin que Nos ni los Reyes que despues de Nos vinieren, seamos obligados a se los pagar; e del salario de cada una de las dichas fortalezas questovieren acabadas a vista de los Nuestros oficiales, habeis de gozar de los frutos de la dicha tierra, segun dicho es.

Otro sí, por quanto vos el dicho Don Alonso Luis de Lugo, en nombre del dicho Adelantado Don Pedro Fernandez de Lugo, vuestro padre, Me suplicastes le hiziese merced de algunos vasallos en las dichas tierras e provincias que ansi haveis de descubrir y pacificar de nuevo, es Nuestra merced que entretanto que informado de lo qué ansi de nuevo descubrieredes, e poblardes, proveamos en ello lo que a Nuestro servicio y a la satisfacion de sus trabajos y servicios convinieren, tenga la dozava parte de todos los provechos que Nos toviesemos en cada un año en las dichas tierras y provincias que ansi de nuevo conquistare e poblare, fuera de lo que hasta agora esta descubierto y pacificado, sacando ante todas

cosas dellos los gastos y salarios que

mos en ellos.

Nos toviere

Otro sí, le haremos merced, como por la presente se la hacemos, de quatro mil ducados de oro, los quales le sean dados y pagados por los Nuestros oficiales de la dicha provincia, de las rentas y provechos que Nos tovieremos en las tierras y provincias que ansi conquistase, para ayuda a los gastos que ha de hazer en llevar la dicha gente a la dicha conquista.

Item, Concedemos a los vecinos y pobladores de las dichas tierras y provincias que ansi conquistardes y poblardes, que les deis y repartais los solares e tierras combinientes a sus personas, como lo han fecho y hazen los otros Nuestros governadores de las otras provincias de las Indias.

Otro sí, que le Daremos licencia, como por la presente se la Damos, para que destos Nuestros Reynos o del Reyno de Portugal e Isla de Cabo Verde, o donde al o quien su poder oviese quisiere y por bien tuviere, pueda pasar y pase a la dicha provincia de Santa Marta cien esclavos negros, en que haya a lo menos de tercio dellos hembras, libres de todos derechos a Nos pertenecientes, con tanto que estos dejare todos o parte dellos en las Islas Españolas San Juan y Cuba estrago o en otra qualquier parte los que dellos ansi dejare sean perdidos y aplicados para Nuestra Camara y fisco.

TOMO XXII

27

Item, que le Mandaremos dar Nuestra provision en forma para que de los navios questovieren en los puertos de las Islas de Canaria podais tomar hasta tres dellos de los que entiende en el trato de las Indias o quisieren fletarse para ellas, no estando fletados para otra armada, pagando a los dueños de los tales navios el flete que justo

sea.

Otro sí, con condicion que en la dicha pacificacion, conquista y poblacion y tratamiento de los indios de la dicha provincia e de sus personas y bienes, el dicho Adelantado vuestro padre, sera tenido y obligado de guardar en todo y por todo lo contenido en las ordenanzas e instruciones que para ello tenemos fechas y se fizieren.

Item, con condicion que quando el dicho Adelantado vuestro padre saliere de las dichas Islas de Canaria para hazer la dicha conquista y poblacion, haya de llevar y de tener con el las personas religiosas o eclesiasticas que por Nos sean señaladas para instrucion de los indios naturales de aquellas tierras a Nuesira Santa Feé Catholica, con cuyo parecer y no sin ellos a de hazer la dicha conquista, a los quales religiosos a de dar y pagar el flete y matalotaje y los otros mantenimientos necesarios, conforme a sus personas, todo a su costa, sin por ellos les llevar cosa alguna durante toda la dicha navegacion, lo qual cumple, encargamos que asi haga e cumpla como cosa

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