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Islas ó tierra firme y por saber los secretos dellas con licencia y parecer de los padres Gerónimos que por Nuestro Mandado en la Isla Española residen, á vuestra costa tornastes á embiar otra armada a la dicha tierra, para la descubrir mas é ver los puertos della, la qual va proveida por un año de la gente y mantenimientos necesarios, á vuestra costa, y porque vos continuando el dicho proposito é voluntad que teneis á Nuestro servicio querriades embiar por otras partes gente é navios para descubrir, lo juzgad poner debaxo de Nuestro yugo y servidumbre las dichas tierras é Islas que asi habeis descubierto é descubierdes á vuestra costa y mincion, é descubrir otras, Me suplicastes y pedistes por merced vos hiziese merced de la conquista de ellas é vos hiziese y otorgase las mercedes y con las condiciones siguientes:

Primeramente, vos doy licencia y facultad para que podais descubrir y descubrais á vuestra costa qualesquier Islas é tierra firme que hasta aqui no estan descubiertas, con tanto que no descubrais ni hagais costa en la demarcacion é limites del Serenísimo Rey de Portugal, Mi muy caro é muy amado hermano y tio, ni en cosa alguna que le pertenezca, porque Mi voluntad es que lo capitulado é asentado entre Mi y el dicho Rey se guarde é cumpla muy enteramente.

Item, es Mi merced y Mando que las tierras que

ansi descubierdes é habeis descubierto, las podais conquistar como Nuestro capitan y poner debaxo de Nuestro señorio y servidumbre, con tanto que en el dicho descubrimiento y conquista guardeis las instrucciones que se os daran para el buen tratamiento y pacificacion y conversion de los indios naturales de las tales tierras é islas y las que de aquí adelante mandaremos hacer, so las penas en ellas contenidas.

Otro sí, acatando vuestra persona y servicios que Nos habeis fecho y espero que Nos hareis, es Mi merced y voluntad de vos hacer merced, y por la presente vos la hago, que por todos los dias de vuestra vida seades Nuestro Adelantado de todas las dichas tierras é Islas que asi por vuestra industria y á vuestra costa se han descubierto ó descubriesen; y dello vos mandaremos dar titulo y provision en forma.

Ansi mismo, acatando la voluntad con que os habeis movido a servir en lo susodicho y el gasto que se os ha ofrecido y ofrece y en alguna enmienda é remuneracion dello, Quiero y es Mi merced y voluntad que en todas las tierras é islas que asi se han descubierto ó descubierdes por vuestra industria é á vuestra costa como dicho es, hayais y lleveis el cuidado de todo el provecho que en qualquier manera se Nos siquieres de las dichas tierras, é Islas por vuestra vida, é de un heredero qual vos quisieredes y señalardes, se

gun vuestra disposicion; y que habiendo vos poblado ó pacificado quatro Islas de las que así á vuestra costa habeis descubierto ó descubierdes,

ó

por vuestra industria, de manera que pueda haber en ellas trato seguro, es Nuestra voluntad que en la una de ellas, qual vos escogerdes y señalardes, hayais y lleveis la veintena parte del provecho que en qualesquier manera se Nos siguiere de la dicha tal Isla que asi señalardes, perpetuamente para vos y vuestros herederos y suscesores para siempre jamas.

Item, por vos facer mas merced, es Mi merced y voluntad, que de toda la ropa, mantenimientos é armas que destos Reynos llevardes a las dichas tierras é Islas que asi descubierdes, no pagueis derechos de almojarifazgo ni otros algunos por todos los dias de vuestra vida en las dichas tierras que ansi habeis descubierto é descubierdes.

Otro sí, por quanto vos Me hizistes relacion que en la provincia de la Gavana, que es en la dicha Isla de Cuba, hay cierta hazienda de comicos y puercos Nuestra, la qual está muy al proposito de la dicha tierra, é Me suplicastes vos hiziese merced della para que se guardase en las dichas armadas, por la presente vos hago merced de la dicha hazienda para que se gaste en lo susodicho.

Asi mismo, que en las rentas y provechos que en la dicha tierra oviese para Nos, vos señalaré

y por la presente vos señalo trescientos mil maravedis de salario para en toda vuestra vida; y dello vos mandaré dar Mi provision para que seais pagado dellos.

Otro sí, que vos haré merced y por la presente vos la hago, de la escobella y relieves de las casas de las fundiciones que en las dichas tierras ó Islas se oviesen de hazer, para en toda vuestra vida.

Ansi mismo, a lo que Me suplicastes que si en las dichas tierras é Islas se obiesen de hazer fortalezas, por Nos vos hiziese merced de la tenencia dellas, Digo que quando sean fechas, con forme a vuestra persona y servicios, se tenia memoria de vos facer merced en ello.

Item, por hacer merced e a la gente que en la dicha armada ó armadas que hicierdes fuesen, suplicaste á Nuestro Muy Santo Padre que conceda Bulla, para que todas las personas que muriesen en ellas sean absueltos á culpa y á pena, y que esta se traerá á Mi costa.

Asi mismo, por la mucha voluntad que Tenemos á la poblacion y noblecimiento de las dichas tierras é Islas que asi habeis descubierto y descubierdes, y porque se pueble y ennoblezca, por la presente, es Mi merced y voluntad que si en las dichas tierras é Islas que ansi habeis descubierto ó descubieredes, oviese oro de mina o nascimiento, que por los dos primeros años que se cogiere

el dicho oro, no Nos pague mas de la decima parte, y por el tercero la novena, y por el cuarto la octava parte, y así venga disminuyendo hasta el quinto, y dende en adelante quede en el dicho quinto segun y de la manera que al presente se paga en la Isla Española.

Otro sí, por hacer merced a vos y a la gente que á las dichas tierras é Islas fuesen, asi en las armadas que allá embiardes como a los que en ellas poblare y residiesen, Mando que por tiempo de seis años primeros siguiente, no sean obligados a Nos pagar cosa alguna de la sal que comieren é gastaren de la que en las tales tierras é Islas obiese, no habiendo arrendamiento Nuestro.

Item, que vos mandare dar para cada navio de los que en la dicha armada que ansi habeis de embiar al dicho descubrimiento fuere, un clerigo de misa para que admínistre los Santos Sacramentos, y que esto se pague á nuestra costa, y para ello vos mandare dar cédula Mia para los Nuestros oficiales que residen en la dicha Isla de Cuba.

Ansi mismo, por facer merced á la gente que en la dicha armada fuere, y porque los que adolecieren tengan quien los curen y las medicinas necesarias, vos mandaré dar un médico y un boticario y dos buenos cirujanos, pagados á Nuestra costa, asi lo mandaremos cumplir á los Nuestros officiales que rresiden en la dicha Isla de Cuba.

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