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licencia fueren a hazer descubrimiento ó poblacion ó rrescate, quando oviere de salir en alguna Isla o Tierra-firme que hallaren durante la navegacion ó viage en Nuestra demarcacion ó en los límites de lo que particularmente les fuere señalado en la dicha licencia, lo hayan de hazer y hagan con acuerdo y parecer de Nuestros oficiales que para ello fueren por, Nos nombrados ó de los rreligiosos ó clerigos que fueren con ellos y no de otra manera, so pena de perdimiento de la mitad de todos sus bienes el que hiziere lo contrario, para la Nuestra camara y fisco.»

«Otro sí, Mandamos, que la primera y principal cossa despues de salidos en tierra, los dichos capitanes y otros oficiales y otras qualesquier gentes, que ovieren de hazer, sea procurar que por lengua de interpretes que entiendan los indios Ꭹ maradores de la tal tierra ó Isla, les digan Ꭹ declaren como Nos les embiamos para les enseñar en buenas costumbres y apartarlos de vicios y de comer carne humana, e instruirlos en Nuestra Santa Feé y pedricacion para que se salven, y traerlos a Nuestro señorio para que sean tratados muy mejor que lo son y faborecidos y mirados como los otros subditos cristianos y les digan todo lo demas que fué ordenado por los dichos Reyes Catolicos que les havia de ser dicho y magnifestado y rrequerido; y Mandamos que lleven el dicho rrequerimiente firmado de Fran

cisco de los Cobos, Nuestro Secretario del Nuestro Consejo, y se lo notifiquen y hagan saber e entender, particularmete por los dichos interpretes una y dos y mas vezes, quantas pareciere a los dichos rreligiosos ó clerigos que convinieren ó fueren necesarias para que lo entiendan, por manera que Nuestras conciencias queden descargadas, sobre lo qual, encargamos a los dichos - rreligiosos ó clerigos ó descubridores, ó pobladores sus conciencias.>>>

«Otro sí, Mandamos, qne si despues de fecha dada a entender la dicha amonestacion y rrequerimiento a los dichos indios, segun y como se contiene en el capitulo supra proximo si bierdes que conviene y es necesario para el servicio de Dios y Nuestro y seguridad vuestra y de los que aquí adelante huvieren de vivir y morar en las dichas Islas e tierra, de hazer algunas fortalezas y casas fuertes y llanas para vuestras moradas, procuren con mucha deligencia y cuidado de las hazer en las partes y lugares donde esten mejor y se puedan conservar y perpetuar, procurando que se haga con el menos daño y perjuicio que se pueda, sin les hazer mal ni herir ni matar por causa dello, y sin les tomar por fuerza sus bienes y haziendas, antes, Mandamos, que se les haga buen tratamiento y buenas obras y los animen y alleguen y traten como a proximos, de manera que por ello y por exemplo de sus vidas, de los

dichos rreligiosos ó clerigos, ó por su dotrina y pedricacion e intruccion, vengan en conocimiento de Nuestra Feé y en amor y gana de ser Nuestros vasallos y de estar y perseverar en Nuestro servicio como los otros Nuestros vasallos subditos y naturales. >>

«Otro si, Mandamos, que la misma forma y orden guarden y cumplan en los rescates y en las contrataciones que huvieren de hazer e hizieren. con los dichos indios, sin les tomar por fuerza ni contra su voluntad, ni les hazer mal ni daño en sus personas; dando a los dichos indios por lo que tuvieren y los dichos españoles quisieren haber, satisfaccion o equivalencia, de manera que ellos queden contentos. >>

«Otro sí, Mandamos, que ninguno pueda tomar ni tome por esclavo a ninguno de los dichos indios; so pena de perdimiento de sus bienes y officios y mercedes, y las personas a lo que Nuestra merced fuese, salvo en caso que los dichos indios no consintiesen que los dichos religiosos o clérigos estén entre ellos, y les instruyan en buenos usos y costumbres, y que les pedriquen Nuestra Santa Feé Católica, y si no quisieren darnos la obediencia, o no consintiesen que los dichos religiosos o clérigos estén entre ellos y les instruyan en buenos usos y costumbres y que les pedriquen Nuestra Santa Feé Católica; y si no quisieren darnos la obediencia o no consintiesen,

resistiendo o defendiendo con mano armada, que no busquen minas, ni se saque dellas oro o los otros metales que se hallaren, ca en estos casos permitimos que por ello y en defension de sus vidas y bienes, los dichos pobladores puedan, con acuerdo y parecer de los dichos religiosos ó clérigos, siendo conformes y firmándolo de sus nombres, hazer guerra y hazer en ella aquello que los derechos de Nuestra Santa Feé y Religion cristiana permiten y mandan que se haga y pueda hazer, y no en otra manera ni en otro caso alguno, so la dicha pena.»>

«Otro sí, Mandamos, que los dichos capitanes ni otras gentes no puedan apremiar ni compeler á los dichos indios a que vayan a las minas de oro ni otros metales, ni de pesqueria de perlas ni de otras granjerias suyas propias, so pena de perdimiento de sus officios y bienes para la Nuestra Cámara; pero si los dichos indios quisieren ir a trabajar de su voluntad, tambien permitimos que se puedan servir y aprovechar dellos como de personas libres, tratándolos como tales, no les dando trabajo demasiado, teniendo especial cuidado de les enseñar con buenos usos y costumbres y de apartarlos de vicios y de comer carne humana y de adorar los ídolos, y del pecado y delito contra natura, y de los atraer a que se conviertan a Nuestra Santa Feé y vivan en ella; procurando la vida y salud de los dichos indios como

de las suyas propias, dándoles y pagándoles su trabajo, siguiendo cerca. de todo esto que dicho es, el parecer de los dichos religiosos o clérigos, de lo qual todo y especial del buen tratamiento de los dichos indios, les mandamos que tengan particular cuidado, de manera que ninguna cosa se haga con cargo y peligro de Nuestras conciencias, y sobre ello les encargamos las suyas, de manera que contra el voto y parescer de los dichos religiosos o clérigos no puedan hazer ni hagan cosa alguna de las susodichas contenidas en este capítulo y en los otros que disponen la manera y órden que han de ser tratados los dichos

indios.>>

«Otro sí, Mandamos, que vista la calidad, condición e habilidad de los dichos indios, perteneciese a los dichos religiosos o clérigos ques servicio de Dios y bien de los dichos indios, que para que se aparten de sus vicios y especial del delito nefando y de comer carne humana, y para ser instruidos y enseñados en buenos usos y costumbres y en Nuestra Féé y doctrina cristiana. y para que vivan en policía, conviene y es necesario que se encomienden a los cristianos para que se sirvan dellos como de personas libres, que los dichos religiosos ó elérigos los puedan encomendar, siendo ambos conformes, segun y de la manera que ellos ordenasen, teniendo siempre respeto al servicio de Dios bien y utilidad y

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