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dicha vuestra governacion guardeis, los limites de la dicha vuestra governacion sin tocar en los limites de la governacion de Cartajena.

Ytem, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro y por honrrar vuestra persona y por vos hacer merced, Prometemos de vos hacer Nuestro Governador y Capitan General de las dichas provincias por todos los dias de vuestra vida, y dello vos mandaremos dar y vos seran dadas Nuestras provisiones en forma.

Ansi mismo, que vos haré merced como por la presente vos la hago, del título de Nuestro Adelantado. y del oficio de Nuestro alguacil mayor de las dichas tierras y provicias, por todos los dias de vuestra vida.

Otro si, por quanto el dicho Juan de Perea en vuestro nombre me suplicó vos hiciere merced de la dɔzava parte delo que asi conquistardes y poblardes en las dichas tierras y provincias perpetuamente, para vuestros herederos y subcesores, por la presente, Digo que havida informacion de lo que vos asi conquistardes y poblardes y sabido lo ques, ternemos memoria de vos hacer la merced y satisfacion que el servicio y gastos que en ello hizierdes merecieres, y es Nuestra merced que entretanto que informados á Nuestro servicio y á la enmienda y satisfacion de los vuestros servicios

proveamos en ello lo

que

y trabajos conviene, tengais la dozava parte de todos los provechos y rentas que Nos tubieremos cada un año en las dichas tierras y provincias que ansi conquistardes y poblardes conforme á esta capitulacion quitá é las costas.

Otro si, que por que podria ser que los Nuestros oficiales de la dicha provincia tovieren alguna duda en el cobrar de Nuestros derechos, especialmente del oro y plata y piedras y perlas asi de lo que se hallare en las sepolturas y otras partes donde estuviere escondido, como de lo que se oviere de rescate y cavalgada ó en otra manera, Nuestra merced y voluntad es, que por el tiempo que fueremos servidos se guarde la orden siguiente.

Primeramente, Mandamos que todo el oro y plata piedras e perlas que se ovieren en batalla, ó en entrada de pueblo, ó por rrescate con los indios, ó de minas, se Nos haya de pagar y pague el quinto de todo ello.

Ytem, que de todo el oro y plata y piedras y perlas y otros cosas que se hallaren e ovieren asi en los enterramientos, sepolturas o en los templos de indios, como en otros lugares do solian ofrescer sacrificios á sus ídolos, o en otros lugares rreligiosos, ascondidos o enterrados en casa, heredad o tierra o otra qualquier parte publica ó concegil ó particular, de qualquier estado, preheminencia o diguidad que sea, de todo ello y de todo

lo demas que desta calidad se oviere he hallare, agora se halle por acaecimiento o buscandolo de proposito, se Nos pague la mitad, sin desquento de cosa alguna, quedando la otra mitad para la persona que asi lo hallare y descubriere, con tanto que si alguna persona o personas, encubrieren el oro y plata, piedras y perlas que hallaren y ovieren ansi en los dichos enterramientos, sepolturas o en los templos de indios como en los otros lugares religiosos, ascondidos ó enterrados, de-suso declarados y no lo manifestaren para que se les dé lo que conforme á este capitulo les puede pertenecer dellos, hayan perdido y pierdan todo el oro y plata, piedras y perlas y mas la otra mitad de los otros sin bienes, para Nuestra Camara y fisco.

Otro si, como quiera que segun derecho y leyes de Nuestros Reynos cuando Nuestras gentes ó Capitanes de Nuestras armadas toman preso algun gran principe o gran señor de las tierras donde por Nuestro mando hazen guerra, el rrescate del tal señor o cacique pertenece a Nos con todas las otras cosas muebles que fueren halladas que perteneciesen á el mismo, pero considerando los grandes peligros y travajos que Nuestros subditos pasan en las conquistas de las Yndias, en alguna. enmienda dellos, y por vos hacer merced, Declaramos y Mandamos, que si en la dicha vuestra conquista y governacion se prendiere algun caci

que ó señor, que de todos los tesoros, oro y plata, piedras y perlas que del se ovieren por via de rrescate ó en otra qualquier manera, se Nos dé la sesta parte dello y lo demas se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente Nuestro quinto; y en caso que al dicho cacique o señor principal matasen en batalla ó en otras qualquier manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que del se ovieren justamente ayamos la mitad la qual ante todas cosas cobren Nuestros oficiales, y la otra mitad se reparta, sacando primeramente Nuestro quinto.

Y porque Nos, siendo informados de los males y desórdenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han fecho y hazen, y para que Nos con buena conciencia podamos dar licencia, y para los hazer, para remedio de lo qual, con acuerdo y parecer de los del Nuestro Consejo y consulta Nuestra, está ordenada y despachada una provision general de capitulos, sobre lo que vos habeis de guardar en la dicha poblacion y descubrimiento, la qual Mandamos incorporar, su tenor de la qual es esta que se sigue:

«Don Carlos etc. Por quanto Nos, somos certificados y es notorio, que por la desordenada cobdicia de algunos de Nuestros súbditos que pasaron a las Nuestras Islas y Tierra-firme del mar Occeano, por el mal tratamiento que hizieron a indios naturales de las dichas Islas y Tierra-flr

me,

ansí en los grandes y excesivos trabajos que les daban, teniéndolos en las minas para sacar oro en las pesquerías de las perlas y en las otras labores y granjerías, haziéndoles trabajar excesiva e inmoderadamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento que les era necesario para sustentacion de sus vidas, tratándolos con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo qual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran número de los dichos indios, en tanta cantidad, que muchas de las Islas y parte de Tierra-firme quedaron yermas y sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas, y que otros huyesen y se ausentasen de sus propias tierras y naturaleza y se fuesen a los montes y otros lugares, para salvar sus vidas y salir de la dicha subjeccion y maltratamiento, lo qual fué tambien gran estorbo a la conversion de los dichos indios á Nuestra Santa Feé Católica, y de no haber venido todos ellos entera é igualmente, en verdadero conocimiento de ella, de que Dios Nuestro Señor ha sido y es muy deservido; e ansí mismo Somos informados, que los capitanes y otras gentes que por Naestro mandado y con Nuestra licencia fueron a descubrir y poblar algunas de las dichas Islas e Tierra-flrme, siendo como fué y es Nuestro principal intento y deseo de traer a los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su Santa Feé,

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