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Otro si, para ayuda á favorecer la dicha armada, vos haré merced de vos mandar dar veinte arcabuces de á dos arrobas cada uno; y que así lo mandaré á los Nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla, en la casa de la contratacion de las Indias, que vos los envien.

Item, porque las tierras é Islas que asi descubierdes se publiquen, y los conquistadores y pobladores dellas, sean aprovechados de los mantenimientos é otras cosas necesarias y las dichas tierras se noblezcan y por las facer merced, mandaré darles licencia y por la presente la Doy á todos y qualesquier personas que quiere proveer y bastecer las dichas Islas é tierras é les haré merced y por la presente se la hago, que por término de diez años primeros siguientes, que corcorran y se cuenten desde el dia de la fecha en adelante, no paguen derechos de almojarifazgo ni á otros algunos que á Nos pertenezca.

Otro si, por quanto vos Me hicistes relacion que para ir en las armadas que al descubrimiento y pacificacion que las dichas tierras é Islas haveis de embiar y para la pacificacion dellas es menesalguna gente, de la que al presente hay en las Islas Españolas, San Juan y Cuba y Me suplicasteis y pedistes por merced, diese licencia y facultad á qualesquier personas que quisiesen ir lo pudiesen hacer libremente, Digo, que mandaré á las personas que por Nuestro mandado van á las dichas

Islas, que siendo necesario y no viniendo daño á la poblacion de las dichas Islas, den licencia á las personas que quisieren ir con vos á Nos servir en lo susodicho, hasta en numero de doscientas personas, no debiendo debdas ni habiendo causa porque sean detenidos, y para ello vos mandare dar las provisiones necesarias.

Y porque segun la voluntad que para Nuestro servicio teneis, Yo espero que en efecto Nos servireis con aquella diligencia y fidelidad que Yo de vos confio y á Nuestro servicio conviene, tened por cierto, que demas de las mercedes de suso contenidas, vos haré otras conforme á vuestros servicios y persona y que siempre vos mandaré y favorecer como á criado y servidor Nuestro.

Por ende, por la presente, haziendo vos lo susodicho á vuestra costa y segun y de la manera que de suso se contiene, y guardando y cumpliendo las instruciones que se vos dan y las otras instruciones y ordenanzas que se han fecho y hiziesen para el buen tratamiento y conversion de los indios en las tierras é Islas que asi habeis descubierto y descubierdes, y que haziendolos de paz, Digo y Prometo que vos será guardada esta capitulacion é todo lo en ella contenido en todo y por todo, segun que de suso se contiene, é que de si así no lo ficierdes y cumplierdes, Nos no seamos obligados á vos mandar é cumplir lo susodicho en cosa alguna della; é dello vos mande dar ·

y di la presente, firmada de Mi nombre Ꭹ refrendada de Mi infrascripto Secretario.

Dada en Zaragoza á treze dias del mes de Noviembre de mil é quinientos y diez y ocho años.

YO EL REY. Refrendada de Francisco de los Cobos. Señalada del Chanciller é del Obispo de Burgos.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON HERNANDO DE MAGALLANES Y EL BACHILLER LUIS FALERO PARA EL DESCUBRIMIENTO DE LA SPECIERA.

AÑO DE 1519 (1).

El Rey.

Por cuanto vos Hernando de Magallanes Caballero, natural del Reyno de Portugal é el Bachiller Luis Falero, assi mismo natural del dicho Reyno, queriendonos hazer señalado servicio os obligasde descubrir en los terminos que a Nos pertenecen y son Nuestros del mar Occeano, dentro de los limites de Nuestra demarcacion, Islas é tierra firme, ricas especerias y otras cosas de que seremos

(1) Archivo de Indias.

muy servidos, é estos Nuestros Reynos muy aprovechados, Mandamos asentar para ello con vosotros la capitulacion siguiente:

Primeramente, que vosotros con la buena ventura hayais de ir y vais á descubrir á la parte del mar Occeano, dentro de Mis limites é demarcacion, é porque no seria razon que yendo vosotros á hazer lo susodicho se vos atravesasen otras personas á hazer lo mismo, é habiendo consideracion que vosotros tomais el trabajo de esta empresa, es Mi merced y voluntad y Prometo, que por termino de diez años primeros siguientes no Daremos licencia a persona alguna que vaya a descubrir por el mismo camino é derrota que vosotros fueredes, é que si alguno lo quisiere emprender é para ello nos pidiere licencia, que antes que se la demos vos lo haremos saber, para que si vosotros la quisieredes hazer en el tiempo que ellos se ofrecieren lo hagais, teniendo tan buena suficiencia é aparejo é tantas naos, é tambien condicionadas y aparejadas, é con tanta guerra como las otras personas que quisieren hacer el dicho descubrimiento, pero entiendase que si Nos quisiesemos mandar descubrir, o dar licencia para ello a otras personas por la via del Oeste, en las partes de las Islas é tierra firme, é toda clase otras partes questan descubiertas, hácia la parte que quisieremos, para buscar el estrecho de aquellos mares, lo Podamos mandar fazer ó dar licen

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cia para que otras personas lo hagan; é si desde la tierra firme, por el mar del Sur questá deseubierta, ó desde la Isla de Sant Miguel quisiesen ir á descubrir, lo puedan hazer, é asi mismo si el Governador ó la gente que agora por Nuestro mandado está ó estuviese de aquí adelante en la dicha tierra firme ó otros Nuestros subditos vasaIlos quisiesen descubrir por la mar del Sur que está comenzado á descubrir é embiar los navios por ella para descubrir mas que el dicho Nuestro Governador o vasallos é otras qualesquier personas que Nos fuesemos servidos que lo hagan por aquella parte que lo puedan hazer sin embargo de lo susodicho é de qualquier capitulo é clausula desta capitulacion; pero tambien Queremos que si vosotros por algunas destas dichas partes quisieredes descubrir, que lo podades hazer, no siendo en lo que está descubierto é hallado.

El qual, dicho descubrimiento, haveis de hacer con tanto que no descubrais ni hagais cosa en la demarcacion é limites del Serenisimo Rey de Portugal Mi muy caro y muy amado tio é hermano, ni en perjuicio suyo, salvo en los limites de Nuestra demarcacion.

E acatando la voluntad con que os habeis movido á entender en el dicho descubrimiento, por Nos servir al servicio que Nos dello rescibimos é Nuestra Corona Real ser acrecentada, é por el trabajo é peligro que en ello haveis de pasar, en

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