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Otro sí, por quanto el dicho Lope de Idiaquez en vuestro nombre, Nos há suplicado vos hiziere merced de la dozava parte de lo que ansi descubrierdes, y al presente lo dexamos de hazer por no tener entera relacion dellas, es Nuestra merced, que entre tanto que informados proveamos en ello lo que a Nuestro servicio y a la enmienda y satisfaccion de vuestros servicios y trabajos conviene, tengais la dozava parte de todos los provechos e rentas que Nos toviéremos en cada un año en las dichas Islas que ansí descubrierdes y conquistardes conforme a esta capitulacion, que vista por Nos la relacion de las Islas que ansi descubrierdes Ꭹ de su calidad vos mandaremos hazer merced y satisfaccion he equivalencia a lo que en ello hubierdes servido y gastado.

Otro sí, como quiera que segun derecho y leyes de Nuestro Reyno, quando Nuestras gentes y capitanes de Nuestras armadas toman preso algun principe y señor de las tierras donde por Nuestro mandado hazen guerra, el rescate del tal señor o cacique pertenece a Nos con todas las otras cosas muebles que fuesen halladas y que perteneciesen al mismo, pero considerando los grandes trabajos y peligros que Nuestros súbditos pasan en las conquistas de las Yndias, en alguna enmienda dellas y por les hacer merced, Declaramos y Mandamos, que si en las dichas vuestras conquistas y gobernacion se cautivase

y prendiese algun cacique o señor, que de todos los tesoros, oro y plata y piedras y perlas que se oviesen del por vía de rescate o en otra qualquier manera se Nos de la sexta parte dello y lo demás se reparta entre los conquistadores, sacando primeramente Nuestro quinto; y en caso quel al dicho cacique o señor principal mataren en batalla o despues por vía de justicia o en otra qualquier manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que del oviesen, justamente hayamos la mitad, la qual ante todas cosas cobren Nuestros officiales, y la otra parte se reparta, sacando primeramente Nuestro quinto.

E porque Nos siendo informados de los males y desórdenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han hecho y hazen, y para que Nos con buena conciencia podamos dar licencia para las poder hazer, para el remedio de lo qual, con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta nuestra; está acordada y despachada una provision general de capítulos sobre lo que vosotros habeis de guardar en la dicha poblacion y descubrimientos, la qual aquí mandamos incorporar, su tenor de la qual es este que se sigue.

«Don Carlos etc. Por quanto Nos, Somos certificados y es notorio que por la desordenada cobdicia de algunos de Nuestros súbditos que pasaron a las Nuestras Yndias, islas e Tierra-firme del mar Occeano, y por el mal tratamiento que

hizieron a los indios naturales de las dichas Islas y Tierra-firme, ansí de los grandes y excesivos trabajos que les daban, teniéndolos en las minas. para sacar oro y en las pesquerías de las perlas y en las otras labores y granjerías, haziéndoles trabajar excesivamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento que les era necesario para sustentacion de sus vidas, tratándolos con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo qual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran número de los dichos indios naturales dellas, y que otros huyesen y se ausentasen de sus propias tierras y naturalezas y que se fuesen a los montes y otros lugares para salvar sus vidas y salir de la dicha subjecion y mal tratamiento, lo qual fué tambien gran estorbo a la conversion de los dichos indios a Nuestra Santa Feé Cattólica y de no haber venido todos ellos entera e generalmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro Señor ha sido y es muy deservido; e ansí mismo Somos informados, que los capitanes y otras gentes que por Nuestro mandado y con Nuestra licencia fueron a descubrir y poblar algunas de las dichas Islas e Tierra-firme, siendo como fué y es Nuestro principal intento y deseo de traer a los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su Santa Feé, con predicacion della y exemplo de personas dotas y buenos religiosos, con les hacer buenas.

obras y tratamientos de próximos, sin que en sus personas y bienes no recibiesen fuerza ni premio, daño ni desaguisado alguno, e habiendo sido todo esto así por Nos ordenado y mandado y llevando los dichos capitanes y otros officiales y gentes de las tales armadas por mandamiento e inatruccion particular, movidos con la dicha cobdicía, olvidado el servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, hirieron y mataron a muchos de los dichos indios, en los descubrimientos y conquista, y les tomaron sus bienes sin que los dichos indios oviesen dado causa justa para ello, ni oviesen precedido ni hecho las amonestaciones que eran tenidos de les hazer, ni hecho a los cristianos resistencia ni daño alguno para la pedricacion de Nuestra Santa Feé, lo qual demás de haber sido tambien en gran ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion y fué causa que no solamente los dichos indios que recibian las dichas fuerzas y daños e agravios, pero otros muchos comarcanos, que tuvieron dello noticia y sabiduría, se levantaron y juntaron con mano armada contra los cristianos Nuestros súbditos y mataron a muchos. dellos y áun los religiosos y personas eclesiásticas que ninguna culpa tuvieron y como mártires padecieron pedricando la Feé cristiana, por lo qual todo, suspendimos algun tiempo y sobreseimos en el dar las licencias para las dichas conquistas y descubrimientos, queriendo primero

proveer y platicar, asi sobre el castigo de lo pa-, sado, como en el remedio de lo venidero, y escusar los dichos daños e inconvenientes, y dar órden que los descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se oviesen de hazer, se hagan siu ofensa de Dios y sin muertes ni robos de los dichos indios, y sin captivarlos por esclavos indebidamente, de manera quel deseo que habemos y tenemos de ampliar Nuestra Santa Feé, y que los dichos indios e infieles vengan en el conocimiento della, se haga sin cargo de Nuestras conciencias y se prosiga Nuestro propósito y la intencion y obra de les Reyes Católicos Nuestros abuelos y señores en todas aquellas partes de las Islas y Tierra-firme del mar Occeano que son de Nuestra conquista y quedan por descubrir y poblar; lo qual visto con gran deliberación por los del Nuestro Consejo de las Yndias y con Nos consultado, fué acordado que debiamos mandar dar esta Nuestra carta para vós en la dicha razon, por lo qual Ordenamos y Mandamos, que agora y de aquí adelante, ansí para el remedio.de lo pasado, como en los descubrimientos y poblaciones que por Nuestro mandado y en Nuestro nombre se hizieren en las dichas Islas e Tierra-firme del mar Occeano, descubiertas e por descubrir, en Nuestros límites y demarcacion, se guarde y cumpla lo que de yuso será contenido en esta guisa.>>

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