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remuneracion dello, es Nuestra merced y voluntad y Queremos que en todas las Islas é tierra que vosotros descubrieredes, vos haremos merced é por la presente vos la hacemos que de todo el provecho é intereses que de todas las tierras é Islas que ansi descubrieredes, asi de renta como de derechos, como de otra cualesquier cossa que á Nos se siguiese en qualesquier manera, sacadas primero todas costas que en ellos se hizieren, ayais y lleveis la veintena parte con el titulo de Nuestros Adelantados é Governadores de las di-, chas tierras é Islas vosotros y vuestros hijos é he. rederos de juro para siempre jamas, con que quede para Nos é para los Reyes que despues de Nos viniesen la suprema; é siendo vuestros hijos y herederos, naturales de Nuestros Reynos é casados en ellos é con que la dicha governacion y titulo de Adelantados, despues de vuestros dias, quede en un hijo heredero, é dello vos mandaremos despachar Nuestras cartas é previlegios en forma.

Asi mismo, vos facemos merced é vos damos licencia y facultad, para que de aqui adelante en cada un año podais llevar é embiar ó embieis á las dichas Islas é tierras que asi descubrieredes en Nuestras naos ó en las que vosotros quisieredes, el valor de mil ducados de primer costo, empleados en las partes é cosas que mejor os estubiese a vuestra costa, los quales podais allá ven

TOMO XXII

der é emplear en lo que á vosotros os pareciese é quisieredes, y tornarlos á traer de retorno á estos Reynos, pagando á Nos de derechos el veinteno dello, sin que seais obligado á pagar otros derechos algunos de los acostumbrados, ni otros que de nuevo se impusiesen, pero entiendese esto despues que vengais deste primero viaje y no en tanto que en el estuvieredes.

Otro sí, por vos facer mas merced, es Nuestra voluntad que de las Islas, que asi descubrieredes, si pasasen de seis, habiendose primero escojido las seis de las otras que restasen, podais vosotros señalar dos dellas, de las quales hayais y lleveis la quincena parte de todo el provecho é intereses de rentas y derechos que Nos dellas oviesemos limpios, sacando las costas que se hizieren.

Item, Queremos é es Nuestra voluntad, acatando los gastos y trabajos que en el dicho viaje se vos ofrecen, de vos hazer merced, y por la presente vos la facemos de todo lo que de la vuelta que desta primera armada é por esta vez se debiere de interese limpio para Nos de las cosas que de aquellas traxededes hayais y lleveis el quinto, sacadas todas las costas que en la dicha Armada se hicieren.

Y porque lo susodicho mejor podais hacer, y aya en ello el recaudo que conviene, Digo que yo vos mandaré armar cinco navios, los dos de ciento y treinta toneles cada uno, é otros dos de

noventa, é otro de sesenta toneles bastecidos de gente y mantenimientos é artilleria; conviene á saber, que vayan los dichos navios bastecidos por dos años, é que vayan en ellos doscientas y treinta y cuatro personas, para el gobierno de ellas entre maestres y marineros y ginetes é toda la otra necesaria, conforme al memorial questá fecho para ello, é asi lo mandaremos poner luego en obra á los Nuestros oficiales que residen en la cíudad de Sevilla en la casa de la contratacion de las Yndias.

Y porque Nuestra merced y voluntad es, que vos sea en todo guardado y cumplido lo susodicho, Queremos, que si en la prosecucion de lo susodicho algunos de vosotros muriese, que sea guardado é guarde al que de vosotros quedase vivo, todo lo susocontenido, cumplidamente, como se havia de guardar á entramhos siendo vivos.

Otro idem, porque de todo lo susodicho haya buena quenta y razon, é en Nuestra hazienda haya el buen recaudo que conviene, que Nos hayamos de nombrar y nombremos un factor ó Thesorero ó contador, ó escribano de las dichas naos que lleven é tengan la quenta é razon de todo é ante quien pase e se entregue todo lo que de la dicha armada se oviese.

Lo qual vos prometo é Doy. Mi fe y palabra Real que vos mandase guardar y cumplir en todo y por todo, segun de suso se contiene; é dello vos

mandé dar la presente firmada de Mi nombre. Fecha en Valladolid á veinte y un dias del mes de Marzo de míl quinientos diez é nueve. Yo EL REY. Por mandado del Rey, Francisco de los Cobos. Señalada del Chanciller é del Obispo de Burgos é del Obispo de Badajoz, é de Don García de Padilla.

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CAPITULACION Que se tomó con loS ARMADORES SOBRE LA DICHA SPECIERÍA.

AÑO DE 1522 (1).

Don Carlos, por la gracia de Dios é Doña Juana su madre, etc. Por quanto á todos es notorio que Nos, con la voluntad que siempre Hubimos tenido y Tenemos de engrandecer estos Nuestros Reinos y Señoríos, i enrriquecer los subditos y naturales dellos, por los muchos grandes y señalados servicios que han fecho á Nos y á los Reyes Nuestros predecesores é á Nuestra Corona Real, el año pasado de mil y quinientos y diez y nueve años, Mandamos armar cinco navios, de los quales fué por Nuestro Capitan General Fernando de

(1) Archivo de Indias.

Magallanes, Caballero de la Orden de Santiago, las quales Mandamos bastecer de todo lo necesario con las gentes que en ellas iba por tiempo de tres años, al qual Mandamos que fuese á las Yslas de Maluco é otras partes adonde oviese especeria, que fuesen dentro de Nuestros límites é demarcacion; para la orden que en ello avia de tener, le Mandamos dar y Dimos cierta instrucion, por la qual se rigiese y guiase, y como quiera que el dicho Fernando de Magallanes, falleció en el dicho camino, los Capitanes de las dichas Nuestras naos, siguiendo Nuestro mandamiento y orden, hizieron su viaje hasta tanto que llegaron á las dichas Yslas de Maluco y otras que son en Nuestros límites é demarcacion, donde por los Reyes y Señores dellas, sabiendo como eran Nuestros, fueron bien recibidos y tratados y honrados: é Nos, como á sus Reyes y Soberanos e Señores, dieron y embiaron con ellos su obediencia á los dichos Nuestros Capitanes con entera voluntad y amor, reconociendonos como dicho es, por sus Reyes y Soñores, dejaron y permitieron libremente contratar la dicha especeria é cargar las dichas naos de clavo, é traer las muestras de todas las otras especerias, e dió de las que en las dichas Yslas e tierras hay, de las quales dichas naos despues que hicieron bela de las dichas Yslas de Maluco, para venir en estos Nuestros Reynos, una dellas llamada la Vitoria, arribó

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