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consejil ó particular, de qualquier estado ó dignidad que sea, de todo ello y de todo lo demás que desta calidad se oviere e hallare, agóra se halle de acaecimiento ó buscándolo de propósito, se Nos pague la mitad, sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad para la persona que ansí lo hallase ó descubriese, con tanto que si alguna persona ó personas encubriese el oro e plata, perlas y piedras que hallaren e ovieren ansı en los dichos enterramientos, sepolturas o en los templos de indios como en los otros lugares donde se solian ofrescer sacrificios á sus ídolos, y otros lugares religiosos escondidos ó enterrados, de suso declarado, y no lo manifestasen, para que se le dé lo que conforme á este capitulo les pueda pertenecer, dello hayan perdido y pierdan todo el oro y plata y piedras y perlas, y más la otra mitad de los otros bienes para Nuestra Cámara y fisco.

Y porque Nos, siendo informados de los males y desórdenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han hecho y hazen, y para que con buena conciencia podamos dar licencia para los hazer, para remedio de lo qual, con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta Nuestra, está ordenada y despachada una provision general de capitulos sobre lo que habeis de guardar en la dicha poblacion e conquista, la qual mandamos aquí incorporar, y su tenor es este que se sigue:

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«Don Carlos etc. Por quanto Nos, Somos certificados y es notorio, que por la desordenada cobdicia de algunos de Nuestros súbditos que pasaron a las Nuestras Islas y Tierra-firme del mar Occeano, y por el mal tratamiento que hicieron a los indios naturales de las dichas Islas Ꭹ Tierrafirme, así en los grandes y excesivos trabajos que les daban, teniéndolos en las minas para sacar oro y en las pesquerías de las perlas y en las otras labores y, granjerías haziéndoles trabajar excesiva e inmoderadamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento que les era necesario para sustentacion de sus vidas, tratandolos con crueldad y desamor, mucho peor que si fuesen esclavos, lo qual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran numero de los dichos indios, en tanta cantidad, que muchas de las Islas y parte de Tierra-firme quedaron yermas y sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas, y que otros huyesen y se ausentasen de sus propias tierras y naturaleza y se fuesen a los montes y otros lugares para salvar sus vidas y salir de la dicha subjecion y maltratamiento, lo qual fué tambien gran estorbo á la conversion de los dichos indios a Nuestra Santa Fé catholica, y de no haber venido todos ellos entera e igualmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro Señor ha sido y es muy desservido; y ansí mismo Somos informados, que los capitanes y otras gen

tes que por Nuestro mandado y con Nuestra licencia, fueron a descubrir y poblar algunas de las dichas Islas y Tierra-firme, siendo como fué y es Nuestro principal intento y deseo, de traer a los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su Santa Fée, con pedricacion della y exemplo de personas dotas Ꭹ. buenos rreligiosos, con les hazer buenas obras y tratamiento de proximos, sin que en sus personas y bienes no reciviesen fuerza ni premio, daño ni desaguisado, y habiendo sido todo esto ansi por Nos ordenado y mandado, y llevandolo los dichos Capitanes y otros officiales y gentes de las tales armadas, por mandamiento é instrucion particular, movidos con la cobdicia, olvidado el servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, hirieron y mataron a muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas, y les tomaron sus bienes, sin que los dichos indios hubiesen dado causa justa para ello ni hubiesen precedido ni hecho las amonestaciones que eran tenidos de les hacer, ni hecho á los cristianos rresistencia ni daño alguno para la predicacion de Nuestra Santa Fée, lo qual demas de haver sido tambien en gran ofensa de Dios e Nuestra ocasion y fué causa que no solamente los dichos indios que rrecibieron las dichas fuerzas y daños y agravios, pero otros muchos comarcanos que tuvieron de ello noticia y sabiduría, se levantaron y juntaron con mano armada, contra los cris

tianos Nuestros subditos, y mataron muchos dellos y aun los religiosos y personas eclesiásticas que ninguna culpa tuvieron y como martires padecieron, predicando la Fée cristiana, por lo qual todo, Suspendimos algun tiempo y sobreseimos en el dar de las licencias para las dichas conquistas y descubrimientos, queriendo primero proveer y platicar, asi sobre el castigo de lo pasado, como en el remedio de lo venidero y escusar los dichos daños e inconvenientes, y dar orden que los descubrimientos y poblaciones que de aqui adelante se hubiesen de hazer, se hagan sin ofensa de Dios, y sin muertes ni rrobos de los dichos indios, y sin cautivarlos por esclavos indevidamente, de manera quel deseo que abemos tenido y tenemos de ampliar Nuestra Santa Fée, y que los dichos indios e infieles bengan en conocimiento della, se haga sin cargo de Nuestras conciencias, y se prosiga Nuestro propósito y la intencion y obra de los Reyes Católicos, Nuestros abuelos y señores, en todas aquellas partes de las Islas e tierra firme del mar Occeano que son de Nuestra conquista, y quedan por descubrir y poblar; lo qual, visto con gran deliberacion por los del Nuestro Consejo de las Indias y con Nos consultado, fué acordado, que debiamos mandar dar esta Nuestra carta para vos, en la dicha rrazon, por la qual, Ordenamos y Mandamos, que agora y de aquí adelante, asi para el rremedio de lo pasado, como en los descubrimien

tos y poblaciones que por Nuestro mandado y en Nuestro nombre se hicieren en las dichas Islas e tierra firme del mar Occeano, descubiertas y por descubrir, en Nuestros limites y demarcacion, se guarde y cumpla lo que de suso será contenido en esta guisa. >>

Primeramente Ordenamos y Mandamos, que luego sean dadas Nuestras cartas y provisiones para los Oidores de Nuestra Audiencia que rreside en la ciudad de Santo Domingo en la Isla Española, y para los Gobernadores y otras justicias que agora son o fuesen de la dicha Isla, y de las otras Islas de Sant Juan y Cuba e Jamaica, y para los Gobernadores y Alcaldes mayores y otras justicias de Tierra-firme, o para las otras personas que Nuestra voluntad fuese de lo cometer y encomendar, para que luego con muy gran cuidado y diligencia, cada uno en su lugar y jurisdiccion, se informe quales de Nuestros subditos y naturales, asi capitanes como officiales y otras qualesquier personas, hicieron las dichas muertes, y rrobos, y escesos, y desaguisados, y herraron indios contra justicia, y de los que hallaren culpados en su jurisdicion, embien ante Nos, en el Nuestro Consejo de las Indias, relacion de la culpa, con su parecer, del castigo que sobre ello se puede hazer, porque visto por los del Nuestro Consejo, se provea y mande hazer lo que sea servicio de Dios y

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