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mendador mayor=Señalada del Cardenal, el conde Beltran, Carbajal, Velazquez.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON HERNANDO DE SOTO, PARA CONQUISTAR Y POBLAR DESDE EL RIO DE LAS PALMas hasta la FLORIDA.

AÑO DE 1537 (1).

El Rey.

Por quanto vos el capitan Hernando de Soto Me hecistes rrelacion, que vos Nos habeis servido en la conquista, pacificacion y poblacion de las provincias de Nicaragua y el Perú y de otras partes de las Nuestras Indias é que agora con deseo de Nos mas servir, y por continuar y acrecentar Nuestro patrimonio y Corona Real queriades volver á las dichas Nuestras Indias á conquistar y poblar la provincia del Rio de la Palmas hasta la Florida, cuya governacion estava encomendada á Pánfilo de Narvaez, y las provincias y

4) Archivo de Indias.

tierra nueva, cuya governacion y descubrimiento estava encomendada al licenciado Lúcas Vazquez de Ayllon; y que para ello llevareis destos Nuestros Reynos y de las dichas Nuestras Indias, quinientos hombres con las armas é caballos, pertrechos y municiones necesarias, y que saldreis destos dichos Nuestros Reynos á hazer la dicha conquista y poblacion dentro de un año primero siguiente que se quente desde el dia de esta capitulacion; y que cuando salieredes de la Isla de Cuva, para ir á hazer la dicha conquista, llevareis los bastimentos necesarios para toda la dicha gente por diez y ocho meses, antes mas que menos, todo ello á vuestra costa y mencion, sin que Nos, ni los Reyes que despues de Nos vinieren seamos obligados á vos pagar ni satisfazer los gastos que en ella hizieredes mas que lo que en esta dicha capitulacion vos será otorgado; y Me suplicastes vos hiziere merced de la conquista de las dichas tierras y provincias y vos encomendare juntamente con ellas la governacion de la dicha Isla de Cuba por que desde alli podriades,mejor rregir y proveer todo lo principal é importante a la dicha conquista y poblacion sobre lo qual todo, Yo mando tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente, Vos doy licencia y facultad a vos el dicho capitan Hernando de Soto para que Nos y en Nuestro nombre y de la Corona Real

de Castilla, podais conquistar y pacificar y poblar las dichas tierras que hay desde la dicha provincia del Rio de las Palmas hasta la Florida, cuya governacion estava encomendada al dicho Pánfilo de Narvaez, y adelante las provincias de la dicha tierra nueva, cuya governacion, ansí mismo se encomendó al dicho licenciado Ayllon.

lo

Item, entendiendo ser ansi cumplidero al servicio de Dios Nuestro Señor, é por honrrar vuestra persona, prometemos de vos dar titulo de Nuestro Governador y Capitan General, de doscientas leguas de costa quales vos señalardes en que ansi descubrieredes con tanto que dentro de quatro años que se quenten desde que llegardes en qualquier parte de las dichas tierras y provincias de suso declaradas en adelante, escojais y declareis desde donde querais que comienzen las dichas doszientas leguas, para que desde, donde ansí vos señalardes se quenten las dichas doscientas leguas, por luengo de costa, por todos los dias de vuestra vida, con salario de mil y quinientos ducados, de los quales habeis de gozar desde el dia que vos hizieredes á la vela en el puerto de Sanlucar, para seguir vuestro viaje, y vos han de ser pagados de las rrentas y provechos a Nos pertenecientes en las dichas tierras y provincias que ansi os ofreceis á conquistar y poblar, y no habiendo en ellas en el dicho tiempo

rrentas ni provechos Nos no seremos obligados á vos pagar cosa alguna dello.

Item, vos haré merced de título de Nuestro Adelantado de las dichas doscientas leguas que ansí habeis de escoger y declarar para vuestra gobernacion en las dichas tierras y provincias que. ansi descubrierdes y poblaredes, y ansí mismo vos haremos merced del oficio de Alguacil mayor de las dichas tierras, perpetuamente.

Item, vos damos licencia para con parecer y acuerdo de los Nuestros officiales de la dicha provincia, podais hazer en ella hasta tres fortalezas de piedra, en las partes y lugares que más convengan, pareciendo á vos y á los dichos Nuestros officiales ser necesarias para guardar y pacificacion de la dicha tierra, y vos hacemos merced de la tenencia dellas para vos y un heredero y subcesor vuestro, qual vos nombrardes, con salario de cien maravedís en cada un año, con cada una de las dichas fortalezas, del qual dicho salario, habeis de gozar desde que cada una dellas estovieren hechas y acabadas y cerradas a vista de los dichos Nuestros officiales, las quales habeis de hazer a vuestra costa sin que Nos ni los Reyes que despues de Nos vinieren, seamos obli gados a vos pagar lo que en las dichas fortalezas gastardes.

Otro si, por quanto Nos habeis suplicado vos hiziéremos merced de alguna parte de tierra y

vasallos en la dicha provincia que ansí habeis de conquistar y poblar y Nos acatando lo que Nos habeis servido y los gastos que de presente se os ofrecen en la dicha conquista y pacificacion lo habemos tenido por bien, por ende, por la presente vos prometemos de vos hazer merced y por la presente vos la hacemos de dos leguas de tierra en quadro en las dichas doscientas leguas que ansi señalardes para tener en gobernacion en las dichas tierras y provincias de suso declaradas, las quales mandamos a los Nuestros officiales de la dicha provincia que vos señalen despues que hayais señalado las dichas doscientas leguas, que no sea puerto de mar ni la cabeza principal con la jurisdiccion y título, que vos mandaremos señalar al tiempo que vos diese la provision della.

Otro sí, porque como dicho es, Nos suplicastes que porque mejor se pudiese regir e proveer todo lo principal e importante á la dicha conquista y poblacion de las dichas tierras y provincias, vos mandase encomendar juntamente con ellas, la gobernacion de la dicha Isla de Cuba, por la dicha causa Tenemos por bien y es Nuestra merced, que por el tiempo que Nuestra voluntad fuere, tengais la gobernacion de la dicha Isla de Cuba Ꭹ dello vos mandamos dar Nuestra provision, en la qual, seais obligado á tener un Alcalde mayor que sea letrado, para el qual, vos mandaremos dar de salario en la dicha Isla doscientos pe

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