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con salvamento al puerto de Sant Lucar de Barrameda, y la otra llamada la nao Capitana, que venian en una convua porque hacia agua, quedó á repararse en la Ysla Deteodira, la qual Esperamos en Nuestro Señor, brevemente traerá en salvamento; e ansi mismo Esperamos otra Nuestra armada que al mismo tiempo Mandamos despachar y embiar al dicho descubrimiento, con todo aparejo, para que las naos que fuesen menester hacerse para el dicho viaje se hiciesen en la costa del mar del Sur de Panamá á las espaldas de Tierra-firme, de que fué por Capitan General Gil Gonzalez de Avila, Caballero de la dicha Orden, de que Tenemos relacion que salió de la dicha costa al principio del año pasado de quinientos y veinte y un años, con siete navios, muy bien aderezados y basteados de todo lo necesario; é conociendo la grandeza y riqueza que hay en las dichas Yslas y quanto importa al bien destos dichos Nuestros Reynos é de los subditos y naturales dellos que prongamos la dicha contra-facion, como quiera que teniamos determinado de hacer una gruesa armada para ello, pero, atendido que para la buena navegacion de aquellas partes, conviene y aun es necesario que la dicha Nuestra armada partiese de aquí por todo el mes de Marzo del año que biene de mil y quinientos y veinte tres años, al presente, por no embarazar la navegacion con gruesa armada, porques imposible

y

poder hacerse para partirse en el dicho tiempo, con acuerdo de los del Nuestro Consejo de las Yndias, abemos acordado e determinado de embiar seis naos de armada muy en horden, asi de artilleria é municiones, é mantenimientos, mercaderías de rescate é otras cosas necesarias para el rescate é contratacion que se hace en la dicha especeria, por Capitan General de las quales mandamos ir un caballero principal de Nuestros Reynos, é otro sí un Gobernador e lugar tenientə general Nuestro, para que quede en las dichas tierras é Islas de Maluco, en Nuestro nombre y con Nuestro poder bastante é otros officiales necesarios, asi para ir é volver con la dicha armada, como para quedar con el dicho Nuestro lugar teniente general de las dichas Islas e tierras; y porque Nuestra intencion y voluntad siempre ha sido y es de hacer merced á los subditos y naturales de los Nuestros Reynos y Señorios, habemos tenido y tenemos por bien que puedan armar en la dicha Nuestra armada cada uno dellos, por si ó en compañía, la cantidad ó cantidades que quisieren y por bien tubieren, y para ello con acuerdo de los del dicho Nuestro Consejo los otorgamos los capítulos siguientes:

Primeramente, por hazer bien y merced á los dichos armadores e porque entendemos que asi conviene para el bien de la navegacion y contratacion de la especieria e buena venta de ella, e

por otros muchos provechos y ventajas que en ello hallamos, les prometemos de asentar é que asentaremos en la Nuestra Ciudad de la Coruña la casa que mandamos hazer para la contratacion de la dicha especieria é cosas que viniesen de las Indias.

Item, Concedemos y Otorgamos á todas las sobredichas personas é qualesquier dellas, que puedan armar y armen en esta presente armada que va á las Yslas de Maluco y á otras qualesquier Yslas e tierra firme descubierta ó por descubrir, dentro de los límites de Nuestra demarcacion, las quantias de maravedis que quisieren y por bien tubíesen, agora las quieran poner por si, agora en compañía de otros; é Concedemos á los que así armaren en ésta dicha armada, que puedan armar y armen en las quatro otras primeras armadas siguientes, que mandamos hacer para las dichas Islas e tierra firme, otras tantas quantias de maravedis como armaren y pusieren en esta.

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Item, les Concedemos, que si las dichas quatro armadas primera siguientes despues desta ó alguna dellas, mandaremos crear é sus navios armazon é cantidad de la que en esta se fornece é arma, que las dichas personas é cada una dellas puedan ser necesarias, poner en el dicho crecimiento sueldo habrá respetado, por lo que en esta presente armada pusieren, con tanto que los que así quisieren fornecer en el dicho crecimiento

sean obligados á lo declarar dentro de tres meses ante los del Nuestro Consejo que entienden en el despacho de lo susodicho en la Nuestra casa de la contratacion de las especierias, si á la sazon estuviese fecha y puesta en horden á los Nuestros oficiales della, despues que por Nos fuese notificado, á dos ó tres de los principales armadores ó á sus fatores en su ausencia, ques tovieren en la dicha Nuestra casa de la contratacion, en esta Nuestra Corte.

Otro sí, que de todo lo que traxeren en esta armada y las quatro siguientes venideras, así de especieria, drogueria, oro, plata, joyas, perlas, piedras preciosas é seda, é otras qualesquier cosas de qualquier condicion é calidad que sean, hayamos de haber por Nuestros derechos el quinto é veintena parte, ante todas cosas, el quinto para Nos en Nuestra Corona, é la veintena para los. gastar e convertir solamente en mantener é curar é medecinar las personas que vinieren enfermas, en las dichas Nuestras armadas, é se recogeren en el hospital que para ello mandaremos hazer en la dicha Ciudad, e se curar dellas; e complir esto en otras obras pias ó redencion de cautivos como mejor Nos pareciere, para servicio de Nuestro Señor, porque el enderezo e quien Nuestras armadas y las traiga en salvamento é con buenos y prospero viaje e porque la dicha veintena la dedicamos para obras pias y servicio de Dios,

Queremos que se saque primeramente de la dicha armazon y luego el dicho quinto perteneciente á Nos.

Item, Concedemos a los dichos armadores que armasen en esta presente armada solos ó en compañía en quantía de diez mil ducados, ó dende arriba, á que puedan poner cada uno que asi armase en la dicha quantía, en una de las naos de la dicha Nuestra armada, qual ellos quisieren, en las quatro venideras, un factor suyo propio, con tanto que sea subdito y natural de la Corona destos Nuestros Reynos de Castilla é Leon é Granada, á los quales Concedemos quel dicho factor pueda estar é esté presente á todo él rescate que se hiciese, juntamente con los Nuestros oficiales que en las dichas armadas embiasemos, é firme juntamente con ellos en el libro del armazon lo que asi se rescatase; y para que esto se tenga é guarde ansí en todas las cosas tocantes á los rescates é contratacion que se hiziesen, en qualquier parte que se hagan, Mandamos al Nuestro Capitan general de la dicha armada é oficiales della, que asi lo guarden y cumplan é hagan guardar y cumplir.

Item, Concedemos, que derrotandose alguna ó algunas naos de la dicha Nuestra armada de la compañía de las otras por temporal forzoso, que en tal caso, do quier que llegase la tal nao, dentro de Nuestros limites é demarcacion, paresciendo al Nuestro Capitan é officiales de la dicha nao que

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