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sen, puedan en ella y en las quatro siguientes tomar los compañeros que quisiesen é hazer con ellos nueva contratacion á su voluntad por la dicha su parte, é que qualquier cosa que con ellos contratasen é ganasen en la dicha su parte, sea suya propia y esto mismo Queremos y Nos plaze que puedan hazer, quanto al crescimiento é alguno hiziesen en las dichas quatro armadas conforme á lo que está dicho.

Item, les Prometemos, que los Capitanes, oficiales é pilotos é otra compañía ó gente que fuese en esta dicha armada y en las quatro venideras, no ganaran ningun sueldo á costa de la dicha armazon, sino solamente desde el dia que la dicha armada ó armadas en que fueren hiziesen vela. hasta el dia que tornasen ó viniesen á la dicha Nuestra casa, é que si Nos por algun respeto ó causas que haya, Mandamos hazer algunas mercedes á las dichas personas que en ella fueren será á Nuestra costa y no de la dicha armazon.

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Item, les Aseguramos que por razon de ninguno asiento ó concierto que hayamos fecho ó fiziesemos de adelante, no pediremos ni demandaremos á los dichos armadores, ni ellos nos pagaran otro derecho alguno, de ninguna cosa que venga de las dichas Indias é tierra firme de las dichas armadas, mas de los sobredichos veintena é quinto.

Item, en quanto á las especierias que quedó en la dicha India del armada pasada, de que fué Ca

pitan Fernando de Magallanes, al tiempo que partió de la dicha India é al rescate despecieria é otras cosas de qualquiera calidad que sean, que antes questa Nuestra armada llegase se haya fecho y á otras cosas en qualquier manera pertene- . cientes á la dicha armazon primera, que aquello mandasemos traer en esta presente armada que agora vá por cuenta é imbentario particular, que dello traigan los Nuestros officiales que viniesen en ella é por bien de concordia de los armadores pasados y presentes, Queremos y Nos plaze, que la dicha mercadería y rescate que perteneciese á la dicha primera armada que assi mandamos traer, que fuese en especieria é drogueria y seda y otras mercaderias que ocupan carga, se haga cinco partes, é que las tres dellas pertenezcan y sean de la dicha primera armada é armadores della, de la qual, sacados los derechos que conforme al asiento que con ellos mandamos se tomar Nos perteneciesen, é otro sí lo que de ello oviesemos de haver por la parte que armamos, el restante sea de los dichos primeros armadores; é las otras dos partes restantes por razon del flete de las naos en que viene las dichas mercadurías, pertenezca sea desta presente armada é para todos los armadores della por la parte que cada uno pusiese, en lo qual hayamos los mismos derechos de quinto é veintena que devamos haver de las otras cosas desta presente armada; y Mandamos que la

TOMO XXII

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dicha especería y drogueria que así traxeren, perteneciente á los dichos primeros armadores, se vendan en la dicha Nuestra casa, juntamente con las otras especiería que en la dicha armada biniese, por la forma y manera ya dicha, é ansi como se fuese vendiendo se acudirá á los primeros armadores, sueldo a libra, como lo oviesen de haber en la manera sobredicha; y si fuese la dicha mercadería perteneciente á la dicha primera armada en oro é plata, perlas é otras cosas que no ocupan carga é puede venir en caxas, quel diezmo de todo ello pertenezca á esta presente armada, por razon del dicho flete, y todo lo demas restante sea de la dicha primera armada, de todo lo qual, ante todas cosas, Nos hallamos Nuestros derechos en la manera que arriba dicha es en lo de la especieria é drogueria y esta misma órden Prometemos é mandaremos guardar é Guardaremos con los armadores desta presente armada en razon de los armadores; si durante el tiempo de las quatro siguientes algunos mandasemos rescibir de manera que la dicha su especeria é cosas de rescate dello oviese, se traeran en la primera armada que mandaremos hazer despues que os oviesemos recibido los tales armadores.

Item, que si de la dicha armada pasado el tiempo questa llegase á las dichas Islas de Maluco, quedasen algunas mercaderias della por rescatar, que del dia questas dicha Nuestra armada

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llegase en adelante, no se puede hacer rescate alguno con ella, antes mandamos que la que oviese se entregue a los Nuestros oficiales de esta sente armada y que sea del armazon de quales, lo que asi recibiesen, lo asient larmente en el libro del armazon 7 para que aca por el dicho asiento

lla, los en particuJesta armada

se les pague de la dicha armazon, con mas trei nta por ciento en nombre de intereses de lo que acá obiese costado.

Y esta misma órden, P rometemos é Mandaremos guardar é guardaremos con los armadores desta presente armada acabadas las dichas cinco armadas, quanto é, las mercadurias que de ellas en las dichas tierras quedaren por rescatar.

Item, Coacedemos á los fatores, que asi en la forma susodicha embiasen los dichos armadores, que hayan y tengan en la dicha armada de salario y cuxa y camara y quintalada, otro tanto como Fnandaremos dar á cada factor de los Nuesiros que fuesen en cada una de las dichas naos.

Item, Concedemos á los armadores, que segun la forma y orden sobre dicha, pueden é deben tener y nombrar factor que si quisiere quel factor que nombrare para ir en esta armada que en las dichas Islas lo puedan facer, y que con el se guarden la forma y orden susodicha, asi en el asiento el contratar y rescatar, como en todo lo demas tocante á la contratación, é que si aquel muriese, puedan nombrar en su lugar otro y lo

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vien

ismo puedan hacer si les pareciese que les cone quitar y remover aquel y poner otro en su 'o qual puedan hazer y hagan todas las veisieren é bieren que les conviene. Concedemos y

lugar,

zes que qu Item, les

Prometemos, que el Nuestro Capitan General, ni gente ni otra persona alguna que vaya en la dicha Nuestra armada, ni en las quatro siguientes, no se entrometeran á rescatar por si ni por otras personas cosa alguna en la dicha India para sí particularmente fuera de la dicha armazon, salvo aqu ello que por Nuestras instruciones le fuese concedido é al tenor y forma de la instrucion que Nos mandaremos dar al dicho Nuestro Capitan General é oficiales de la dicha armada, so pena de la Nuestra merced, é mas que en lo que en contrario rescatase lo haya perdido para el armazon, y quel rescate y con tratacion se hará solamente por los Nuestros oficiales que nombraremos, interviniendo en ello el factor' y factores de los dichos armadores en la forma susodicha y no en otra manera, so la dicha pena.

Item, que el rescate y contratacion que se hiziese en las dichas Indias, se forme en la dicha armazon á provecho della, é que aquella ni algunas dellas no serán tomadas por el dicho Nuestro Capitan General, ni por otra persona alguna, por el tanto ni en otra manera, sino que todo quede para la dicha armazon é venga enteramente en beneficio della, é de dicha Nuestra casa.

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