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Item, porque las dichas armadas vayan mas favorecidas é sean mejor miradas é la contratacion y rescate é venta de la dicha especeria se haga á mas provecho de la dicha armazon, Tenemos por bien, que todo lo que comprase y vendiese y contratase y rescatase, se haga en nombre y para el favor é buen despacho dello, Mandaremos dar la posesion de justicia que convengan y sean necesarias.

Item, porque la dicha especieria se sostenga en un precio como arriba está dicho, Mandamos como por la presente Mandamos, que toda la especeria que traxeren los Capitanes é oficiales y toda la otra compañia que viniesen en la dicha armada, de sus camaras é quintaladas, se pongan en la dicha Nuestra casa, juntamente con la otra especiería que viniese en la tal armada, se venda por la ordén que está dicha.

Item, que toda la dicha especieria que biniere se venderá por su orden, así como se fuere veniendo, sin que se entremeta la de la una armada con la de la otra, de manera que hasta que la especieria de la primera armada sea vendida no se venda la de la otra, é por esta orden lo de las otras hasta ser cumplidas las dichas cinco armadas y vendida la especieria de la armazon dellas.

Otro sí, que las cosas que se compraren para la

dicha armazon é mantenimientos e vituallas necesarias para las dichas armadas, ó qualquier dellas

en qualquier parte que se compraren en estos Nuestros Reynos ó fuera dellos, agora vengan por mar, agora por tierra, que sean libres y francos en la dicha ciudad de la Coruña de qualesquier derechos pertenecientes á Nos ó á la dicha ciudad de la Coruña, é que así mismo que las naos que vinieren á la dicha ciudad para ir en la dicha armada ó á traer mercadurías para ella é las que viniesen de la dicha India cargadas, sean francas é libres de anclajes é otros cualesquier derechos á Nos y á la dicha ciudad y á otra qualquier persona pertenecientes, en la dicha ciudad é su puerto de entrada y salida.

Item, quel Nuestro factor de la dicha casa terna quenta é razon con cada uno de los armadores, á los quales ó á sus factores acudirá con todo lo que oviese de haver, despues de pagados todos Nuestros derechos, é acudirá á cada uno con lo que hubiere de haber, sueldo á libra, en la manera que dicho es, sin que para elloes pere otra Nuestra carta ní mandamiento; lo qual, por la presente, Mandamos que asi se haga y cumpla.

Item, que si alguna ó algunas personas agora sean Nuestros subditos como estranjeros é naturates de otros Reynos estraños, fuesen osados ó atrevidos de hacer mal y daño á las naos que fueren en las dichas Nuestra armadas ó alguna dellas, que en tal caso, constandonos del daño que fuere

fecho y de las personas que lo hicieron, Mandaremos dar cartas y provisiones para que todos los bienes de qualesquier dañificadores, agora sean. naturales é subditos Nuestros, agora estrangeros, de los que tuviesen en Nuestros Reynos y Señoríos se tomen y secuestren, y dellos mediante justicia Nos satisfagamos Nos y los dichos armadores por el daño é intereses y costas que se oviesen fecho, y recibidos las dichas Nuestras armadas, y no teniendo los dichos danificadores bienes en estos Reynos, ó tuviendolos no siendo tantos que basten para satisfacer el dicho daño, mandaremos dar cartas de marcas y represalias contra los extranjeros que no fueren Nuestros subditos é naturales por todo el daño y costas é intereses que ovieren recibido las dichas Nuestras armadas, e contra Nuestros subditos, todas las provisiones de justicia que sean necesarias.

Otro sí, que la mercadería y dinero

que los dichos armadores traxeren a la dicha Nuestra casa para poner en la dicha almacen el rescate dello que viniese de las dichas Yndias en especieria y joyas é en otra qualquier cosa durante el tiempo que fuere ó viniere para la dicha Nuestra casa ó estuviere en ella tenga seguro real Nuestro, en todos Nuestros Reynos y señorios, por mar e por tierra, para que no pueda ser tomada ni embargada ni detenida ni en ella fecha execucion por guerra, movida ni por mover ni por marca ni

represalia ni por otra ninguna deuda, que deban los dichos arinadores.

Item, que si Nos dieremes ó pusieremos algun impedimento á cualesquier de las dichas cinco armadas para que no vayan á la dicha especíeria, que mandaremos pagar á los dichos armadores á razon de veinte por ciento de todo lo que oviesen puesto y gastado para la dicha armada, si se detuviese por Nuestro mandado; y mandaremos tomar las mercaderias é todas las otras cosas questovieren compradas é aparejadas para la dicha armazon para Nos, é pagar por ellas á los dichos armadores, lo que pareciere que justamente les

costare.

Item, que en fin de las dichas cinco armadas, las naos e artilleria y otros aparejos que fueren fechos para el armazon dellas e quedaren como cossas pertenecientes á la dicha armazon, sea presa é cada nao por si con el artilleria y aparejos que tuviere, e por persanas nombradas en la manera sobre dicha, la podamos tomar para Nos, é no la queriendo Nos, la puedan tomar los dichos armadores, é si Nos ni los dichos armadores no ta quisieramos, se venda en almoneda pública, e por lo que fuere vendido se reparta, sueldo á libra, por los dichor armadores, sacados primeramente Nuestros derechos y lo que nos perteneciere por la parte que en ella pusiesemos; é esta misma orden mandaremos tener é se terna en las

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naos é aparejos de las naos de cada una de las dichas cinco armadas que no estuvieren suficientes para seguir el dicho viaje.

Item, que mandaremos dar todas las cartas y provisiones que de justicia que oviose lugar, para que abiendo especiería ó drogueria de las dichas Nuestras armadas en estos Nuestros Reynos y señorios no se pueda vender otra ninguna en ellos que no sea Nuestra.

Item, que ningun estranjero y no natural de estos Nuestros Reynos puedan entrar en la dicha compañia ni armar en las dichas armadas sin Nuestra expresa y especial licencia y facultad, é entonces quando vieremos que combiene á Nuestro servicio é guardando siempre á los dichos Nuestros subditos los dichos capitulos.

Los quales dichos capitulos y cada uno dellos, que ansi Concedemos, Prometemos y Aseguramos á todos los dichos Nuestros subditos é naturales é qualquier dellos que la dicha Nuestra armada armasen que los Tenemos y Guardaremos Ꭹ Cumpliremos y en todo y por todo, segun y como en ellos se contiene é que no Fiemos ni Veremos ni Pasaremos contra ello ni contra alguno dellos, por alguna manera, razon ni causa que haya: lo qual le Prometemos y Aseguramos de asi tener é guardar y cumplir por Nuestra fee y palabra Real, que para seguridad dello Queremos y Nos plaze que los dichos capitulos, quanto á Nos é á

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