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ASIENTOS Y CAPITULACIONES DE VARIOS DESCUBRIDORES

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON VICENTE YAÑEZ Y JOAN DIAZ DE SOLÍS, PILOTOS, PARA LA PARTE del Norte OCCIDENTE.

AÑO DE 1508. (1)

El Rey.

Las cosas que Yo Mandé asentar con vos Vicente Yañez Pinzon, vecino de Moguér, é Juan Diaz de Solís, vecino de Lepe, Mis pilotos, y lo que habeis de hacer en el viaje que con ayuda de Nuestro Señor, á la parte del Norte fazia el Ocidente por Mi mandado, es lo siguiente:

Primeramente, quando en buena hora partierdes de Cádiz, habeis de seguir la derrota é via é mareaje que vos el dicho Juan Diaz de Solís dixerdes, lo qual vos mando que comuniqueis con vos el dicho Vicente Yañez y con los otros Nuesros pilotos, é maestres é hombres del Consejo,

(1) Archivo de Indias.

porque se aga con mas acuerdo y mejor sepais lo que habeis de seguir.

Todos los dias, una vez a la mañana, y otra a la tarde, hable el un navíó con el otro, no haya pundonor ni deferencia, sino quel que se hallare barlovento vaya en demanda del questubiere sotavento y los salveis, como de uso y costumbre, á lo ménos una vez en cada tarde, y tomeis el acuerdo de lo que se ha de hacer en la noche; y por esta Mando al Mi veedor y escribano que vá en las dichas caravelas, que tenga cuidado de ver como se haze y traiga por testimonio la vez que no se hiziese porque causa se dejo, porque Yo lo mande proveer como á Nuestro servicio cumpla.

Despues de concertada entre los navíos la dicha orden que ha de tener, llevad, vos el dicho Juan Diaz de Solís p. harasle para quel otro navío vos pueda seguir.

Item, concertareis entre vosotros, por ante el dicho veedor y Escribano, las señales con que se ha de entender el un navío con el otro, asi para el mareaje, como para las necesidades de aparejos que se podrian ocurrir, lo qual han de llevar cada navío por capitan los firmados del dicho veedor, para quel sepa cuya es la culpa por quien quedase de se hacer.

No habeis de tocar en ninguna tierra firme ni Isla de las que pertenecen al Serenísimo Rey de Portugal por la linia del repartimiento questá se

ñalada entre Nos y el dicho Rey, ques una linia que dize que se parte en esta manera: que partiendo de la postrera Isla de Cabo-Verde hasta el Ocidente é andando por la dicha linia del Ocidente hay LXX leguas, las quales andadas se ha de entender otra linea que atraviesa la dicha linea corriendo Norte, el Sur adelante, corriendo hacia el Poniente, son pertenecientes a Nos, é la otra mar é tierra firme é islas que seran hacia acá á la parte del Oriente de la dicha linea de Norte á Sur se entiende ser del dicho Serenísimo Rey de Portugal; esta linea se entiende en cuerpo espesito, en lo qual como dicho es no tocareis so aquellas penas y casos en que caen é incurren los que pasan y quebrantan el mandamiento semejante, que es perdimiento de bienes y la persona á Nuestra merced; pero si por ventura á yda ó benida os hayais en estrema necesidad de tormenta, o de mantenimientos, o á falta de aparejos, ó otro caso fortuito que no lo pudierdes escusar, que para evitar la necesidad lo podais hacer tomando o para tomar las cosas necesarias por vuestro dinero, é tomandolas por su justo valor y no alterando la tierra ni haziendo fuerza ni escandalo ni alboroto en ella, siendo con acuerdo del capitan, maestres é pilotos y marineros y siendo presente el dicho Mi behedor y escribano y tomandolo delante de el por testimonio.

Item, si despues de pasada la dicha linea en

Nuestros terminos fallardes qualesquier navio ó navios que van allá sin Mi licencia, hallandolos alta la mar, les demanden quenta y razon de donde van y bienen, é que vía llevan para saber si van a lo Nuestro, y le requirais que no vayan á ninguna parte de los limites que pertenecientes a Nos: y si no quisiese hacerlo ó no os quisiesen dar quenta donde van, los podais tomar y traer presos á estos Reynos de Castilla y si los hayardes en tierra en qualquier parte de las que a Nos pertenezcan, los podais tomar á ellos con todo lo que llevasen, y de lo que ansi tomardes a las tales personas, é perteneciendo a Nos trayendo las dos partes dello para Mí, por la presente vos fago merced de la tercia parte dello para que se reparta entre navio y compañía segun se suele repartir las presas de la mar.

Item, quando placiendo a Nuestro Señor y con su bendicion seais arribados en tierra, despues de haber echado el ancla abeis de obedecer al dicho Vicente Yañez Pinzon como á Mi Capitan, nombrado por Mi, que para ello le Doy poder cumplido, el qual con acuerdo de los hombres del Consejo, ha de hazer en la tierra todo lo que viere que á Nuestro servicio cumple.

No vos abeis de detener en los puertos de la tierra que asi hallardes mas tiempo de los dias que a vos bastaren para tomar lo que ovierde menester, sino que brevemente vos despacheis y si

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