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RELACION DEL DESCUBRIMIENTO DE NUEVA TIERRA Á LA PARTE DEL NORTE DE LA ISLA ESPAÑOLA, VERIFICADO POR EL LICENCIADO MATIENZO Y D. DIEGO CAVALLERO, PIDIENDO LICENCIA PARA PROSEGUIRLO.

AÑO DE 1523 (1).

El Rey.

Por quanto vos, el Licenciado Lúcas Vazquez de Ayllon, Nuestro Oydor de la Nuestra Audiencia. Real de las Yndias, que rreside en la Ysla Española, Me hicistes relacion que dos caravelas del Licenciado Matienzo, Oydor de la dicha Audiencia y de Diego Cavallero, Nuestro Escribano della, vecinos de dicha Ysla Española, descubrieron nuevamente tierra de que hasta entonces no se tenia noticia, a la parte del Norte; la qual dicha tierra diz que está en treïnta y una, y treinta y seis y treinta y siete grados Norte Sur con la Ysla Española y que segun del paraje y rregion que la dicha tierra está, é la rrelacion y noticia que vos dellas teneis, se cree y tiene por cierto ser muy fertil Ꭹ rrica é aparejada para la poblar, porque

(1) Archivo de Indias.

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en ella hay muchos arboles é plantas de la de España, é la gente es de buen entendimiento y mas aparejada para vivir en policia que la de la Ysla Española ni de las otras Yslas que hasta hoy estan descubiertas; que asi mismo teneis relacion que la mayor parte de la dicha tierra está señoreada de un hombre de esta tierra, de estatura de gigante, e que hay en ella perlas é otras cosas con que contratan, e que Nos seriamos muy servidos de que la dicha tierra se descubra e se sepa el secreto della y de qué gentes está poblada, y de qué calidad y costumbres son, y de que cosas abundan, que sea de valor y precio, y se sepa que órden y manera debe tener para poner la dicha tierra debaxo de Nuestro Señorio Real, é para atraer a las naturales della á que reciban pedricadores que los informen é instruyan en las cosas de Nuestra Santa Fé Católica, para que sean cristianos, y se sepa así mismo, en que manera Nos podriamos hallar las rentas é provechos y servicio de la dicha tierra como de las otras de Nuestro Señorio; é que vos siguiendo la voluntad que siempre habeis tenido a las cosas de Nuestro servicio, por Nos servir y que Nuestra Corona destos Reynos sea acrecentada, vos ofreceis, dandoos vos licencia para ello i otorgandoos vos la merced y cosas que de yuso seran contenidas, de proseguir el descubrimiento de la dicha tierra é os obligais á armar á vuestra costa las caravelas y

navios que para ello fuesen menester e de los vastecimientos á vuestra costa al tenor de la gente y mantenimientos ó de todo lo demas que fuere necesario para la navegacion, é que ireis ó embiareis á proseguir el dicho descubrimiento, asi a la parte que la costa que la dicha tierra se corriere e navegareis ochocientas leguas o hasta dar en tierra descubierta, si aquella tierra confina con otra de las tierras descubiertas, é que si estrecho para lo descubrir y Nos traer ó embiar relacion del é que procurareis de saber que Ysias o quantas e qué tierra de que grandeza hay hácia aquella parte, lo qual hareis dentro de tres años contados del dia que partieren los dichos vuestros navios de la Ysla Española a descubrir la dicha tierra, e que partiran a la descubrir, el verano venidero de mil y quinientos y veinte y quatro años, y que asi mismo procurareis de saber la calidad y manera de la tierra e de la gente que en ella vive, e las cosas que en ella hay de valor e si se podian ver por rescate ó contratacion o en que manera Nos mejor podemos ser servido de ella, e que luego que sea descubierta e sabido todo lo susodicho nos trayreís ó embiareis de todo ello rrelacion, porque visto, Mandemos que la dicha tierra se pueble é que se hagan en los puertos dellas las fortalezas necesarias para el rescate é contratacion, é se haga aquello que mas pareciese que conviene á Nuestro servicio y acre

TOMO XXII

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centamiento de Nuestras rentas Reales; e Yo acatando la voluntad con que os haveis movido a lo susodicho, y el señalado servicio que Esperamos que en ello Nos hareis, por la confianza que de vos teremos y los gastos que en la prosecución dello se vos ofrecen, por la presente vos damos licencia y facultad para proseguir el dicho descubrimiento y vos hago y concedo las mercedes que de yuso serán contenidos; e sobre ello mandé asentar con vos esta capitulacion y asiento con las condiciones siguientes:

Primeramente, vos doy licencia y facultad para que podais ir ó embiar a proseguir el descubrimiento de la dicha tierra de que comodicho es, teneis rrelacion, que diz que son las provincias Yslas de Duache, Clricora, Xapiracta, Taucal, Auricatuye, Cayo, Quacaya, Xoxi, Sonapasqui, Arambe, Xaminambe, Nuaq, Tancaca, Ymgo, Holpaos, Aunicoon, Ouxa, Ynsiquanin, Anoxa, y ansi mismo podais embiar á descubrir todas y cualesquier otras tierras e Yslas que hasta aqui no estan descubiertas por otras personas, con tanto que no descubrais ni hagais cosa dentro de los límites e demarcacion del Serenisimo Rey de Portugal, Mi muy caro y amado primo, ni en cosa alguna que le pertenezca, porque Mi voluntad es, que lo sentado y capitulado entre estos Reynos y el Reyno de Portugal, se guarde y cumpla enteramente; é ansi mismo vos doy la di

cha licencia y facultad para que podais armar e llevar estos Nuestros Reynos, libremente, las ca ravelas y navíos y descubrimiento de la dicha tierra y ansi mismo la gente, armas é mantenimientos que ovieredes de menester para lo susodicho, sin que en ello vos sea puesto embargo ni impedimento alguno.

Otro sí, que en tiempo de los dichos tres años, en que vos el dicho licenciado habeis de descubrir la dicha tierra y en otros tres años siguientes, vos ó quien vos para ello embiardes, y no otra persona alguna, podais rrescatar e haver por contratacion, o en otra cualquier manera, voluntad de los indios naturales, de la dicha tierra, oro e platas, perlas y piedras é otras cualesquier joyas é cosas de qualquier género, calidad y condicion que sean libremente, sin que seais obligados á Nos dar mas del diezmo del oro e plata, piedras y perlas que así ovierdes, e no otro derecho alguno.

Y porque no seria razon que encargandoos vos de la dicha empresa, otras personas fuesen a la dicha tierra porque podrian dañarla é alterar lo que vos con vuestra buena industria y buenas obras fechas á los indios oviesèdes ganado e asentado en ella, é Me suplicastes mandase que en el dicho tiempo de los dichos seis años no vayan a la dicha tierra otros navíos ni gente alguna, sinó la que vos el dicho Licenciado embiar

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